El artículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha venido a
separar los Cuerpos de funcionarios integrados en su día en el Cuerpo
Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.
El número 9 del apartado cuatro del citado artículo 57 señala
que los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de
Inspectores de Finanzas del Estado que a la entrada en vigor de
la Ley vinieran desempeñando en el Ministerio de Economía y
Hacienda, durante los últimos cinco años y de forma
ininterrumpida, un puesto de trabajo atribuido en la relación de puestos
al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado, y que
en aplicación de las normas establecidas en los números anteriores
del mismo apartado no queden integrados en dicho Cuerpo no
pudiendo participar en los procesos selectivos regulados en el
apartado cinco del mismo artículo, podrán ingresar en el citado
Cuerpo mediante la superación del oportuno curso que a estos
efectos convoque la Subsecretaría del Ministerio de Economía y
Hacienda.
En virtud de lo expuesto, esta Subsecretaría, en cumplimiento
de la transcrita previsión legal, ha tenido a bien disponer lo
siguiente:
Primero.-Se convoca un curso de acceso al Cuerpo Superior
de Inspectores de Seguros del Estado, al amparo de lo dispuesto
en el número 9 del apartado cuatro del artículo 57 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, y de conformidad con las bases
que se incluyen en el anexo I de la presente Resolución.
Segundo.-Los funcionarios que superen dicho curso serán
nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de
Inspectores de Seguros del Estado, quedando en situación de servicio
activo en dicho Cuerpo y en el de excedencia voluntaria por
prestación de servicios en el sector público en el Cuerpo de origen.
Madrid, 20 de julio de 1999.-El Subsecretario, Fernando Díez
Moreno.
Ilmos. Sres. Secretario general técnico, Director del Instituto de
Estudios Fiscales y Directora general de Seguros.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Funcionarios que podrán acceder alcurso. Podrán
participar en el curso los funcionarios que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Que a la entrada en vigor de la Ley 66/1997, perteneciesen
al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.
b) Que durante los cinco últimos años anteriores a dicho
momento, y de forma ininterrumpida, vinieran desempeñando un
puesto de trabajo atribuido en la relación de puestos de dicho
Ministerio a la especialidad de Inspección de Entidades de Seguros
y de Fondos y Planes de Pensiones del Cuerpo Superior de
Inspectores de Finanzas del Estado.
c) Que, en aplicación de lo dispuesto en los números 1 al 6
del apartado cuatro del artículo 57 de la Ley 66/1997, no queden
integrados en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del
Estado.
Segunda. Forma y plazo de presentación de lasolicitud. Las
solicitudes para participar en el curso deberán adecuarse al
documento normalizado que se incluye en el anexo II de la presente
Resolución y presentarse en el plazo de veinte días naturales a
partir de la publicación de ésta en el "Boletín Oficial del Estado".
Tercera. Listas de admitidos yexcluidos. El Subsecretario de
Economía y Hacienda dictará Resolución declarando aprobadas
las listas de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que
deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentren expuestas al público las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas
listas deberán ser expuestas, en todo caso, en los servicios
centrales del Ministerio de Economía y Hacienda, en los de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno en las provincias, en la Dirección General de la
Función Pública y en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Administraciones Públicas, así como en el tablón
de anuncios de la Dirección General de Seguros.
Cuarta. Comienzo delcurso. El curso se iniciará no antes
de transcurridos veinte días naturales desde la publicación de la
presente Resolución, ni después de transcurridos tres meses desde
dicha fecha.
Quinta. Programa y duración delcurso. El curso se impartirá
por el Instituto de Estudios Fiscales de acuerdo con el programa
que se apruebe conjuntamente por el mismo y por esta
Subsecretaría. La duración del curso no podrá ser superior a
cuatrocientas horas.
Sexta. Clasificación de losparticipantes. Al término del curso
los participantes en el mismo serán clasificados como aptos o
no aptos para su superación en función de la puntuación obtenida
en las pruebas eliminatorias que se establecen.
ANEXO II (Ver imagen página 33873).
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