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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1999 y con el fin
de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 5 de septiembre), previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Ingenieros Aeronáuticos (Código 1406), con sujeción a las
siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas por
el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a 1 plaza.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a 2 plazas.
1.1.3 La plaza reservada a la promoción interna, en caso de
que no sea cubierta por este sistema, se acumulará a las del sistema
general de acceso libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre.
1.1.4 El aspirante que ingrese por el sistema de promoción
interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrá en todo caso
preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de
acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
No será de aplicación en esta convocatoria lo previsto en el
punto 2 del artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" del 29), y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31); el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril), y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,
oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las
valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en
el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos en las fases de concurso y de oposición
así como en el curso selectivo a que se refiere el apartado 2.3
del anexo I, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de
esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la segunda quincena del mes de noviembre de 1999.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Subsecretario del Ministerio de Fomento hará pública
la lista de los aspirantes del sistema de promoción interna con
la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá
ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya
a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón
de anuncios de los servicios centrales del Ministerio de Fomento.
La duración máxima de las fases de concurso y oposición será
de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superadas las fases anteriores, será de dos meses a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Ingeniero Aeronáutico.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a
cualquier Cuerpo o Escala del grupo B y tener, el día de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, una antigüedad
de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan,
estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos
en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
del Cuerpo o Escala del Grupo B, a que pertenezcan, serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción
interna en estas pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en
las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de
Administración Pública, en la Oficina de Información de los Servicios
Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".
En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se
cumplimentará el "17001". En el recuadro relativo a la tasa de
derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará
constar el "17020", rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Ingenieros
Aeronáuticos", consignándose el código número "1406" en el espacio
reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará una de las siguientes letras, según corresponda:
"L": Sistema general de acceso libre.
"P": Sistema de promoción interna.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
Los aspirantes, para poderles valorar la fase de concurso, que
no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación,
según modelo contenido en el anexo VI, expedida por los Servicios
de Personal del Departamento en el que el funcionario haya
prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el
Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta
documentación estime oportuna para la mejor valoración de los
méritos señalados en el apartado 1.2 del anexo I de la
convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario
del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos
Humanos, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso
de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán, seguidamente, al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente
en la cuenta corriente número 1302-0100-08-0006221595,
abierta en la sucursal 1302, paseo de la Castellana, número 67, de
Madrid, de Argentaria Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público.
Ministerio de Fomento. Cuenta restringida para la recaudación
de tasas en el extranjero. Tasa 17020. Derechos de examen".
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de
Argentaria Caja Postal o mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes
a la tasa por derechos de examen, son los que se establecen en
la base 3.5 de la presente convocatoria.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido
el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la
solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal, con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que
participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre
y para los aspirantes que participen mediante el sistema de
promoción interna, por aplicación del apartado seis de la misma
norma citada, la tasa por derechos de examen será de 2.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco.a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los
aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo
acompañarse a la solicitud.
Igualmente y de conformidad con lo establecido en el apartado
cinco.b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos
del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria siempre que, en el plazo de que se trate,
no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandantes de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la
autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación
de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,
en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus
Vocales titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que les
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de
la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril de 1999.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios
el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del
siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio
anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,
y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce
horas, como mínimo, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal
hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y en aquellos otros que estime oportuno, una sola relación de
aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en
dichas fases, con indicación de su documento nacional de
identidad y del sistema de acceso.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir
el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los
mismos en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero y tercero
de dicha fase de oposición.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de
los ejercicios.
Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano
la citada relación, para su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los servicios centrales del
Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto
de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida
en su fase práctica.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los servicios centrales del
Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
una sola relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación
total alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación
de la puntuación obtenida en cada una de las tres fases del mismo,
así como con indicación del documento nacional de identidad y
del sistema de acceso.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,
28071 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración, que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios
interinos, por los contratados administrativos y por el personal
laboral, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 6
de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada no presentaren la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno
de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Subsecretario del Departamento, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.
8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores
aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa
oferta de los mismos.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 1 de septiembre de 1999.-P.D. (Orden de 30 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el
Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
ANEXO I
CUERPO DE INGENIEROS AERONÁUTICOS
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
c) Curso selectivo.
1.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio y en la que sólo podrán tomar parte los aspirantes a que
se hace referencia en la base 2.3 de la convocatoria, se valorará
la antigüedad del funcionario en el cuerpo o escala a que
pertenezca, teniéndose en cuenta, a estos efectos, los servicios
efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente
convocatoria.
Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo
desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados
en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros
centros oficiales de formación de funcionarios.
1.3 La fase de oposición constará de tres ejercicios
obligatorios, de los cuales uno será práctico. Los tres ejercicios serán
escritos y el segundo y tercero constarán, además, de una parte
oral. Todos los ejercicios tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar, por escrito, un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias que figuran en el anexo II de
esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 90
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta,
de las cuales 30 corresponderán a las materias generales y 60
a las específicas. El tiempo máximo para la realización de este
ejercicio será de tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,
siendo necesario obtener 10 puntos para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio: Este ejercicio constará de las dos partes
siguientes:
A) La primera parte consistirá en desarrollar, por escrito, un
supuesto práctico basado en las materias específicas que figuran
en el anexo II de esta convocatoria o en las actividades generales
encomendadas a los Ingenieros Aeronáuticos en los siguientes
sectores: Explotación del Transporte Aéreo; inspección de
aeronaves y centros de mantenimiento de aeronaves; planificación e
inspección aeroportuaria; normalización e inspección de
instalaciones para la navegación aérea, las comunicaciones aeronáuticas,
la vigilancia radar y el control del tráfico aéreo.
Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender
diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno
de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente
supuesto.
El Tribunal, en presencia de los aspirantes, extraerá al azar
un supuesto de un total de nueve elaborados por el mismo -tres
por cada una de las materias específicas que figuran en el anexo II
de esta convocatoria-, que el opositor deberá desarrollar, por
escrito, durante cuatro horas como máximo.
B) La segunda parte consistirá en la defensa oral, durante
un tiempo máximo de 15 minutos, por parte de los aspirantes,
en sesión pública, ante el Tribunal de su historial formativo y
profesional, en relación con las materias fundamentalmente
propias de las funciones del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos. Los
aspirantes deberán presentar, a tal efecto, la correspondiente
memoria -juntamente con los documentos acreditativos de los
extremos contenidos en lamisma en el Registro General del
Departamento, dirigida a la Subdirección General de Recursos
Humanos, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente
al de la publicación por el Tribunal de la relación de los aspirantes
con las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio.
En el supuesto de que algún aspirante no presente la Memoria
dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, quedará excluido
de la realización de la segunda parte del segundo ejercicio,
obteniendo la calificación de cero puntos en dicha segunda parte.
El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá
dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada memoria
y de manera especial sobre su experiencia profesional en la materia
específica sobre la que ha versado el supuesto práctico
desarrollado en la primera parte de este ejercicio, así como sobre la
coherencia de su historial formativo y profesional en relación con las
actividades y funciones propias del Cuerpo de Ingenieros
Aeronáuticos.
C) La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos
correspondiendo a la primera parte 30 puntos y 10 a la segunda.
Será necesario obtener en este ejercicio 20 puntos para superar
el mismo.
Tercer ejercicio: Idioma inglés.
Este ejercicio constará de dos partes:
a) Parte escrita: Consistirá en la realización de dos
traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa sobre
dos textos redactados en lengua inglesa y española
respectivamente, propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las materias
contenidas en el anexo II de esta convocatoria.
La duración máxima de esta parte del ejercicio será de una
hora.
b) Parte oral: Consistirá en mantener una conversación en
idioma inglés con el Tribunal, durante el tiempo máximo de quince
minutos.
La calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos.
Será necesario obtener en este ejercicio 5 puntos para superar
el mismo.
1.4 Curso selectivo. Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,
organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" del 6) y cuya duración máxima será de cinco meses.
La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses
y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en
el anexo III de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar
o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como
incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras
actividades formativas complementarias, relacionadas con las
actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros
Aeronáuticos.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses
y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de
trabajo de la Dirección General de Aviación Civil mediante la
rotación de los funcionarios en prácticas por distintas unidades
administrativas del mencionado centro directivo. Durante esta parte
del curso selectivo, los funcionarios en prácticas tendrán asignados
tutores académicos.
En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas
reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la
Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.3 de este anexo un
informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o
sugerencias que crean oportuno formular.
La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas
reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán
directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos,
en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y
formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1886/1996,
de 2 de agosto.
2. Valoración
2.1 Fase de concurso. La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.2 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:
2.1.1 Antiguedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada
año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo
de 12 puntos.
2.1.2 Grado personal. Se otorgará a cada aspirante por la
posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta
un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 26: 4 puntos.
Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 24: 3 puntos.
Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 2 puntos.
Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 1,25 punto.
Grado personal igual al 19: 1 punto.
Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.
Grado personal igual al 17: 0,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 0,25 puntos.
2.1.3 Trabajo desarrollado. Se otorgará a cada aspirante por
el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones
similares, a juicio del Tribunal, a las del cuerpo objeto de esta
convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo
de 4 puntos.
2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento realizados.Se
otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4
puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado,
siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias
relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta
convocatoria.
2.2 Fase de oposición. Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.3 de este anexo.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2.3 Curso selectivo. La Comisión de Valoración nombrada
por la Subsecretaría del Departamento, que estará integrada, entre
otros miembros, por profesores y tutores que hayan participado
en el curso selectivo, propondrá a la Subdirección General de
Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien
la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.
La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso
selectivo será de 50 puntos; siendo necesario obtener 25 puntos,
como mínimo en cada una de las partes para superar las mismas.
La calificación máxima total del curso selectivo será de 100
puntos; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.
2.4 Calificación total. La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada, para el sistema de promoción
interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso, oposición y curso selectivo y para el sistema general de
acceso libre, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la
fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,
en el primero y tercero de dicha fase de oposición.
ANEXO II
CUERPO DE INGENIEROS AERONÁUTICOS
Programa
Materias generales
1. Organismos y Asociaciones Internacionales de Aviación
Civil: OACI, CEAC, EUROCONTROL, JAA, IATA, EUROCAE.
2. Convenios Internacionales de Transporte Aéreo
(París 1919, Varsovia 1927, etc). Convenios Bilaterales y
Multilaterales.
3. El Convenio de Aviación Civil Internacional y sus anexos
Técnicos: Métodos y Prácticas Recomendados (SARPS),
Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea (PANS);
Procedimientos Suplementarios Regionales (SUPPS).
4. Marco reglamentario e institucional del transporte aéreo
en España.
5. Política de la UE en materia de transporte aéreo. El Tercer
paquete aéreo y normas de acompañamiento.
6. Las medidas de protección legal de los usuarios del
transporte aéreo.
7. Evolución del tráfico aéreo en Europa y en el mundo; tráfico
de pasajeros y mercancías.
8. Plan global CNS/ATM de OACI; concepto CNS/ATM;
antecedentes y objetivos.
9. Estrategia de los 90 de los Ministros de Transporte de la
CEAC; Conclusiones de las reuniones MATSE; Programas
EATCHIP, APATSI Y CFMU.
10. Estrategia Institucional de la CEAC (INSTRAT); Estrategia
ATM2000+ de Eurocontrol.
Materias específicas
A) Transporte aereo:
1. Transporte aéreo regular en España. Evolución y
características.
2. Transporte aéreo no regular en España. Evolución y
características.
3. Tarifas aéreas. Marco legal antes y después del Mercado
Único.
4. Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
5. Regulación de la aviación general y deportiva en España.
6. Registro de aeronaves en España.
7. Organizaciones de diseño y producción de aeronaves
aprobadas. JAR-21.
8. Procedimientos conjuntos de certificación JAA.
9. Certificados de aeronavegabilidad. Clasificación,
concesión y validez.
10. Certificado de Operador Aéreo (AOC). JAR-OPS.
11. Mantenimiento de aeronaves. Maintenance Review Board
(MRB). Centros de mantenimiento de aeronaves JAR 145.
12. Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL) y Lista de Equipo
Mínimo (MEL).
13. Sistemas avanzados de aviónica. Sistema de gestión de
vuelo (FMS). Sistema anticolisión (ACAS). Sistema de aviso de
proximidad al suelo (GPWS). Sistema mejorado de aviso de
proximidad al suelo (EGPWS).
14. Operación y requisitos instrumentales de: La Navegación
de Area Básica (B-RNAV), la Navegación en el Atlántico Norte
(MNPS), la Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM) y las
operaciones de Largo Alcance (ETOPS).
15. Títulos y licencias aeronáuticas. JAR-FCL.
B) Navegación y circulación aérea:
16. Clasificación del espacio aéreo; Diseño de rutas ATS y
rutas RNAV.
17. Servicios de Gestión del Espacio Aéreo (ASM); Uso
Flexible del Espacio Aéreo (FUA).
18. Servicios de Gestión de Afluencia del Tránsito Aéreo
(ATFM); Concepto de Demora; Sistema ATFM Europeo.
19. Servicios de Tránsito Aéreo (ATS); Servicio de Control
del tráfico aéreo; Servicio de Información de Vuelo y Servicio de
Alerta.
20. Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR); aplicaciones
de los satélites a la localización de emergencias (Sistema
COSPAS-SARSAT); Meteorología Aeronáutica.
21. Ayudas a la Navegación (ILS, VOR, DME, NDB);
aplicaciones de los satélites a la navegación aérea (GNSS); Sistemas de
Aumentación Terrestre y por Satélite (GBAS y SBAS); Sistema
Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS).
22. Sistemas de Vigilancia (PSR, SSR, monopulso, Modo S).
23. Sistemas de Comunicaciones Aeronáuticas;
comunicaciones tierra-aire y comunicaciones tierra-tierra; técnicas de enlace
de datos (data link).
24. Aplicaciones de los satélites a las comunicaciones y
vigilancia; Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite (SMAS); Vigilancia
Dependiente Automática (ADS).
25. La Seguridad en la Navegación Aérea; Política de
Seguridad EATCHIP; metodologías de gestión de seguridad.
C) Aeropuertos:
26. Planificación de aeropuertos. Intergración territorial.
Normativa en España, planes directores y planes especiales.
Intermodalidad. Servidumbres aeronáuticas.
27. Afecciones medioambientales. Ruido y emisión de
contaminantes. Declaración de Impacto Ambiental.
28. Capacidad/Demanda. Integración en el sistema. Modelos
de campo de vuelos y terminales. Reglamentación sobre
asignación de franjas horarias ("slots").
29. Operaciones. Gestión de procesos en áreas terminales.
Sistemas automatizados.
30. Propiedad y gestión. Modelos existentes en UE y resto
del mundo. Ingresos comerciales/ingresos aeronáuticos. Aspectos
económico-financieros.
31. Configuración y diseño de campos de vuelo, calles de
salida rápida, calles de rodadura y plataformas.
32. Diseño y cálculo de superficies pavimentadas y no
pavimentadas. Evaluación de su estado y rehabilitación, sistemas de
drenaje.
33. Configuración y diseño de edificios terminales para
pasajeros y carga aérea. Áreas e instalaciones necesarias. Torres de
control.
34. Instalaciones eléctricas en los aeropuertos. Centros de
transformación y redes de distribución. Instalaciones de
balizamiento. Señalización e iluminación de campos de vuelo. Ayudas
visuales para la aproximación. Balizamiento de obstáculos.
35. Seguridad aeroportuaria y planes de emergencia.
Salvamento y extinción de incendios. Requerimientos según OACI.
36. Configuración y diseño de aeropuertos STOL y
helipuertos. Señalización de ayudas visuales.
ANEXO III
CUERPO DE INGENIEROS AERONÁUTICOS
Curso selectivo
M ÓDULO I
Administración y función pública
El Estado y las Administraciones Públicas
1. El marco constitucional. La Corona. El Tribunal
Constitucional.
2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo: La
función legislativa de las Cortes Generales y su relación con los otros
poderes.
3. El Poder Judicial: Organización, funciones e
independencia. Sus relaciones con los otros poderes.
4. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.
Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros
poderes.
5. Las Administraciones Públicas: Principios constitucionales
de organización y funcionamiento.
6. La Administración Central del Estado: Los órganos
superiores. Esquema de la organización ministerial en España.
7. Esquema de la organización territorial de las
Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del
Estado.
8. La Administración Institucional. Las empresas públicas.
9. Las Comunidades Autónomas. Distribución de
competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado.
10. La Administración Pública de las Comunidades
Autónomas: Organización y funcionamiento.
11. Las entidades locales: Relaciones con los otros poderes
territoriales. La Administración Pública local. Órganos consultivos
y de control de la Administración.
12. Las Comunidades Europeas: Principios básicos de
organización y funcionamiento.
13. La organización general del Ministerio de Fomento.
14. Análisis de los órganos sectoriales. Análisis de los órganos
horizontales.
15. La atribución y el ejercicio de las competencias.
Descentralización, desconcentración y delegación.
16. La organización territorial del Ministerio de Fomento.
17. Organismos autónomos, entes públicos y sociedades
estatales del Ministerio de Fomento.
Reglas de funcionamiento de la Administración Pública
18. El Estado de derecho y la Administración Pública. El
principio de jerarquía de las normas. Leyes. Decretos-Leyes y Decretos
legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas.
19. Las normas reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes
ministeriales. Instrucciones y Circulares. Tramitación
administrativa de las disposiciones de carácter general. Técnica para su
elaboración.
20. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo. Análisis global de la Ley 30/1992.
21. La actividad de la Administración Pública (I). El principio
de legalidad.
