Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de
Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, el Convenio de
colaboración para la recogida de datos del Censo Agrario 1999 en el ámbito
territorial de Castilla y León, en función de lo establecido en el punto 2
del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General
del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo
a esta Resolución.
Madrid, 9 de julio de 1999.-La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán
Conejo.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística
y la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y
León para la recogida de datos del censo agrario 1999 en el ámbito
territorial de dicha Comunidad Autónoma
El Reglamento (CEE) 2467/96 del Consejo de la Unión Europea de 17
de diciembre de 1996 relativo a la organización de encuestas comunitarias
sobre la estructura de las explotaciones agrícolas establece la necesidad
de efectuar en todo el territorio nacional una encuesta exhaustiva o censo
general dirigida a todas las explotaciones agrícolas, en una fecha
comprendida entre el 1 de diciembre de 1998 y el 1 de marzo del año 2001,
y con referencia a la campaña agrícola de 1999 o del año 2000.
Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 26.j) de la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, corresponde al Instituto
Nacional de Estadística la formación de los censos generales tanto
demográficos como los de carácter económico. En consecuencia, el Instituto
Nacional de Estadística con la colaboración del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, ha elaborado el Proyecto del Censo Agrario 1999,
así denominado porque, en atención a razones técnicas y de oportunidad
estadística, se referirá a la campaña agrícola de 1999, habiéndose previsto
realizar la recogida de datos en el último trimestre de 1999 en todo el
territorio nacional.
A tal efecto, el Proyecto de Censo Agrario 1999, dictaminado
favorablemente por el Consejo Superior de Estadística en su sesión plenaria
de 19 de noviembre de 1998, figura entre las operaciones incluidas en
el Plan Estadístico Nacional 1997-2000, aprobado por el Real Decreto
2220/1998, de 16 de octubre. Dicha inclusión le confiere el carácter de
"estadística de cumplimentación obligatoria", de acuerdo con la disposición
adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
La realización del Censo Agrario 1999 exige llevar a cabo con la máxima
calidad todas las fases del proyecto estadístico de forma que sus resultados
respondan a las necesidades nacionales y autonómicas de información
estadística, manteniendo en la medida de lo posible una línea coherente
con los Censos anteriores y que, mediante el riguroso respeto a las normas
comunitarias, quede garantizada la comparabilidad de los datos con los
restantes países miembros de la Unión Europea y, especialmente, la
recogida de datos sobre el terreno.
Siendo coincidente el interés del Estado y de la Comunidad Autónoma
de Castilla-León, dadas las competencias y funciones transferidas en
materias agrícolas, en la obtención de los resultados del Censo Agrario 1999
en las mejores condiciones posibles, resulta conveniente formalizar la
colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de
Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, en el marco de la
cooperación que debe presidir la relación entre las Administraciones
Públicas, según dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y para realizar la recogida
de datos del Censo Agrario 1999 y favorecer la disposición y colaboración
de las unidades informantes en el ámbito territorial de Castilla y León,
la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, y en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley de la Función Estadística
Pública y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 julio de 1998,
de una parte, y de otra el Consejero de Agricultura y Ganadería de la
Junta de Castilla y León, con las competencias que se le atribuyen en
virtud del Decreto 135/1996, de 18 de mayo, y de acuerdo con el artículo 21.j
del texto refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de
Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio,
y el Decreto 134/1996, de 16 de mayo, de estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura y Ganadería, suscriben el presente Convenio de
colaboración, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto la realización de la recogida
de datos del Censo Agrario 1999 en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, mediante la colaboración entre el Instituto
Nacional de Estadística y la Consejería de Agricultura y Ganadería de
la Junta de dicha Comunidad Autónoma.
2. Desarrollo del Convenio
La concreción de los aspectos puntuales del objeto de este Convenio
figuran como anexos al mismo y serán acordados entre los Delegados
Provinciales del Instituto Nacional de Estadística y los funcionarios que
designe la Consejería de Agricultura y Ganadería, a tal efecto.
3. Realización de la recogida de datos
La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y
León colaborará con el Instituto Nacional de Estadística en la recogida
de datos del Censo Agrario 1999 en su ámbito territorial mediante la
aportación de los medios que se fijan a continuación y el Instituto Nacional
de Estadística efectuará las contraprestaciones económicas que se
determinan más adelante en la cláusula correspondiente.
3.1 Medios materiales (locales censales).
3.1.1 La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla
y León facilitará al Instituto Nacional de Estadística, en aquellos municipios
en los que tenga disponibilidad suficiente de locales, el espacio necesario
para ubicar las oficinas censales en las que se instalará el personal que
va a efectuar los trabajos de recogida de información del Censo Agrario.
Los representantes de la Consejería de Agricultura y Ganadería y los
Delegados Provinciales del Instituto Nacional de Estadística acordarán una
relación definitiva de los locales a utilizar, según el Modelo 1 del Anexo,
teniendo en cuenta su adecuación superficial y de servicios disponibles
a las necesidades de ubicación del personal censal, de su formación inicial
y la posibilidad de almacenamiento temporal y correcta salvaguarda de
la documentación censal.
Según las instalaciones disponibles se distinguirán dos categorías de
locales: a) locales sin mobiliario y b) locales con mobiliario.
3.1.2 Dichos locales serán utilizados desde el 15 de septiembre hasta
el 31 de diciembre de 1999, si se corresponden con oficinas censales
municipales, y desde el 15 de septiembre de 1999 hasta el 31 de enero de 2000,
si se utilizan como oficina comarcal.
3.1.3 Los locales de la mencionada relación podrán identificarse como
oficinas censales por medio de los carteles que determine el Instituto
Nacional de Estadística. Asimismo se podrán instalar, con cargo a los
Presupuestos del Instituto Nacional de Estadística, líneas de teléfono para el
contacto con los informantes. En los locales con un grado de instalación
a (cláusula 3.1.1) se permitirá la instalación, por parte del Instituto
Nacional de Estadística, del mobiliario preciso para la habilitación del local
como oficina censal.
3.2 Medios humanos (personal de recogida del Censo).
La Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de los funcionarios
designados al efecto y siempre que le parezca conveniente, propondrá
a los Delegados Provinciales del Instituto Nacional de Estadística, para
cada una de las cabeceras de comarca en las que se disponga de un local
de la Comunidad Autónoma, un candidato para la categoría de Encargado
Comarcal y el/los Auxiliares Administrativos que el Instituto Nacional
de Estadística determine.
Los candidatos para la categoría de Encargado Comarcal deberán tener
un nivel mínimo de BUP o equivalente, amplios conocimientos del entorno
agrícola de la comarca, conocimientos de microinformática a nivel de
usuario y carnet de conducir.
Los candidatos para la categoría de Auxiliar Administrativo deberán
tener un nivel mínimo de EGB y capacidad para realizar labores de
mecanografía tanto en máquinas convencionales como en ordenadores
personales.
El procedimiento de selección lo realizará el Instituto Nacional de
Estadística. Una vez efectuada la selección pasarán a depender funcional y
orgánicamente, de la organización censal provincial del Instituto Nacional
de Estadística.
Así mismo, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá proponer
a los Delegados Provinciales del Instituto Nacional de Estadística, si le
parece oportuno, una relación de candidatos para las categorías de
Encargado de Grupo y Agente Censal, en todos los municipios para los que
haya proporcionado un local sede de la oficina censal. Estos candidatos
deberán disponer de nivel educativo mínimo de EGB o equivalente. En
la categoría de Encargado de grupo deben estar en posesión, además,
de carnet de conducir y, preferiblemente, tendrán conocimientos del
entorno agrícola de la comarca. El número definitivo de personas por municipio
lo comunicará el Instituto Nacional de Estadística antes del 1 de mayo
de 1999. La relación de personas preseleccionadas deberá entregarse a
cada Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística antes del 1
de julio de 1999, siguiendo el Modelo 2 del anexo. Los procedimientos
de selección definitiva del personal se establecerán por parte del Instituto
Nacional de Estadística en normas complementarias. Su dependencia
orgánica y funcional corresponderá a la organización censal provincial del
Instituto Nacional de Estadística.
4. Compromisos financieros
4.1 El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, compensará económicamente a la Consejería de
Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León para atender los gastos
de mantenimiento de los locales cedidos, que se refieran exclusivamente
a los servicios de limpieza, agua corriente, energía eléctrica y calefacción
(si procede esta última por la zona geográfica y el período de realización
de la operación censal), hasta un importe máximo de 5.825.000 pesetas,
según los siguientes baremos:
Pago por número de personas ubicadas en los locales cedidos por la
Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León,
en función del grado de instalación de la cláusula 3.1.1.
Grado de instalación a: 15.000 pesetas por persona.
Grado de instalación b: 25.000 pesetas por persona.
Se contabilizará el total de personas de las categorías posibles:
Encargado Comarcal, Encargado de Grupo, Agente Censal y Auxiliar
Administrativo.
4.2 El pago total por mantenimiento de los locales lo hará efectivo
el Instituto Nacional de Estadística a la Consejería de Agricultura y
Ganadería desde el momento en que se produzca la plena utilización del mismo
por parte de la organización censal.
5. Secreto estadístico
La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y
León y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que
la información se utilice de forma que la protección de los datos
individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que
participe en la operación, independientemente de su dependencia funcional
y/o orgánica, sometido a la obligación de preservar el Secreto estadístico,
así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de
la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
6. Seguimiento del Convenio
Se creará una Comisión de Seguimiento sobre el desarrollo de lo pactado
en este Convenio, con sede en los locales de la Delegación del Instituto
Nacional de Estadística en Valladolid, que estará formada por las siguientes
personas:
Subdirectora General de Coordinación y Planificación Estadística.
Subdirector General de Muestreo y Recogida de Datos.
El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en Valladolid.
El Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería de
la Junta de Castilla y León.
El Jefe de Servicio de Estadística y Estudios de la Consejería de
Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la
interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la
Comisión de Seguimiento.
8. Vigencia del Convenio
El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma
hasta la finalización de la recogida datos de la operación censal.
Madrid, 9 de junio de 1999.-La Presidenta del Instituto Nacional de
Estadística.-El Consejero de Agricultura y Ganadería de la Junta de
Castilla y León.
Siguen modelos (Ver imágenes páginas 33909 a 33910)
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