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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la adenda al Convenio Marco de colaboración
entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas
estructurales de acompañamiento de la política agraria común, que figura
como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 30 de junio de l999.-El Director general, Antonio Rodríguez
de la Borbolla y Vázquez.
ANEXO
Adenda al Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad
Autónoma de Castilla y León y el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales
de acompañamiento de la política agraria común
En Madrid, a 18 de junio de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández,
Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto
1515/1997, de 26 de septiembre, en cumplimiento del artículo 1,
apartado 19, de la Orden de 28 de julio de 1998, sobre delegación de atribuciones
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuando por
delegación del Ministro, a quien corresponde la competencia de la firma en
virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre
competencia para celebrar Convenios de colaboración con las
Comunidades Autónomas.
De otra, los excelentísimos señores don José Valín Alonso, Consejero
de Agricultura y Ganadería (Decreto 139, de 18 de mayo de 1996), y don
Francisco Jambrina Sastre, Consejero de Medio Ambiente (Decreto
115/1995, de 10 de julio), en nombre de la Comunidad Autónoma de Castilla
y León, con autorización del Consejo de Gobierno de esta Comunidad.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para suscribir la
presente adenda, a cuyo fin
EXPONEN
Primero.-Que con fecha 29 de mayo de l997 se suscribe el Convenio
Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León
y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en
marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política
agraria común.
Segundo.-Que en la cláusula segunda del citado Convenio Marco se
establece que las previsiones máximas de inversión, correspondientes a
cada uno de los programas afectados, se fijarán anualmente en un protocolo
adicional.
De acuerdo con todo lo expuesto, y con el fin de establecer las
previsiones máximas de inversión para el año 1999, ambas partes suscriben
la presente
ADENDA
Los importes correspondientes a las ayudas cofinanciadas por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad Autónoma de
Castilla y León y el FEOGA-Garantía, durante el año 1999, en millones
de pesetas, y su equivalente en euros, se consignan a continuación:
MAPA Comunidad Autónoma FEOGA-Garantía Total general
Millones pesetas Millones euros Millones pesetas Millones euros Millones pesetas Millones euros Millones pesetas Millones euros
Medida
Ayudas agroambientales................... 286,06 1,72 286,06 1,72 1.716,36 10,32 2.288,48 13,75
Cese anticipado............................ 90,00 0,54 90,00 0,54 540,00 3,25 720,00 4,33
Forestación tierras agrarias............... 407,73 2,45 407,73 2,45 2.446,38 14,70 3.261,84 19,60
Totales............................... 783,79 4,71 783,79 4,71 4.702,74 28,26 6.270,32 37,69
Los importes indicados anteriormente pueden dedicarse al pago de
cualquiera de las medidas de acuerdo con las certificaciones del ejercicio.
Los importes transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y no reconocidos a los beneficiarios, se incorporan como
remanentes a los anticipos presupuestarios del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación para el ejercicio del año siguiente.
Programa y concepto presupuestario:
Medidas agroambientales: 717A-779.02.
Cese anticipado Real Decreto 1695/1995: 713B-778.00.
Forestación de tierras agrarias: 717A-779.03.
Y, para la debida constancia de lo convenido, se firma esta adenda,
en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio mencionados.
El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela
Fernández.-El Consejero de Agricultura y Ganadería, José Valín
Alonso.-El Consejero de Medio Ambiente, Francisco Jambrina Sastre.
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