Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-19266

Orden de 9 de septiembre de 1999 por la que se ratifican la modificación del Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1999, páginas 34196 a 34196 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-19266

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2766/1983, de 5 de octubre, de traspaso de funciones

y servicios de la Administración General del Estado a la de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, en materia de agricultura, dispone en el apartado

B.1. o .1.h) de su anexo que la citada Administración, una vez aprobados

los reglamentos de las denominaciones de origen, los elevará al Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación,

lo que hará siempre que aquellos cumplan la normativa vigente.

Por su parte, el apartado C.c) del anexo de la norma citada señala,

entre las competencias, servicios y funciones que se reserva la

Administración General del Estado, la de ratificación y asunción de los reglamentos

de las denominaciones de origen, a los efectos de su promoción y defensa

en el ámbito nacional e internacional.

Aprobada por Orden de 3 de marzo de 1999 de la Consejería de

Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, la modificación del Reglamento

de las Denominaciones de Origen "Jerez-Xérès-Sherry" y

"Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda", y de su Consejo Regulador, corresponde al Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación conocer y ratificar dicha

modificación.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Modificación del Reglamento de las Denominaciones de

Origen "Jerez-Xérès-Sherry" y "Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda".

Se ratifica la modificación del Reglamento de las Denominaciones de

Origen "Jerez-Xérès-Sherry" y "Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda", y de

su Consejo Regulador, aprobada por Orden de la Consejería de Agricultura

y Pesca de la Junta de Andalucía, que figura como anexo a la presente

Orden, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración

General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 9 septiembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación, e Ilmo. Sr.

Director general de Alimentación.

ANEXO

Nueva redacción del punto 3 del artículo 15 del Reglamento de las

Denominaciones de Origen "Jerez-Xérès-Sherry" y "Manzanilla-Sanlúcar de

Barrameda", y de su Consejo Regulador, objeto de la modificación:

"3. Vino Generoso de licor es el vino, obtenido a partir de vino

Generoso o de vino apto para producir vino Generoso, con un grado alcohólico

volumétrico total no inferior a 17,5 % vol., un grado alcohólico volumétrico

adquirido no superior a 22 % vol., y un contenido en materias reductoras

no inferior a 5 gr/l.

Dentro de los tipos de vino Generoso de licor de la denominación

de origen ``Jerez-Xérès-Sherry'', dependiendo del contenido en materias

reductoras, entre 5 gr/l y 140 gr/l, del color, y demás características, se

encuentran los siguientes:

3.1 Dry: Vino de color amarillo pálido o dorado, con un grado

alcohólico adquirido no inferior a 15 % vol, y un contenido en materias

reductoras no superior a 45 gr/l. En atención a las características de

determinados mercados, podrá autorizarse el empleo de los términos

tradicionales ``Pale'' y/o ``Pale Dry''.

3.2 Medium: Vino de color ámbar a caoba, con un grado alcohólico

adquirido no inferior a 15 % vol., y un contenido en materias reductoras

no superior a 115 gr/l. En atención a las características de determinados

mercados, podrá autorizarse el empleo de términos tradicionales tales

como ``Golden'', ``Abocado'', ``Amoroso'', ``Brown'', ``Milk'' y/o ``Rich''.

3.3 Pale Cream: Vino de color amarillo pálido, de aroma punzante

y delicado, con un grado alcohólico adquirido no inferior a 15,5 % vol.,

y un contenido en materias reductoras no superior a 115 gr/l.

3.4 Cream: Vino de cuerpo, de color ámbar a caoba oscuro, de aroma

punzante y atenuado, con un grado alcohólico adquirido no inferior

a 15,5 % vol., y un contenido en materias reductoras entre 115 gr/l

y 140 gr/l".

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid