Visto el expediente de indulto de don Manuel Blanco Bermúdez, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez de la Frontera, en sentencia
de fecha 23 de abril de 1998, como autor de un delito de hurto, a la
pena de doce meses y un día de prisión, con las accesorias de inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3
de septiembre de 1999,
Vengo en indultar a don Manuel Blanco Bermúdez la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone
el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación,
abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que
determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso
en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorcaa3deseptiembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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