De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda al Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 30 de julio de 1999.–El Director general, Pedro Llorente Martínez.
En Madrid, a 14 de julio de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, en cumplimiento del artículo 1, apartado 19, de la Orden de 28 de julio de 1998, sobre delegación de atribuciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuando por delegación del Ministro, a quien corresponde la competencia de la firma en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
De otra, el excelentísimo señor don Francisco Javier Erro Urrutia, Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Decreto 9/1995, de 10 de julio) de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con autorización del Consejo de Gobierno de esta Comunidad, de fecha 14 de mayo de 1999.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para suscribir la presente adenda, a cuyo fin
EXPONEN
Que con fecha 24 de junio de 1997 se suscribe el Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común.
Que en la cláusula segunda del citado Convenio Marco se establece que las previsiones máximas de inversión, correspondientes a cada uno de los programas afectados, se fijarán anualmente en un protocolo adicional.
De acuerdo con todo lo expuesto, y con el fin de establecer las previsiones máximas de inversión para el año 1999, ambas partes suscriben la presente
ADENDA
Los importes correspondientes a las ayudas cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad Autónoma de La Rioja y el FEOGA–Garantía, durante el año 1999, en millones de pesetas, y su equivalente en euros, se consignan a continuación:
Medida | MAPA | Comunidad Autónoma | FEOGA-Garantía | Total general | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Millones pesetas | Millones euros | Millones pesetas | Millones euros | Millones pesetas | Millones euros | Millones pesetas | Millones euros | |
Ayudas agroambientales. | 31,17 | 0,19 | 31,17 | 0,19 | 62,34 | 0,37 | 124,68 | 0,75 |
Cese anticipado. | 29,22 | 0,18 | 29,22 | 0,18 | 58,44 | 0,35 | 116,88 | 0,70 |
Forestación tierras agrarias. | 37,39 | 0,22 | 37,39 | 0,22 | 74,78 | 0,45 | 149,56 | 0,90 |
Totales. | 97,78 | 0,59 | 97,78 | 0,59 | 195,56 | 1,18 | 391,12 | 2,35 |
Los importes indicados anteriormente pueden dedicarse al pago de cualquiera de las medidas de acuerdo con las certificaciones del ejercicio.
Los importes transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y no reconocidos a los beneficiarios, se incorporarán como remanentes a los anticipos presupuestarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el ejercicio del año siguiente.
Programa y concepto presupuestario:
Medidas agroambientales: 717A-779.02.
Cese anticipado Real Decreto 1695/1995: 713B-778.00.
Forestación de tierras agrarias: 717A-779.03.
Y, para la debida constancia de lo convenido, se firma esta adenda, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio mencionados.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela Fernández.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Francisco Javier Erro Urrutia.
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