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Documento BOE-A-1999-19106

Resolución de 29 de julio de 1999, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de las encuestas económicas estructurales del sector de los servicios prestados a las empresas y otros servicios personales en Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 1999, páginas 33911 a 33911 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-19106

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de

Estadística de Cataluña el Convenio de colaboración para la realización

de las encuestas económicas estructurales en el sector de los servicios

prestados a las empresas y otros servicios personales en Cataluña, en

función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de

colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades

Autónomas, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de julio de 1999.-La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán

Conejo.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística

y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de las

encuestas económicas estructurales del sector de los servicios prestados a

las empresas y otros servicios personales en Cataluña

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de

Cataluña manifiestan el interés mutuo en las encuestas económicas

estructurales de los sectores de servicios prestados a las empresas y otros

servicios personales. Por otro lado, el Estado tiene competencia exclusiva

sobre la estadística para fines estatales (según el artículo 149.1.31 de la

Constitución) y la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene la competencia

exclusiva en materia de estadística de interés para la Generalidad de

Cataluña (según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre); por lo que resulta

conveniente coordinar las actividades estatal y autonómica.

Por ello, y con la finalidad de favorecer la disposición y colaboración

de las unidades informantes mediante el formato bilingüe

catalán-castellano de los cuestionarios, y la promoción conjunta de las operaciones

estadísticas que constituyen el objeto de este Convenio, la Presidenta del

Instituto Nacional de Estadística, por un lado (en uso de las atribuciones

que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la

Función Estadística Pública, y en virtud del acuerdo del Consejo de

Ministros de 3 de julio de 1998), y, por el otro, el Director del Instituto

de Estadística de Cataluña (con la competencia que le atribuyen la

Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña, y el Decreto

341/1989, de 11 de diciembre) establecen el presente Convenio de

colaboración según las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre

el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña

en las encuestas económicas estructurales del sector de servicios prestados

a las empresas y otros servicios personales, es decir, las dirigidas a las

actividades que se encuadran en las divisiones 72, 74 y 93 de la CNAE-93.

2. Diseño de los cuestionarios

2.1 Se utilizará los cuestionarios del Instituto Nacional de Estadística

comunes para todo el Estado. El formato en Cataluña será el bilingüe,

lo elaborará el Instituto de Estadística de Cataluña y será validado por

el Instituto Nacional de Estadística.

2.2 El Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizará de la

traducción y la edición (hasta los fotolitos) de los cuestionarios, que se

llevarán a cabo en el período de un mes después de la recepción del

modelo definitivo del Instituto Nacional de Estadística.

3. Promoción de la encuesta

3.1 Ambos organismos enviarán una carta de promoción para cada

encuesta objeto de colaboración, firmada conjuntamente por el Director

general de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto

Nacional de Estadística y el Director del Instituto de Estadística de

Cataluña, a todos los informantes que tengan que contestar dicha encuesta,

y anunciarán de qué manera deberá ser desarrollada.

3.2 Ambos organismos llevarán a cabo conjuntamente la promoción

que se considere idónea en el ámbito territorial de Cataluña.

4. Cesión de datos

El Instituto Nacional de Estadística enviará el fichero final, referido

al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con los

resultados individualizados depurados y con los factores de elevación al

Instituto de Estadística de Cataluña tan pronto esté disponible. Por su

parte, el Instituto de Estadística de Cataluña explotará dicho fichero para

su ámbito territorial.

5. Publicaciones

5.1 El Instituto de Estadística de Cataluña podrá publicar las tablas

que considere oportunas siempre que lo permita el diseño de la muestra.

5.2 En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de

Cataluña a partir del fichero depurado, se hará constar como fuente original

la encuesta económica estructural del sector de los servicios prestados

a las empresas y otros servicios personales correspondiente, del Instituto

Nacional de Estadística.

6. Secreto estadístico

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de

Cataluña se responsabilizarán de que la información se utilice de forma

que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada

quedando sometido todo el personal que participe en la elaboración a

la obligación de preservar el secreto estadístico y también al resto de

restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de

mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 23/1998, de 30 de

diciembre, de Estadística de Cataluña.

7. Comisión de Seguimiento

Se crea una Comisión de Seguimiento de este Convenio, que estará

integrada por:

a) Representantes del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirector general de Estadísticas de los Servicios, Precios y Salarios.

Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística en Barcelona.

b) Representantes del Instituto de Estadística de Cataluña:

Subdirector general de Asistencia Técnica Estadística.

Subdirector general de Producción de Estadísticas Económicas.

Subdirector general de Producción de Estadísticas Demográficas y

Sociales.

Cualquier discrepancia o controversia que se derive de la interpretación

o la ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión

de Seguimiento.

8. Financiación

Este Convenio no generará contraprestaciones económicas entre los

organismos firmantes.

9. Vigencia del Convenio

Este Convenio mantendrá plena validez hasta finalizar los trabajos

que se han acordado. Automáticamente quedará prorrogado por

anualidades, siempre que no haya comunicación expresa en sentido contrario

de alguna de las dos partes antes del día 1 de noviembre de cada año.

Madrid, 26 de julio de 1999.-La Presidenta del Instituto Nacional de

Estadística.-El Director del Instituto de Estadística de Cataluña.

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