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Documento BOE-A-1999-18974

Resolución de 29 de julio de 1999, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la recogida de datos del censo agrario 1999 en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1999, páginas 33624 a 33625 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-18974

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el Convenio de colaboración para la recogida de datos del censo agrario 1999 en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de julio de 1999.‒La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán Conejo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la recogida de datos del censo agrario 1999 en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma

El Reglamento (CEE) 2467/96 del Consejo de la Unión Europea, de 17 de diciembre de 1996, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, establece la necesidad de efectuar en todo el territorio nacional una encuesta exhaustiva o censo general dirigida a todas las explotaciones agrícolas, en una fecha comprendida entre el 1 de diciembre de 1998 y el 1 de marzo del año 2001, y con referencia a la campaña agrícola de 1999 o del año 2000.

Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 26 j), de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, corresponde al Instituto Nacional de Estadística la formación de los censos generales tanto demográficos como los de carácter económico. En consecuencia, el Instituto Nacional de Estadística, con la colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha elaborado el proyecto del censo agrario 1999, así denominado porque, en atención a razones técnicas y de oportunidad estadística, se referirá a la campaña agrícola de 1999, habiéndose previsto realizar la recogida de datos en el último trimestre de 1999 en todo el territorio nacional.

A tal efecto, el proyecto de censo agrario 1999, dictaminado favorablemente por el Consejo Superior de Estadística en su sesión plenaria de 19 de noviembre de 1998, figura entre las operaciones incluidas en el plan estadístico nacional 1997-2000, aprobado por el Real Decreto 2220/1998, de 16 de octubre. Dicha inclusión le confiere el carácter de «estadística de cumplimentación obligatoria», de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

La realización del censo agrario 1999 exige llevar a cabo con la máxima calidad todas las fases del proyecto estadístico de forma que sus resultados respondan a las necesidades nacionales y autonómicas de información estadística, manteniendo en la medida de lo posible una línea coherente con los censos anteriores y que, mediante el riguroso respeto a las normas comunitarias, quede garantizada la comparabilidad de los datos con los restantes países miembros de la Unión Europea y, especialmente, la recogida de datos sobre el terreno.

Siendo coincidente el interés del Estado y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dadas las competencias y funciones transferidas en materias agrícolas, en la obtención de los resultados del censo agrario 1999 en las mejores condiciones posibles, resulta conveniente formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco de la cooperación que debe presidir la relación entre las Administraciones Públicas, según dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y para realizar la recogida de datos del censo agrario 1999 y favorecer la disposición y colaboración de las unidades informantes en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley de la Función Estadística Pública y en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, de una parte, y, de otra, el Consejero de Agricultura y medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha de fecha 25 de mayo de 1999, suscriben el presente Convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto la realización de la recogida de datos del censo agrario 1999 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, mediante la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de dicha Comunidad Autónoma.

2. Desarrollo del Convenio

La concreción de los aspectos puntuales del objeto de este Convenio figuran como anexos al mismo y serán acordados entre los Delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística y los funcionarios que designe la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a tal efecto.

3. Realización de la recogida de datos

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha colaborará con el Instituto Nacional de Estadística en la recogida de datos del censo agrario 1999 en su ámbito territorial mediante la aportación de los medios que se fijan a continuación y el Instituto Nacional de Estadística efectuará las contraprestaciones económicas que se determinan más adelante en la cláusula correspondiente.

3.1 Medios materiales (locales censales).

3.1.1 La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente facilitará al Instituto Nacional de Estadística, en aquellos municipios en los que tenga disponibilidad suficiente de locales, el espacio necesario para ubicar las oficinas censales en las que se instalará el personal que va a efectuar los trabajos de recogida de información del censo agrario. Los representantes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y los Delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística acordarán una relación definitiva de los locales a utilizar, según el modelo 1 del anexo, teniendo en cuenta su adecuación superficial y de servicios disponibles a las necesidades de ubicación del personal censal, de su formación inicial y la posibilidad de almacenamiento temporal y correcta salvaguarda de la documentación censal.

Según las instalaciones disponibles se distinguirán dos categorías de locales:

a) Locales sin mobiliario, y

b) Locales con mobiliario.

3.1.2 Dichos locales serán utilizados desde el 15 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 1999, si se corresponden con oficinas censales municipales, y desde el 15 de septiembre de 1999 hasta el 31 de enero del 2000, si se utilizan como oficina comarcal.

3.1.3 Los locales de la mencionada relación podrán identificarse como oficinas censales por medio de los carteles que determine el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo se podrán instalar, con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Estadística, líneas de teléfono para el contacto con los informantes. En los locales con un grado de instalación a) (cláusula 3.1.1) se permitirá la instalación, por parte del Instituto Nacional de Estadística, del mobiliario preciso para la habilitación del local como oficina censal.

3.2 Medios humanos (personal de recogida del censo). La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través de los funcionarios designados al efecto y siempre que le parezca conveniente, propondrá a los Delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística, para cada una de las cabeceras de comarca en las que se disponga de un local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, un candidato para la categoría de Encargado comarcal y el/los Auxiliar/es administrativo/s que el Instituto Nacional de Estadística determine.

Los candidatos para la categoría de Encargado comarcal deberán tener un nivel mínimo de BUP o equivalente, amplios conocimientos del entorno agrícola de la comarca, conocimientos de microinformática a nivel de usuario y carné de conducir.

Los candidatos para la categoría de Auxiliar administrativo deberán tener un nivel mínimo de EGB y capacidad para realizar labores de mecanografía tanto en máquinas convencionales como en ordenadores personales.

El procedimiento de selección lo realizará el Instituto Nacional de Estadística. Una vez efectuada la selección, pasarán a depender funcional y orgánicamente de la organización censal provincial del Instituto Nacional de Estadística.

Asimismo, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente podrá proponer a los Delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística, si le parece oportuno, una relación de candidatos para las categorías de Encargado de Grupo y Agente censal, en todos los municipios para los que haya proporcionado un local sede de la oficina censal. Estos candidatos deberán disponer de nivel educativo mínimo de EGB o equivalente. En la categoría de Encargado de Grupo deben estar en posesión, además, de carné de conducir y, preferiblemente, tendrán conocimientos del entorno agrícola de la comarca. El número definitivo de personas por municipio lo comunicará el Instituto Nacional de Estadística antes del 10 de julio de 1999. La relación de personas preseleccionadas deberá entregarse a cada Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística antes del 25 de julio de 1999, siguiendo el modelo 2 del anexo. Los procedimientos de selección definitiva del personal se establecerán por parte del Instituto Nacional de Estadística en normas complementarias. Su dependencia orgánica y funcional corresponderá a la organización censal provincial del Instituto Nacional de Estadística.

4. Compromisos financieros

4.1 El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, compensará económicamente a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para atender los gastos de mantenimiento de los locales cedidos, que se refieran exclusivamente a los servicios de limpieza, agua corriente, energía eléctrica y calefacción (si procede esta última por la zona geográfica y el período de realización de la operación censal), hasta un importe máximo de 600.000 pesetas, según los siguientes baremos:

Pago por número de personas ubicadas en los locales cedidos por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en función del grado de instalación de la cláusula 3.1.1.

Grado de instalación a): 15.000 pesetas por persona.

Grado de instalación b): 25.000 pesetas por persona.

Se contabilizará el total de personal de las categorías posibles: Encargado comarcal, Encargado de Grupo, Agente censal y Auxiliar administrativo.

4.2 El pago total por mantenimiento de los locales lo hará efectivo el Instituto Nacional de Estadística a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente desde el momento en que se produzca la plena utilización del mismo por parte de la organización censal.

5. Secreto estadístico

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

6. Seguimiento del Convenio

Se creará una Comisión de Seguimiento sobre el desarrollo de lo pactado en este Convenio, con sede en los locales de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística en Toledo, que estará formada por las siguientes personas:

Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirector general de Muestreo y Recogida de Datos.

Delegado del Instituto Nacional de Estadística en Toledo.

Jefe de Servicio de Estudios y Relaciones con la Unión Europea.

Jefe de Sección Técnica de la Dirección General de Servicios.

Jefe de Sección Técnica de la Dirección General de Servicios.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

8. Vigencia del Convenio

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la recogida de datos de la operación censal.

Madrid, 8 de julio de 1999.‒La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.‒El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

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