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La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo han adoptado, el 21 de julio de 1999, una Resolución relativa a la estadística de establecimientos sanitarios con régimen de internado.
Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.
Madrid,13 de septiembre de 1999.–El Subsecretario, Juan Junquera González
En el Real Decreto 2220/1998, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 1997-2000, figuran para cada una de las operaciones estadísticas incluidas en el Plan, entre otros aspectos, los organismos que intervienen en su elaboración, citándose en primer lugar el organismo responsable de la operación. Así, en el caso de la estadística de establecimientos sanitarios con régimen de internado, aparece, en primer término, el Ministerio de Sanidad y Consumo y como organismos colaboradores el Instituto Nacional de Estadística, el Ministerio de Defensa y las Comunidades Autónomas.
Dado que en el anterior Plan Estadístico Nacional 1993-1996 figuraba como organismo responsable de la estadística de establecimientos sanitarios con régimen de internado el Instituto Nacional de Estadística, resulta oportuno establecer de forma expresa los mecanismos de coordinación necesarios para que el cambio citado no afecte a la calidad ni a los plazos de obtención de dicha estadística, de gran interés, no sólo para la elaboración de los indicadores hospitalarios, sino para atender otros compromisos estadísticos nacionales y la demanda de información de la Oficina de Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT).
En virtud de ello, se dispone, en relación a la estadística de establecimientos sanitarios con régimen de internado que se inicia en 1997 y siguientes:
El directorio de establecimientos a investigar es el contenido en el Catálogo Nacional de Hospitales, que elabora el Ministerio de Sanidad y Consumo, actualizado a 31 de diciembre del año de referencia de la estadística.
A partir de 1997, el cuestionario para la recogida de datos de la estadística se diseñará por el Ministerio de Sanidad y Consumo, con la colaboración del Instituto Nacional de Estadística, de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Defensa. Las modificaciones posteriores a dicho cuestionario serán realizadas, igualmente, por el Ministerio de Sanidad y Consumo, contando con la colaboración del Instituto Nacional de Estadística, de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Defensa.
El Ministerio de Sanidad y Consumo realizará todas las fases del proceso para la elaboración de la estadística de acuerdo con los Programas Anuales del Plan Estadístico Nacional, aprobado por Real Decreto 278/1999, de 22 de febrero, contando con la colaboración de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Defensa para la recogida y depuración de los datos.
Para asegurar el mayor nivel posible de calidad, el Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá los controles que estime necesarios, con la colaboración del Instituto Nacional de Estadística, de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Defensa.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, anualmente, facilitará al Instituto Nacional de Estadística un fichero, con el diseño acordado por ambos organismos, que posibilite la elaboración de los indicadores hospitalarios, de la contabilidad nacional, así como la transmisión de los datos requeridos por la Oficina de Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT).
Madrid, 21 de julio de 1999.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Pilar Martín Guzmán.–El Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, Enrique Castellón Leal.
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