Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-19547

Acuerdo de 14 de septiembre de 1999, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su reunión del día 11 de junio de 1999, por el que se aprueban las normas de reparto entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1999, páginas 35085 a 35086 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-19547

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día de la fecha, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 11 de junio de 1999, por el que se aprueban las normas de reparto entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra.

Normas de reparto de asuntos entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra.

1. Los recursos y demandas se presentarán ante el Servicio General, ubicado en las dependencias del Decanato.

2. Presentado un recurso o demanda se procederá cada día hábil, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, a su registro en el libro correspondiente o soporte informático equivalente, con indicación de la entidad del recurrente o demandante, fecha de presentación, objeto a que se refiere, grupo de reparto a que corresponda y Juzgado a que se turna.

A la primera hoja de cada asunto repartido se estampará un sello o diligencia que contendrá número general de entrada, clase por la que se ha repartido el asunto, fecha y Juzgado al que ha correspondido.

3. Los asuntos se clasificarán en los siguientes grupos de reparto:

a) Cuestiones de personal.

b) Tributos y demás ingresos de derecho público.

c) Licencias de edificación y uso del suelo y subsuelo (comprendiendo los actos apoyados en la insuficiencia o inexistencia de licencias).

d) Licencias de apertura (comprendiendo los actos apoyados en la insuficiencia o inexistencia de licencia).

e) Declaración de ruina y órdenes de ejecución de obras de conservación, reforma y rehabilitación de inmuebles.

f) Sanciones en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.

g) Sanciones relativas a materias no comprendidas en los apartados anteriores.

h) Responsabilidad patrimonial.

i) Actuaciones de la Administración del Estado no incluidas en los grupos anteriores.

j) Actuaciones de la Administración de las Comunidades Autónomas no incluidas en los grupos anteriores.

k) Actuaciones de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público.

l) Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.

m) Materia electoral.

n) Autorizaciones para la entrada en domicilio.

ñ) Solicitudes de cooperación jurisdiccional, mandamientos y comisiones rogatorias.

o) Medidas cautelares previas a la demanda.

p) Cualquier otra materia no incluida en los grupos anteriores.

4. Clasificados que sean los registrados en los turnos o clases anteriormente mencionados, de acuerdo con su orden de entrada, se turnarán a los distintos juzgados, debiendo conocer del mismo número y clase cada uno de estos. Asignado que sea un asunto a un Juzgado en concreto correrá turno el mismo en la clase correspondiente.

5. Se aprueban las siguientes normas transitorias:

a) Con el fin de alcanzar una equitativa distribución del trabajo, desde el día de constitución de los Juzgados Contencioso-Administrativo números 2 y 3 y hasta el 1 de diciembre de 1999, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 quedará excluido del reparto de los asuntos que ingresen entre esas fechas.

b) El sistema de normas de reparto por materias que se regula en los apartados tercero, cuarto y quinto a) precedentes, estará en vigor hasta el 1 de diciembre de 1999, fecha en que entrará en el turno de reparto el Juzgado de lo contencioso-administrativo administrativo número 1, disponiéndose desde ese mismo momento la distribución de asuntos conforme prevé el artículo 17.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 14 de septiembre de 1999.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

Madrid, 14 de septiembre de 1999.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 14/09/1999
  • Fecha de publicación: 30/09/1999
Materias
  • Administración de Justicia
  • Galicia
  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
  • Reparto de asuntos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid