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Documento BOE-A-1999-19089

Orden de 6 de septiembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 1999, páginas 33882 a 33888 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-19089

TEXTO ORIGINAL

Al amparo del artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y del

artículo 21 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1999, el Consejo de Ministros aprobó

la oferta de empleo público para 1999 por el Real Decreto

521/1999, de 26 de marzo, en el que se autoriza la convocatoria

de 15 plazas para el ingreso en el Cuerpo de Subinspectores de

Empleo y Seguridad Social.

En cumplimiento de dicho Real Decreto y con el fin de atender

las necesidades de personal del sistema de Inspección de Trabajo,

este Ministerio, en ejercicio de las competencias que tiene

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre), y previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el

Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, con sujeción

a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas por

el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a cinco plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a 10 plazas.

1.1.3 Siguiendo lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 521/1999, de 26 de marzo, del total de plazas ofertadas se

reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con

minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,

y que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones

correspondientes, de acuerdo con la disposición adicional

decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública. Este cupo de reserva asciende a una plaza

y se aplicará al sistema general de acceso libre.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción

interna y al cupo de reserva de discapacitados se acumularán a

las del sistema general de acceso libre.

En consecuencia, la fase de oposición del sistema de promoción

interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general

de acceso libre.

1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, de acuerdo con la base 1.1.4, en virtud de lo dispuesto

en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), tendrán en todo caso

preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general

de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes,

quedando excluidos de la posibilidad prevista en el número 2 de dicho

artículo.

1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y otra fase consistente en un curso selectivo, con las pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.1.5 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del 15 de diciembre de 1999, y la duración máxima de

esta fase será de doce meses, contados a partir de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el anexo I, que comenzará en el plazo

máximo de tres meses a partir de la terminación del fijado en

la base 8.1 de la presente convocatoria.

Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho

a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante

resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del

órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente

posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo

con la puntuación obtenida.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado universitario, Ingeniero técnico o Arquitecto

técnico.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a

alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C, tener una antigüedad

de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan

el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos

en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los cuerpos o escalas del grupo C, serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar por promoción interna en estas

pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura modelo 750), que será facilitada

gratuitamente en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (calle

Agustín de Bethencourt, número 4, de Madrid), en las Delegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las

Subdelegaciones del Gobierno, así como en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María

de Molina, 50, de Madrid), en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha, 106, de Madrid) y en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Trabajo y

Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a centro gestor se hará

constar: "Subsecretaría". En el espacio destinado a código que

figura debajo, se cumplimentará el 19001. En el recuadro relativo

a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado a código

se hará constar el 19020, rellenándose sólo los dos primeros

dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Subinspectores de

Empleo y Seguridad Social", consignándose el código 1510 en

el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará una de las siguientes letras, según corresponda:

L: Acceso por el sistema general de acceso libre.

P: Acceso por el sistema de promoción interna.

R: Reserva de discapacitados.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la oposición se realizarán en Madrid.

Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro

número 20.

Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,

para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la misma.

Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 23,

las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización

de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su

caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, a que se refiere la base 1.1.3.

Estos aspirantes señalarán tal circunstancia marcando con una

cruz la casilla que figura en el recuadro 22.

3.2 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 3.000 pesetas para los aspirantes que

participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.

Para los aspirantes que participen mediante el sistema de

promoción interna, por aplicación del apartado seis de la norma

citada, la tasa por derechos de examen será de 1.500 pesetas.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros

o Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada, en el espacio destinado a estos efectos.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

adjuntarán a dicha solicitud comprobante bancario original de haber

satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso

del importe correspondiente en la cuenta corriente número

1302-9002-26-0023647145, abierta en la sucursal número 9002

de la Caja Postal, en paseo de la Castellana, número 67, de Madrid,

a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales. Tasa 19020. Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina de la Caja Postal o

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de las tasas las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo en tal

caso acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha

condición.

Igualmente estarán exentas del pago de las tasas las personas

que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas

selectivas. Para el disfrute de la exención será requisito que no

hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al sueldo mínimo interprofesional. La certificación

relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos

previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina

del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de

las rentas, se acreditará con una declaración jurada o promesa

escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse

a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"Ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud) se hará en

el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de

Bethencourt, número 4, 28003 Madrid, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Subsecretario

de Trabajo y Asuntos Sociales.

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario

original de haber satisfecho los derechos de examen, como se

ha detallado en la base 3.2.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.4 En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano señalado en

la base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.6 Las certificaciones de homologación, en relación con los

aspirantes a que se refiere la base 2.2 de la presente convocatoria,

habrán de presentarse, según se establece en el Real Decreto

182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23),

acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso

selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación

a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de

estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema

selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda, habrá

de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de

Homologación.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales dictará Resolución en

el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y en la que, además de declarar aprobada la lista

de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de

comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes

excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha lista quedará

expuesta en los Servicios Centrales del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para

las Administraciones Públicas y en las Delegaciones de Gobierno

y Subdelegaciones de Gobierno. En la lista deberá constar, en

todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión.

Contra la Resolución definitiva podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. El Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario de Trabajo y Asuntos

Sociales, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en

el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si

se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base, de conformidad con lo establecido en el artículo 29

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Orden por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir

de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas. En cuanto al funcionamiento del Tribunal, se estará

a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,

o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos

de sus miembros, titulares o suplentes, regulándose su

funcionamiento por los artículos citados en el punto anterior de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Subsecretario de

Trabajo y Asuntos Sociales.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que los demás participantes. En este

sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que

lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Departamento.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

autorización por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Inspección

de Trabajo y Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, 4,

planta 2, 28003, Madrid, teléfono (91) 553 76 00 y 553 60 00.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Q, de conformidad con

lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril de 1999. De acuerdo con dicha

Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo

primer apellido comience con la letra Q, el orden de actuación

se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la

letra R.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro

medio, si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de

antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de dos meses, contados a partir del día

siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, las relaciones independientes de

aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre

como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones

alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de ambas

listas de aprobados al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales,

especificando igualmente el número de aprobados en cada uno

de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, los

siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios

necesarios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV de esta

convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán optar sobre la remuneración que deseen

percibir durante su condición de funcionarios en prácticas e

igualmente el personal laboral e interino de conformidad con lo previsto

en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el proceso selectivo,

previa oferta de los mismos. Los funcionarios de organismos

internacionales que superen las pruebas participarán en la elección

de destino junto a los restantes aprobados del turno libre. La

adjudicación de las plazas se efectuará por riguroso orden de

puntuación.

8.5 Por Resolución del Subsecretario de Trabajo y Asuntos

Sociales, se procederá al nombramiento como funcionarios en

prácticas, determinándose en dicha Resolución la fecha en que

comenzará a surtir efecto el nombramiento.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado,

cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de

Trabajo y Asuntos Sociales, funcionarios de carrera mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que

se indicará el destino adjudicado.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública

y en colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 6 de septiembre 1999.-P. D. (Orden de 21 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,

Marino Díaz Guerra.

Ilmos. Sres. Director general de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

Uno. El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de dos fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo de formación.

Dos. La fase de la oposición para ingreso en dicho Cuerpo

se desarrollará en base a los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: El opositor deberá contestar por escrito, en

el plazo máximo de dos horas, a un cuestionario de 40 preguntas,

que versarán sobre el contenido del programa.

Segundo ejercicio: Consistirá en la exposición por escrito,

durante el plazo máximo de tres horas, de dos temas sacados

a la suerte; el primero, de entre los temas 1 al 57, y el segundo,

de entre los temas 58 al 98.

En este ejercicio se valorarán los conocimientos, el orden de

ideas y la claridad de la expresión escrita, así como su forma

de presentación o exposición.

Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, durante

el plazo de tres horas, de un supuesto práctico de inspección

sobre materias relativas a Derecho Sustantivo del Trabajo, Empleo

y Seguridad Social y Organización y Procedimiento, que podrá

incluir la redacción de algunos documentos que de dicha actuación

se deriven.

En este ejercicio se valorará el conjunto de ideas en orden

a la elaboración de una propuesta razonada jurídicamente, la

sistemática y la claridad de exposición escrita.

Tres. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de

la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 40 puntos. Para

superarlo será necesario obtener un mínimo de 20 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos. Para

superarlo será necesario obtener, al menos, 15 puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 40 puntos y serán

eliminados los opositores que obtengan menos de 20 puntos.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por

la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer

ejercicio; caso de persistir el empate, a la mayor puntuación

obtenida en el tercer ejercicio, y finalmente, y en su caso, al segundo

ejercicio.

Cuatro. Los opositores que hubieran superado las pruebas

de la oposición asistirán a un curso que podrá tener una duración

de hasta cuatro meses, en el que se atenderá a su formación

profesional y deontológica.

El curso selectivo versará sobre materias relativas a Derecho

sustantivo del Trabajo, empleo, Seguridad Social y organización

y procedimiento, contenidas en el programa de oposición,

realizándose las prácticas que se consideren convenientes para el

mejor desempeño de la función inspectora.

Al finalizar el curso selectivo de formación, en base a las

evaluaciones parciales que durante el mismo puedan realizarse y a

la propuesta del Director responsable del curso, los funcionarios

en prácticas serán calificados como "aptos" o "no aptos" por el

Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, siendo necesario

obtener la calificación de "apto" para superarlo.

ANEXO II

Programa

Organización del Estado y de la Administración Pública

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y

contenido. Derecho y deberes fundamentales. Principios rectores de

la política social y económica. Garantías de las libertades y

derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades.

Tema 2. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

Reforma de la Constitución.

Tema 3. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 4. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones

del Congreso de los Diputados y del Senado. Procedimiento de

actuación y elaboración de las leyes.

Tema 5. El Gobierno y las Administraciones. Relaciones entre

el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y

responsabilidad del Gobierno.

Tema 6. El Poder Judicial. El principio de unidad

jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal

Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

Tema 7. La Administración General del Estado. El Consejo

de Ministros. El Presidente de Gobierno. Los Ministros. Otros

órganos de la Administración Central. La Administración Periférica

del Estado. Organización y funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Tema 8. La Administración institucional: Concepto y

clasificación de los entes públicos no territoriales. Los organismos

autónomos. La Administración consultiva: El Consejo de Estado.

Tema 9. Organización territorial del Estado. Las

Comunidades Autónomas: Constitución, competencias. Estatutos de

Autonomía. El sistema institucional de las Comunidades Autónomas.

Tema 10. Organización territorial del Estado: La

Administración local. La provincia y el municipio. Otras entidades de la

Administración Local.

Derecho administrativo

Tema 11. Las fuentes del Derecho administrativo. La Ley.

Los Decretos-leyes. Legislación delegada. La potestad

reglamentaria de la Administración. El Reglamento. Su regulación en el

Derecho español. Jerarquía de fuentes.

Tema 12. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ámbito de

aplicación y principios generales. Las Administraciones Públicas

y sus relaciones. Órganos de las Administraciones Públicas. Los

interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 13. La actividad de las Administraciones Públicas.

Derechos de los ciudadanos. Participación de los ciudadanos.

Obligación de resolver. Actos presuntos. Términos y plazos.

Tema 14. Los actos administrativos. Concepto. Requisitos.

Eficacia. Nulidad y anulabilidad. Revisión de los actos en vía

administrativa. Revisión de oficio.

Tema 15. El procedimiento administrativo. Concepto y

naturaleza. El procedimiento administrativo como garantía. Iniciación.

Ordenación.

Tema 16. El procedimiento administrativo. Instrucción:

Disposiciones generales, prueba, informes, participación de los

interesados. Finalización. Ejecución. Los procedimientos especiales.

Tema 17. Los recursos administrativos: recurso de

reposición, recurso de alzada y recurso extraordinario de revisión.

Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

Tema 18. Recurso contencioso-administrativo: Naturaleza,

extensión y límites. La declaración de lesividad.

Tema 19. Los contratos administrativos: Concepto y clases.

Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios

y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos

administrativos.

Tema 20. El servicio público: Concepto y clases. Formas de

gestión de los servicios públicos. Examen especial de la gestión

directa. La gestión indirecta: Modalidades. La concesión. Régimen

jurídico.

Tema 21. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y

elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías

jurisdiccionales.

Tema 22. Potestad sancionadora de la Administración.

Principios de la potestad sancionadora. Principios del procedimiento

sancionador. Responsabilidad de las Administraciones Públicas.

Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos. Responsabilidad

de los funcionarios.

Tema 23. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Órganos superiores de la función

pública. Derechos y deberes de los funcionarios. Situaciones.

Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Derecho mercantil

Tema 24. La empresa mercantil. El comerciante individual:

Capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida del

estado de comerciante. El comerciante extranjero.

Tema 25. Las sociedades mercantiles. Concepto legal de

sociedad mercantil. Clasificación. El contrato de sociedad

mercantil: Caracteres y elementos.

Tema 26. Las sociedades colectivas, comanditarias y de

responsabilidad limitada: Concepto. Requisitos para su constitución.

Relaciones jurídicas internas y externas. Órganos. Socios. La

sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.

Tema 27. La sociedad anónima. Fundación. Las

aportaciones. Las acciones. Órganos de las sociedades anónimas.

Tema 28. La sociedad anónima. Modificación de los

Estatutos. Aumento y reducción del capital social. Las cuentas anuales:

Balance, Cuentas de Pérdidas y Ganancias y Memoria. Las

obligaciones.

Tema 29. Transformación, disolución y liquidación de las

sociedades mercantiles. Fusión de sociedades mercantiles y formas

sociales de unión entre empresas.

Tema 30. Suspensión de pagos. Presupuestos requeridos y

efectos. Los órganos de la suspensión de pagos. El Convenio en

la suspensión de pagos.

Tema 31. Concepto y naturaleza del derecho de quiebra.

Presupuestos y clases. Órganos y procedimiento.

Derecho sustantivo del trabajo

Tema 32. El Derecho del trabajo. Las fuentes del Derecho

del trabajo. La constitucionalización del Derecho del trabajo. Ley

y Reglamento. La costumbre laboral. La jurisprudencia y las

resoluciones administrativas.

Tema 33. La aplicación de las normas. La jerarquía de las

fuentes. Los principios de ordenación jerárquica: Principio de

norma mínima. Principio de norma más favorable. La interpretación.

La integración del Derecho del trabajo.

Tema 34. Los Convenios Colectivos de trabajo. Concepto y

eficacia. Naturaleza jurídica. Unidades de negociación.

Concurrencia. Contenido. Vigencia. Legitimación. Comisión Negociadora.

Tema 35. Los Convenios Colectivos. Tramitación. Validez.

Aplicación e interpretación. Acuerdos de adhesión y actos de

extensión. La Comisión Consultiva Nacional de Convenios

Colectivos.

Tema 36. Los conflictos de trabajo. Clases. Procedimientos

de solución. La huelga y el cierre patronal.

Tema 37. El contrato de trabajo. Concepto y naturaleza. Los

sujetos del contrato del trabajo: El trabajador y el empresario.

Nacimiento del contrato de trabajo. El período de prueba. La forma

en la contratación, efectos. La prueba del contrato de trabajo.

Tema 38. Las relaciones laborales de carácter especial:

Personal de alta dirección. Servicio del hogar familiar. Minusválidos

que trabajen en centros especiales de empleo.

Tema 39. Las relaciones laborales de carácter especial:

Deportistas profesionales. Artistas en espectáculos públicos.

Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de

uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.

Tema 40. El trabajo en común y el contrato de grupo. Trabajo

a domicilio. Contratos formativos.

Tema 41. Contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y de

relevo; jubilación parcial. Sustitución por anticipación de la edad

de jubilación.

Tema 42. Contrato de trabajo por tiempo indefinido.

Contratos de duración determinada. Fomento de la contratación

indefinida.

Tema 43. Medidas que afectan a determinados grupos de

trabajadores desempleados. Trabajo temporal de colaboración.

Ayudas del Fondo Social Europeo.

Tema 44. Empresas de trabajo temporal. Su regulación actual

en España: El contrato de puesta a disposición y las relaciones

laborales con la empresa de trabajo temporal; relación del

trabajador con la empresa usuaria. Infracciones y sanciones. Agencias

de colocación: régimen jurídico.

Tema 45. El salario. Concepto, naturaleza jurídica y

estructura. Clases. Salario mínimo interprofesional.

Tema 46. Garantías del salario: El carácter privilegiado del

crédito salarial. El Fondo de Garantía Salarial: Naturaleza,

funciones y tramitación de ayudas.

Tema 47. La jornada de trabajo. Límites generales y

especiales del tiempo máximo de trabajo. Horas extraordinarias.

Tema 48. Descanso semanal y fiestas laborales. Calendario

laboral. Vacaciones. Licencias y permisos. Excedencias.

Tema 49. La sucesión de empresa y la subrogación

empresarial. La cesión de trabajadores. Responsabilidad empresarial en

caso de subcontrata de obras o servicios.

Tema 50. Movilidad funcional. Promoción en el trabajo y

clasificación profesional. Movilidad geográfica. Clases.

Tema 51. Las modificaciones sustanciales del contrato de

trabajo. Las suspensiones del contrato de trabajo.

Tema 52. El poder disciplinario del empresario. Extinción del

contrato de trabajo. Prescripción y caducidad de las acciones

derivadas del contrato de trabajo.

Tema 53. Despido disciplinario. Consecuencia e

indemnizaciones. Extinción del contrato de trabajo por causas tecnológicas,

económicas o de fuerza mayor: Los expedientes de regulación

de empleo.

Tema 54. Extinción del contrato de trabajo por causas

objetivas: Consecuencias e indemnizaciones. Las restantes causas de

extinción del contrato de trabajo.

Tema 55. Régimen jurídico sindical. La representatividad

sindical. La acción sindical. Órganos de representación.

Competencias y garantías.

Tema 56. El trabajo de menores. El trabajo de las mujeres:

El principio de no discriminación. Condiciones especiales del

trabajo de las mujeres.

Tema 57. El trabajo de los extranjeros. Régimen jurídico.

Concepto. Régimen de trabajo y establecimiento. Regímenes

especiales. Infracciones y sanciones.

Seguridad Social

Tema 58. Seguridad Social en España: Texto refundido de

la Ley General de la Seguridad Social. Ley de Consolidación y

Racionalización del Sistema de la Seguridad Social. La estructura

del sistema de la Seguridad Social. Su organización en regímenes.

Clasificación y enumeración de los regímenes especiales.

Tema 59. Ámbito subjetivo de aplicación del sistema. Ámbito

subjetivo de aplicación del régimen general: Regla general,

inclusiones y exclusiones. Extranjeros.

Tema 60. Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas

de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.

Situaciones asimiladas al alta. El Libro de Matrícula de Personal.

Tema 61. La cotización. La cuota: Concepto y naturaleza

jurídica. Sujetos obligados y sujetos responsables. Nacimiento y

duración de la obligación de cotizar. El convenio especial en Seguridad

Social. Prescripción. Prelación de créditos y devolución de

ingresos indebidos.

Tema 62. Bases de cotización. Concepto y exclusiones.

Determinación de las bases de cotización. Cotización en las situaciones

de pluriempleo, trabajo a tiempo parcial, incapacidad temporal

y desempleo subsidiado. Permanencia en alta sin percibo de

retribuciones.

Tema 63. Tipo único de cotización. Cotización por

desempleo. Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

Reducción de la cuota por contingencias excluidas. Bonificaciones y

reducciones de la cuota. Cotización adicional por horas

extraordinarias. Cotización al régimen de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales.

Tema 64. Cotización y recaudación. Recaudación en período

voluntario: Plazos, lugar y forma de liquidación de las cuotas.

Aplazamientos y fraccionamiento de pago. Falta de cotización en

plazo reglamentario: Reclamación de deudas y actas de

liquidación.

Tema 65. La recaudación en vía ejecutiva. Normas

reguladoras. Títulos ejecutivos. Causas de oposición a los apremios.

Embargo. Enajenación de los bienes embargados. Tercerías. Breve

referencia a las Unidades de Recaudación Ejecutiva.

Tema 66. Acción protectora. Contenido y clasificación de las

prestaciones. Incompatibilidades. El concepto de accidentes de

trabajo y enfermedad profesional.

Tema 67. Asistencia sanitaria. Beneficiarios. Modalidades.

Prestaciones farmacéuticas. Participación de los beneficios en el

precio de los medicamentos.

Tema 68. La protección por incapacidad temporal:

Nacimiento, duración y extinción. Cuantía. La protección por maternidad.

Tema 69. La protección por incapacidad permanente:

Grados. Nacimiento, duración y extinción. Cuantía. Lesiones

permanentes no invalidantes. La calificación y revisión de la incapacidad

permanente.

Tema 70. La protección por jubilación. Hecho causante.

Cuantía de la prestación. Incompatibilidad con el trabajo,

suspensión y extinción. Jubilaciones anticipadas y prejubilación. La

jubilación parcial.

Tema 71. La protección por muerte y supervivencia.

Requisitos para las prestaciones por viudedad, orfandad, y en favor

de familiares. La cuantía de las prestaciones. Compatibilidad y

extinción.

Tema 72. La protección a la familia: Clases, requisitos y

cuantía de las prestaciones. Beneficiarios. Breve referencia a los

servicios sociales de la Seguridad Social.

Tema 73. Infracciones y sanciones en materia de Seguridad

Social.

Tema 74. Régimen Especial Agrario. Campo de aplicación.

Especial referencia a la cotización y recaudación de trabajadores

y empresas. Especialidades de la acción protectora.

Tema 75. Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta

Propia o Autónomos. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas.

Cotización. Especialidades de la acción protectora. Socios de las

cooperativas de trabajo asociado.

Tema 76. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización.

Especialidades de la acción protectora. Régimen Especial de Empleados

del Hogar. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas.

Cotización. Especialidades de la acción protectora.

Tema 77. Régimen Especial de la Minería del Carbón. Campo

de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Especialidades

de la acción protectora. Particularidades de la integración en el

Régimen General de la Seguridad Social de los Colectivos de

Trabajadores Ferroviarios, Representantes de Comercio, Toreros y

Artistas. Jugadores profesionales de fútbol, ciclistas, jugadores

de baloncesto y demás deportes profesionales.

Tema 78. Sistemas especiales del Régimen General de la

Seguridad Social. Enumeración. Regulación específica.

Peculiaridades en materia de encuadramiento, afiliación, formas de

cotización y recaudación de cuotas. Ámbito territorial. Duración de

las campañas.

Tema 79. Entidades gestoras y Servicios comunes de la

Seguridad Social. Antecedentes históricos. El Instituto Nacional de la

Seguridad Social: Organización y funciones. La Tesorería General

de la Seguridad Social: Organización y funciones.

Tema 80. La colaboración en la gestión. Las mutuas de

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Constitución,

organización y funcionamiento. Colaboración obligatoria y

voluntaria de empresas.

Tema 81. La protección por desempleo. Concepto y clases.

Campo de aplicación. Acción protectora. Especial consideración

a la situación legal de desempleo y formas de acreditación.

Tema 82. La prestación por desempleo: Beneficiarios.

Requisitos para el nacimiento del derecho. Duración, cuantía,

reanudación y extinción del derecho.

Tema 83. El subsidio por desempleo: Beneficiarios.

Requisitos para el nacimiento del derecho. Duración y cuantía del

subsidio. Reanudación del derecho. Breve referencia al subsidio por

desempleo de los trabajadores eventuales del Régimen Especial

Agrario.

Tema 84. Financiación y gestión de las prestaciones.

Tramitación y pago de las prestaciones por desempleo: Normas

generales y específicas. La opción de pago único.

Tema 85. La protección por desempleo. Obligaciones de

empresarios y trabajadores. Infracciones y sanciones.

Responsabilidad de empresarios y trabajadores: Procedimiento para la

exigencia de responsabilidad empresarial y reintegro de prestaciones

indebidas.

Organización y procedimiento

Tema 86. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Organización central. Organización autonómica y periférica. Instituto

Nacional de Empleo: Organización y funciones.

Tema 87. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en

las áreas central y provincial. Objeto y ámbito. Cometidos,

actuaciones y facultades de los Inspectores de Trabajo y Seguridad

Social. Los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Cometidos y atribuciones. El Libro de Visitas.

Tema 88. Procedimiento de actuación inspectora en materia

de infracción de leyes sociales. Actas de infracción. Requisitos

legales. Tramitación. Sanciones. Procedimiento de recaudación

en vía de apremio en materia de sanciones.

Tema 89. Procedimiento de actuación inspectora en materia

de Seguridad Social. Actas de liquidación. Requisitos legales.

Tramitación. Requerimientos y propuestas de liquidación.

Tema 90. Normas generales sobre sanciones. Reincidencia.

Sanciones a los empresarios que colaboran voluntariamente en

la gestión de la Seguridad Social. Sanciones accesorias a los

empresarios. Atribución de competencias sancionadoras.

Infracciones por obstrucción.

Tema 91. Las sociedades laborales. Régimen jurídico vigente.

Beneficios y ayudas para su constitución.

Tema 92. Las cooperativas en el Derecho español. Clases

de cooperativas, con especial referencia a las de trabajo asociado.

Régimen jurídico: Constitución y registro. Los socios y asociados.

Los órganos de la sociedad cooperativa. Fusión, escisión,

disolución y liquidación.

Tema 93. El procedimiento laboral. El ejercicio de la potestad

jurisdiccional. Capacidad y legitimación procesal. Representación

y defensa procesales. La intervención en juicio del Fondo de

Garantía Salarial. Las actuaciones procesales. Evitación del proceso.

Tema 94. El proceso ordinario: Actos preparatorios y medidas

precautorias. Demanda, conciliación y juicio. Pruebas. Sentencia.

Tema 95. Modalidades procesales. Procesos en materia de

despidos y sanciones. Reclamación al Estado del pago de salarios

de tramitación en juicios por despido. Procesos derivados de la

extinción del contrato de trabajo por causas objetivas y otras

causas de extinción.

Tema 96. Modalidades procesales: Procesos de Seguridad

Social. El procedimiento de oficio. Otras modalidades procesales.

Tema 97. Medios de impugnación: Recursos contra

providencia y autos. El recurso de suplicación. El recurso de casación.

El recurso de revisión.

Tema 98. Ejecución de sentencias. La ejecución definitiva:

Disposiciones generales y supuestos especiales. La ejecución

provisional.

ANEXO III

Composición del Tribunal

Miembros titulares:

Presidente: Don Francisco de Paula Quílez Martínez, Cuerpo

Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Vocales: Don Jesús Antonio Ruberte Istúriz, Cuerpo Superior

de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social; doña María Dora

Vilariño Mosquera, Cuerpo Superior de Técnicos de la

Administración de la Seguridad Social, y don Jesús Juan Caicedo López,

Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Secretario: Don José Javier Rodrigo Martín, Cuerpo de

Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Manuel Vega Parrondo, Cuerpo Superior de

Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Vocales: Doña Gloria Blanca Castán Moneo, Cuerpo Superior

de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social; doña María Dolores

Gutiérrez Fernández, Escala de Letrados de AISS, a extinguir, y

don Maximiano Novillo Cicuendez, Cuerpo de Subinspectores de

Empleo y Seguridad Social.

Secretario: Don Enrique Morís Mapelli, Cuerpo de

Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

ANEXO IV

Don ..............................................................,

con domicilio en....................................................,

y documento nacional de identidad número.......................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo.............................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ..................... a ............ de ....................... de 19.......

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