22. Los actos administrativos.
23. La actividad de la Administración Pública (II). El concepto
de interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos.
24. La actividad de la Administración Pública (III). Los
procedimientos administrativos. Análisis de las fases del
procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
25. La responsabilidad de la Administración Pública y sus
agentes.
26. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión
de oficio. El sistema de recursos. La reclamación
económico-administrativa.
27. La Administración Pública y la justicia. La reclamación
previa. El recurso contencioso-administrativo.
Recursos humanos y función pública
28. Régimen general de la función pública. Características
de la función pública. Competencias en materia de personal.
Órganos de coordinación y control.
29. Planificación de recursos humanos. La oferta de empleo.
Los planes de empleo público.
30. La selección de recursos humanos. Concepto y clases.
Sistemas selectivos: La promoción interna.
31. La provisión de puestos de trabajo. Análisis detallado de
las modalidades normales y excepcionales.
32. Movilidad y promoción profesional.
33. Derechos y deberes de los funcionarios.
34. Situaciones administrativas.
35. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
36. El sistema retributivo de la función pública. Análisis de
los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de trabajo y
retribuciones.
37. Las relaciones de puestos de trabajo.
La Unión Europea
1. La Unión Europea: La unión política y la unión económica
y monetaria. El Tratado de la Unión Europea. La adhesión de
España a las Comunidades Europeas: Problemática económica de
la plena integración.
2. Las instituciones comunitarias (I): El Consejo Europeo, el
Consejo de Ministros y la Comisión.
3. Las instituciones comunitarias (II): El Parlamento Europeo,
el Tribunal de Justicia. La participación de los Estados miembros
en el proceso decisorio.
4. El Derecho Comunitario. Sus fuentes: Reglamentos,
directivas y decisiones. Relaciones entre el derecho comunitario y el
ordenamiento jurídico de los Estados miembros. La aplicación del
Derecho Comunitario.
5. El Presupuesto comunitario. Características, estructura y
normativa reguladora. Las políticas estructurales y las nuevas
perspectivas financieras comunitarias. Las políticas comunes de la
Unión Europea. Especial referencia a las políticas regional, de
transportes, medio ambiente y comunicaciones.
M ÓDULO II
1. Trabajo en equipo.
2. Redacción de informes.
M ÓDULO III
Gestión administrativa
1. Contratación administrativa. Marco normativo. El contrato
administrativo. Órganos de contratación.
2. Elaboración, aprobación y replanteo del proyecto.
Tramitación del expediente de contratación con aprobación del pliego
de cláusulas administrativas particulares y del gasto
correspondiente. Selección del adjudicatario.
3. Ejecución del contrato de obra pública. Prerrogativas de
la Administración. Garantías del contratista. Ejecución de obras
por la propia Administración. Extinción del contrato.
4. Régimen de pagos. Cesión y subcontratación.
5. Ejecución del contrato de obras. Modificación. Obras
complementarias. Cesión y subcontrato. Ejecución por administración.
Extinción del contrato.
6. La actividad convencional de la Administración Pública.
Contratación de otros entes públicos.
7. La expropiación forzosa: Concepto. Naturaleza jurídica.
Legislación vigente. Sujetos. Objeto. Procedimiento general.
Procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. Reversión de
bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales.
8. Práctica de los procedimientos: Procedimiento general de
urgencia. Determinación del justo precio: Sistemas. Incidencias
derivadas de la tramitación de expedientes.
9. El dominio público: Concepto y naturaleza jurídica.
Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio nacional.
Elementos del dominio público: Sujeto. Objeto. Destino. El Dominio
público: Afectación, desafectación y mutaciones demaniales.
10. Régimen jurídico del dominio público: Inalienabilidad.
Inembargabilidad. Dominio público y el Registro. Servidumbres.
Imprescriptibilidad. Deslinde. Recuperación. Potestad
sancionadora. Utilización del dominio público. Usos comunes: General y
especial. Uso privativo. Autorizaciones y concesiones. Reservas
demaniales.
11. La Administración sancionadora y la Administración
responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el
procedimiento sancionador.
12. Dominio público carreteras (I): Concepto. Modos de
explotación de las carreteras. Carreteras en régimen de concesión.
Elementos funcionales. Áreas de servicio. Estaciones de servicio.
Uso y defensa. Zonas de protección. Zonas de dominio público,
servidumbre y afectación. Línea de edificación. Publicidad.
Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades. Accesos. Uso de
las carreteras. Infracciones y sanciones. Tramos urbanos.
