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Documento BOE-A-1999-19320

Orden de 3 de septiembre de 1999 por la que se modifica la autorización del centro de Formación Profesional Específica «Fundación Revilla-Gigedo», de Gijón (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 1999, páginas 34292 a 34292 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-19320

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

titularidad del centro de Formación Profesional Específica "Fundación

Revilla-Gigedo", sito en la calle Mariano de Pola, número 46, de Gijón

(Asturias), solicitando la modificación de la autorización de apertura y

funcionamiento, para incluir ciclos formativos de grado superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

centro de Formación Profesional Específica "Fundación Revilla-Gigedo",

sito en la calle Mariano de Pola, número 46, de Gijón (Asturias), por

ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado superior,

quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Fundación Revilla-Gigedo".

Domicilio: Calle Mariano de Pola, número 46.

Localidad: Gijón.

Municipio: Gijón.

Provincia: Asturias.

Titular: Compañía de Jesús.

Enseñanzas autorizadas:

A) Ciclos formativos de grado medio:

Equipos Electrónicos de Consumo. Capacidad: Número de grupos, dos,

y número de puestos escolares, 60.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas. Capacidad: Número de grupos,

dos, y número de puestos escolares, 60.

Mecanizado. Capacidad: Número de grupos, dos, y número de puestos

escolares, 60.

Soldadura y Calderería. Capacidad: Número de grupos, dos, y número

de puestos escolares, 60.

B) Ciclos formativos de grado superior:

Desarrollo de Productos Electrónicos. Capacidad: Número de grupos,

dos, y número de puestos escolares, 60.

Instalaciones Electrotécnicas. Capacidad: Número de grupos, dos, y

número de puestos escolares, 60.

Producción por Mecanizado. Capacidad: Número de grupos, dos, y

número de puestos escolares, 60.

Construcciones Metálicas. Capacidad: Número de grupos, dos, y número

de puestos escolares, 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos

formativos de grado superior, la Dirección Provincial del Departamento

en Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de

Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará

el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de

febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan

las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores

para impartir formación profesional específica en los centros privados

y en determinados centros de titularidad pública.

Cuarto.-Provisionalmente, hasta su extinción o sustitución por ciclos

formativos y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se

encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de segundo grado,

se autoriza la impartición, las siguientes enseñanzas:

Rama Metal: Especialidades Calderería en Chapa Estructural y

Máquinas Herramientas.

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidades Electrónica Industrial

y Máquinas Eléctricas.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de septiembre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y

de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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