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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Concepción Martín
Herrera, en representación de las "Hermanas del Niño Jesús Pobre", titular
del centro de Educación Infantil denominado "San José", domiciliado en
la calle Juan Yagüe, número 24, de Salas de los Infantes (Burgos), en
solicitud de modificación de la autorización del centro, por transformación
en un centro de Educación Infantil incompleto,
Este Ministerio, de acuerdo con el artículo 14.1 del Real Decreto
332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la transformación del centro de Educación Infantil
"San José", de Salas de los Infantes (Burgos), en un centro de Educación
Infantil incompleto, configurándose el centro de Educación Primaria
existente en el mismo recinto escolar, quedando ambos constituidos del modo
siguiente:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil incompleto.
Denominación específica: "San José".
Persona o entidad titular: "Hermanas del Niño Jesús Pobre".
Domicilio: Calle Juan Yagüe, número 24.
Localidad: Sala de los Infantes.
Municipio: Sala de los Infantes.
Provincia: Burgos.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primero y segundo
ciclos.
Capacidad:
Primer ciclo: Una unidad.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en
funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos
escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie
mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por
unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los
apartados decimocuarto y decimoquinto en relación con el tercero de la
Orden de 16 de noviembre de 1994, por la que se desarrolla la disposición
adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que
se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan
enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo ciclo: Una unidad y 25 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "San José".
Persona o entidad titular: "Hermanas del Niño Jesús Pobre".
Domicilio: Calle Juan Yagüe, número 24.
Localidad: Sala de los Infantes.
Municipio: Sala de los Infantes.
Provincia: Burgos.
Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria. Capacidad: Seis unidades
y 150 puestos escolares.
Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,
de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).
Tercero.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden para los centros.
Cuarto.-Los centros deberán cumplir la norma básica de la edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 11 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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