Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-1924

Ley 13/1998, de 22 de diciembre, sobre concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito por importe de 1.217.714.053 pesetas para hacer frente a gastos extraordinarios inaplazables en materia de ayudas de emergencia de carácter humanitario, ejecución de sentencias, sanidad animal y menores.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1999, páginas 3782 a 3785 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1999-1924
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1998/12/22/13

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La Diputación General de Aragón tiene necesidad de afrontar la realización de gastos que, por su naturaleza extraordinaria, no tuvieron cobertura en la Ley de Presupuestos para el ejercicio ni es posible dotarla mediante las modificaciones presupuestarias previstas en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En concreto, el Gobierno adoptó el Acuerdo de contribuir económicamente para paliar los daños ocasionados por el huracán en los países centroamericanos, aprobando la entrega de una ayuda humanitaria de emergencia de 100.000.000 de pesetas, que gestionarán las organizaciones no gubernamentales aragonesas que trabajan en la región afectada.

Por otra parte, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 24 de diciembre de 1997, desestimó el recurso de casación interpuesto por la Diputación General de Aragón contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón número 91/1992, en la que se condenaba a la Diputación General de Aragón a indemnizar a la actora en 158.696.335 pesetas más los correspondientes intereses en concepto de daños y perjuicios derivados de las obras contratadas relativas a la rehabilitación del antiguo Hogar Pignatelli.

Sabido es, igualmente, que en el presente ejercicio se declaró la existencia de focos de peste porcina clásica en nuestro territorio, declaración que motivó que se pusieran en marcha las medidas previstas en la legislación nacional y comunitaria para su erradicación.

Para hacer frente a los gastos propios, así como a la participación financiera imputable a la Diputación General de Aragón de los gastos de indemnizaciones por sacrificio e intervención de mercados, el Gobierno, en sus reuniones de 31 de marzo y 23 de junio de 1998, concedió al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente un anticipo de Tesorería, al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley de Hacienda, por importe de 2.000.000.000 de pesetas que se preveía cancelar mediante los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que ahora se conceden, una vez erradicada la enfermedad y conocida la cuantía exacta de los pagos realizados. El importe de los créditos extraordinarios asciende a 285.000.000 de pesetas en concepto de gastos que ha debido realizar directamente la Administración en la campaña (compras, equipos sanitarios, personal, gastos de sacrificio, etc.), 235.000.000 de pesetas en concepto de indemnización por sacrificio obligatorio (25 por 100 imputable a la Comunidad Autónoma de Aragón) y 202.000.000 de pesetas en concepto de devolución al FEGA por importes anticipados a la Comunidad Autónoma en actuaciones de intervención y gastos de sacrificio y transformación, satisfechos por dicho organismo a los interesados.

Por su parte, en los primeros momentos de la declaración del foco de peste porcina clásica, el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente precisó ordenar gastos de emergencia utilizando a estos efectos 70.000.000 de pesetas del crédito previsto para campañas de sanidad animal. Por esta razón se concede el suplemento de crédito por ese importe en la aplicación presupuestaria 14.03.712.1.627, en el Proyecto 199827121001, sanidad animal y campañas ganaderas, a efectos de reponer la cantidad dispuesta que resulta necesaria para liquidar obligaciones contraídas con los equipos que han realizado la campaña de saneamiento en ovino-caprino.

Finalmente, en el área de la acción social se han detectado insuficiencias por importe de 90.000.000 de pesetas para atender los compromisos con proveedores de centros de menores, motivo que justifica el suplemento concedido.

Por la presente Ley se concede la autorización financiera que permita dotar los créditos necesarios por importe de 1.217.714.053 pesetas para atender las finalidades señaladas.

Artículo 1. Créditos extraordinarios.

Se conceden los siguientes créditos extraordinarios:

1. Crédito extraordinario por importe de 100.000.000 de pesetas. Se dota en la aplicación 12.03.615.2.489.01. Se autoriza la apertura de una línea de subvención que se denominará: «Ayuda humanitaria de emergencia».

El crédito extraordinario se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.

2. Crédito extraordinario por importe de 235.714.053 pesetas. Se dota en la aplicación 20.02.612.9.226.03, «Jurídico-Contenciosos». Su destino es ejecutar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 3 de octubre de 1992, mediante el pago de la indemnización e intereses a la parte actora.

El crédito extraordinario se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.

3. Crédito extraordinario por importe de 285.000.000 de pesetas. Se dota en la aplicación 14.03.712.1.697. Se autoriza la apertura de un proyecto de inversión que se denominará «Erradicación peste porcina clásica».

El crédito extraordinario se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.

4. Crédito extraordinario por importe de 131.238.504 pesetas. Se dota en la aplicación 14.03.712.1.779.60. Se autoriza la apertura de una línea de subvención que se denominará «Indemnizaciones por sacrificio obligatorio. 25 por 100 DGA». El crédito se destinará a cancelar los importes anticipados por la Tesorería a los perceptores de indemnizaciones por sacrificio.

El crédito extraordinario se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.

5. Crédito extraordinario por importe de 103.761.496 pesetas. Se dota en la aplicación 14.03.712.1.772.60. Se autoriza la apertura de una línea de subvención que se denominará «Indemnizaciones por sacrificio obligatorio. 25 por 100 DGA». El crédito se destinará a cancelar los importes anticipados por la Tesorería a los perceptores de indemnizaciones por sacrificio.

El crédito extraordinario se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.

6. Crédito extraordinario por importe de 202.000.000 de pesetas. Se dota en la aplicación 14.03.712.1.419.00. Se autoriza la apertura de una línea de subvención que se denominará «Pagos al FEGA por intervención de mercados y gastos de sacrificio y transformación».

El crédito se destinará a transferencias al organismo FEGA en concepto de pago por los importes anticipados a los productores, que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El crédito extraordinario se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.

Artículo 2. Suplementos de crédito.

Se conceden los siguientes suplementos de crédito:

1. Suplemento de crédito por importe de 70.000.000 de pesetas. Se dota en la aplicación 1 4. 0 3. 7 1 2. 1. 6 2 7, proyecto de inversión 199827121001, «Sanidad animal y campañas ganaderas».

El suplemento se dota con la finalidad de reponer el crédito de campañas consumido en erradicación de la peste porcina clásica.

El suplemento se destinará a gastos ordinarios de las campañas de saneamiento ganadero.

El suplemento de crédito se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.

2. Suplemento de crédito por importe de 90.000.000 de pesetas. Se dota en la aplicación 16.03.313.1.226.09.

El suplemento de crédito se destinará a atender obligaciones ya devengadas por suministros en centros de menores.

El suplemento de crédito se financiará con baja en los créditos del vigente presupuesto, según desglose por aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo de la presente Ley.

Artículo 3. Modificación del presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El organismo autónomo Instituto Aragonés de Servivicios Sociales modificará, mediante expediente de baja por anulación, su presupuesto, en la medida que le afecten las bajas de créditos aprobadas mediante la presente Ley para financiar los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

Se autoriza al Departamento de Economía, Hacienda y Fomento para adoptar las medidas precisas para la ejecución de esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes Estatutos de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 22 de diciembre de 1998.

SANTIAGO LANZUELA MARINA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 149, de 28 de diciembre de 1998)

ANEXO
Desglose por aplicaciones presupuestarias e importes de créditos que son objeto de baja para financiar créditos extraordinarios y suplementos de crédito por importe de 1.217.714.053 pesetas

Crédito extraordinario: 100.000.000 de pesetas

Aplicación presupuestaria: 12.03.615.2.489.01, «Ayuda humanitaria de emergencia».

Se financia con baja en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria

Importe

Pesetas

02. 01. 112.1. 226. 01 15.000.000
02. 01. 112.1. 226. 05 5.000.000
20. 02. 612.9. 419 80.000.000
  Total 100.000.000

Crédito extraordinario: 235.714.053 pesetas.

Aplicación presupuestaria: 20.02.612.9.226.03, «Gastos jurídico-contenciosos».

Se financia con baja en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria

Importe

Pesetas

20. 02. 612.9. 170 51.714.053
20. 02. 612.9. 172 100.000.000
20. 02. 612.9. 171 20.000.000
20. 02. 612.9. 225. 00 25.000.000
20. 02. 612.9. 226. 02 20.000.000
20. 02. 612.9. 226. 09 15.000.000
20. 02. 612.9. 419 4.000.000
  Total 235.714.053

Crédito extraordinario: 285.000.000 de pesetas.

Aplicación presupuestaria: 14.03.712.1.697, «Erradicación peste porcina clásica».

Se financia con baja en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria

Importe

Pesetas

12. 03. 615.2. 779. 01 30.000.000
12. 04. 631.2. 120. 00 38.000.000
12. 04. 631.2. 120. 05 6.500.000
12. 04. 631.2. 121. 00 18.000.000
12. 04. 631.2. 121. 01 21.000.000
14. 01. 712.2. 120. 00 40.000.000
14. 01. 712.2. 120. 01 10.000.000
14. 01. 712.2. 121. 00 9.000.000
14. 01. 712.2. 121. 01 7.500.000
20. 02. 612.9. 171 105.000.000
  Total 285.000.000

Crédito extraordinario: 131.238.504 pesetas.

Aplicación presupuestaria: 14.03.712.1.779.60, «Indemnización por sacrificio obligatorio».

Se financia con baja en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria

Importe

Pesetas

14. 05. 531.1. 779. 01 77.350.543
14. 05. 531.1. 779. 06 48.887.961
20. 02. 612.9. 171 5.000.000
  Total 131.238.504

Crédito extraordinario: 103.761.496 pesetas.

Aplicación presupuestaria: 14.03.712.1.772.60, «Indemnizaciones por sacrificio obligatorio».

Se financia con baja en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria

Importe

Pesetas

14. 05. 531.1. 772. 57 103.761.496
  Total 103.761.496

Crédito extraordinario: 202.000.000 de pesetas.

Aplicación presupuestaria: 14.03.712.1.419.00, «Pagos al FEGA por intervención de mercados y gastos de sacrificio y transformación».

Se financia con baja en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria

Importe

Pesetas

11. 05. 126.4. 120. 00 6.500.000
11. 05. 126.4. 120. 05 3.500.000
11. 05. 126.4. 121. 00 5.000.000
11. 05. 126.4. 121. 01 5.000.000
13. 20. 431.1. 120. 00 15.000.000
13. 20. 431.1. 120. 05 4.500.000
13. 20. 431.1. 121. 00 7.500.000
13. 20. 431.1. 121. 01 12.000.000
14. 02. 533.1. 120. 00 61.000.000
14. 02. 533.1. 120. 05 26.000.000
14. 02. 533.1. 121. 00 25.000.000
14. 02. 533.1. 121. 01 31.000.000
  Total 202.000.000

Suplemento de crédito: 70.000.000 de pesetas.

Aplicación presupuestaria: 14.03.712.1.627, Proyecto de inversión 199827121001, «Sanidad animal y campañas ganaderas».

Se financia con baja en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria

Importe

Pesetas

14. 06. 442.2. 772. 50 22.800.000
14. 06. 442.2. 762. 50 10.000.000
14. 05. 531.1. 772. 53 10.794.124
14. 05. 531.1. 772. 57 26.405.876
  Total 70.000.000

Suplemento de crédito: 90.000.000 de pesetas.

Aplicación presupuestaria: 16.03.313.1.226.09, «Gastos diversos: Otros (menores)».

Se financia con baja en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria

Importe

Pesetas

16. 03. 313.1. 419. 00 48.000.000
16. 03. 313.1. 120. 00 7.096.292
16. 03. 313.1. 120. 05 4.000.000
16. 03. 313.1. 121. 00 3.149.904
16. 03. 313.1. 121. 05 2.762.844
16. 01. 411.1. 120. 00 11.000.000
16. 01. 411.1. 120. 05 4.000.000
16. 01. 411.1. 121. 00 00.000
16. 01. 411.1. 121. 01 4.990.960
  Total 90.000.000

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/12/1998
  • Fecha de publicación: 27/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOA núm. 149, de 28 de diciembre de 1998.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA Ley 4/1986, de 4 de junio (Ref. BOE-A-1986-20414).
Materias
  • Aragón
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid