De conformidad con lo establecido en el artículo 10, apartado 2,
y en el artículo 12, apartado 1 a) del Real Decreto 2378/1985,
de 18 de diciembre, por el que se regula el Consejo Escolar del
Estado, los Consejeros perderán su condición de miembros del
Consejo al terminar su mandato de cuatro años, siendo renovado
cada grupo por mitades cada dos años, conforme dispone el
artículo 13 del referido Real Decreto.
De conformidad con lo anterior, procede el cese de la mitad
de los Consejeros de los grupos representados en el Consejo
Escolar del Estado, que se relacionan en el artículo 9 del referido Real
Decreto 2378/1985, a excepción de los del grupo de alumnos,
los cuales cesarán en su totalidad.
Así pues, según lo establecido en las normas indicadas, he
dispuesto:
El cese como Consejeros titulares y sustitutos, por el grupo
de representantes de las Universidades, de los siguientes
integrantes del Consejo Escolar del Estado, agradeciéndoles los servicios
prestados:
Titular: Don Guillermo Martínez Massanet.
Sustituto: Don Mariano Peñalver Simó.
Titular: Don Manuel de Puelles Benítez.
Sustituto: Don Elías Díaz García.
Madrid, 10 de julio de 1999.
RAJOY BREY
Ilmo. Sr. Presidente del Consejo Escolar del Estado.
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