13. Dominio público carreteras (II): Tramitación de
expedientes relacionados con las limitaciones de la propiedad. Publicidad.
Expedientes sobre estaciones de servicio, accesos, paralización
de obras, infracciones y sanciones. Expedientes sobre obras en
las márgenes de tramos urbanos.
Gestión económica financiera
1. El modelo económico español en el marco de la economía
mundial. Líneas generales de la política económica actual. El
sector servicios y los subsectores de transporte, comunicaciones.
Análisis de las principales macromagnitudes. Incidencias de las obras
públicas en el marco económico social.
2. La actividad financiera de la Administración: Concepto y
normas reguladoras. Organización de la Administración
financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la
Administración en vía tributaria. Principio y contenido de la
misma. Principio de legalidad. Teoría jurídica de los ingresos públicos.
Clasificación.
3. El tributo. concepto y clases. Especial estudio de las tasas
y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria. Liquidación
e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía
tributaria. Los tributos y el Ministerio de Fomento. Figuras de especial
importancia en los campos de la tasa y de la contribución especial.
4. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y
aprobación: La estructura presupuestaria. La elaboración del
presupuesto.
5. Las modificaciones presupuestarias: Clases de
modificaciones y tramitación. El Presupuesto del Ministerio de Fomento
para 1999: Principales partidas del gasto. Ingresos gestionados
por el Ministerio de Fomento.
6. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del gasto:
Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del pago.
Contabilidad y control del presupuesto de gastos.
7. La ejecución de los gastos públicos (I): Los gastos de
personal: Retribuciones de los empleados públicos. Elaboración y
pago de las nóminas. Otros gastos de personal.
8. La ejecución de los gastos públicos (II): Los gastos de
transferencias: Gestión de subvenciones. Gestión de gastos derivados
de la responsabilidad patrimonial del Estado.
9. La ejecución del presupuesto de gastos como consecuencia
de la actividad contractual de la Administración.
10. Procedimientos especiales de gasto: Anticipos de caja fija.
Pagos a justificar. Obras de emergencia. Pagos en el exterior.
Convalidación de gastos realizados sin fiscalización. Tramitación
anticipada de expedientes de gasto.
ANEXO IV
CUERPO DE INGENIEROS AERONÁUTICOS
Tribunal titular
Presidente: Don Ángel Villa Hernando, Cuerpo de Ingenieros
Aeronáuticos.
Vocales: Doña Marta Elena Lestau Saenz, Cuerpo de Ingenieros
Aeronáuticos; don Rafael Sanjurjo Navarro, Cuerpo de
Catedráticos de Universidad, y don Tomás Terrados Jarabo, Escala Técnica
de Gestión de Organismos Autónomos.
Secretario: Don Álvaro Veloso Lozano, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Tribunal suplente
Presidente: Don Manuel Mederos Cruz, Cuerpo de Ingenieros
Aeronáuticos.
Vocales: Don Antonio Peláez Portales, Cuerpo de Ingenieros
Aeronáuticos; doña Marta Bretos Serrano, Cuerpo Superior de
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y don José María
Marcos Elgoibar, Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Secretaria: Doña Paloma López Tosar, Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos.
ANEXO V
CUERPO DE INGENIEROS AERONÁUTICOS
Don .................................................................................
......................................................................., con domicilio
en .......................................................................................
................................................................... y con documento
nacional de identidad número ................ declara bajo juramento
o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo
de ........................................................................................
....................................................................... que no ha sido
separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas
y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ................................... a ........ de ................. de 1999
ANEXO VI
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)
Don/doña .............................................................................
Cargo ..................................................................................
Centro directivo o unidad administrativa ...................................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro,
el funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes
extremos:
Apellidos: .......................... Nombre: .......................... Cuerpo
o Escala a que pertenece: ................................... D.N.I. número
........... Número de Registro de Personal ........... Destino actual:
............................................................................................
1. o Antigüedad:
Tiempo de servicios reconocidos (años completos) hasta la
fecha de publicación de la presente convocatoria:
2. o Grado personal consolidado:
3. o Datos referidos al puesto de trabajo desarrollado
Denominación del puesto:
Años completos de servicios prestados en el puesto de trabajo:
4. o Cursos de formación y perfeccionamiento:
Denominación Centro que lo impartió
............................................................................................
............................................................................................
............................................................................................
............................................................................................
..........................
Expedido en ..................... a ............. de ................. de ........
(Firma y sello)
(A cumplimentar por el órgano
de selección)
Total puntuación en fase de
concurso ............................
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid