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Documento BOE-A-1999-19067

Orden de 17 de septiembre de 1999 por la que se regula una intervención en el mercado de la patata de consumo de la campaña 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 1999, páginas 33800 a 33801 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-19067

TEXTO ORIGINAL

Considerando la situación actual del mercado y las previsiones de

producción de patata tardía, parece aconsejable intervenir en dicho mercado

mediante una inmovilización de producto que permita retener la oferta

actual que no puede ser absorbida por la demanda a corto plazo.

Las dificultades que atraviesa el mercado aconsejan que la intervención

se realice de forma urgente si se quieren paliar los daños que está sufriendo

el sector agrícola. Esto implica la utilización de una disposición de rápida

publicación que, teniendo en cuenta la urgencia de la intervención, se

adopta en forma de Orden con carácter de normativa básica.

La urgencia en la puesta en marcha de la operación y la escasez de

los plazos disponibles que, no obstante, deben permitir el análisis de las

solicitudes y el reparto equitativo, teniendo en cuenta la cantidad máxima

a intervenir, aconsejan igualmente la centralización de la ejecución.

Para alcanzar el objetivo, la medida se apoyará en las entidades

asociativas agrarias del sector productivo.

Las Comunidades Autónomas afectadas y las organizaciones

profesionales agrarias han tenido conocimiento de las bases de la intervención

que se recoge en el articulado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

El Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, procederá

a la inmovilización de hasta 100.000 toneladas métricas de patata de

consumo normalizada producida en el año 1999, excepto la patata con destino

a la industria feculera.

Asimismo, se concederá una ayuda a la inmovilización por la Dirección

General de Agricultura, que será abonada por el FEGA como organismo

pagador de carácter nacional, con cargo a la partida 21211714B471

(Subvenciones adicionales a la producción agraria) de su presupuesto.

Artículo 2.

Las partidas de patata inmovilizadas en los almacenes deberán ser

producto normalizado y envasado. No obstante, podrán admitirse patatas

a granel, con el compromiso de normalizarlas y envasarlas en el momento

de la desinmovilización o comercialización, en el supuesto de destino al

consumo humano.

En el caso de inmovilización de producto a granel, la cantidad aforada,

a efectos de la cuantificación de la ayuda, se minorará en un 10 por 100

por destríos estimados.

Artículo 3.

Cada solicitud de inmovilización del almacenamiento será por una

cantidad mínima de 500 toneladas métricas de patata normalizada y envasada

o equivalente si el mismo fuera a granel. El almacenamiento podrá constar

de inmovilizaciones en varios locales o almacenes, con el límite mínimo

de 150 toneladas métricas por local.

Artículo 4.

Las operaciones de almacenamientos inmovilizados podrán efectuarse

por organizaciones de productores de frutas y hortalizas, cooperativas

agrarias y sociedades agrarias de transformación.

Artículo 5.

El período obligatorio de inmovilización será un máximo de dos meses,

a partir de la fecha del acta de formalización de la inmovilización, y no

se extenderá más allá del 12 de diciembre de 1999. Si en el momento

de dicha formalización se comprobase una divergencia entre la cantidad

solicitada de patata a inmovilizar y la realmente existente, el solicitante

no tendrá derecho a la percepción de la ayuda.

Individualmente, y a petición del beneficiario, la Presidenta del FEGA

podrá decidir la desinmovilización total o parcial del producto intervenido.

Asimismo, en caso de que las circunstancias del mercado lo hicieran

aconsejable, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, la Presidenta

del FEGA podrá dejar sin efecto la inmovilización, con carácter general,

total o parcialmente.

Artículo 6.

La cuantía de la ayuda será de 2 pesetas/kilogramo neto/mes, para

patata normalizada y envasada o su equivalente en el caso de patata a

granel.

En caso de que la inmovilización afecte a una fracción de mes, la

cuantía de la ayuda para dicho período será proporcional a la señalada

en el párrafo anterior de este mismo artículo.

Artículo 7.

El plazo límite en el que deberán obrar las solicitudes de inmovilización

ante el FEGA finalizará el día 28 de septiembre de 1999. Las solicitudes

deberán ir dirigidas a la Presidenta del FEGA, al domicilio de dicho

organismo, calle Beneficencia, número 8, 28004-Madrid.

En el caso de que el conjunto de las solicitudes presentadas rebasen

la cantidad señalada en el artículo 1, se atenderán en primer lugar las

peticiones que, en su caso, realicen las agrupaciones de productores de

patata reconocidas por el Reglamento (CEE) número 1360/78 del Consejo,

de 19 de junio, o por el Reglamento (CE) número 952/97 del Consejo, de

20 de mayo, realizándose el prorrateo correspondiente entre las mismas.

Si las solicitudes realizadas por dichas agrupaciones no alcanzasen la

cantidad prevista en el artículo 1, la cantidad sobrante se distribuirá entre

el resto de los solicitantes, estableciendo un prorrateo entre los mismos,

para determinar las asignaciones a cada solicitante.

Artículo 8.

Finalizado el período de inmovilización, los beneficiarios de las

operaciones indicadas en el artículo 4 solicitarán a la Dirección General de

Agricultura, antes del 15 de diciembre de 1999, la ayuda generada por

el almacenamiento.

Disposición final primera.

Se faculta a la Presidenta del FEGA y al Director general de Agricultura,

en el ámbito de sus atribuciones, para adoptar las medidas y dictar las

resoluciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

Asimismo, el FEGA dictará las normas de coordinación técnica para

las Comunidades Autónomas que tengan asumida la encomienda de gestión

de las frutas y hortalizas.

Disposición final tercera.

Los titulares de la inmovilización tomarán las medidas necesarias para

llevar a cabo una rotación del producto, que garantice el mantenimiento

de su calidad comercial y sanitaria. Cualquier movimiento de la mercancía

inmovilizada deberá comunicarse previamente a la autoridad competente.

Disposición final cuarta.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de septiembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Secretario

general de Agricultura y Alimentación, Director general de Agricultura

y Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria.

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