De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la adenda al Convenio Marco de colaboración
entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales
de acompañamiento de la política agraria común, que figura como anexo
a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 30 de junio de l999.-El Director general, Antonio Rodríguez
de la Borbolla y Vázquez.
ANEXO
Adenda al Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma
de Cantabria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para
la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento
de la política agraria común
En Madrid, a 11 de junio de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández,
Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real
Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, en cumplimiento del artículo 1,
apartado 19, de la Orden de 28 de julio de 1998, sobre delegación de atribuciones
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuando por
delegación en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998,
sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las
Comunidades Autónomas.
De otra, el excelentísimo señor don José Álvarez Gancedo, Consejero
de Ganadería, Agricultura y Pesca (Decreto de Presidencia 26/1995, de 24
de julio), en nombre de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con
autorización del Consejo de Gobierno de esta Comunidad, de fecha 6 de mayo
de 1999.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para suscribir la
presente adenda, a cuyo fin
EXPONEN
Primero.-Que con fecha 31 de julio de l997 se suscribe el Convenio
Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha
de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria
común.
Segundo.-Que en la cláusula segunda del citado Convenio Marco se
establece que las previsiones máximas de inversión, correspondientes a
cada uno de los programas afectados, se fijarán anualmente en un protocolo
adicional.
De acuerdo con todo lo expuesto, y con el fin de establecer las
previsiones máximas de inversión para el año 1999, ambas partes suscriben
la presente
ADENDA
Los importes correspondientes a las ayudas cofinanciadas por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad Autónoma de
Cantabria y el FEOGA-Garantía, durante el año 1999, en millones de
pesetas, y su equivalente en euros, se consignan a continuación:
MAPA Comunidad Autónoma FEOGA-Garantía Total general
Millones pesetas Millones euros Millones pesetas Millones euros Millones pesetas Millones euros Millones pesetas Millones euros
Medida
Ayudas agroambientales................... 16,10 0,10 16,10 0,10 96,60 0,58 128,80 0,77
Cese anticipado............................ 14,53 0,09 14,53 0,09 87,18 0,52 116,24 0,70
Forestación tierras agrarias............... 22,37 0,13 22,37 0,13 134,22 0,81 178,96 1,08
Totales............................... 53,00 0,32 53,00 0,32 318,00 1,91 424,00 2,55
Los importes indicados anteriormente pueden dedicarse al pago de
cualquiera de las medidas de acuerdo con las certificaciones del ejercicio.
Los importes transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y no reconocidos a los beneficiarios, se incorporan como
remanentes a los anticipos presupuestarios del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación para el ejercicio del año siguiente.
Programa y concepto presupuestario Partida Presupuestaria Comunidad Autónoma
Medidas agroambientales
717A-779.02......................05.4.531.1.471.2/05.4.531.1.773.1
Cese anticipado Real
Decreto 1695/1995 713B-778.00.......05.4.531.1.471.1
Forestación de tierras agrarias
717A-779.03......................05.6.533.1.771.1/05.6.533.1.761.1
Y, para la debida constancia de lo convenido, se firma esta adenda,
en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio mencionados.
El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela
Fernández.-El Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, José Álvarez
Gancedo.
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