Este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas
por el apartado h) del artículo 67 de los Estatutos de esta
Universidad; la disposición adicional tercera del Real Decreto
2168/1984, de 26 de noviembre; lo establecido en el artículo
3.2.e) de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria, y de conformidad con lo dispuesto en los Títulos I y III
del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, oído el Comité
de Empresa, ha resuelto convocar concurso-oposición libre para
cubrir, mediante contratación laboral de carácter fijo, las plazas
de personal laboral que se indican en la norma 1.1 de esta
convocatoria, vacantes en la plantilla de esta Universidad, con arreglo
a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca concurso-oposición libre para cubrir las
siguientes plazas vacantes:
1.1.1 Dos plazas de Oficiales de Biblioteca (grupo IV A).
Campus de Ávila.
De acuerdo con el artículo 21.4 de la Ley 21/1993, de 29
de diciembre, la presente convocatoria de plazas se limita a las
que se considera de inaplazable cobertura.
1.2 La realización del proceso selectivo se ajustará, en lo
que resulte aplicable, a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3); Convenio Colectivo
para el personal laboral de las Universidades de Extremadura,
Murcia, Salamanca y Valladolid, aprobado por Resolución de 28
de septiembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de
octubre), las normas de la presente convocatoria y los criterios
generales fijados por el Ministerio para las Administraciones Públicas.
1.3 Funciones de las plazas y jornada de trabajo.
1.3.1 Las funciones que, con carácter general, corresponden
a las plazas en relación con las categorías y grupos que aquí se
convocan.
1.3.2 Las funciones específicas de las plazas, jornada de
trabajo y horarios de las mismas son las que se realizan en la Unidad
a la que corresponde la plaza, de acuerdo con lo establecido en
el convenio Colectivo.
1.4 Las retribuciones y demás derechos de contenido
económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio
Colectivo y, en lo que resulte aplicable, los Estatutos de la Universidad
de Salamanca, y demás normas de carácter general en materia
de retribuciones de personal laboral al servicio de los organismos
públicos.
1.5 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido
a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de
incompatibilidades.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a este concurso-oposición, los
aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a los
empleos públicos y, en particular:
a) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
b) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el
ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta
convocatoria. Quienes tengan la condición de minusválido, reconocida
por el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), deberán
tener catalogada la minusvalía para la plaza a la que aspiran.
c) Títulos académicos: Plazas del grupo IV-A, Formación
Profesional de Primer Grado, Graduado escolar o equivalente.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por Sentencia judicial firme.
Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día de
plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria,
deberán hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que se
acompaña como anexo I a la presente convocatoria. Habrán de presentar
solicitud individualizada por cada una de las plazas en que deseen
participar.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad de Salamanca, en el plazo de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al del anuncio de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el
Registro General de la Universidad de Salamanca o en la forma
establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
A la instancia se acompañará necesariamente:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.
c) Se acreditará la posesión de la titulación académica o
equivalente.
3.4 Los derechos de examen de este concurso-oposición serán
de: Grupo IV, 3.000 pesetas para cada plaza, que se ingresarán
en la cuenta de derechos de examen de la Universidad de
Salamanca número 2104-0142-10-110000103-2 de Caja Duero,
oficina urbana número 20, calle de la Rúa, números 35-37, de
Salamanca, o mediante giro postal o telegráfico a favor de la
Universidad de Salamanca, Sección de Asuntos Económicos, Patio
de Escuelas, número 1, 37008 Salamanca. En caso de ingreso
mediante giro deberá acompañarse a la solicitud el resguardo
original del giro efectuado.
3.5 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rectorado de la Universidad de Salamanca hará pública, en el tablón
de anuncios de la Universidad, situado en la planta baja del edificio
del Rectorado y en el "Boletín Oficial del Estado", una Resolución
con la lista de los aspirantes excluidos, con expresión de las causas
de la no admisión. Serán excluidos aquellos aspirantes que no
aporten copia del documento nacional de identidad, no abonar
derechos de examen o no acreditar la formación exigida en el
artículo 2.1.c).
3.6 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a su publicación.
3.7 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a
los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las
pruebas selectivas.
4. Procedimiento de selección
4.1 El sistema de selección de los aspirantes será de
concurso-oposición, con arreglo a las pruebas y ejercicios que se
especifican en el anexo II.
5. Tribunal calificador
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que
figuran en el anexo III de estas bases.
5.2 Cada Tribunal podrá nombrar Vocales asesores, en un
máximo de dos por cada tipo de plaza, en función de la especialidad
de ésta, que actuarán con voz pero sin voto.
5.3 Con arreglo a lo dispuesto en el anexo 4 del Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19),
en relación con el artículo 33.1 del mismo, los Tribunales tendrán
las categorías que se indican, en función de las plazas: Para las
plazas del grupo IV-A, categoría cuarta.
6. Actuación de los Tribunales. Desarrollo de los ejercicios y lista
de aprobados
6.1 Los Tribunales no podrán actuar sin la presencia de, al
menos, tres de sus miembros con derecho a voto y, en todo caso,
el Presidente y el Secretario (o sus suplentes).
6.2 Previa convocatoria del Presidente de cada Tribunal, éste
celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de diez
días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión
cada Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan
en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
6.3 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse, y
los aspirantes podrán recusarlos, cuando se den en ellos los
motivos y circunstancias previstos en el artículo 28 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
6.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en la Sección de Personal de
Administración y Servicios, Rectorado de la Universidad de Salamanca.
6.5 Desarrollo de los ejercicios:
6.5.1 Anuncio del inicio de los ejercicios: El lugar, día y hora
en que se celebrará el primer ejercicio se hará público por cada
Tribunal en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de
terminación del plazo previsto para la presentación de solicitudes,
y se publicará en el tablón de anuncios de la Universidad, situado
en la planta baja del edificio del Rectorado.
6.5.2 El inicio del segundo ejercicio se hará público por el
Tribunal, al menos cuarenta y ocho horas antes, en el mismo
lugar y en la misma resolución en que se publique la lista de
los aspirantes que, resultando aprobados en el primer ejercicio,
deban realizar el segundo.
6.5.3 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento
para cada ejercicio, debiendo ir provistos del documento nacional
de identidad o acreditación equivalente. En las plazas en que para
el desarrollo de los ejercicios se precise utilizar determinado
material o instrumental, los aspirantes deberán ir provistos del mismo.
6.5.4 En cualquier momento los Tribunales podrán requerir
a los opositores para que acrediten su identidad.
6.5.5 El orden de actuación de los aspirantes para los
ejercicios comenzará por el primer candidato de la letra Q, de
conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1999
("Boletín Oficial del Estado" del 17).
6.5.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si algún
Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes
no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer
su exclusión al Rector de la Universidad convocante,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
de reposición ante la misma autoridad indicada anteriormente.
6.5.7 El Presidente del cada Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando
los impresos aprobados por Orden de 18 de febrero de 1985
("Boletín Oficial del Estado" del 22) o similares, salvo que se trate
de ejercicios en que el Tribunal acuerde su lectura pública por
el aspirante.
6.6. Listas de aprobados:
6.6.1 Cada Tribunal hará públicas las listas de aspirantes
que hayan superado cada uno de los ejercicios de la fase del
concurso-oposición en el mismo lugar donde éstos se realizaron y
en el tablón de anuncios de la Universidad de Salamanca.
6.6.2 Finalizada la fase del concurso-oposición, el Tribunal
respectivo hará pública la lista de los aspirantes que hayan
obtenido plaza por orden de puntuación total. En el plazo de tres
días desde que se haga pública la relación de personas que hayan
obtenido plaza, el Presidente del Tribunal correspondiente elevará
propuesta de nombramiento al excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad, sin que en ningún caso excedan los
propuestos del número de plazas convocadas.
El Tribunal, igualmente, y de forma facultativa, podrá hacer
pública una relación complementaria en la que figure la puntuación
obtenida por el resto de los aspirantes no seleccionados, y en
el caso de que alguno de los solicitantes propuestos no llegase
a formalizar el correspondiente contrato, se incluirá en la
propuesta al solicitante que le siga en orden de puntuación.
6.6.3 En el supuesto de que se hayan presentado
reclamaciones a la lista de aspirantes que hayan obtenido plaza, el Tribunal
pertinente deberá resolverlas en el plazo máximo de tres días y,
en todo caso, antes de formular la propuesta de nombramiento
ante el excelentísimo señor Rector.
6.6.4 Cada Tribunal no podrá declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas
convocadas.
7. Presentación de documentos y posterior nombramiento
7.1 Los aspirantes que superen las presentes pruebas
selectivas, para su contratación como personal laboral fijo, presentarán
en el Registro General de esta Universidad, dentro de los veinte
días naturales desde que se haga pública la relación de los que
hayan obtenido plaza, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o
acreditación equivalente, bien compulsada, bien acompañada del
original para su comprobación.
b) Fotocopia, debidamente compulsada, de los títulos
académicos, 2.1.d) de esta convocatoria.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por
el facultativo de la Seguridad Social que corresponda al interesado
o por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y
Consumo u organismos correspondientes de las Comunidades
Autónomas.
7.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la referida documentación, no podrán ser
contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en su solicitud.
7.3 Una vez cumplidos los requisitos de los anteriores puntos,
el Rectorado de la Universidad de Salamanca hará público, en
el tablón de anuncios, el nombramiento de las personas que hayan
obtenido plaza en esta oposición.
El nombramiento surtirá efectos cuando se formalice el contrato
correspondiente.
7.4 En el contrato que se suscriba podrá fijarse un período
de prueba, que en ningún caso será superior al establecido
legalmente, y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral
dispone.
8. Norma final
8.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en este
concurso-oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y
su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio
de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo
no previsto en las bases, así como para su interpretación.
8.2 La convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán
ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Salamanca, 9 de septiembre de 1999.-El Rector, Ignacio
Berdugo Gómez de la Torre.
SOLICITUD: (Ver imágenes páginas 35082 a 35083).
ANEXO II
Concurso-oposición
Plazas de Oficiales de Biblioteca (grupo IV-A)
1.1 Pruebas a realizar:
Primera fase. Oposición: Constará de dos pruebas sucesivas
y eliminatorias.
Primera prueba: Consistirá en dos ejercicios, que se realizarán
en unidad de acto.
A) Un cuestionario tipo test, de respuestas alternativas, de
las cuales sólo una será la correcta, durante un tiempo máximo
de media hora, sobre el siguiente temario:
1. Los derechos fundamentales y libertades públicas del Título
Primero de la Constitución española.
2. La Universidad de Salamanca: Estatutos. Régimen
económicos y administrativo.
3. La Universidad de Salamanca: Órganos de gobierno
unipersonales y colegiados. El Consejo Social. El Claustro. La Junta
de Gobierno.
4. La Universidad de Salamanca: Clases y régimen jurídico
de personal de Administración y Servicios.
5. El Convenio Colectivo para el personal laboral de las
Universidades Públicas.
6. Centros y servicios de la Universidad de Salamanca:
Denominación y ubicación.
B) Para las plazas del grupo VI-A, la realización de este
ejercicio se efectuará mediante un cuestionario tipo test de respuestas
alternativas, siendo una sola correcta. Las contestaciones erróneas
se valorarán negativamente, durante un tiempo máximo de media
hora. El cuestionario estará relacionado con el contenido del
programa anexo IV.
Segunda prueba: Prueba práctica relativa a las funciones a
desarrollar durante el tiempo y condiciones que fije el Tribunal
inmediatamente antes de su ejecución.
Segunda fase. Concurso: El Tribunal valorará el currículum
vitae y trayectoria profesional de los aspirantes en relación con
su adecuación e idoneidad para la plaza convocada. Se valorarán
especialmente los servicios efectivos prestados en la misma
categoría de la plaza convocada en empresas públicas o privadas.
El Tribunal convocará a los aspirantes a una entrevista personal,
de duración máxima de veinte minutos, en la que se debatirán
los méritos aducidos por los candidatos y su currículum
profesional, con el objeto de acreditar la realidad de su formación,
aptitud psicotécnica y capacidad para las labores propias de la
plaza convocada.
Disposiciones comunes
1. Cada prueba de la fase de oposición será valorada de cero
a diez puntos, siendo preciso obtener un mínimo de cinco puntos
en cada prueba, según el baremo fijado por el Tribunal, para
acceder a la fase de concurso. La segunda prueba se calificará
primeramente de apto o no apto y sólo se asignará puntuación para
aquellos que la superen como aptos.
2. La fase de concurso se valorará de cero a 7,5 puntos. Los
puntos de esta fase no podrán utilizarse para obtener el mínimo
de "aprobado" de los ejercicios de la fase de oposición.
3. Se declararán aprobados a aquellos aspirantes que,
superando las dos pruebas, obtengan la máxima puntuación como
resultado de sumar las calificaciones parciales y la correspondiente
a la fase de concurso. En caso de empate en la puntuación se
atenderá al orden obtenido por la mayor puntuación en la segunda
prueba, y de persistir el empate, por la puntuación obtenida en
la fase de concurso.
4. No podrán utilizarse apuntes, documentos o libros para
la realización de los ejercicios. Únicamente los que accedan a
la fase de concurso podrán aportar la justificación documental
que consideren oportuna de su trayectoria profesional y formativa
y habilidades apropiadas para la plaza, para su examen por el
Tribunal. Dicha documentación deberá aportarse como trámite
previo a la realización de la entrevista, atendiendo al requerimiento
que formule el Tribunal al efecto al hacer pública la lista de
aprobados del segundo ejercicio.
ANEXO III
Tribunal titular
Oficiales de Biblioteca (grupo IV-A)
Presidente: Don Antonio Alonso Sánchez, Gerente de la
Universidad de Salamanca.
Vocales:
Don Jesús Hernández Méndez, Vicerrector de Investigación de
la Universidad, por designación del Rector.
Don Severiano Hernández Vicente, Jefe de Servicio de Archivos
y Bibliotecas, por designación del Rector.
Don Joaquín García Muñoz, miembro del Comité de Empresa
de la Universidad.
Doña Saturnina Gómez Arias, miembro del Comité de Empresa
de la Universidad.
Secretaria: Doña María Teresa Alonso Cordero, funcionaria del
área de Personal.
ANEXO IV
Programa
Oficiales de Biblioteca (grupo IV-A)
1. El Servicio de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de
Salamanca.
2. Los fondos bibliográficos. Sus clases.
3. Operaciones complementarias del proceso técnico:
Registro, sellado, códigos de barras, etcétera.
4. Aspectos básicos del proceso técnico: Adquisición,
descripción y clasificación bibliográfica, control de publicaciones
periódicas.
5. Los catálogos: Concepto, clases y fines.
6. Los depósitos: Conservación y ordenación de los fondos
bibliográficos.
7. Servicios al público: Lectura en sala, préstamo
domiciliario, préstamo interbibliotecario.
8. Servicios al público: Orientación y atención al público.
Difusión de información: Boletines, sumarios, reprografía.
9. Servicios al público. Colección de referencia:
enciclopedias, diccionarios, directorios, catálogos y bibliografías.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid