De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" de la adenda al Convenio Marco de
colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia y el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas
estructurales de acompañamiento de la política agraria común, que figura
como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 30 de junio de l999.-El Director general, Antonio Rodríguez
de la Borbolla y Vázquez.
ANEXO
Adenda al Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad
Autónoma de Murcia y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
para la puesta en marcha de las medidas estructurales de
acompañamiento de la política agraria común
En Madrid, a 18 de junio de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández,
Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del Real Decreto
1515/1997, de 26 de septiembre, en cumplimiento del artículo 1, apartado
19 de la Orden de 28 de julio de 1998, sobre delegación de atribuciones
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuando por
delegación de la Ministra, a quien corresponde la competencia de la firma
en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998,
sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las
Comunidades Autónomas.
De otra, el excelentísimo señor don Eduardo Sánchez-Almohalla
Serrano, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua (Real Decreto
14/1995, de 6 de julio), en nombre de la Comunidad Autonóma de Murcia,
con autorización del Consejo de Gobierno de esta Comunidad de fecha
26 de mayo de 1999.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para suscribir la
presente adenda, a cuyo fin
EXPONEN
1. o Que con fecha 1 de septiembre de l997 se suscribe el Convenio
Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia y el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de
las medidas estructurales de acompañamiento de la Política Agraria
Común.
2. o Que en la claúsula segunda del citado Convenio Marco se establece
que las previsiones máximas de inversión correspondientes a cada uno
de los programas afectados se fijarán anualmente en un protocolo adicional.
De acuerdo con todo lo expuesto y con el fin de establecer las
previsiones máximas de inversión para el año 1999, ambas partes suscriben
la presente
ADENDA
Los importes correspondientes a las ayudas cofinanciadas por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad Autónoma de
Murcia y el FEOGA-Garantía, durante el año 1999, en millones de pesetas,
y su equivalente en euros, se consignan a continuación:
MAPA Comunidad Autónoma FEOGA-Garantía Total General
Millones pesetas Millones euros Millones pesetas Millones euros Millones pesetas Millones euros Millones pesetas Millones euros Millones pesetas
Medida
Ayudas agroambientales................... 47,31 0,284 47,31 0,284 283,86 1,706 378,48 2,274
Cese anticipado............................ 1,25 0,007 1,25 0,007 7,50 0,045 10,00 0,060
Forestación Tierras Agrarias.............. 90,00 0,541 90,00 0,541 540,00 3,245 720,00 4,327
Totales............................... 138,56 0,832 138,56 0,832 831,36 4,996 1.108,48 6,661
Los importes indicados anteriormente pueden dedicarse al pago de
cualquiera de las medidas de acuerdo con las certificaciones del ejercicio.
Los importes transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y no reconocidos a los beneficiarios, se incorporan como
remanentes a los anticipos presupuestarios del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación para el ejercicio del año siguiente.
Programa y concepto presupuestario:
Medidas Agroambientales: 717A-779.02.
Cese Anticipado R.D. 1695/95: 713B-778.00.
Forestación de Tierras Agrarias: 717A-779.03.
Programa y concepto presupuestario Comunidad Autónoma de Murcia:
Medidas Agroambientales: 17.03.712G.477 y 17.07.442B.489.
Cese Anticipado: 17.04.531A.776 y 07.08.711B.776.
Forestación de Tierras Agrarias: 07.08.711B.777 y 17.04.531A.777.
Y para la debida constancia de lo convenido se firma esta adenda,
en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio mencionados.
El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela
Fernández.-El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, Eduardo
Sánchez-Almohalla Serrano.
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