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Documento BOE-A-1999-19326

Resolución de 30 de julio de 1999, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la adenda al Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 1999, páginas 34296 a 34297 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-19326

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la adenda al Convenio Marco de colaboración

entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales

de acompañamiento de la política agraria común, que figura como anexo

a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de julio de l999.-El Director general, Pedro Llorente

Martínez.

ANEXO

Adenda al Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad

Autónoma de La Rioja y el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de

acompañamiento de la política agraria común

En Madrid, a 14 de julio de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández,

Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto

1515/1997, de 26 de septiembre, en cumplimiento del artículo 1,

apartado 19, de la Orden de 28 de julio de 1998, sobre delegación de atribuciones

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuando por

delegación del Ministro, a quien corresponde la competencia de la firma en

virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre

competencia para celebrar Convenios de colaboración con las

Comunidades Autónomas.

De otra, el excelentísimo señor don Francisco Javier Erro Urrutia,

Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Decreto 9/1995, de 10

de julio) de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con autorización del

Consejo de Gobierno de esta Comunidad, de fecha 14 de mayo de 1999.

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para suscribir la

presente adenda, a cuyo fin

EXPONEN

Primero.-Que con fecha 24 de junio de l997 se suscribe el Convenio

Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha

de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria

común.

Segundo.-Que en la cláusula segunda del citado Convenio Marco se

establece que las previsiones máximas de inversión, correspondientes a

cada uno de los programas afectados, se fijarán anualmente en un protocolo

adicional.

De acuerdo con todo lo expuesto, y con el fin de establecer las

previsiones máximas de inversión para el año 1999, ambas partes suscriben

la presente

ADENDA

Los importes correspondientes a las ayudas cofinanciadas por el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad Autónoma de

La Rioja y el FEOGA-Garantía, durante el año 1999, en millones de pesetas,

y su equivalente en euros, se consignan a continuación:

MAPA Comunidad Autónoma FEOGA-Garantía Total general

Millones pesetas Millones euros Millones pesetas Millones euros Millones pesetas Millones euros Millones pesetas Millones euros

Medida

Ayudas agroambientales................... 31,17 0,19 31,17 0,19 62,34 0,37 124,68 0,75

Cese anticipado............................ 29,22 0,18 29,22 0,18 58,44 0,35 116,88 0,70

Forestación tierras agrarias............... 37,39 0,22 37,39 0,22 74,78 0,45 149,56 0,90

Totales............................... 97,78 0,59 97,78 0,59 195,56 1,18 391,12 2,35

Los importes indicados anteriormente pueden dedicarse al pago de

cualquiera de las medidas de acuerdo con las certificaciones del ejercicio.

Los importes transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación y no reconocidos a los beneficiarios, se incorporarán como

remanentes a los anticipos presupuestarios del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación para el ejercicio del año siguiente.

Programa y concepto presupuestario:

Medidas agroambientales: 717A-779.02.

Cese anticipado Real Decreto 1695/1995: 713B-778.00.

Forestación de tierras agrarias: 717A-779.03.

Y, para la debida constancia de lo convenido, se firma esta adenda,

en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio mencionados.

El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela

Fernández.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

Francisco Javier Erro Urrutia.

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