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Documento BOE-A-1999-19264

Resolución de 30 de julio de 1999, de la Dirección General de la Energía, por la que se modifica la de fecha de 29 de septiembre de 1994, que eximió de autorización como instalación radiactiva al detector de humos de la marca «Kilsen», modelo KL 500.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1999, páginas 34194 a 34195 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-19264

TEXTO ORIGINAL

Recibida en esta Dirección General la documentación presentada por

"Kilsen, Sociedad Anónima", con domicilio social en calle Virgen de

Guadalupe, 3, Esplugues de Llobregat (Barcelona), por la que se solicita la

modificación de la Resolución de la Dirección General de la Energía de

fecha 29 de septiembre de 1994, que eximió de autorización como

instalación radiactiva al detector de humos de la marca "Kilsen", modelo

KL-500.

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación

exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya exención

solicita y que el laboratorio de verificación del Centro de Investigaciones

Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), mediante

dictamen técnico y el Consejo de Seguridad Nuclear por informe, en cuanto

a la seguridad del equipo en relación con las radiaciones ionizantes, han

hecho constar que los modelos presentados cumplen con las normas

exigibles para tal exención.

Visto el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas ("Boletín Oficial del

Estado" de 24 de octubre); la Orden de 20 de marzo de 1975, por la que

se aprueban las Normas de Homologación de Aparatos Radiactivos

("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril); el Real Decreto 53/1992, de 24

de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria

contra Radiaciones Ionizantes ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de

febrero ), yde acuerdo con el ConsejodeSeguridad Nuclear,

Esta Dirección General ha resuelto eximir de autorización como

instalación radiactiva al detector de humos de la marca "Kilsen", modelo

KL-500, con la contraseña de exención NHM-D107.

La exención de autorización como instalación radiactiva que se otorga

por la presente Resolución queda supeditada a las siguientes condiciones:

Primera.-El equipo radiactivo al que se exime de autorización como

instalación radiactiva es el de la marca "Kilsen", modelo KL-500.

El equipo lleva incorporada una fuente radiactiva encapsulada de

Americio-241 del modelo "alpha foil", con una actividad máxima de 37 KBq

(1 l Ci) fabricada por la entidad Amersham Internacional.

Segundo.-El uso al que se destina el equipo es la detección de humos

para prevención de incendios.

Tercera.-Cada detector de humos ha de llevar marcado de forma

indeleble, al menos, la marca y modelo o el número de la contraseña de exención

y la palabra "RADIACTIVO".

Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el importador,

la fecha de fabricación, el número de serie, el distintivo básico recogido

en la norma UNE 73-302 y la palabra "EXENTO"; así como una advertencia

de que no se manipule en su interior.

La marca y etiqueta indicadas se situarán de modo que sean claramente

visibles cuando se retire el detector de su montura.

Cuarta.-Cada detector de humos suministrado debe ir acompañado

de un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie del equipo y fecha de fabricación.

b) Radioisótopo y su actividad.

c) Resultados de los ensayos de hermeticidad y contaminación

superficial de la fuente radiactiva encapsulada, indicando los métodos

empleados.

d) Declaración de que al equipo le ha sido emitida la exención por

la Dirección General de la Energía, con el número de la contraseña de

exención, fecha de Resolución y el "Boletín Oficial del Estado" en que

se publicó.

e) Declaración de que el detector corresponde exactamente con el

equipo exento y que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no

sobrepasa 1 l Sv/h.

f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.

g) Especificaciones recogidas en el certificado de exención del equipo.

h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que

incluyan las siguientes:

i) No se deberá manipular en el interior de los detectores de humos.

ii) No se deberán eliminar las marcas o señalizaciones existentes en

los detectores de humos.

iii) Cuando se detecten daños en un detector de humos cuya

reparación implique el acceso a la fuente radiactiva se deberá poner en contacto

con el fabricante.

i) Recomendaciones del importador relativas a las medidas impuestas

por la autoridad competente.

Quinta.-El detector de humos queda sometido al régimen de

comprobaciones que establece el capítulo IV de la Orden de 20 de marzo de 1975,

sobre normas de homologación de aparatos radiactivos.

Sexta.-Las siglas y número que corresponden a la presente autorización

de exención como instalación radiactiva son NHM-D107.

Séptima.-Estas especificaciones sustituyen y dejan sin efecto a las

contenidas en Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha

29 de septiembre de 1994, por la que se homologaron desde el punto

de vista de la seguridad y protección radiológica los detectores de humo

de la firma "Kilsen", modelo KL-500.

Esta Resolución de autorización se extiende sin perjuicio de otras cuyo

otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y organismos de la

Administración y de las competencias a ellos atribuidas y podrá ser

recurrida en reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, a

contar desde su notificación, o recurrida directamente ante la jurisdicción

contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, en los términos

previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, según la nueva redacción otorgada por la ley 4/1999, de

modificación de la anterior.

Madrid, 30 de julio de 1999.-El Director general, Antonio Gomis Sáez.

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