Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-1999-19036

Orden de 6 de septiembre de 1999 por la que se convoca concurso 7/99 para la provisión de puestos de trabajo para los grupos C, D y E en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 1999, páginas 33742 a 33763 (22 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-19036

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por

el procedimiento de concurso.

Vista la propuesta efectuada por la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, en el sentido de que los puestos

ubicados en la provincia de Madrid se dirijan al colectivo de

funcionarios procedentes de áreas identificadas como excedentarias,

así como a aquéllos con destino definitivo o provisional en el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a fin de no desequilibrar

las plantillas de los Ministerios no considerados excedentarios y

de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, que dispone que las

Administraciones Públicas podrán autorizar la convocatoria de concursos

de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los funcionarios

destinados en las áreas, sectores o Departamentos que se

determinen,

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, prevista

en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 85, de 10 de abril), ha dispuesto convocar concurso

para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en

el anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Requisitos de participación

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, podrán participar en

el presente concurso:

A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,

exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan

su reserva en los Servicios Centrales o en los Periféricos situados

en la provincia de Madrid, del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, de sus organismos autónomos y de sus entidades gestoras

y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción

provisional o reserva en los Servicios Centrales o en los Periféricos

en Madrid de los Ministerios y organismos autónomos que se

enumeran como anexo IV.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas

de Madrid:

a) Con las salvedades que se exponen en los siguientes

apartados, podrán participar todos los funcionarios, sin limitación por

razón del Ministerio en el que presten servicio o de su municipio

de destino, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto

los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios de carrera en servicio activo que estén

desempeñando efectivamente un puesto de trabajo -ya sea con

carácter definitivo, ya sea en comisión deservicios en alguna

de las provincias deficitarias que se enumeran en el anexo V sólo

podrán participar solicitando puestos situados dentro de la

provincia respectiva. El mismo criterio se aplicará a quienes estando

en una situación administrativa distinta (excedencia por cuidado

de hijos o servicios especiales), tengan reserva de puesto de trabajo

en alguna de estas provincias. Ello sin perjuicio de que los

funcionarios destinados o con reserva de puesto en provincias no

incluidas en el citado anexo puedan solicitar también puestos de

trabajo en localidades de las provincias en éste relacionadas.

c) El anexo VI recoge las provincias de las que se podrán

autorizar la salida de personal funcionario, pero no la nueva

incorporación de funcionarios procedentes de otras provincias. Por ello,

los puestos de trabajo ubicados en las provincias enumeradas en

el anexo VI sólo podrán ser solicitados por funcionarios que estén

destinados con carácter definitivo o provisional (incluida la

comisión de servicios) dentro de cada una de las provincias respectivas.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera

que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos

C,DyE,siempre que a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y

los requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada

puesto de trabajo, aprobadas por Resoluciones de la Comisión Ejecutiva

de la Interministerial de Retribuciones.

3. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último puesto de trabajo obtenido, salvo que participen en

el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento

ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos

en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si

ha sido suprimido su puesto de trabajo.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, durante el período de excedencia, sólo podrán participar

si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado

el puesto en el ámbito de la Secretaría de Estado o del

Departamento ministerial, en defecto de aquélla, donde radica el puesto

solicitado.

5. Los funcionarios trasladados o transferidos a Comunidades

Autónomas sólo podrán participar en el concurso si, en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación

familiar sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde

que fueron declarados en dicha situación.

7. Están obligados a participar en este concurso los

funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el Departamento,

salvo los que se hallen en comisión de servicios, solicitando todas

las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos

establecidos en esta convocatoria. No obstante, los funcionarios

que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción

provisional sólo tendrán la obligación de participar si se convoca

el puesto que ocupan provisionalmente.

8. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Valoración de méritos

Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación

de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente

baremo:

1. Méritos específicos adecuados a las características del

puesto: Los méritos específicos, que se expresan para cada puesto

de trabajo en el anexo I a esta Orden, se valorarán hasta un máximo

de ocho puntos.

2. Valoración del grado personal: Por tener grado personal

consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos, según

la distribución siguiente:

Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres

puntos.

Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos

puntos.

Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un

punto.

3. Valoración del trabajo desarrollado: Por el nivel de

complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo

actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un máximo de cuatro

puntos, según la distribución siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del que se concursa: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al

del que se concursa: Tres puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o

dos niveles al del que se concursa: Cuatro puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más

de dos niveles al del que se concursa: Dos puntos.

Aquellos funcionarios que no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino se entenderá que

prestan servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente

al grupo de su Cuerpo o Escala.

Los procedentes de la situación de servicios especiales o de

excedencia por el cuidado de hijos, así como los que desempeñen

puestos en comisión de servicio, serán valorados por este apartado

en función del nivel de complemento de destino correspondiente

al puesto que tengan reservado en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación y/o impartición de cursos de formación de funcionarios,

siempre que figuren en el anexo I a esta Orden, medio punto por

curso, hasta un máximo de dos puntos.

5. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,1 punto por año

completo de servicio, hasta un máximo de tres puntos. A estos

efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo

al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al

amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1965, de 4 de mayo; Real

Decreto 610/1978, de 11 de marzo, y Ley 70/1978, de 26 de

diciembre. No se computarán servicios prestados simultáneamente

a otros igualmente alegados.

6. Para la valoración de los méritos señalados en los

apartados 2 (grado personal) y 3 (trabajo desarrollado) se tendrán

en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo en el

Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, sobre

ordenación de retribuciones ("Boletín Oficial del Estado" número 149,

del 23).

7. Para la adjudicación del puesto de trabajo será necesario

obtener, como mínimo, ocho puntos.

8. Los méritos deberán referirse a la fecha de la finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

Acreditación de los méritos

Tercera.-1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles

deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que

figura como anexo II a esta Orden, que deberá ser expedido por

las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales, excedencia del artículo 29.4 y suspensión:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los organismos autónomos, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o

Subdelegaciones de Gobierno, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito

regional o provincial.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados

o cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios

Periféricos de tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si

se trata de Cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

apartados 3.a) y 3.c):

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.

Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a

Escalas de AISS, a extinguir, o a Cuerpos dependientes de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

Unidad de Personal del Ministerio u organismo del último

destino definitivo, si pertenecen a otras Escalas también dependientes

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

2. Los méritos específicos, adecuados a las características del

puesto de trabajo, alegados por los concursantes serán acreditados

documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones,

justificantes o cualquier otro medio de prueba: Cursos, diplomas,

publicaciones, trabajos, etc., sin perjuicio de que se pueda recabar

de los interesados las aclaraciones o aportación de la

documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación

de los mismos.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios del artículo 29, apartados 3.c)

y 4, de la Ley 30/1984 y los procedentes de la situación de

suspenso acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido

separados del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

Presentación de solicitudes

Cuarta.-1. Las solicitudes, ajustadas al modelo publicado

como anexo III a esta Orden, se presentarán en el Registro General

(calle Agustín de Bethencourt, número 4) en el plazo de quince

días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o en los

Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud una adaptación de los puestos de trabajo

solicitados, que no suponga una modificación exorbitante. La

Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en

entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a

la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos

técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los competentes

del Ministerio Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la

Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto en concreto.

3. En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian en este concurso para un mismo municipio dos funcionarios,

podrán condicionar su petición, por razones de convivencia

familiar, al hecho de coincidir el destino en el mismo municipio,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por

ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro

funcionario en la misma convocatoria.

Comisión de Valoración

Quinta.-Los méritos serán valorados por una Comisión,

compuesta por los siguientes miembros: La Subdirectora general de

Recursos Humanos, quien la presidirá, que podrá ser sustituida

por la Subdirectora general adjunta; dos Vocales designados por

la Subsecretaría entre funcionarios del Departamento; dos en

representación del centro directivo al que figuren adscritos los

puestos convocados, si bien por la Subsecretaría se podrá designar

dos vocales que actúen en representación de éstos; dos en

representación de la Subdirección General de Recursos Humanos, de

los cuales uno actuará como Secretario, y un representante de

cada una de las centrales sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el ámbito

correspondiente de las Administraciones Públicas.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Prioridad para la adjudicación de destinos

Sexta.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las

plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo

de la base segunda.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base segunda,

por el orden expresado.

3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso

como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que

se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso

selectivo. A efectos la fecha de ingreso como funcionario de carrera

se entenderá referida a la de toma de posesión en el puesto de

trabajo que le haya sido asignado tras la superación del proceso

selectivo.

Plazo de resolución

Séptima.-El presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior

a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización

del de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado". En la resolución se expresará el puesto de

origen de los interesados a los que se adjudique destino, con

indicación del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y

grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta

de la de activo.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre

hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Adjudicación de destinos

Octava.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de

carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al

abono de indemnización por concepto alguno.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro

destino mediante convocatoria publica, quedando obligado el

interesado, en este caso, a comunicarlo a los Departamentos

afectados.

Toma de posesión

Novena.-1. El plazo de toma de posesión del destino

obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia

del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia

o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del

puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma

de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría de

Trabajo y Asuntos Sociales.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta

servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento

de los mismos, que serán apreciadas, en cada caso, por el

Secretario del Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse

la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la

prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo

de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia

y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a

los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Norma final

Décima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su

publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

("Boletín Oficial del Estado" número 167, del 14), pudiendo ser

recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio en

el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente

a su publicación, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de diciembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Madrid, 6 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 21 de

mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el

Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

Subdirección General de Recursos Humanos.

ANEXO IV

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus

organismos autónomos.

Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.

Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos.

Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos.

Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos

autónomos, incluyendo los Servicios Centrales de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria.

Ministerio del Interior (excepto la Dirección General de la

Policía e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos autónomos,

excepto la Jefatura Central de Tráfico.

Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos autónomos.

Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos.

Ministerio de la Presidencia y sus organismos autónomos.

Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos

autónomos.

Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos

(salvo las Confederaciones Hidrográficas).

Ministerio de Industria y Energía y sus organismos autónomos.

ANEXO V

Alicante.

Baleares.

Barcelona.

Cádiz.

Islas Canarias.

Ceuta.

Huelva.

Málaga.

Melilla.

Sevilla.

ANEXO VI

Ávila.

Burgos.

Cantabria.

Castellón.

Cuenca.

Guadalajara.

Huesca.

La Rioja.

Ourense.

Palencia.

Salamanca.

Segovia.

Soria.

Teruel.

Valladolid.

Zamora.

Zaragoza.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid