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Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Intervención
General de la Seguridad Social), dotados presupuestariamente,
cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades
del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la
provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por
funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas del grupo A.
A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con
el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de
igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere
al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones
de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en
el marco de los citados principios.
Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
de conformidad, con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995,
antes mencionado y con la aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los
puestos que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.-1. Podrán participar en el presente concurso y
solicitar vacantes del anexo I, adscritas a los grupos A,ByC,los
funcionarios de carrera de la Administración de la Seguridad Social
pertenecientes a los Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos
A, B y C comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto. Los funcionarios de carrera de la Administración
del Estado y sus organismos autónomos, pertenecientes a los
gruposA,ByC,podrán participar siempre que soliciten los puestos
de trabajo adscritos al grupo en que esté clasificado su Cuerpo
o Escala, reúnan las condiciones generales y requisitos
determinados en la convocatoria y que, además, en la columna "Cuerpo
de adscripción" del anexo I se identifican con la clave EX11.
Quedan excluidos de su participación el personal funcionario docente,
investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de
instituciones penitenciarias, transporte aéreo y meteorología.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de
la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso exclusivamente los
siguientes colectivos de funcionarios:
A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan
su reserva en los Servicios Centrales o en los Periféricos situados
en el municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, de sus organismos autónomos y de las
entidades gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto que tengan destino definitivo, adscripción
provisional o reserva en los Servicios Centrales o en los Servicios
Periféricos situados en el municipio o provincia de Madrid, de
los Ministerios y organismos que se relacionan en el anexo VII.
B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas
de Madrid:
a) Con las salvedades que se exponen en los siguientes
apartados, podrán participar todos los funcionarios, sin limitación por
razón del Ministerio en el que presten servicio o de su municipio
de destino, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto
los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
b) Los funcionarios de carrera en servicio activo que estén
desempeñando efectivamente un puesto de trabajo -ya sea con
carácter definitivo, ya sea en comisión deservicios en alguna
de las provincias deficitarias que se relacionan en el anexo VIII
sólo podrán participar solicitando puestos situados dentro de la
provincia respectiva. El mismo criterio se aplicará a quienes
estando en una situación administrativa distinta (excedencia por
cuidado de hijos o servicios especiales) tengan reserva de puesto
de trabajo en alguna de estas provincias. Ello sin perjuicio de
que los funcionarios destinados o con reserva de puesto en
provincias incluidas en el citado anexo puedan solicitar también
puestos de trabajo en localidades de las provincias en éste relacionadas.
c) El anexo IX recoge las provincias de las que se podrá
autorizar la salida de personal funcionario, pero no la nueva
incorporación de funcionarios procedentes de otras provincias. Por ello,
los puestos de trabajo ubicados en las provincias relacionadas
en el anexo IX sólo podrán ser solicitados por funcionarios que
estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios) dentro de cada una de las provincias
respectivas.
Estas limitaciones del apartado 2 de la base primera no se
aplicarán a aquellos funcionarios que concursen para obtener los
puestos de Supervisores de Auditoría y Supervisores de Auditoría
Hospital.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea
su situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria
en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en
el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse
a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o
Escala.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,
salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados
a participar en el presente concurso, solicitando, como mínimo,
todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los
requisitos establecidos en esta convocatoria y que se convoquen en
el municipio en que estén destinados, excepto los funcionarios
que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando
el puesto que ocupan provisionalmente, si éste se convocara. Si
no obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en
el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y
artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro
funcionario obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido un mínimo de dos años desde
la fecha de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo,
salvo que se trate de funcionarios destinados en el ámbito de
la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a la que pertenecen
todos los puestos convocados o si les es de aplicación lo previsto
en el párrafo segundo del apartado e) del artículo 20 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si se ha suprimido el puesto
de trabajo que tuvieran con carácter fijo. A este respecto, se aclara
que todos los puestos de trabajo incluidos en las relaciones de
puestos de trabajo de la Intervención General de la Seguridad
Social están adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aunque las
funciones de intervención se ejerzan en el ámbito de entidades
gestoras adscritas a otros Departamentos.
5. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso
a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso
si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su
transferencia o traslado y, en todo caso, desde la toma de posesión
en su actual puesto de trabajo definitivo.
6. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria
establecida en el artículo 29, puntos 3.c) y 3.d), de la Ley 30/1984
(excedencia por interés particular y por agrupación familiar,
respectivamente), sólo podrán participar si, en la fecha de finalización
del plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido dos
años desde que fueron declarados en dicha situación.
7. Los funcionarios en la situación de excedencia incentivada,
prevista en el artículo 29.7 de la Ley 30/1984, sólo podrán
participar si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida.
8. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de hijos
y a aquéllos que estén en situación de servicios especiales, que
participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de
la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban
en el momento de cambio de situación o, alternativamente, aquel
que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.
9. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les
será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En
el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran
obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión
del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del
correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se
iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho
apartado 4 será la correspondiente a la de la finalización del plazo
posesorio en el nuevo puesto obtenido.
