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Documento BOE-A-1999-19067

Orden de 17 de septiembre de 1999 por la que se regula una intervención en el mercado de la patata de consumo de la campaña 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 1999, páginas 33800 a 33801 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-19067

TEXTO ORIGINAL

Considerando la situación actual del mercado y las previsiones de producción de patata tardía, parece aconsejable intervenir en dicho mercado mediante una inmovilización de producto que permita retener la oferta actual que no puede ser absorbida por la demanda a corto plazo.

Las dificultades que atraviesa el mercado aconsejan que la intervención se realice de forma urgente si se quieren paliar los daños que está sufriendo el sector agrícola. Esto implica la utilización de una disposición de rápida publicación que, teniendo en cuenta la urgencia de la intervención, se adopta en forma de Orden con carácter de normativa básica.

La urgencia en la puesta en marcha de la operación y la escasez de los plazos disponibles que, no obstante, deben permitir el análisis de las solicitudes y el reparto equitativo, teniendo en cuenta la cantidad máxima a intervenir, aconsejan igualmente la centralización de la ejecución.

Para alcanzar el objetivo, la medida se apoyará en las entidades asociativas agrarias del sector productivo.

Las Comunidades Autónomas afectadas y las organizaciones profesionales agrarias han tenido conocimiento de las bases de la intervención que se recoge en el articulado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

El Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, procederá a la inmovilización de hasta 100.000 toneladas métricas de patata de consumo normalizada producida en el año 1999, excepto la patata con destino a la industria feculera.

Asimismo, se concederá una ayuda a la inmovilización por la Dirección General de Agricultura, que será abonada por el FEGA como organismo pagador de carácter nacional, con cargo a la partida 21211714B471 (Subvenciones adicionales a la producción agraria) de su presupuesto.

Artículo 2.

Las partidas de patata inmovilizadas en los almacenes deberán ser producto normalizado y envasado. No obstante, podrán admitirse patatas a granel, con el compromiso de normalizarlas y envasarlas en el momento de la desinmovilización o comercialización, en el supuesto de destino al consumo humano.

En el caso de inmovilización de producto a granel, la cantidad aforada, a efectos de la cuantificación de la ayuda, se minorará en un 10 por 100 por destríos estimados.

Artículo 3.

Cada solicitud de inmovilización del almacenamiento será por una cantidad mínima de 500 toneladas métricas de patata normalizada y envasada o equivalente si el mismo fuera a granel. El almacenamiento podrá constar de inmovilizaciones en varios locales o almacenes, con el límite mínimo de 150 toneladas métricas por local.

Artículo 4.

Las operaciones de almacenamientos inmovilizados podrán efectuarse por organizaciones de productores de frutas y hortalizas, cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación.

Artículo 5.

El período obligatorio de inmovilización será un máximo de dos meses, a partir de la fecha del acta de formalización de la inmovilización, y no se extenderá más allá del 12 de diciembre de 1999. Si en el momento de dicha formalización se comprobase una divergencia entre la cantidad solicitada de patata a inmovilizar y la realmente existente, el solicitante no tendrá derecho a la percepción de la ayuda.

Individualmente, y a petición del beneficiario, la Presidenta del FEGA podrá decidir la desinmovilización total o parcial del producto intervenido. Asimismo, en caso de que las circunstancias del mercado lo hicieran aconsejable, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, la Presidenta del FEGA podrá dejar sin efecto la inmovilización, con carácter general, total o parcialmente.

Artículo 6.

La cuantía de la ayuda será de 2 pesetas/kilogramo neto/mes, para patata normalizada y envasada o su equivalente en el caso de patata a granel.

En caso de que la inmovilización afecte a una fracción de mes, la cuantía de la ayuda para dicho período será proporcional a la señalada en el párrafo anterior de este mismo artículo.

Artículo 7.

El plazo límite en el que deberán obrar las solicitudes de inmovilización ante el FEGA finalizará el día 28 de septiembre de 1999. Las solicitudes deberán ir dirigidas a la Presidenta del FEGA, al domicilio de dicho organismo, calle Beneficencia, número 8, 28004-Madrid.

En el caso de que el conjunto de las solicitudes presentadas rebasen la cantidad señalada en el artículo 1, se atenderán en primer lugar las peticiones que, en su caso, realicen las agrupaciones de productores de patata reconocidas por el Reglamento (CEE) número 1360/78 del Consejo, de 19 de junio, o por el Reglamento (CE) número 952/97 del Consejo, de 20 de mayo, realizándose el prorrateo correspondiente entre las mismas.

Si las solicitudes realizadas por dichas agrupaciones no alcanzasen la cantidad prevista en el artículo 1, la cantidad sobrante se distribuirá entre el resto de los solicitantes, estableciendo un prorrateo entre los mismos, para determinar las asignaciones a cada solicitante.

Artículo 8.

Finalizado el período de inmovilización, los beneficiarios de las operaciones indicadas en el artículo 4 solicitarán a la Dirección General de Agricultura, antes del 15 de diciembre de 1999, la ayuda generada por el almacenamiento.

Disposición final primera.

Se faculta a la Presidenta del FEGA y al Director general de Agricultura, en el ámbito de sus atribuciones, para adoptar las medidas y dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

Asimismo, el FEGA dictará las normas de coordinación técnica para las Comunidades Autónomas que tengan asumida la encomienda de gestión de las frutas y hortalizas.

Disposición final tercera.

Los titulares de la inmovilización tomarán las medidas necesarias para llevar a cabo una rotación del producto, que garantice el mantenimiento de su calidad comercial y sanitaria. Cualquier movimiento de la mercancía inmovilizada deberá comunicarse previamente a la autoridad competente.

Disposición final cuarta.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Secretario general de Agricultura y Alimentación, Director general de Agricultura y Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria.

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