Recibida en esta Dirección General la documentación presentada por «Kilsen, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Virgen de Guadalupe, 3, Esplugues de Llobregat (Barcelona), por la que se solicita la modificación de la Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha 31 de mayo de 1991, por la que se eximió de autorización como instalación radiactiva al detector de humos de la marca «Kilsen», modelo KL-300 y su extensión al modelo KL-300 A;
Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya exención solicita y que el laboratorio de verificación del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) mediante dictamen técnico y el Consejo de Seguridad Nuclear por informe, en cuanto a la seguridad del equipo en relación con las radiaciones ionizantes, han hecho constar que los modelos presentados cumplen con las normas exigibles para tal exención.
Visto el Decreto 2869/1972 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas («Boletín Oficial del Estado de 24 de octubre); la Orden de 20 de marzo de 1975, por la que se aprueban las Normas de Homologación de Aparatos Radiactivos («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril); el Real Decreto 53/1992 de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes ( «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero), y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,
Esta Dirección General ha resuelto eximir de autorización como instalación radiactiva, a los detectores de humos de la marca «Kilsen», modelos KL-300 y KL-300 A, con la contraseña de exención NHM-DO14.
La exención de autorización como instalación radiactiva que se otorga por la presente Resolución queda supeditada a las siguientes condiciones:
Los equipos radiactivos a los que se exime de autorización como instalación radiactiva son de la marca «Kilsen», modelos KL-300 y KL-300 A. Los equipos llevan incorporada una fuente radiactiva encapsulada de Americio-241 con una actividad máxima de 37 KBq (1 μCi) fabricada por la entidad Radiochemical Centre Ltd.–Amersham (Inglaterra).
El uso al que se destinan los equipos es la detección de humos para prevención de incendios.
Cada detector de humos ha de llevar marcado de forma indeleble, al menos, la marca y modelo o el número de la contraseña de exención y la palabra «radiactivo».
Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el importador, la fecha de fabricación, el número de serie, el distintivo básico recogido en la norma UNE 73-302 y la palabra «EXENTO»; así como una advertencia de que no se manipule en su interior.
La marca y etiqueta indicadas se situarán de modo que sean claramente visibles cuando se retire el detector de su montura.
Cada detector de humos suministrado debe ir acompañado de un certificado en el que se haga constar:
a) Número de serie del equipo y fecha de fabricación.
b) Radioisótopo y su actividad.
c) Resultados de los ensayos de hermeticidad y contaminación superficial de la fuente radiactiva encapsulada, indicando los métodos empleados.
d) Declaración de que al equipo le ha sido emitida la exención por la Dirección General de la Energía, con el número de la contraseña de exención, fecha de Resolución y el «Boletín Oficial del Estado» en que se publicó.
e) Declaración de que el detector corresponde exactamente con el equipo exento y que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no sobrepasa 1 μSv/h.
f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.
g) Especificaciones recogidas en el certificado de exención del equipo.
h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:
i) No se deberá manipular en el interior de los detectores de humos.
ii) No se deberán eliminar las marcas o señalizaciones existentes en los detectores de humos.
iii) Cuando se detecten daños en un detector de humos cuya reparación implique el acceso a la fuente radiactiva se deberá poner en contacto
con el fabricante.
i) Recomendaciones del importador relativas a las medidas impuestas por la autoridad competente.
Los detectores de humos de la firma «Kilsen», modelos KL-300 y KL-300 A quedan sometidos al régimen de comprobaciones que establece el capítulo IV de la Orden de 20 de marzo de 1975 sobre Normas de Homologación de Aparatos Radiactivos.
Las siglas y número que corresponden a la presente autorización de exención como instalación radiactiva son NHM-D014.
Estas especificaciones sustituyen y dejan sin efecto a las contenidas en Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha 31 de mayo de 1991, por la que se homologaron desde el punto de vista de la seguridad y protección radiológica los detectores de humo de la firma «Kilsen», modelo KL-300.
Esta Resolución de autorización se extiende sin perjuicio de otras cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de la Administración y de las competencias a ellos atribuidas y podrá ser recurrida en Reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a contar desde su notificación, o recurrida directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción otorgada por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.
Madrid, 29 de julio de 1999.–El Director general, Antonio Gomis Sáez.
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