El artículo 6 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre Construcción,
Conservación y Explotación de las Autopistas en Régimen de Concesión,
así como la cláusula 4 del pliego de cláusulas generales en la materia,
aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, establecen la
competencia del Ministerio de Fomento para aprobar los pliegos de cláusulas
administrativas particulares a que habrán de acomodarse las concesiones
administrativas de construcción, conservación y explotación de autopistas.
Aprobado por este Departamento el anteproyecto referente a la
autopista de peaje León-Astorga, por Resolución de 26 de julio de 1999, procede,
de conformidad con el citado artículo 6 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo,
la aprobación del correspondiente pliego de cláusulas administrativas
particulares.
En su virtud, he dispuesto:
Aprobar el adjunto pliego de cláusulas administrativas particulares
a que deberá ajustarse la concesión administrativa de construcción,
conservación y explotación de la autopista de peaje León-Astorga.
Madrid, 21 de septiembre de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes.
ANEXO
Pliego de cláusulas administrativas particulares para el concurso, por
procedimiento abierto, de la concesión para la construcción,
conservación y explotación de la autopista de peaje León-Astorga
TÍTULO I
Bases del concurso
1. Régimen jurídico-administrativo del concurso. El Ministerio de
Fomento convoca concurso público, por procedimiento abierto, para la
adjudicación de la concesión administrativa para la construcción,
conservación y explotación de la autopista de peaje León-Astorga. Dicho
concurso se regirá por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, para la Construcción,
Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión; por
la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas; por las prescripciones de este pliego y por las del pliego de
cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en
lo que no resulte válidamente modificado por el anterior.
2. Objeto y características del concurso. El objeto del concurso es
la concesión por un período máximo de sesenta y cinco años para la
construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje León-Astorga,
según el anteproyecto de clave A0-LE-3430, aprobado definitivamente por
Resolución del Ministerio de Fomento de 26 de julio de 1999.
El concurso comprende la totalidad de los itinerarios de dicho tramo
con los puntos de origen y fin y ubicación de enlaces previstos en el
anteproyecto mencionado.
El concurso será único para la totalidad del objeto descrito en los
párrafos anteriores.
3. Información a facilitar por el Ministerio de Fomento a los posibles
licitadores. A partir del día siguiente a la publicación de este pliego en
el "Boletín Oficial del Estado", los posibles licitadores tendrán a su
disposición, para su libre examen, el anteproyecto de clave A0-LE-3430
aprobado definitivamente por el Ministerio de Fomento, junto con las
prescripciones impuestas en la aprobación definitiva del mismo, las cuales
serán de obligado e inexcusable cumplimiento para el concesionario en
la redacción de los proyectos correspondientes.
Dicha documentación podrá ser examinada en las dependencias del
Ministerio de Fomento de lunes a viernes, entre las nueve y las catorce
treinta horas, en la Subdirección General de Planificación, de la Dirección
General de Carreteras.
4. Requisitos que han de reunir los concursantes. Podrán presentar
proposiciones al concurso las personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras, que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 8.1 de la
Ley 8/1972, de 10 de mayo, en su redacción dada por la disposición
adicional quincuagésima segunda de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que exceptúa
el requisito del apartado k) del artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de
mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Dichos requisitos
se acreditarán en la forma establecida en la cláusula sexta de este pliego
de cláusulas administrativas particulares.
Podrán concursar varios promotores en conjunto sin que sea necesaria
la formalización de su agrupación en escritura pública. Estos conjuntos
de promotores responderán solidariamente ante la Administración y
deberán nombrar ante la misma un representante o apoderado único.
5. Extremos que han de comprender las proposiciones. En las
proposiciones a presentar por los licitadores figurarán necesariamente todos
los extremos indicados en la cláusula 8 del pliego de cláusulas generales,
aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en cuanto no haya sido
modificado por la normativa posterior o el presente pliego.
En concreto, han de señalarse las siguientes especialidades:
1. En el supuesto de que la sociedad concesionaria estuviese ya
constituida, la relación a que hace referencia la letra a) de la mencionada
cláusula 8 del pliego de cláusulas generales, se entenderá referida a una
relación de los miembros del Consejo de Administración de la misma y
de las personas físicas o jurídicas que ostenten una participación directa
o indirecta igual o superior al 1 por 100 en el capital social de dicha
sociedad concesionaria.
2. La letra b) de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales
se entenderá referida a la cláusula 11 del título II de este pliego.
3. La referencia que la letra c) de la mencionada cláusula 8 del pliego
de cláusulas generales realiza a la sección 2 del capítulo III de dicho pliego
habrá de entenderse con las modificaciones que a dicha sección se
introducen en el título III de este pliego.
4. Las modificaciones o adiciones a que hace referencia la letra d)
de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales podrán referirse
a los documentos mencionados en la cláusula 3 de este pliego.
5. El plan de realización de las obras, a que alude el apartado e)
de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales, deberá referirse
a la totalidad de las mismas.
Dicho plan vendrá acompañado del correspondiente diagrama de
relaciones y precedencias, justificativo del mismo en ritmo anual y tiempo
máximo para su íntegra ejecución, entendiéndose por tal la construcción
terminada en condiciones de inmediata puesta en servicio. El citado plan
deberá, asimismo, expresar los siguientes extremos referidos a cada tramo:
Plazo para la presentación de proyectos de trazado y construcción,
que, en ningún caso, será superior a cuatro y seis meses, respectivamente,
desde la fecha del Real Decreto de adjudicación.
Plazo para la iniciación de las obras que, en ningún caso, será inferior
a tres meses desde la fecha de presentación del proyecto de construcción.
Plazo para la terminación de las mismas, de acuerdo con lo estipulado
en la cláusula 20.
Plazo para la apertura al tráfico, de acuerdo con lo estipulado en la
cláusula 20.
Por tanto, no resulta de aplicación lo indicado a este respecto en la
cláusula 64 del pliego de cláusulas generales.
6. El sistema de peaje a que se refiere la letra n) de la citada cláusula 8
del pliego de cláusulas generales será el descrito en el anteproyecto de
clave A0-LE-3430.
7. A los efectos de la letra p) de la mencionada cláusula 8 del pliego
de cláusulas generales la duración de la concesión objeto de este concurso
tendrá un plazo máximo de sesenta y cinco años a partir de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" del Real Decreto de adjudicación de
este concurso.
8. Las letras q) y r) de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas
generales se entenderán conformes a lo dispuesto a continuación:
a) Cantidades previstas por el concursante para la construcción de
las obras e instalaciones, detalladas para cada tramo susceptible de
explotación independiente, que constituirán el valor máximo a aplicar en cada
uno de ellos para todos los supuestos en que proceda valoración y, en
especial, para los contemplados en el título X de este pliego.
Estas cantidades no incluirán, en ningún caso, costes distintos a los
señalados, como pueden ser los de constitución de la sociedad
concesionaria, estudios y proyectos, dirección de obras, gastos financieros, etc.
b) Cantidades previstas para el abono de las expropiaciones,
detalladas por tramos susceptibles de explotación independiente, que
constituirán el valor máximo a aplicar en cada uno de ellos a todos los efectos
para los que proceda su valoración y, en especial, para los supuestos
contemplados en el título X de este pliego.
c) Cantidades previstas para la adquisición de bienes inmuebles cuya
incorporación sea necesaria para la explotación, que constituirán el valor
máximo a aplicar a cada uno de ellos a todos los efectos para los que
proceda su valoración y, en especial, para los supuestos contemplados
en el título X de este pliego.
9. El plan económico-financiero previsto en el apartado t) de la citada
cláusula 8 del pliego de cláusulas generales se atendrá a las siguientes
especialidades:
a) La presentación formal del mismo se realizará tanto en papel
impreso, como en soporte informático compatible con Microsoft Excel para
Windows 95. En caso de discrepancia entre los datos contenidos en ambos
formatos prevalecerá la versión impresa. El plan económico financiero
incluirá:
i) Cuenta de pérdidas y ganancias anuales que recogerá la previsión
de resultados y su distribución durante el período concesional.
ii) Balances de situación previstos al cierre de cada ejercicio durante
el período concesional.
iii) Estados de flujos de caja que reflejarán los flujos de caja del
proyecto, los flujos de caja financieros y los flujos de caja del capital, a fin
de verificar la coherencia entre las disponibilidades de liquidez y la
aplicación de estos medios financieros.
b) En su elaboración se atenderá a las siguientes normas:
i) Todas las magnitudes monetarias se expresarán en pesetas de cada
año. Se aplicará una tasa de inflación constante del 2 por 100 durante
el período concesional.
ii) Las previsiones de balance de situación y cuenta de pérdidas y
ganancias durante el período concesional deberán ajustarse a los modelos
contables recogidos en la Orden de 10 de diciembre de 1998 que aprueba
las normas de adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad a
sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de
peaje.
Los estados financieros mencionados en los apartados i), ii) y iii) de
la letra a) anterior se realizarán teniendo en consideración la normativa
fiscal que sea de aplicación.
iii) Los flujos de caja del proyecto se calcularán como:
Los resultados operativos antes de las dotaciones a la amortización,
a las provisiones y a la dotación al fondo de reversión y antes de los
gastos e ingresos financieros.
Menos la inversión en activos fijos. En el cómputo de la inversión
deberán figurar junto con la inversión en la autopista las inversiones
necesarias en inmovilizado, reversible o no, durante el período concesional.
iv) Se considerarán como flujos de caja financieros:
Los flujos de caja recibidos del Estado en concepto de préstamo
participativo, menos los pagos a realizar al Estado en cada período por razón
de dichos pasivos, incluyendo su amortización.
Más los incrementos de deuda financiera y los ingresos financieros,
menos las amortizaciones de deuda y su servicio. Como deuda financiera
se considerarán tanto los recursos financieros obtenidos de terceros, como
los obtenidos de los propios accionistas de la sociedad concesionaria en
concepto de préstamos subordinados.
v) Los flujos de caja del capital se calcularán como las aportaciones
de capital desembolsado en efectivo, menos los dividendos repartidos con
cargo a beneficios o reservas y amortizaciones de capital, en su caso.
vi) Se considerarán flujos de caja libres los flujos de caja del proyecto,
más los flujos de caja financieros, más los flujos de caja del capital.
10. Se acompañará, asimismo, una Memoria explicativa de los valores
adoptados para las variables fundamentales que intervienen en el plan
económico-financiero y las hipótesis realizadas para su evolución a lo largo
del período concesional. Dicha Memoria incluirá:
a) Estudios de tráfico y del nivel y estrategia de tarifas adoptada:
i) Análisis del tráfico previsto en el corredor y la autopista, a través
del cálculo de generación y asignación del mismo.
ii) Cuantías de las tarifas iniciales, antes de impuestos, para cada
uno de los grupos tarifarios y para cada una de las clases en que éstos
aparecen subdivididos.
iii) Cálculo de la tarifa media ponderada para cada grupo tarifario
y la tarifa máxima aplicable para cada uno de ellos.
iv) Cuadro discriminado de todos los posibles movimientos
compatibles con el sistema adoptado, indicando el importe de los peajes para
cada uno de dichos movimientos y para cada categoría de vehículos.
Los grupos tarifarios a los que habrán de venir referidas las tarifas
y peajes que figuren en las ofertas de los licitadores, de acuerdo con la
letra o) de la mencionada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales
serán los siguientes:
Ligeros:
Clase 1.0:
Motocicletas con o sin sidecar.
Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela
(doble neumático).
Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.
Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.
Pesados 1:
Clase 2.1:
Camiones de dos ejes.
Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.
Camiones de tres ejes.
Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes,
cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble
neumático).
Clase 2.2:
Autocares de dos ejes.
Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.
Autocares de tres ejes.
Pesados 2:
Clase 3.1:
Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.
Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes,
cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con
rueda gemela (doble neumático).
Clase 3.2:
Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.
Las cuantías de las tarifas iniciales, antes de impuestos, deberán ser
propuestas por los posibles licitadores, expresadas en pesetas de 31 de
diciembre de 1999 para cada uno de los grupos tarifarios antes descritos
y para cada una de las clases en que éstos aparecen subdivididos, y se
actualizarán conforme al sistema de revisión de tarifas desde el 31 de
diciembre de 1999 hasta la fecha de puesta en servicio.
Además, podrán proponer tarifas diferentes para cada período del año
o con cualquier otro criterio objetivo que, sobre la base del razonamiento
que expondrá en su oferta, le permita la optimización de los ingresos
de peaje de la concesión compatible con la adecuada gestión de los niveles
de tráfico del corredor.
No obstante, en ningún caso la media ponderada, sin incluir
bonificaciones, en cada estación de peaje podrá superar, en pesetas de 31 de
diciembre de 1999, los siguientes valores, antes de IVA, para cada grupo
tarifario:
Grupo tarifario Ligeros: Tarifa media ponderada máxima, 10
pesetas/kilómetro.
Grupo tarifario Pesados 1: Tarifa media ponderada máxima, 14
pesetas/kilómetro.
Grupo tarifario Pesados 2: Tarifa media ponderada máxima, 17
pesetas/kilómetro.
b) Explicación y detalle de los gastos operativos previstos y de su
evolución durante el período concesional y de las políticas tendentes a
conseguir el control y optimización de los mismos.
c) Explicación de la política de amortizaciones y dotación del fondo
de reversión adoptada y plan de amortizaciones descompuesto, en su caso,
por tramos susceptibles de explotación independiente al que se refiere
la letra k) de la mencionada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales
que se atendrá a lo dispuesto en la cláusula 17 de este pliego.
d) Detalle de las fuentes de financiación que se utilizarán para
financiar el proyecto:
i) Respecto a los recursos propios se estará a lo dispuesto en este
pliego y se incluirá:
De conformidad con la letra g) de la cláusula 8 del pliego de cláusulas
generales se incluirá el capital social previsto para la sociedad
concesionaria, con expresión de cantidad y porcentaje que representa sobre
la inversión total prevista. Asimismo, se hará mención expresa, en su
caso, de la parte de capital social a suscribir por personas físicas o jurídicas
residentes o domiciliadas fuera de España.
Calendario previsto para los desembolsos del capital social.
Política de distribución de resultados.
ii) Respecto a las fuentes de financiación ajena, las letras h), l) y
m) de la citada cláusula 8 del pliego de cláusulas generales se entenderán
referidas a:
En cuanto a los recursos financieros de terceros, se aportarán carta
o cartas que contengan compromisos en firme y suficientemente
garantizados por parte de las entidades financieras que estén en disposición
de financiar el proyecto indicando:
El volumen de fondos comprometidos, los instrumentos que se
utilizarán y las fechas de puesta a disposición y vencimiento de dichos fondos.
Su procedencia nacional o extranjera, con expresión de la divisa en
que vayan a estar denominadas y, en su caso, los instrumentos de cobertura
de riesgo de cambio que se vayan a emplear.
Su coste y, en su caso, los instrumentos de cobertura de riesgo de
intereses que se utilizarán y el coste resultante.
Los procedimientos y las garantías de cualquier naturaleza que se
incluyan en los términos de dicha financiación.
Préstamo subordinado que, en su caso, los accionistas tengan previsto
conceder a la sociedad concesionaria y términos del mismo. El importe
total de dicho préstamo y el saldo medio del mismo durante los diez
primeros años de concesión conforme al plan económico-financiero
presentado estará garantizado mediante la presentación ante la Administración
concedente de un aval bancario a primer requerimiento de la Caja General
de Depósitos por su volumen total. Dicho aval se liberará en el momento
de la aportación del total del importe del préstamo subordinado a la
sociedad concesionaria por parte de los accionistas y nunca antes de cumplirse
el año diez de la concesión. En lo que respecta a dicho aval, los accionistas
podrán convertir en capital el volumen total o parcial del préstamo
subordinado avalado, siempre que se cumplan las ratios de capitalización y
solvencia a que se refieren las letras b) y c) del apartado 11 de esta cláusula,
siempre que así lo autorice la Delegación del Gobierno en sociedades
concesionarias de autopistas nacionales de peaje.
Préstamo con que participa el Estado, conforme a lo establecido en
la cláusula 18 de este pliego.
e) Análisis de solvencia de la futura sociedad concesionaria que incluirá:
i) Porcentaje mínimo que representarán los recursos desembolsados
por los accionistas sobre el total de recursos movilizados que habrá de
ser igual o superior al mínimo que a este respecto se establece en este
pliego.
ii) Estimación del nivel de cobertura de la deuda en cada período
de la vida de la concesión que se calculará como el cociente del flujo
de caja del proyecto entre los gastos financieros netos de ese mismo
período.
f) Análisis de rentabilidad de la concesión, que incluirá una
estimación de la tasa de retorno interna del proyecto, así como de la tasa de
retorno interna de los recursos propios invertidos en la concesión. Dichos
parámetros se calcularán de la siguiente manera:
i) La tasa de retorno interna del proyecto se calculará como la tasa
de descuento que, aplicada a los flujos de caja del proyecto, resulte en
un valor actual neto del proyecto igual a cero.
ii) La tasa de retorno interna del accionista se calculará como la
tasa de descuento que aplicada a los flujos de caja del accionista resulte
en un valor actual neto de los recursos propios invertidos en la concesión
igual a cero. Para el cálculo de los flujos de caja de los accionistas se
utilizarán los dividendos repartidos con cargo a beneficios o reservas y
amortizaciones de capital, en su caso, menos las aportaciones de capital.
11. La revisión y modificación del plan económico-financiero,
anteriormente mencionado, prevista en el párrafo primero de la cláusula 47
del pliego de cláusulas generales, no implicará nunca la revisión del
régimen económico-financiero básico de la concesión que comprende:
a) Las tarifas y peajes aplicables a que se refiere la letra a) del
apartado 10 de esta cláusula.
b) La ratio de capitalización a que se refiere el apartado i) de la
letra 10.d) de esta cláusula.
c) La ratio de solvencia a que se refiere el apartado i) de la letra 10.e)
de esta cláusula.
d) El importe del préstamo participativo del Estado a que se refiere
la cláusula 18 de este pliego.
e) La duración de la concesión que, con un plazo máximo de sesenta
y cinco años a contar desde la fecha de publicación del Real Decreto de
adjudicación de esta concesión en el "Boletín Oficial del Estado", vendrá
fijada en el mismo.
f) Los límites de la responsabilidad de la Administración a que se
refiere el apartado 8 de esta cláusula.
El régimen económico-financiero básico de la concesión sólo podrá
ser modificado en los supuestos y con los efectos previstos en los
artículos 24 y 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.
12. Los licitadores manifestarán expresamente en sus ofertas las
medidas que se propongan adoptar en relación con los efectos derivados de
la concesión sobre la red global de tráfico, el interés turístico de la zona
y valoración de monumentos de interés histórico o artístico, así como
los referentes a la conservación y mantenimiento del paisaje y la defensa
de la naturaleza, todo ello con independencia del cumplimiento de la
regulación vigente de estas materias. Los licitadores manifestarán de manera
expresa y razonarán que cuentan con la disponibilidad de recursos
técnicos, humanos y financieros necesarios para el cumplimiento de las
obligaciones que se derivarían de la adjudicación por la Administración de
la concesión objeto del presente concurso.
13. Los licitadores expondrán las medidas que propondrían adoptar
a la Administración para una adecuada gestión del tráfico interurbano
del área afectada por la construcción de las vías objeto de concesión,
significando de entre ellas las que el licitador se comprometa a llevar
a cabo a su cargo. La creatividad y viabilidad de dichas consideraciones
será positivamente valorada en la adjudicación del concurso.
En particular se prestará especial atención a las políticas empresariales
y planes de implantación previstos que aseguren un uso masivo de los
sistemas de peaje dinámico por instalar.
Los licitadores propondrán las medidas de gestión ambiental del
proyecto que se comprometan a adoptar adicionalmente a las prescripciones
ambientales incluidas en la documentación de contratación de este
concurso. Se detallarán las propuestas para mejorar la adecuación ambiental
de la traza.
14. Los licitadores incluirán en su proposición, asimismo, un resumen
de la oferta. Dicho documento, que tendrá una extensión máxima de siete
páginas, comprenderá los siguientes puntos (las tablas, cuadros y gráficos
deberán presentarse con copia en soporte transparente apto para su
proyección):
a) Objeto de la concesión.
b) Características técnicas, coste, calidad y plazos para la
presentación de proyectos y terminación de las obras.
c) Breve reseña de la estrategia tarifaria propuesta, con mención
expresa de las tarifas media ponderada y máxima para cada grupo tarifario,
en pesetas de 31 de diciembre de 1999.
d) Porcentaje de capital social sobre el presupuesto total de la
inversión que se oferte.
e) Porcentaje de los recursos desembolsados por los accionistas sobre
el total de recursos movilizados que se oferte y saldo medio mínimo de
los recursos desembolsados por los accionistas durante los diez primeros
años de la concesión que se oferte.
f) Calendario de desembolsos de los recursos aportados por los
accionistas y su relación con los desembolsos del préstamo participativo del
Estado.
g) Límites máximos de la responsabilidad patrimonial de la
Administración a que hace referencia el apartado 8 de la cláusula 5 del presente
título I.
h) Breve reseña de los aspectos cualitativos de la oferta técnica:
Calidad de los servicios prestados, impacto ambiental, medidas para la gestión
del tráfico y otras características estéticas y funcionales que se deseen
resaltar.
i) Importe del préstamo participativo que se solicita del Estado.
j) Plazo concesional ofertado.
6. Documentos que han de acompañar a la proposición. Los
licitadores deberán acompañar a su oferta la documentación complementaria
que se indica a continuación. No será de aplicación la cláusula 9 del pliego
de cláusulas generales.
1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del
promotor y la representación, en su caso, del firmante de la oferta,
consistentes en:
a) Fotocopia legitimada ante Notario del documento nacional de
identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios
individuales o escritura de constitución de la sociedad mercantil, cuando el
licitador fuese una persona jurídica.
b) Poder bastante al efecto: Si el licitador fuera persona jurídica el
poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un
poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro
Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro
Mercantil.
En caso de concurrir a la licitación varios promotores conjuntamente,
cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando
los nombres y circunstancias de los que suscriben las proposiciones y
la participación de cada uno de ellos, designando la persona o entidad
que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación.
2. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar:
a) La capacidad de obrar de las personas jurídicas de nacionalidad
española debe acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 4 del
Real Decreto 390/1996, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de
Contratos de las Administraciones Públicas.
b) La capacidad de obrar de las personas jurídicas no españolas de
Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo habrá de acreditarse conforme a
lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 390/1996, de desarrollo
parcial de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
c) Para las restantes empresas extranjeras se estará a lo dispuesto
en el artículo 6 del Real Decreto 390/1996, de desarrollo parcial de la
Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de concurrir a la licitación varios promotores conjuntamente,
cada uno de ellos deberá acreditar su capacidad de obrar de acuerdo
a lo anteriormente establecido.
3. Documentos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 16
de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas,
justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencias económica y
financiera.
En caso de concurrir a la licitación varios promotores conjuntamente,
cada uno de ellos deberá acreditar su solvencia económica y financiera
mediante la aportación de los documentos mencionados.
4. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de
solvencia técnica o profesional:
a) El licitador deberá aportar los documentos que, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/1995, de Contratos de las
Administraciones Públicas, justifiquen el cumplimiento de los requisitos
de solvencia técnica o profesional.
En caso de concurrir a la licitación varios promotores conjuntamente,
cada uno de ellos deberá acreditar su solvencia técnica o profesional,
mediante la aportación de los documentos mencionados.
b) Asimismo, cuando el licitador desee poder optar por realizar
directamente las obras o cualesquiera tramos o fracciones, a tenor de lo
dispuesto en el título V de este pliego, deberá presentar los documentos que,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13/1995, de
Contratos de las Administraciones Públicas, justifiquen el cumplimiento
de los requisitos de solvencia técnica para los contratos de obra o,
en su caso, la correspondiente clasificación (grupo G, subgrupo 1,
categoría f).
En caso de concurrir a la licitación varios promotores conjuntamente,
deberán acreditar su solvencia técnica, mediante la aportación de los
documentos mencionados, aquellas empresas de entre los participantes que
vayan a realizar directamente las obras, o cualesquiera tramos o fracciones,
a tenor de lo dispuesto en el título V del presente pliego.
5. Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de
contratar, conforme al artículo 20 de la Ley 13/1995, de Contratos de las
Administraciones Públicas [letras a) a j)].
A efectos de lo previsto en el apartado f) del mencionado
artículo 20, el licitador deberá presentar documentos que acrediten hallarse
al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad
social impuestas por las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 7 a 10 del Real Decreto 390/1996, de desarrollo
parcial de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
6. Otra documentación complementaria:
a) En su caso, relación exhaustiva de las empresas vinculadas
definidas en el artículo 134 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
de las Administraciones Públicas.
b) Declaración de un domicilio habilitado para recibir toda clase de
comunicaciones relacionadas con el presente concurso.
c) Resguardo acreditativo de la garantía provisional, según lo
establecido en la cláusula 7 del título I del presente pliego.
d) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de
modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en
su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al
licitante.
7. Garantía para concursar. Los licitadores tendrán que presentar
la garantía provisional a que se refiere el apartado d) de la cláusula 9
del pliego de cláusulas generales, constituida en las condiciones que se
indican en el artículo 36 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas y por un importe de 300.000.000 de pesetas en alguna de las
formas previstas en los artículos 15 al 18 del Real Decreto 390/1996, de
desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones
Públicas.
En el caso de concurrir a la licitación varios promotores conjuntamente,
la garantía provisional podrá constituirse por uno o varios de los
participantes, siempre que, en su conjunto, se alcance la cuantía requerida
y ampare conjunta y solidariamente a todos ellos.
8. Forma y lugar de presentación de las proposiciones. Las ofertas
se entregarán en el Área de Contratación, Oficina Receptora de Pliegos,
planta 7. a , despacho B-738, de la Secretaría General de la Dirección General
de Carreteras (Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, número 67,
Madrid), dentro de las horas habituales de atención al público.
La admisión de ofertas terminará a las doce horas del día en que
se cumpla el plazo de sesenta días naturales, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de este pliego en el "Boletín Oficial del Estado",
salvo que coincida con un sábado o día inhábil, en cuyo caso finalizará
el siguiente día hábil.
Tanto las proposiciones como la restante documentación que las
acompañe y cuyo conjunto constituye la oferta, se entregarán en sobres cerrados
y lacrados, en cuyos anversos figurará el nombre y domicilio del
concursante, la firma y el nombre de la persona que suscribe la proposición
y una leyenda que diga: "Oferta para el concurso convocado por el
Ministerio de Fomento para la adjudicación de la concesión administrativa para
la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje
León-Astorga".
En un sobre se incluirá únicamente la proposición que abarque los
extremos señalados en la cláusula 8 del pliego de cláusulas generales con
las especialidades que se mencionan en la cláusula 5 del título I de este
pliego, y en cuyo anverso deberá figurar el siguiente título: "Proposición".
En otro sobre se reunirá la documentación reseñada en la cláusula 6
del título I de este pliego de cláusulas administrativas particulares,
figurando en su anverso la leyenda adicional: "Documentación
complementaria".
Se entregará a cada licitador el correspondiente resguardo de haber
efectuado su entrega, en el que constará el día y hora en que tuvo lugar
y el número de sobres, con su título, que la componen.
9. Acto de apertura de las proposiciones. A los efectos del concurso
a que se refiere este pliego, se constituirá una Mesa de Contratación
integrada por los siguientes miembros, no teniendo su asistencia carácter
delegable:
Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, que actuará
como Presidente.
Secretario general técnico del Ministerio de Fomento.
Director general de Carreteras.
Director general de Programación Económica y Presupuestaria.
Director general de Presupuestos del Ministerio de Economía y
Hacienda.
Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Fomento.
Un Interventor de la Intervención Delegada en el Ministerio de Fomento.
El Subdelegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de
Autopistas Nacionales de Peaje, que actuará como Secretario de la Mesa, con
voz pero sin voto.
La Mesa de Contratación procederá a calificar la documentación
complementaria. Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales
subsanables en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima
conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador
los subsane.
En acto público, que tendrá lugar en la sala de proyecciones, planta 1. a ,
del edificio norte del Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana,
número 67, Madrid, la Mesa de Contratación, a las doce horas del sexto día
hábil siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de
ofertas, salvo que coincida con un sábado, en cuyo caso se celebrará en
el siguiente día hábil, señalará cuáles de las ofertas han sido admitidas
tras el análisis de la documentación complementaria.
A continuación, se procederá a la apertura de los sobres que contengan
las proposiciones de las ofertas admitidas, dándose lectura en viva voz
al resumen de las mismas, al que se refiere el apartado 14 de la cláusula 5
del Título I de este pliego. En el plazo de tres días hábiles, a partir del
día siguiente, los representantes acreditados de aquellos oferentes cuyas
ofertas hubiesen sido admitidas, podrán consultar las restantes ofertas
admitidas. Transcurrido dicho plazo, se levantará acta.
Las ofertas rechazadas podrán ser recogidas por los licitadores contra
entrega del recibo que en su día se les expidió.
10. Adjudicación del concurso. Las proposiciones definitivamente
admitidas serán estudiadas por la Mesa de Contratación que, en un plazo
de un mes, prorrogable por otro igual, a partir del acto de apertura de
las proposiciones, calificará la oferta más ventajosa.
En su función de estudio e información, la Mesa de Contratación podrá
solicitar de los licitadores las informaciones y datos que estime
convenientes según lo previsto en la cláusula 12 del pliego de cláusulas generales.
Para la determinación de la oferta más ventajosa, la Mesa de
Contratación valorará las propuestas para cada uno de los siguientes criterios:
Valoración máxima Criterios
I. Importe del préstamo participativo solicitado del
Estado.............................................................. 300
II. Importes de las tarifas, estructura y racionalidad de la
estrategia tarifaria propuesta................................. 100
III. Volumen de inversión total previsto y límites de la
responsabilidad de la Administración........................... 100
IV. Viabilidad de la oferta presentada y volumen de recursos
aplicados........................................................... 150
V. Calidad de la propuesta técnica presentada............... 200
VI. Medidas propuestas para la gestión ambiental y del
tráfico............................................................... 50
VII. Plazo de la concesión ofertado................................ 100
Respecto de cada uno de los criterios se observarán las siguientes
reglas de valoración:
Criterio I.-Valor del préstamo participativo solicitado al Estado: Se
asignarán 300 puntos a la oferta que menor cantidad de principal de
préstamo solicite y al resto de ofertas se les asignará una puntuación
determinada por proporción inversa a la cuantía de la aportación pública
solicitada.
Criterio II.-Para la asignación de puntos se calculará el índice tarifario
de cada oferta como media aritmética de las tarifas ofertadas, ponderando
el período de tiempo en que operan y la composición del tráfico.
Se asignarán 50 puntos a la oferta que se ajuste a la tarifa media
ponderada máxima fijada en el apartado 10.a) de la cláusula 5 de este
pliego, puntuando en proporción inversa el resto de ofertas.
Se atribuirán bonificaciones o penalizaciones de hasta 50 puntos en
concepto de mejoras cualitativas o disfunciones en la estructura y
racionalidad de la propuesta, respectivamente, no pudiendo resultar una
valoración superior a la máxima de 100 puntos según la tabla anterior.
Criterio III.-Se asignarán 100 puntos a la oferta a la que corresponda
el menor valor de la suma del volumen de inversión total previsto para
la construcción de la autopista, según se define en la cláusula 5 de este
pliego, y de los límites de la responsabilidad de la Administración. El
resto de ofertas se puntuará conforme a una proporción inversa de dicha
suma.
Adicionalmente, aquellas ofertas cuyo coste de ejecución (construcción,
expropiaciones y bienes incorporados necesarios para la explotación)
resulte superior al coste de la propuesta técnica presentada por el licitador
valorada a los precios estimados por la Administración se verán
penalizadas en tantos puntos como resulte de aplicar la desviación en porcentaje
al total de 100 puntos.
Asimismo, se podrán descontar hasta 50 puntos sin que resulte
puntuación negativa en este apartado, de acuerdo con el grado de definición
en la determinación del volumen de inversión total previsto y de la
responsabilidad de la Administración, por cualquiera de los conceptos.
Criterio IV.-Se asignarán 70 puntos a la oferta que presente el mayor
volumen medio de recursos desembolsados por los accionistas durante
los diez primeros años de concesión y el resto de ofertas se puntuará
mediante una proporción directa a dicho volumen. El volumen medio de
recursos desembolsados por los accionistas se calculará, a estos efectos,
ponderando los préstamos subordinados de los accionistas por el valor
que resulta de la expresión [r-r 2 /2], siendo r la relación entre los préstamos
subordinados y la suma de éstos con la deuda de terceros, con inclusión
del préstamo participativo del Estado si es que lo hubiere. Se podrán
asignar bonificaciones de hasta 80 puntos y penalizaciones de hasta 70
puntos (sin que resulte puntuación negativa en este apartado), por la
consideración que merezca el tratamiento de otros aspectos como pueden ser:
Comprobación del equilibrio económico-financiero del proyecto
durante el período concesional.
Amortizaciones y dotaciones al fondo de reversión.
Ratio de cobertura de la deuda.
Corrección e integridad del plan económico-financiero.
Grado de compromiso y aseguramiento de los desembolsos de los
accionistas y del resto de los financiadores.
Criterio V.-Se desglosará este criterio en tres partes:
V.i Las características técnicas, funcionales y estéticas se puntuarán
hasta 150 puntos.
V.ii La calidad de los servicios se puntuará hasta 40 puntos.
V.iii Los planes de aseguramiento de la calidad se puntuarán hasta 10
puntos.
La estricta sujeción a las estipulaciones de los pliegos y los documentos
que éstos recogen supondrá la obtención de la mitad de la puntuación
máxima considerada en cada parte. Podrán asignarse bonificaciones por
mejoras introducidas respecto de la calidad de hasta 75, 20 y 5 puntos
en los respectivos apartados. Igualmente, las modificaciones a lo estipulado
en los pliegos que supongan mermas de calidad técnica podrán ser
penalizadas en iguales cantidades de puntos en cada uno de los apartados
mencionados.
Criterio VI.-Se desglosará este criterio en dos partes:
VI.i Las medidas propuestas para la gestión del tráfico interurbano,
incluyendo las referidas a la implantación del peaje dinámico, en el área
afectada por la construcción de las vías objeto de la concesión se puntuarán
por su creatividad, viabilidad y eficacia hasta 25 puntos.
VI.ii Las medidas de gestión medioambiental propuestas, con carácter
adicional a las prescripciones incluidas en la documentación de
contratación de este concurso, se puntuarán con hasta 25 puntos, de acuerdo
con la calidad de las compensaciones y con el alcance del seguimiento
que se establezcan.
Criterio VII.-Plazo de concesión ofertado: Se asignarán 100 puntos
a la oferta que menor plazo concesional proponga y al resto de ofertas
se les asignará una puntuación determinada por proporción inversa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la Ley 13/1995,
de Contratos de las Administraciones Públicas, la Administración tendrá,
alternativamente, la facultad de otorgar el contrato a la oferta más
ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos anteriormente,
o declarar desierto el concurso, motivando, en todo caso, su resolución
con referencia a los criterios de adjudicación anteriormente expuestos.
Por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del
Ministro de Fomento, se adjudicará el concurso al licitador cuya oferta
haya sido estimada como la más conveniente. Dicha adjudicación estará
sujeta a lo dispuesto en el artículo 70.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo,
de Contratos de las Administraciones Públicas.
El Real Decreto de adjudicación se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", considerándose este acto como notificación a los interesados,
a todos los efectos, conforme a lo previsto en el artículo 94 de la
Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
La documentación complementaria de los concursantes que no resulten
adjudicatarios podrá ser recogida por los interesados contra entrega del
recibo que en su día se les expidió.
TÍTULO II
Del régimen jurídico-administrativo de la concesión
11. Régimen jurídico-administrativo de la concesión. La concesión
objeto de este concurso se regirá por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, para
la Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen
de Concesión; por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas; por las prescripciones de este pliego; por las
del pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973, de 25
de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por el anterior,
y por el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre Organización y
Funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
TÍTULO III
De la sociedad concesionaria
12. Objeto. La sociedad concesionaria tendrá por objeto el ejercicio
de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
concesión administrativa objeto del concurso, sin perjuicio de lo
establecido, al respecto, en el vigente artículo 8.2 de la citada Ley 8/1972, según
aparece redactado en el artículo 157 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
13. Acciones. Las acciones representativas del capital social de las
sociedades concesionarias serán nominativas y se registrarán en la forma
prevista en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por
medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta.
Los órganos rectores de la sociedad deberán comunicar a la Delegación
del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales
de Peaje, en la forma que ésta determine, la titularidad inicial de las
acciones.
También comunicarán a la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, en la forma que ésta
determine, las alteraciones que se experimenten posteriormente en la
titularidad de las acciones que impliquen un aumento o disminución de la
participación en el capital social de la sociedad concesionaria igual o
superior al 1 por 100.
La cláusula 19 del pliego de cláusulas generales se entenderá modificada
por lo dispuesto en la presente cláusula.
14. Especialidades estatutarias. Se entenderá que la referencia al
artículo 150.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, que se realiza en el
apartado d) de la cláusula 28 del pliego de cláusulas generales, ha de
entenderse hecha al artículo 260.4 del texto refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas. Así, en los Estatutos de la sociedad figurará de modo
expreso la obligación de la sociedad de ampliar el capital en el supuesto
de incurrir en pérdidas acumuladas que dejen reducido el patrimonio
contable a la mitad del capital social a fin de evitar la disolución prevista
en el artículo 260.4 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
La referencia que la cláusula 14 del mencionado pliego de cláusulas
generales hace al artículo 111 de la Ley de Sociedades Anónimas ha de
entenderse hecha al artículo 282 del texto refundido de la misma Ley.
TÍTULO IV
Del régimen económico-financiero de la concesión
15. Recursos propios.
1. El capital social se cifrará, como mínimo, en el porcentaje respecto
de la inversión total en la construcción de las obras objeto de concesión
que establezca el Real Decreto de adjudicación, de acuerdo con la oferta
presentada al concurso por el concesionario, que no podrá ser, en ningún
caso, inferior al 10 por 100 de dicha inversión total.
Dicho capital se incrementará al objeto de mantener el porcentaje
ofertado cuando se produzca una inversión mayor que la prevista.
2. El capital social podrá desembolsarse en una o varias veces, de
acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas.
El Real Decreto de adjudicación establecerá el porcentaje mínimo que,
respecto del total de recursos movilizados, han de representar los recursos
desembolsados por los accionistas, de acuerdo con el plan económico
financiero presentado, sin que pueda ser inferior al 10 por 100 del total de
dichos recursos.
a) Se entenderán por recursos movilizados el total de recursos
invertidos por la sociedad concesionaria, que incluirán los recursos
desembolsados por los accionistas y los recursos ajenos de cualquier naturaleza
que constituyan el pasivo de la sociedad concesionaria entre los que se
incluirá el importe del principal y los intereses devengados y no vencidos
del préstamo participativo aportado por el Estado a la sociedad
concesionaria en virtud de lo dispuesto en la cláusula 18 del presente pliego.
b) Se considerarán como recursos desembolsados por los accionistas,
tanto el capital social desembolsado, como los préstamos subordinados
y efectivamente desembolsado concedido por los accionistas a la sociedad
concesionaria. Dicho préstamo tendrá consideración de subordinado
respecto al total de los recursos ajenos de la sociedad concesionaria, incluido
el pasivo contraído con el Estado en razón del préstamo participativo
que en su caso se haya concedido, en cuanto al orden de prelación de
deudas a todos los efectos civiles y mercantiles.
La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se interpretará de
acuerdo a lo establecido en este apartado.
3. No obstante, transcurrida la mitad del período concesional, si
alguno o ambos de los porcentajes a que se refieren los
apartados 1 y 2 anteriores fueran, en virtud del Real Decreto de adjudicación, superior al
mínimo del 10 por 100 podrían ser reducidos hasta el mencionado porcentaje
mínimo, cuando exista tesorería suficiente y previa aprobación por la
Delegación del Gobierno en Sociedades Concesionarias de Autopistas
Nacionales de Peaje.
4. Una vez se produzca la puesta en servicio de la autopista objeto
de la concesión, o de alguno de sus tramos, el concesionario tendrá libertad
para distribuir dividendos con cargo a reservas de libre disposición o
resultados del ejercicio, sin más limitaciones que las establecidas por el
texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y los porcentajes
mínimos a que se refieren los apartados1 y 2 anteriores que, de acuerdo
con el plan económico financiero presentado, determine el Real Decreto
de adjudicación. No serán por tanto de aplicación las cláusulas 54 y 55
del pliego de cláusulas generales.
5. En el caso de pérdidas acumuladas que dejen reducido el
patrimonio neto contable por debajo de la mitad del capital social, éste habrá
de ser ampliado a fin de evitar la causa de disolución social del artículo
260.4 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. A estos
efectos, el principal del préstamo participativo aportado por el Estado
a la sociedad concesionaria en virtud de lo dispuesto en la cláusula 18
del presente pliego se asimilará al patrimonio neto contable.
6. Las posibles inversiones de la sociedad en activos que no sean
objeto de reversión y que la sociedad realice para otras actividades dentro
de su objeto social permitidas por la Ley, podrán financiarse con recursos
propios o ajenos, siendo requisito la presentación de cuentas separadas
para estas actividades. En este caso, no será de aplicación la cláusula
28, apartado e), del pliego de cláusulas generales.
16. Recursos ajenos.
1. La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer
frente a la inversión real y, en su caso, a los gastos financieros previstos
será obtenida por el concesionario, no estableciéndose limitación alguna
en cuanto a la naturaleza o proporción entre sí de los distintos recursos
ajenos.
2. En el plan económico financiero figurará de forma concreta el
vencimiento último previsto de los recursos ajenos, que no podrá ser
posterior al término de la concesión. No será de aplicación la limitación
establecida en la cláusula 46 del pliego de cláusulas generales que reduce
el período máximo de financiación a la mitad del período de concesión.
3. No se establece limitación alguna en cuanto a la proporción sobre
el capital social desembolsado en que la sociedad concesionaria podrá
emitir obligaciones. No son, por tanto, de aplicación los límites que a
este respecto establece la legislación de sociedades anónimas. No obstante,
no podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial
finalice con fecha posterior a la de caducidad de la concesión.
4. La contratación de cualquier operación financiera de captación
de recursos ajenos por parte del concesionario deberá ser comunicada
previamente y por escrito al Ministerio de Economía y Hacienda, así como
a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de
Autopistas Nacionales de Peaje, ello sin perjuicio de las competencias atribuidas
a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
5. El derecho del concesionario al cobro del peaje podrá tener la
consideración de activo susceptible de integrarse en los fondos de titulación
de activos de conformidad con la normativa reguladora de éstos. Dicha
integración deberá contar, en cada caso, con la autorización previa del
órgano concedente.
17. Amortización. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13,
apartado a), de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, el concesionario podrá disfrutar
de la facultad de amortizar los elementos del activo perecederos durante
el período concesional o sujetos a reversión, según un plan, basado en
el estudio económico financiero adjunto a la proposición presentada al
concurso, que se ajustará a las normas contables que le sean de aplicación,
según lo establecido en la cláusula 19 del presente pliego.
18. Préstamo participativo del Estado. Con el objetivo de fortalecer
el equilibrio económico-financiero de la concesión, el licitador podrá
solicitar y el Estado podrá aportar un préstamo participativo cuya
remuneración se ligue a la evolución de los tráficos futuros de la autopista en
concesión.
El importe nominal total de dicho préstamo del Estado se fijará en
el Real Decreto de adjudicación conforme a la propuesta presentada por
el licitador, que en ningún caso superará la cantidad de 9.500 (nueve
mil quinientos) millones de pesetas.
A estos efectos se entenderá por préstamo participativo el definido
como tal en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio,
sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización
de la actividad económica.
Los fondos correspondientes a este préstamo se pondrán a disposición
de la sociedad concesionaria conforme al siguiente calendario:
1. La primera parte:
a) Representará un 25 por 100 del importe total del préstamo
participativo del Estado.
b) Se pondrá a disposición de la sociedad concesionaria en un plazo
de tres meses desde la fecha de constitución de la misma. Si la sociedad
concesionaria ya estuviese constituida, el plazo de tres meses se computará
desde la fecha en que se eleve a pública la modificación de sus estatutos
sociales al objeto de incluir en su objeto social la concesión que se
contempla en este concurso.
c) El concesionario deberá otorgar a favor de la Administración un
aval bancario por el importe total del préstamo participativo concedido
en esta primera parte. Dicho aval se liberará en la fecha de puesta en
servicio de la autopista objeto de la concesión.
d) En ningún caso se producirá dicho desembolso antes de que el
capital social de la sociedad concesionaria que haya sido totalmente
desembolsado represente, al menos, un 10 por 100 de la inversión total prevista.
1. La segunda parte, que necesariamente se desembolsará con
posterioridad a la primera:
a) Incluirá el monto restante del préstamo participativo del Estado.
b) Se pondrá a disposición de la sociedad concesionaria en un plazo
de tres meses desde la fecha de inicio de las obras.
c) El concesionario deberá otorgar a favor de la Administración un
aval bancario por el importe total del préstamo participativo concedido
en esta segunda parte. Dicho aval se liberará en la fecha de puesta en
servicio de la autopista objeto de la concesión.
Las correspondientes partidas desembolsadas por el Estado figurarán
como un préstamo subordinado de interés variable en el pasivo a largo
plazo del balance social. Dicha deuda con el Estado tendrá la consideración
de subordinada respecto a todos los recursos ajenos de la sociedad
concesionaria, excepto aquellos préstamos subordinados suscritos por los
accionistas a los que hace referencia la cláusula 15 del presente pliego.
El vencimiento del préstamo participativo concedido por el Estado
se producirá en el mes de enero del último año del período concesional,
fecha en que su principal deberá quedar íntegramente reembolsado a la
Administración, sin admitirse la posibilidad de amortizaciones anticipadas
del préstamo.
Como remuneración del préstamo participativo el Estado percibirá
desde la fecha de desembolso del mismo por parte de la Administración,
la mayor de las siguientes cantidades:
(i) El 1,75 por 100 del principal del préstamo participativo del Estado
solicitado.
(ii) El 35 por 100 de los ingresos por peaje correspondientes al tráfico
de la autopista de peaje León-Astorga que superen los que se derivarían
del escenario de tráfico descrito a continuación:
IMD equivalente año 2002: 4.200 vehículos/día.
Crecimientos anuales:
2003 a 2007: 4,0 por 100.
2008 a 2017: 3,0 por 100.
2018 a 2027: 2,0 por 100.
2028 y siguientes: 1,5 por 100.
Dichos gastos financieros se devengarán anualmente y se imputarán
a la cuenta de pérdidas y ganancias conforme a los criterios establecidos
en la Orden de 10 de diciembre de 1998, que aprueba las normas de
adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad a sociedades
concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, para
los gastos financieros derivados de la deuda de construcción.
Los gastos financieros por remuneración del préstamo participativo
devengados desde el inicio de la concesión hasta el año 2039 se abonarán
al Estado en el año 2040. Dichos intereses devengados y no vencidos
figurarán, durante este período, en el pasivo a largo plazo del balance como
un mayor importe del préstamo participativo del Estado, que dará lugar
al correspondiente devengo de intereses del 1,75 por 100 de su importe.
Los gastos financieros por remuneración del préstamo participativo
devengados a partir del año 2040, se abonarán al Estado al año siguiente
a su devengo.
19. Aspectos fiscales y contables. No se exigirá el pago de la tasa
por la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de
dominio público estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.3 de la
Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas
estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales
de carácter público.
La sociedad concesionaria se regirá por los principios y normas de
contabilidad generalmente aceptados y por la normativa fiscal vigente.
Se consideran principios y normas de contabilidad generalmente aceptados
los establecidos en:
El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.
El Plan General de Contabilidad y la adaptación sectorial a las
sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje
aprobada por Orden de 10 de diciembre de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" del 23).
La demás legislación que sea específicamente aplicable.
TÍTULO V
De la construcción de la autopista
20. Plazos de construcción. El plan de realización de las obras deberá
referirse a la totalidad de las obras objeto de concesión que habrán de
entrar en servicio en un plazo inferior a treinta y seis meses desde la
fecha de publicación del Real Decreto de adjudicación.
21. Licitación de las obras.
1. El concesionario podrá optar por realizar directamente las obras
de cualesquiera tramos o fracciones, según lo previsto en la cláusula 67
del pliego de cláusulas generales.
A estos efectos se entenderá que se realiza la obra directamente por
el concesionario cuando se encomiende a empresas que se hayan agrupado
para obtener la concesión, o a las empresas vinculadas a ellas, tal como
se define en el artículo 134 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas. En este caso, y previamente a su contratación, el concesionario
remitirá al Ministerio de Fomento un ejemplar del contrato para su
aprobación. En estos casos, el concesionario deberá realizar directamente con
organización y medios propios un volumen de obra cuyo presupuesto
alcance, al menos, el 50 por 100 del presupuesto del tramo o fracción de que
se trate. No será de aplicación por tanto la limitación del 80 por 100
que a este respecto estipula la cláusula 67 del pliego de cláusulas generales.
2. En caso de que la sociedad concesionaria opte por no ejecutar
las obras de cualquier tramo o fracción directamente, podrá contratar
hasta el 100 por 100 de las mismas con terceros. La contratación con
terceros se realizará mediante concursos, en los que habrán de respetarse
los principios de publicidad y libre concurrencia, debiendo someterse a
la aprobación del Ministerio de Fomento las condiciones y bases de los
mismos, sin la cual no podrán ser realizados. El concesionario deberá
someter a la aprobación de la Delegación del Gobierno la relación de los
candidatos que se hayan presentado al concurso y la de aquellos que
hayan sido admitidos a participación en el proceso de contratación. El
adjudicatario de dichos concursos deberá realizar con organización y
medios propios al menos el 50 por 100 de la obra contratada.
A efectos de archivo de los correspondientes proyectos, el concesionario
vendrá obligado a la presentación de los mismos en la forma que determine
la Administración.
Para cualquiera de los supuestos de contratación de las obras con
terceros, los contratistas deberán acreditar su capacidad y solvencia, de
acuerdo con los artículos 15, 23 y 25 de la vigente Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas.
Asimismo, el concesionario deberá cumplir con lo previsto en el artículo
135.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas, salvo cuando mediare cualquiera de las circunstancias
señaladas en el artículo 133 de dicha Ley.
3. En ningún caso, y atendiendo a las peculiares características de
este contrato de concesión, procederá aplicar fórmula o sistema de revisión
de precios de las obras.
22. Aspectos constructivos.
1. En relación con el control y modificaciones de las obras, así como
con su comprobación y recepción, se estará a lo dispuesto en el pliego
de cláusulas generales. En particular, el plazo de garantía de éstas se
establece en dos años, contados a partir de la fecha de puesta en servicio.
2. El concesionario queda obligado a disponer a lo largo de toda la
traza, fuera de la explanación de la autopista, salvo en los casos de puentes,
cruces, túneles y viaductos, una canalización con cuatro tubos de 0100
con arquetas de registro cada 150 metros y pasos de calzada cada 1.800
metros, así como los equipos que hagan posible el correcto funcionamiento
de aquellos a que se hace referencia en la cláusula 23 de este pliego.
La Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior podrá utilizar
la canalización y los sistemas de comunicaciones para las misiones que
considere oportunas dentro del ámbito de sus competencias.
TÍTULO VI
De la explotación de la autopista
23. Régimen de la explotación.
1. En relación con la entrada en servicio de la autopista o cualquiera
de sus tramos, revisión de tarifas y peajes, condiciones en que el servicio
habrá de prestarse, áreas de servicio y mantenimiento, control de tráfico,
policía de autopista y régimen de circulación en la misma, o cualquier
otro punto relativo a la explotación de la vía, se estará a lo que dispone
sobre el particular el pliego de cláusulas generales.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario deberá instalar
sistemas que permitan:
Conocer en tiempo real el estado de la circulación (sistema de captación
de parámetros de tráfico, sistema de supervisión por cámaras de
televisión).
Facilitar información y asistencia en ruta a los usuarios (sistema
de información mediante señalización variable, sistema de ayuda con
postes S.O.S.).
El concesionario deberá garantizar la total y completa compatibilidad
de cada sistema con los ya instalados en la red viaria de la zona. Asimismo,
el conjunto de estos sistemas se interconectará con el correspondiente
Centro de Gestión de Tráfico y con el Centro de Control de Explotación
de la Dirección General de Carreteras, asegurándose la total operatividad
de los mismos desde el citado Centro de Gestión, y su perfecta integración
en los sistemas globales de gestión de tráfico y de control de la explotación.
La Dirección General de Tráfico, a través del Centro de Gestión de
Tráfico, actuará como Organismo supervisor en lo relativo al régimen de
circulaciónyalagestión del tráfico.
24. Prohibición de realizar publicidad. Con independencia de lo
establecido en el párrafo tercero de la letra c) del apartado 1 del artículo
20 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, será de aplicación lo previsto en
el artículo 24 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y artículos
concordantes del vigente Reglamento General de Carreteras.
25. Conservación y explotación.
1. La sociedad concesionaria podrá proceder a concertar con terceros
la gestión de prestaciones accesorias relativas a la conservación y
explotación de la autopista, en aplicación de lo establecido en los artículos
116 y 171 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Los subcontratos que se celebren a los efectos a que se refiere el párrafo
anterior deberán ser puestos en conocimiento de la Delegación del Gobierno
en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con
indicación de sus cláusulas y condiciones, a fin de que la misma los autorice.
2. El concesionario correrá con todos los gastos derivados de la
conservación de todos los equipos y sistemas instalados en los tramos objeto
de concesión, incluidos aquellos que sean propiedad de la Dirección
General de Carreteras o por la Dirección General de Tráfico, que podrán
incrementarlos, renovarlos, sustituirlos o retirarlos de acuerdo con la
administración concedente y con la sociedad concesionaria.
TÍTULO VII
Del régimen de constitución de garantías definitivas
26. Garantía definitiva correspondiente a la fase de
construcción.- La cuantía de la garantía definitiva correspondiente a la fase de
construcción será la que resulte de la aplicación del 4 por 100 a la inversión,
IVA incluido, prevista para la construcción de las obras objeto de la
concesión.
La constitución de esta garantía se realizará de acuerdo con lo previsto
en los artículos 15 a 18 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.
27. Garantía definitiva correspondiente a la fase de explotación. La
cuantía de la garantía de explotación será a lo largo de todo el período
concesional la que resulte de la aplicación del 2 por 100 a la inversión
total, IVA incluido, en las obras objeto de la concesión en el momento
de su puesta en servicio, actualizada con periodicidad anual de acuerdo
con el procedimiento de revisión de las tarifas de peaje.
La fijación inicial de la cuantía de la garantía de explotación y las
actualizaciones posteriores de la misma se efectuará por la Delegación
del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales
de Peaje.
La constitución de esta garantía se realizará de acuerdo con lo previsto
en los artículos 15 a 18 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.
TÍTULO VIII
De las potestades de la Administración
28. Delimitación de las potestades. La Administración tendrá las
potestades que le confiere la Ley 8/1972, de 10 de mayo; la Ley 13/1995,
de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; el presente
pliego, y las incluidas en el pliego de cláusulas generales en todo lo que
no haya sido modificado por el anterior.
TÍTULO IX
De los derechos y obligaciones del concesionario
29. Delimitación de derechos y obligaciones. El concesionario podrá
ejercer los derechos y deberá cumplir las obligaciones que se especifican
en la Ley 8/1972, de 10 de mayo; en la Ley 13/1995, de Contratos de
las Administraciones Públicas, en la forma que se establece en el artículo
2 de la mencionada Ley 8/1972; en el presente pliego; en el pliego de
cláusulas generales, en todo lo que no haya sido modificado por el anterior,
y en el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y
funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
30. Nivel de servicio. El concesionario queda obligado a que en
ningún punto de la autopista León-Astorga se supere el nivel D con la
intensidad correspondiente a la hora 100, debiendo llevar a cabo a sus expensas,
sin derecho a reclamación alguna y con la antelación suficiente, las
ampliaciones necesarias a tal fin.
31. Áreas de servicio. Todas las instalaciones ubicadas en las áreas
de servicio de la autopista cumplirán la normativa vigente en relación
con su utilización por personas afectadas por minusvalías.
No se podrán establecer en estas áreas instalaciones o servicios que
no tengan relación directa con la autopista, estando expresamente
prohibidos los locales en que se realicen actividades de espectáculo o diversión.
El área de servicio tendrá acceso directo a la autopista y se comunicará
con el exterior únicamente a través de ésta. A estos efectos se procederá
a su cerramiento en el límite del dominio público.
32. Nombramientos. El concesionario deberá designar expresamente
ante el Ministerio de Fomento, a través de la Delegación del Gobierno
en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, al
Director de construcción y al Director de explotación de la autopista,
previamente al comienzo de las obrasoalapuesta en servicio del primer
tramo de la autopista, respectivamente, quienes estarán en posesión del
título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
En ambos casos, la persona designada por el concesionario deberá
ser aceptada por el Ministerio de Fomento y tendrá la capacidad suficiente
a que se alude en la cláusula 5 del pliego de cláusulas administrativas
generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto
3854/1970, de 31 de diciembre.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos puntos anteriores y
simultáneamente a las propuestas del Director de construcción y del Director
de explotación, la Sociedad Concesionaria presentará al citado Ministerio,
a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias
de Autopistas Nacionales de Peaje, las relaciones del personal facultativo
que, bajo la dependencia del correspondiente Director, haya de prestar
servicios en la construcción o explotación de la autopista, respectivamente.
El Ministerio de Fomento podrá, en todo caso, exigir las titulaciones
profesionales que estime adecuadas para la naturaleza de los trabajos
a desarrollar por el mencionado personal.
Asimismo, el Ministerio de Fomento podrá recabar del concesionario
la designación de nuevo Director de construcción o de explotación y, en
su caso, de cualquier facultativo que de ellos dependa, cuando así lo
justifique la marcha de los trabajos.
33. Información sobre alteraciones en el régimen normal de
circulación.- La sociedad concesionaria estará obligada al cumplimiento de
las siguientes prescripciones:
1. Siempre que se realicen obras en la autopista, que puedan producir
durante su desarrollo alteraciones en el régimen normal de circulación,
deberá informarse a los usuarios, además de a la Delegación del Gobierno
en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, a
la Dirección General de Carreteras y a la Dirección General de Tráfico,
con la suficiente antelación para que éstos puedan elegir su itinerario
con el adecuado conocimiento, mediante colocación de los oportunos
carteles que indiquen tal situación, al menos en los puntos siguientes:
a) En el tronco de la autopista, antes de la salida inmediatamente
anterior al tramo afectado.
b) En la estación de peaje que da acceso al tramo afectado, en lugar
adecuado que permita al usuario optar por el itinerario alternativo.
Los carteles y el contenido de los mismos deberán tener las dimensiones
adecuadas para resultar legibles por los conductores desde el interior de
los vehículos.
2. Siempre que se produzcan circunstancias (distintas de la ejecución
de obras en que será de aplicación el apartado anterior) que alteren el
normal funcionamiento de una autopista o de algún tramo de la misma,
(tales como eventos deportivos, salidas o retornos masivos de vehículos
con motivo de festividades, inicios o finales de vacaciones, accidentes,
etc.) generando retenciones significativas del tráfico, la sociedad
concesionaria deberá informar a los usuarios con la suficiente antelación para
que puedan optar, antes de llegar al tramo afectado, entre utilizar la
autopista o, por el contrario, un itinerario alternativo a esta vía.
3. Para el cumplimiento de lo anterior, se dispondrán los medios
adecuados con la tecnología más idónea para que los usuarios dispongan
de la información de las incidencias que se produzcan de forma inequívoca,
desde sus vehículos, en el menor tiempo posible desde el acaecimiento
de las mismas.
4. Los medios para la información al usuario que se implanten para
los mencionados fines, deberán ser sometidos a la consideración de su
idoneidad por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento
y, en su caso, por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.
TÍTULO X
De la duración, cesión, extinción, suspensión de la concesión
y de las obligaciones de la Administración
34. Duración. El plazo de la concesión objeto de este concurso tendrá
una duración máxima de sesenta y cinco años, vendrá fijado, con arreglo
a la oferta de adjudicatario, en el Real Decreto de su adjudicación y se
contará a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del
mismo.
35. Cesión y suspensión de la concesión. La cesión y suspensión
de la concesión se regularán por lo establecido al respecto en la Ley 8/1972,
de 10 de mayo; en la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones
Públicas y en el pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto
215/1973, de 29 de enero, en lo que no resulte modificado por esta última
normativa.
36. Extinción y liquidación de la concesión. La extinción de la
concesión se atendrá a lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley 8/1972,
de 10 de mayo; a la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones
Públicas;yalasección 3 del capítulo IX del pliego de cláusulas generales,
con las siguientes especialidades:
1. Cuando la concesión se extinguiese por razón del rescate del
servicio público por la Administración, a que se refiere la cláusula 111 del
pliego de cláusulas generales, la Administración deberá indemnizar al
concesionario, siendo de aplicación lo prevenido en el artículo 170.4 de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. No será de aplicación el apartado e) de la cláusula 107 del pliego
de cláusulas generales. Así, en los casos en que la extinción se produjese
por las causas a que se refieren las cláusulas 107, 108, 109 del pliego
de cláusulas generales, la Administración devolverá al concesionario cuyo
contrato hubiese sido declarado resuelto el valor patrimonial de las
inversiones realizadas en la autopista en razón de:
a) Expropiación de terrenos valorada en lo efectivamente pagado a
los expropiados en su momento, deduciendo la cuota de amortización que
en función del número de años corresponda.
b) Obras de construcción valoradas en lo realmente ejecutado y
definido en los proyectos aprobados por el Ministerio de Fomentoyalos
precios en que en ellos figuren, deduciendo la cuota de amortización o
la dotación acumulada al fondo de reversión que en función del número
de años corresponda.
c) Bienes inmuebles incorporados que sean necesarios para la
explotación, valorados a su coste de adquisición neto de las amortizaciones
que en función de su vida útil corresponda.
En ningún caso se abonarán indemnizaciones por conceptos diferentes
a los expresados, como pueden ser: gastos de constitución de la sociedad,
estudios y proyectos, dirección de obra, gastos financieros, etc.
En todo caso no se superarán los límites máximos que en cuanto a
la responsabilidad patrimonial se establezcan en el Real Decreto de
adjudicación, de acuerdo con la propuesta realizada.
3. La liquidación del importe resultante del valor patrimonial de la
inversión en autopista determinado de la forma indicada se efectuará de
acuerdo a las siguientes normas, no siendo, por tanto de aplicación el
apartado f) de la cláusula 107 del pliego de cláusulas generales.
a) Se liquidarán, en primer lugar, las obligaciones que el concesionario
hubiese contraído con terceras personas, nacionales o extranjeras,
atendiendo al orden de prelación de dichos créditos establecido por la
legislación mercantil vigente.
b) En segundo lugar, se retendrá el importe de los gastos financieros
devengados y no vencidos en concepto de remuneración del préstamo
participativo aportado por el Estado.
c) En tercer lugar, se retendrá el importe vivo del préstamo
participativo aportado por el Estado, de acuerdo con el Real Decreto de
adjudicación de la concesión y que hubiese sido efectivamente desembolsado
por el Estado a la fecha de resolución del contrato.
d) En cuarto lugar, se liquidarán los préstamos subordinados que
hubiesen sido concedidos a la sociedad concesionaria por sus accionistas
de acuerdo a lo establecido en la cláusula 15 del presente pliego.
e) La cantidad remanente se abonará a los accionistas de la sociedad
concesionaria en proporción a sus respectivas participaciones.
TÍTULO XI
De la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias
de Autopistas Nacionales de Peaje
37. Funciones de la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje. Es el órgano
específicamente encargado de las relaciones de la Administración del Estado con
la sociedad concesionaria y en particular ejercerá las funciones que se
señalan a continuación:
a) La vigilancia, inspección y control económico-financiero de la
sociedad concesionaria.
b) Informar a otros órganos de la Administración de las incidencias
que surjan en el desarrollo del contrato, evacuar los informes y expedir
las certificaciones que procedan.
c) Sin perjuicio del registro de acciones, la Delegación del Gobierno
en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje
controlará la titularidad de las acciones y las variaciones que se produzcan
de la forma establecida en la cláusula 13 de este pliego.
d) Proponer al Ministro de Fomento la aprobación, en su caso, de
las revisiones de tarifas y peajes solicitadas por el concesionario.
e) Proponer al Ministro de Fomento la aprobación del Reglamento
de explotación de la autopista, redactado de acuerdo con la Dirección
General de Carreteras.
f) Proponer al Ministro de Fomento las sanciones que procedan por
incumplimiento de la sociedad concesionaria, de acuerdo con la legislación
vigente.
g) Cumplir las demás funciones que se expresan en el pliego de
cláusulas generales, en el correspondiente Real Decreto de adjudicación, en
este pliego y en el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización
y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
h) Si el Estado participa directa o indirectamente en el capital social
de la sociedad concesionaria, el Delegado del Gobierno podrá vetar los
acuerdos del Consejo de Administración, cuando sean lesivos al interés
público, acordando la suspensión de su eficacia. A tal efecto, el Delegado
del Gobierno, o persona que le represente, podrá asistir a las reuniones
del Consejo de Administración y se le dará traslado de los acuerdos del
mismo y de sus órganos o personas delegadas.
El veto podrá realizarse en el propio acto del Consejo, siendo, en tal
caso, recogido en el acta de la sesión correspondiente, o bien podrá
efectuarse por escrito en el plazo máximo de diez días a partir de la recepción
por el Delegado del Gobierno de la notificación de los acuerdos del Consejo
de Administración.
Contra dicho veto cabe recurso ordinario ante el Ministro de Fomento
en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de aprobación del
acta de la sesión o de la fecha de recepción de la notificación del veto.
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