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Documento BOE-A-1999-19276

Real Decreto 1498/1999, de 24 de septiembre, por el que se actualizan las tasas por controles de sanidad exterior realizados a productos de origen animal de países no comunitarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 1999, páginas 34260 a 34261 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-19276
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/09/24/1498

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, estableció en su artículo 28 las tasas por controles de sanidad exterior, realizados a carnes y productos de origen animal procedentes de países no comunitarios.

Este artículo supone la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 96/43/CE, del Consejo, de 26 de junio, por la que se modifica y codifica la Directiva 85/73/CEE, con el fin de establecer la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de animales vivos y productos de origen animal, mediante una tasa con valor en ecus.

El Real Decreto 2400/1998, de 6 de noviembre, actualizó las tasas por controles de sanidad exterior realizados a carnes y productos de origen animal de países no comunitarios.

A estos efectos, la propia Directiva 85/73/CEE estableció que, a partir de 1999, los Estados miembros utilizarán para la transformación en moneda nacional de los importes en ecus previstos en la presente Directiva el tipo que se publique cada año en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», serie C, el primer día laborable del mes de septiembre, y que dicho tipo será aplicable a partir del 1 de enero siguiente, debiéndose modificar en consecuencia las cuantías establecidas en las correspondientes normas nacionales.

No obstante, de conformidad con la Directiva 85/73/CEE, teniendo en cuenta el Reglamento (CE) número 974/98 sobre la introducción del euro, el Reglamento (CE) número 2866/98 que establece los índices de conversión entre el euro y las monedas nacionales de los Estados miembros, y el Reglamento (CE) número 2799/98 que establece en su artículo 2 que los precios y cantidades fijadas en los actos relativos a la política agrícola común deben expresarse en euros, así como el Reglamento (CE) número 807/1999, de la Comisión, de 16 de abril, por el que se establecen medidas transitorias a raíz de la introducción del euro para la financiación de las inspecciones y controles, el tipo a utilizar para la transformación en moneda nacional a partir del 1 de enero de 1999 será 166,386 pesetas por euro.

Asimismo, la citada Ley 13/1996, facultó al Gobierno para que, mediante Real Decreto, pudiera modificar la regulación y cuantía de las tasas establecidas, en aplicación del principio de equivalencia y de la normativa aprobada por la Unión Europea.

Resulta preciso pues, de acuerdo con lo expuesto, hacer uso de la autorización conferida, modificando las cuantías de las tasas establecidas en el artículo 28 de la Ley 13/1996.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo único. Actualización de tasas por controles de sanidad exterior.

Las tarifas de las tasas reguladas en el artículo 28 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, por el que se establecen las tasas por controles de sanidad exterior, realizados a carnes y productos de origen animal de países no comunitarios, quedan establecidas, a partir de 1999, en las cantidades recogidas en el anexo de la presente disposición.

Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.

Queda derogado el Real Decreto 2400/1998, de 6 de noviembre, por el que se actualizan las tasas por controles de sanidad exterior realizados a carnes y productos de origen animal de países no comunitarios.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de septiembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO

1. Carnes frescas, refrigeradas o congeladas, de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, equina (incluidas las especies caballar, asnal y mular), aves de corral, de conejo, de caza de granja y de caza silvestre, así como de cualquier otra especie animal, incluidos sus despojos y vísceras: 0,83 pesetas/kilogramo. Mínimo: 4.992 pesetas por partida.

2. Productos cárnicos, preparados cárnicos y preparaciones alimenticias que contengan carne de cualquier especie animal, cualquiera que sea su método de elaboración: 0,83 pesetas/kilogramo. Mínimo: 4.992 pesetas por partida.

3. Productos de la pesca y de acuicultura, refrigerados, congelados o elaborados por cualquier método:

a) Productos comprendidos en el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre:

1.º Las primeras 50 toneladas: 0,33 pesetas/kilogramo.

2.º A partir de 50 toneladas: 0,25 pesetas/kilogramo adicional.

Cuando se trate de especies contempladas en el anexo II del Reglamento (CEE) número 3703/85 de la Comisión, se aplicarán estas cuantías hasta un máximo de 8.319 pesetas por partida.

b) El resto de productos de la pesca y de la acuicultura, frescos, refrigerados, congelados, conservados o preparados por cualquier método, es decir aquellos que tienen obligación de pasar por un Puesto de Inspección Fronterizo (PIF), excepto los incluidos en el apartado 1.4.a):

1.º Las primeras 100 toneladas: 0,83 pesetas/kilogramo.

2.º A partir de 100 toneladas el importe para las cantidades adicionales se reducirá a: 0,25 pesetas/kilogramo para productos pesqueros que no hayan sido objeto de ninguna preparación excepto la evisceración; 0,42 pesetas/kilogramo para los demás productos pesqueros.

Mínimo: 4.992 pesetas por partida.

c) A los productos pesqueros de barcos de pesca pertenecientes a sociedades mixtas (entre un país comunitario y otro no comunitario), registrados con arreglo a las disposiciones comunitarias pertinentes, se les aplicará la siguiente tasa:

1.º Las primeras 50 toneladas: 0,17 pesetas/kilogramo.

2.º A partir de 50 toneladas: 0,08 pesetas/kilogramos adicional.

Cuando se trate de especies contempladas en el anexo II del Reglamento (CEE) número 3703/85 de la Comisión, se aplicarán estas cuantías hasta un máximo de 8.319 pesetas por partida.

d) A las importaciones desembarcadas de buques que naveguen bajo pabellón de Groenlandia se les aplicará la misma tasa que la señalada en el párrafo c) de este apartado.

4. Otros productos de origen animal:

a) Moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, vivos: 0,81 pesetas/kilogramo. Mínimo: 4.884 pesetas por partida.

b) Caracoles de tierra y ancas de rana: 0,81 pesetas/kilogramo. Mínimo: 4.884 pesetas por partida.

c) Grasas y aceites animales y sus mezclas: 0,81 pesetas/kilogramo. Mínimo: 4.884 pesetas por partida.

d) Leche, productos lácteos y preparados a base de leche: 0,81 pesetas/kilogramo. Mínimo: 4.884 pesetas por partida.

e) Huevos y ovoproductos: 0,81 pesetas/kilogramo. Mínimo: 4.884 pesetas por partida.

f) Miel y productos apícolas: 0,40 pesetas/kilogramo. Mínimo: 4.884 pesetas por partida.

g) Otros productos de origen animal no incluidos en ninguno de los apartados anteriores: 0,81 pesetas/kilogramo. Mínimo: 4.884 pesetas por partida.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/09/1999
  • Fecha de publicación: 25/09/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/1999
  • Entrada en vigor: 26 de septiembre de 1999.
  • Fecha de derogación: 13/06/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 601/2012, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2012-5003).
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Importaciones
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria
  • Tasas

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