Recibida en esta Dirección General la documentación presentada por
"Ingenieros Asesores, Sociedad Anónima", con domicilio social en polígono
de Silvota, plaza del Sueve, Llanera (Asturias), por la que se solicita la
exención de autorización como instalación radiactiva, del detector de
contaminación atmosférica marca "Met One", modelo BAM 1020;
Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación
exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya exención
solicita y que el laboratorio de verificación del Centro de investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) mediante
dictamen técnico y el Consejo de Seguridad Nuclear por informe, en cuanto
a la seguridad del equipo en relación con las radiaciones ionizantes, han
hecho constar que los modelos presentados cumplen con las normas
exigibles para tal exención.
Visto el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas ("Boletín Oficial del
Estado" del 24 de octubre); la Orden de 20 de marzo de 1975, por la
que se aprueban las Normas de Homologación de Aparatos Radiactivos
("Boletín Oficial del Estado" 1 de abril); el Real Decreto 53/1992, de 24
de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria
contra Radiaciones Ionizantes ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de
febrero), y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,
Esta Dirección General ha resuelto eximir de autorización como
instalación radiactiva, al detector de contaminación atmosférica marca "Met
One", modelo BAM 1020, con la contraseña de exención NHM-D151.
La exención de autorización como instalación radiactiva que se otorga
por la presente Resolución queda supeditada a las siguientes condiciones:
Primera.-El equipo radiactivo al que se exime de autorización como
instalación radiactiva es el de la marca "Met One", modelo BAM 1020.
El equipo lleva incorporada una fuente radiactiva encapsulada de
carbono-14 con una actividad máxima de 2,2 MBq (59,4 m Ci) fabricada por
la entidad Amersham.
Segunda.-El uso al que se destina el equipo es la medida de partículas
en suspensión.
Tercera.-Cada equipo radiactivo ha de llevar marcado de forma
indeleble, al menos, la marca y modelo o el número de la contraseña de exención
y la palabra "RADIACTIVO".
Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el importador,
la fecha de fabricación, el n. o de serie, el distintivo básico recogido en
la norma UNE 73-302 y la palabra "EXENTO"; así como una advertencia
de que no se manipule en su interior, y el procedimiento a seguir al final
de su vida útil según lo indicado en el apartado h).IV) de la especificación
cuarta.
La marca y etiqueta indicadas se situarán en el exterior de los equipos
de manera visible.
Cuarta.-Cada equipo radiactivo suministrado debe ir acompañado de
un certificado en el que se haga constar:
a) Número de serie del equipo y fecha de fabricación.
b) Radioisótopo y su actividad.
c) Resultados de los ensayos de hermeticidad y contaminación
superficial de la fuente radiactiva encapsulada, indicando los métodos empleados.
d) Declaración de que al equipo le ha sido emitida la exención por
la Dirección General de la Energía, con el número de la contraseña de
exención, fecha de Resolución y el "Boletín Oficial del Estado" en que
se publicó.
e) Declaración de que el equipo corresponde exactamente con el
equipo exento y que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no
sobrepasa 1 m Sv/h.
f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.
g) Especificaciones recogidas en el certificado de exención del equipo.
h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que
incluyan las siguientes:
I) No se deberá manipular en el interior del equipo radiactivo, ni
transferirlo.
II) No se deberán eliminar las marcas o señalizaciones existentes en
el equipo.
III) Cuando se detecten daños en un equipo cuya reparación implique
el acceso a la fuente radiactiva se deberá poner en contacto con el
fabricante.
IV) Los equipos que lleguen al final de su vida útil deberán ser
devueltos al importador.
i) Recomendaciones del importador relativas a las medidas impuestas
por la autoridad competente.
j) Compromiso de retirada sin coste del equipo al final de su vida
útil.
Quinta.-El suministro de los equipos radiactivos, asimismo, irá
acompañado del siguiente documento:
Manual de operación en español que recoja las características técnicas
e instrucciones de manejo del equipo, información sobre los riesgos de
las radiaciones ionizantes y las recomendaciones básicas de protección
radiológica a tener en cuenta en la utilización del equipo.
Sexta.-El analizador de partículas de la marca "Met One", BAM 1020
queda sometido al régimen de comprobaciones que establece el capítulo IV
de la Orden de 20 de marzo de 1975 sobre Normas de Homologación de
Aparatos Radiactivos.
Séptima.-Las siglas y número que corresponden a la presente
autorización de exención como instalación radiactiva son NHM-D151.
Esta Resolución de autorización se extiende sin perjuicio de otras cuyo
otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de la
Administración y de las competencias a ellos atribuidas y podrá ser
recurrida en Reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a
contar desde su notificación, o recurrida directamente ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, en los términos
previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según la nueva redacción otorgada por la Ley 4/1999, de
modificación de la anterior.
Madrid, 3 de agosto de 1999.-El Director general, Antonio Gomis Sáez.
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