10. Los funcionarios en situación de expectativa de destino,
si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará
a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo
desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.
11. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están
obligados a participar en el presente concurso, si se les notifica,
solicitando todos los puestos de trabajo cuyos requisitos de
desempeño reúnan. Si no lo hiciesen, serán declarados en situación
de excedencia voluntaria por interés particular.
12. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se encuentren
adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización
corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales si se
trata de Cuerpos dependientes de este Departamento.
Tercera.-A) Consideraciones generales:
1. A los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta,
siendo superior a seis meses, haya finalizado, y en excedencia
voluntaria por interés particular se les considerará, durante la
permanencia en estas situaciones administrativas, el desempeño del
puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente a su grupo.
2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro
Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas
se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha
situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente
al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como
límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les
considerará el nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente al grupo en que están excedentes y desde el cual participan.
3. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
B) Baremo:
1. Primera fase.-Méritos generales: Puntuación máxima, 60
puntos.
Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo
desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración,
con arreglo al siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal: Por tener grado personal
consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 10 puntos, según
la distribución siguiente:
Por tener grado personal superior al nivel del puesto
solicitado: 10 puntos.
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado:
Nueve puntos.
Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado:
Ocho puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará el nivel
de complemento de destino de los puestos ocupados, así como
la experiencia en los mismos, durante un período de setecientos
veinte días inmediatamente anteriores a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el
siguiente detalle:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo desempeñado en los últimos setecientos veinte días se
adjudicarán hasta un máximo de 10 puntos, distribuidos de la
forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al 24: 0,291 puntos por cada treinta días completos de desempeño,
hasta un máximo de siete.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel comprendido
entre el 22 y el 24: 0,416 puntos por cada treinta días completos
de desempeño, hasta un máximo de 10.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel comprendido
entre el 16 y el 21: 0,333 puntos por cada treinta días completos
de desempeño, hasta un máximo de ocho.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior al 16: 0,208
puntos por cada treinta días completos de desempeño, hasta un
máximo de cinco.
1.2.2 Por la experiencia en el desempeño de puestos: Se
valorará hasta un máximo de 20 puntos la experiencia en el desempeño
de puestos en los últimos setecientos veinte días, de acuerdo con
el siguiente detalle:
Por cada treinta días completos de desempeño de puestos de
los incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la
Intervención General de la Seguridad Social: 0,833 puntos.
Por cada treinta días completos de desempeño de puestos en
Unidades de Intervención y/o Contabilidad de la Administración
del Estado y Comunidades Autónomas, o en entidades y
organismos de ellos dependientes: 0,416 puntos.
Por cada treinta días completos de desempeño de puestos de
los incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de las
entidades gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social (excluidos
los de la Intervención): 0,208 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento
indicados en el anexo II de la presente convocatoria hasta dos
puntos por curso, con un máximo de 10.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de un punto por cada
año completo de servicios en la Administración, hasta un máximo
de 10 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase.-Méritos específicos: Puntuación
máxima, 40 puntos.
Se valorará la adecuación de los solicitantes a las características
del puesto de trabajo a través de los méritos específicos que para
cada puesto se especifican en el anexo II de la presente
convocatoria, hasta un máximo de 40 puntos.
3. Puntuación mínima.-Para la adjudicación del puesto se
atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados
finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se
haya superado la puntuación mínima exigida: 10 puntos en la
primera fase y 15 en la segunda. Los participantes que en la
primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán
pasar a la segunda.
Cuarta.-Los méritos generales y los específicos deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación de
solicitudes, y estos últimos se acreditarán documentalmente,
mediante las oportunas certificaciones, justificaciones o cualquier
otro medio admitido en derecho.
Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo
efectivo. Los días correspondientes al plazo posesorio transcurridos
entre el cese en el anterior destino y la toma de posesión en el
nuevo se considerarán como prestados efectivamente en el nuevo
puesto de trabajo.
1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura
como anexo IV de esta Orden y serán expedidos con el máximo
rigor por las Unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales, excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar
de los organismos autónomos y entidades gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su
último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o
Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito
regional o provincial, con excepción de los destinados en
Direcciones Provinciales de las entidades gestoras o Servicio Común
de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde
a los Directores provinciales o Interventores territoriales.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios Periféricos
de tal Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si
se trata de Cuerpos departamentales.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes
forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:
Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala;
Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Escalas
de la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren
en la situación de excedencia del artículo 29.3.a), que ocupen
como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de activo
un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de
la Administración de la Seguridad Social, la certificación les será
expedida por la autoridad que se determina en el apartado 1.1
de esta base.
1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y
excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: Dirección
General de la Función Pública.
1.5. Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones
académicas, deberán ser alegados por los concursantes en el
anexo V.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.
Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su
petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,
debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
acompañar a su instancia copia de la petición del otro funcionario
y solicitar ambos vacantes en los mismos municipios. En caso
de no cumplirse estas condiciones, se entenderán anuladas las
peticiones cursadas por ambos.
Los funcionarios que se acojan a este punto deberán agrupar
los puestos que condicionen en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de la
Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo III
de esta Orden y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles,
a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en la Intervención
General de la Seguridad Social (calle Valenzuela, 5, 28071
Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. Cada uno de los funcionarios podrá solicitar, por orden
de preferencia, los puestos de trabajo vacantes incluidos en el
anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto
de trabajo.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos
de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo III: Solicitud de participación.
Anexo IV: Certificado de méritos.
Anexo V: Méritos específicos alegados por el candidato en
relación con los puestos solicitados.
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida,
según el baremo de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,
punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el
orden en él expresado.
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso
selectivo por el que se adquiera la condición de funcionario del
Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión,
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: La Subdirectora General de Organización,
Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la
Seguridad Social o funcionario en quien delegue.
Vocales:
Un representante de la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los organismos
autónomos y de la Seguridad Social.
Cinco funcionarios designados por la Intervención General de
la Seguridad Social, uno de los cuales actuará como Secretario.
Un representante de cada una de las organizaciones sindicales
más representativas en el ámbito de la Administración de la
Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al
exigido para los puestos convocados y deberán, además, poseer
grado personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior
a aquéllos.
La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá
solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos
para su incorporación a los trabajos de valoración, que
colaborarán en calidad de asesores con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios
que aleguen discapacidad la información que estime necesaria
en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración laboral sanitaria o de los
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, de la
procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto concreto.
Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la
resolución del presente concurso tendrán la consideración de
voluntarios, a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4
de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario una vez transcurrido el período de presentación de
instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes
de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido
otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá
optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo
obligado a comunicar la opción realizada dentro del plazo de tres
días siguientes a que tenga conocimiento de dicha circunstancia.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo inferior
a dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización
de la presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado
a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio
o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de
complemento de destino, grupo a que pertenece, como su situación
administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o
de un mes, si implica cambio de residencia o si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde el día de la publicación de la resolución de este
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, aquellos
funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de
servicios especiales o de excelencia para el cuidado de hijos
tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la reserva
del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma
de posesión del mismo hasta que se haga efectivo el reingreso
al servicio activo.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta
circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría
de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha
del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya
obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice
el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al
interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado
a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario
seleccionado.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de aquella jurisdicción, o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano
que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción
dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 7 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 26 de
junio de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario
de Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.
ANEXO VI
Códigos de organismos de la Seguridad Social, Ministerios
y Comunidades Autónomas
Organismos de la Seguridad Social:
1. Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2. Instituto Social de la Marina.
3. Tesorería General de la Seguridad Social.
4. Intervención de la Seguridad Social.
6. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
7. Instituto Nacional de la Salud.
Ministerios:
8. Asuntos Exteriores.
9. Justicia.
10. Defensa.
11. Economía y Hacienda.
12. Interior.
13. Fomento.
14. Educación y Cultura.
15. Trabajo y Asuntos Sociales (1).
16. Industria y Energía.
17. Agricultura, Pesca y Alimentación.
18. Presidencia.
19. Administraciones Públicas.
20. Sanidad y Consumo (1).
21. Medio Ambiente.
Comunidades Autónomas:
22. Cataluña.
23. País Vasco.
24. Galicia.
25. Cantabria.
26. Asturias.
27. Andalucía.
28. Murcia.
29. Aragón.
30. Castilla-La Mancha.
31. Valencia.
32. La Rioja.
33. Extremadura.
34. Canarias.
35. Castilla y León.
36. Illes Balears.
37. Madrid.
38. Navarra.
39. Ceuta.
40. Melilla.
(1) En caso de destino en entidades gestoras o Servicio Común de la Seguridad
Social, indicar en anexo IV el código de la entidad gestora o Servicio Común y
no el del Ministerio.
ANEXO VII
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus
organismos autónomos.
Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.
Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos.
Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos.
Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos
autónomos, incluyendo los Servicios Centrales de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Ministerio del Interior (excepto la Dirección General de la
Policía e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos autónomos,
excepto la Jefatura Central de Tráfico.
Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos autónomos.
Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.
Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos (excepto
Instituto Nacional de la Salud).
Ministerio de la Presidencia, sus organismos autónomos y su
ente público.
Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos
autónomos.
Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos
(salvo las Confederaciones Hidrográficas).
Ministerio de Industria y Energía y sus organismos autónomos.
ANEXO VIII
Alicante.
Baleares.
Barcelona.
Cádiz.
Ceuta.
Huelva.
Islas Canarias (se permitirá la movilidad entre las dos provincias).
Málaga.
Melilla.
Sevilla.
ANEXO IX
Ávila.
Burgos.
Cantabria.
Castellón.
Cuenca.
Guadalajara.
Huesca.
La Rioja.
Ourense.
Palencia.
Salamanca.
Segovia.
Soria.
Teruel.
Valladolid.
Zamora.
Zaragoza.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid