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Documento BOE-A-1999-19265

Resolución de 3 de agosto de 1999, de la Dirección General de la Energía, por la que se exime de autorización como instalación radiactiva, al detector de contaminación atmosférica marca «Met One», modelo BAM 1020.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1999, páginas 34195 a 34196 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-19265

TEXTO ORIGINAL

Recibida en esta Dirección General la documentación presentada por

"Ingenieros Asesores, Sociedad Anónima", con domicilio social en polígono

de Silvota, plaza del Sueve, Llanera (Asturias), por la que se solicita la

exención de autorización como instalación radiactiva, del detector de

contaminación atmosférica marca "Met One", modelo BAM 1020;

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación

exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya exención

solicita y que el laboratorio de verificación del Centro de investigaciones

Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) mediante

dictamen técnico y el Consejo de Seguridad Nuclear por informe, en cuanto

a la seguridad del equipo en relación con las radiaciones ionizantes, han

hecho constar que los modelos presentados cumplen con las normas

exigibles para tal exención.

Visto el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas ("Boletín Oficial del

Estado" del 24 de octubre); la Orden de 20 de marzo de 1975, por la

que se aprueban las Normas de Homologación de Aparatos Radiactivos

("Boletín Oficial del Estado" 1 de abril); el Real Decreto 53/1992, de 24

de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria

contra Radiaciones Ionizantes ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de

febrero), y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,

Esta Dirección General ha resuelto eximir de autorización como

instalación radiactiva, al detector de contaminación atmosférica marca "Met

One", modelo BAM 1020, con la contraseña de exención NHM-D151.

La exención de autorización como instalación radiactiva que se otorga

por la presente Resolución queda supeditada a las siguientes condiciones:

Primera.-El equipo radiactivo al que se exime de autorización como

instalación radiactiva es el de la marca "Met One", modelo BAM 1020.

El equipo lleva incorporada una fuente radiactiva encapsulada de

carbono-14 con una actividad máxima de 2,2 MBq (59,4 m Ci) fabricada por

la entidad Amersham.

Segunda.-El uso al que se destina el equipo es la medida de partículas

en suspensión.

Tercera.-Cada equipo radiactivo ha de llevar marcado de forma

indeleble, al menos, la marca y modelo o el número de la contraseña de exención

y la palabra "RADIACTIVO".

Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el importador,

la fecha de fabricación, el n. o de serie, el distintivo básico recogido en

la norma UNE 73-302 y la palabra "EXENTO"; así como una advertencia

de que no se manipule en su interior, y el procedimiento a seguir al final

de su vida útil según lo indicado en el apartado h).IV) de la especificación

cuarta.

La marca y etiqueta indicadas se situarán en el exterior de los equipos

de manera visible.

Cuarta.-Cada equipo radiactivo suministrado debe ir acompañado de

un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie del equipo y fecha de fabricación.

b) Radioisótopo y su actividad.

c) Resultados de los ensayos de hermeticidad y contaminación

superficial de la fuente radiactiva encapsulada, indicando los métodos empleados.

d) Declaración de que al equipo le ha sido emitida la exención por

la Dirección General de la Energía, con el número de la contraseña de

exención, fecha de Resolución y el "Boletín Oficial del Estado" en que

se publicó.

e) Declaración de que el equipo corresponde exactamente con el

equipo exento y que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no

sobrepasa 1 m Sv/h.

f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.

g) Especificaciones recogidas en el certificado de exención del equipo.

h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que

incluyan las siguientes:

I) No se deberá manipular en el interior del equipo radiactivo, ni

transferirlo.

II) No se deberán eliminar las marcas o señalizaciones existentes en

el equipo.

III) Cuando se detecten daños en un equipo cuya reparación implique

el acceso a la fuente radiactiva se deberá poner en contacto con el

fabricante.

IV) Los equipos que lleguen al final de su vida útil deberán ser

devueltos al importador.

i) Recomendaciones del importador relativas a las medidas impuestas

por la autoridad competente.

j) Compromiso de retirada sin coste del equipo al final de su vida

útil.

Quinta.-El suministro de los equipos radiactivos, asimismo, irá

acompañado del siguiente documento:

Manual de operación en español que recoja las características técnicas

e instrucciones de manejo del equipo, información sobre los riesgos de

las radiaciones ionizantes y las recomendaciones básicas de protección

radiológica a tener en cuenta en la utilización del equipo.

Sexta.-El analizador de partículas de la marca "Met One", BAM 1020

queda sometido al régimen de comprobaciones que establece el capítulo IV

de la Orden de 20 de marzo de 1975 sobre Normas de Homologación de

Aparatos Radiactivos.

Séptima.-Las siglas y número que corresponden a la presente

autorización de exención como instalación radiactiva son NHM-D151.

Esta Resolución de autorización se extiende sin perjuicio de otras cuyo

otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de la

Administración y de las competencias a ellos atribuidas y podrá ser

recurrida en Reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a

contar desde su notificación, o recurrida directamente ante la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, en los términos

previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, según la nueva redacción otorgada por la Ley 4/1999, de

modificación de la anterior.

Madrid, 3 de agosto de 1999.-El Director general, Antonio Gomis Sáez.

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