Las Órdenes del Ministerio de Educación y Cultura de 17 y 18 de
junio de 1999 convocan becas y ayudas de carácter general para alumnos
de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que
cursan estudios en su Comunidad Autónoma; becas de movilidad para los
alumnos universitarios que cursan estudios fuera de su Comunidad
Autónoma y ayudas para alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil para
el curso 1999/2000, respectivamente, estableciendo las normas que se
refieren a la formulación y presentación de solicitudes. Nada contienen, sin
embargo, en relación con la norma oficial de dichas solicitudes para el
curso 1999/2000, por lo cual procede ahora complementar adecuadamente
la normativa ya promulgada.
En su virtud, he dispuesto:
Primero.-Las becas de carácter general, las becas de movilidad
universitaria interautonómica y las ayudas de Educación Infantil para el curso
académico 1999/2000 se solicitarán mediante el impreso oficial, quedando
aprobado, a tal efecto, el modelo que se publica como anexo a la presente
Orden.
Segundo.-Además de las dependencias a que se refiere el apartado
4 del artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los impresos oficiales
para solicitar becas y ayudas el estudio en el curso 1999/2000 podrán
ser adquiridos en las expendedurías de tabacos y/o efectos timbrados
(estancos).
Tercero.-A estos efectos, se fija el precio de los referidos impresos
para el curso 1999/2000 en 40 pesetas.
Cuarto.-Las solicitudes de beca deberán presentarse acompañadas de
fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación
fiscal del alumno solicitante, salvo que éste sea de Educación Infantil,
de sus padres o tutores o personas encargadas de la guarda y protección
del menor, en su caso, así como de cualquier otro miembro computable
de la familia mayor de dieciocho años.
Asimismo, todos los solicitantes deberán presentar, junto con el
impreso de solicitud, documento facilitado por la entidad bancaria en el que
conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican
el Banco o Caja, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta
en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en
todo caso, titular o cotitular el alumno becario.
Quinto.-1. Además, deberán presentarse siempre las solicitudes
acompañadas de una fotocopia completa y cotejada por el órgano receptor
de la solicitud de beca de la declaración o declaraciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas en 1999, referidas
a los ingresos de 1998, correspondientes al sustentador principal de la
familia de quien dependa el alumno. En caso de que el alumno fuera
el sustentador principal, deberá presentar la fotocopia de su propia
declaración. En el supuesto de existir otros miembros computables de la familia
con ingresos propios y que hayan presentado declaración, deberán también
aportar la fotocopia de la misma.
Cuando se hubieran percibido pensiones no contributivas, así como
por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y pensiones por
inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios
de las Administraciones públicas, cuando éstos se hallen en situación de
incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y/o anualidades por
alimentos de los hijos no sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, deberán consignarse en sus apartados correspondientes de la
página 5.
2. Los solicitantes cuyo sustentador principal no haya presentado
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por no
estar obligado a ello y también en el supuesto de que se perciban otros
ingresos y rendimientos no sujetos a declaración sobre la renta, deberán
cumplimentar las páginas 5 y 6 del impreso de solicitud. En el caso de
existir varios miembros computables de la familia mayores de edad y con
ingresos propios, consignarán el parentesco, apellidos y nombre, así como
la cuantía de los ingresos, deducciones, gastos y retenciones en el apartado
reservado a "Restantes miembros".
3. Todos los solicitantes deberán rellenar la página 7 que se refiere
a los elementos patrimoniales de la familia, como datos complementarios
de carácter económico referidos a 1998.
Sexto.-Los centros docentes donde los solicitantes hayan realizado
el curso 1998/1999 y donde vayan a realizar el curso 1999/2000 extenderán
sobre el impreso de solicitud las certificaciones de datos académicos
correspondientes.
Séptimo.-Los órganos receptores de las solicitudes de beca y ayuda
al estudio sellarán y fecharán el resguardo que figura en el impreso de
solicitud que deberá ser conservado por el solicitante.
Octavo.-Las solicitudes deberán presentarse firmadas en la última
página por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección
del solicitante y por el propio solicitante, en el caso de ser mayor de
edad o menor emancipado, entendiéndose que con dicha firma se
responsabilizan solidariamente de la veracidad de todos los datos consignados
e incorporados al impreso de solicitud, aceptan las bases de la convocatoria,
autorizan a la Administración educativa a cotejar las declaraciones
aportadas con la información obrante en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y se comprometen a comunicar al Ministerio de Educación y
Cultura la obtención de otra/s beca/s o ayuda/s.
Noveno.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos
meses, a contar desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado". Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Disposiciones finales.
Primera.-Queda autorizada la Secretaría General de Educación y
Formación Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente
Orden.
Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de junio de 1999.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo e Ilmos. Sres. Subsecretaria de Educación y Cultura
y Secretario general de Educación y Formación Profesional.
Siguen modelos (Ver imágenes páginas 33922 a 33929)
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