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Documento BOE-A-1999-19548

Resolución de 6 de septiembre de 1999, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Cantabria, con fecha 14 de julio de 1999, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de esta última.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1999, páginas 35086 a 35094 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-19548

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 14 de julio de 1999 un Convenio de

Prestación de Servicios entre la Agencia Estatal de Administración

Tributaria y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la recaudación en

vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de esta última,

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio

de Prestación de Servicios, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de septiembre de 1999.-El Director del Departamento,

Santiago Menéndez Menéndez.

ANEXO

Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria

y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la recaudación en vía

ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de esta última

En Madrid, a 14 de julio de 1999,

De una parte, don Juan Costa Climent, Presidente de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, en representación de la misma, en virtud

de lo dispuesto en el artículo 103, apartado 11.tres.2, de la Ley 31/1990,

de 27 de diciembre, modificada por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de

otra parte, don Rafael Gutiérrez Suárez, Consejero de Economía y Hacienda,

en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

MANIFIESTAN

1. Que la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación

de las Comunidades Autónomas, modificada por la Ley Orgánica 3/1996,

de 27 de diciembre, atribuye a las mismas la competencia en materia

de recaudación de sus propios tributos y por delegación del Estado la

de los tributos cedidos, sin perjuicio, en ambos casos, de la colaboración

que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado.

2. Que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la Ley

18/1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, que es la organización administrativa responsable, en nombre

y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario

estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y

entes públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión

se le encomiende por Ley o por Convenio.

3. Que el artículo 139.2 de la Ley General Tributaria, modificada

parcialmente por la Ley 25/1995, de 25 de julio, establece que en virtud de

Convenio con la Administración o ente interesado, que habrá de publicarse

en el "Boletín Oficial del Estado", la Agencia Estatal de Administración

Tributaria podrá asumir la gestión recaudatoria de recursos tributarios

cuya gestión no le corresponda de acuerdo con lo previsto en el

artículo 139.1.

4. Que, a su vez, el artículo 4, apartado 3, del Reglamento General

de Recaudación, en la redacción dada por el Real Decreto 448/1995, de

24 de marzo, establece que la Agencia Estatal de Administración Tributaria

se encargará de la gestión recaudatoria de los recursos de derecho público

de otras Administraciones públicas nacionales cuando dicha gestión se

le encomiende en virtud de la Ley o por Convenio.

5. Que la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Agencia Estatal

de Administración Tributaria convienen que la recaudación en vía ejecutiva

de los ingresos de derecho público propios de dicha Comunidad se realice

a través de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria de acuerdo con las bases que se fijan más adelante.

En consecuencia,

ACUERDAN

Bases

Primera. Objeto y régimen jurídico. La Agencia Estatal de

Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) asume la gestión

recaudatoria ejecutiva que se encomiende por la Comunidad Autónoma

de Cantabria (en adelante Comunidad Autónoma) de los siguientes

recursos: a) Los tributos propios de la Comunidad; b) Los tributos cedidos

por el Estado; c) Cualquier otro recurso de derecho público, del que

sea titular la Comunidad Autónoma, no comprendido en las letras

anteriores, y d) De los tributos locales cuya gestión recaudatoria hubiese

asumido la Comunidad Autónoma en virtud del correspondiente Convenio.

Dicha recaudación se regirá:

a) Por la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963.

b) Por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de

los Contribuyentes.

c) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real

Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, así como por las demás

disposiciones dictadas o que pudieran dictarse en su desarrollo.

d) En general por la normativa vigente que resulte aplicable en

materia de gestión recaudatoria.

e) Por las bases de este Convenio.

Segunda. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el presente

Convenio se extiende a las deudas:

Cuya gestión recaudatoria deba realizarse fuera del territorio de la

Comunidad.

Haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos

técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos

del Estado y sus organismos autónomos.

Tercera. Funciones de la Agencia Tributaria y de la Comunidad

Autónoma.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma:

a) Resolver los recursos e incidencias relacionados con las

liquidaciones de las deudas a recaudar.

b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de

reposición interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver

las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a

la Agencia Tributaria con indicación, en su caso, de la garantía aportada.

c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad

con los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de Recaudación,

a propuesta de la Agencia Tributaria.

d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en

vía de apremio, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 2 del

artículo 56 y en los apartados b), c) y d) del punto 4 del artículo 109,

ambos del Reglamento General de Recaudación.

2. Corresponde a la Agencia Tributaria:

a) Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el

punto 1 anterior.

b) Resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en

período ejecutivo sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda

recabar para sí esta función cuando lo considere oportuno.

c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento

de apremio.

d) Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra

actos de gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en vía

ejecutiva, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del

acto impugnado.

e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión automática del

procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas

interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia

Tributaria o contra el acto por el que se dicta la providencia de apremio,

tanto si su conocimiento corresponde a los órganos

económico-administrativos de la Comunidad como del Estado.

f) Tramitar las solicitudes de suspensión de los actos de contenido

económico a los que se refiere el artículo 76 del Reglamento de

Reclamaciones Económico-Administrativas aprobado por Real Decreto

391/1996, de 1 de marzo.

g) La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto

del presente Convenio que se hallen sujetos a proceso concursal. A estos

efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a los órganos

de la Agencia Tributaria que tienen atribuida dicha competencia, sin

perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes.

La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan

sido certificados en el proceso concursal a la Comunidad Autónoma, la

cual podrá asumir su defensa si lo considera oportuno.

Previamente a la suscripción de acuerdos o Convenios que puedan

afectar a recursos objeto del presente Convenio, la Agencia Tributaria

dará traslado de su contenido a la Comunidad Autónoma, entendiéndose

la conformidad de ésta si en los diez días siguientes no manifestara lo

contrario, y sin perjuicio de la colaboración específica que pueda

establecerse.

h) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en

el artículo 128 de la Ley General Tributaria.

i) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el

artículo 111 del Reglamento General de Recaudación.

j) Proponer, en su caso, a la Comunidad Autónoma, una vez realizadas

las correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de

derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando la Agencia

Tributaria, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda

tributaria de la Comunidad Autónoma, tenga conocimiento de alguno de

los supuestos de derivación de responsabilidad.

No obstante lo anterior, corresponderá a la Agencia Tributaria la

declaración de responsabilidad en los supuestos de sucesión a los que se refieren

los artículos 72, 89.3 y 89.4 de la Ley General Tributaria, así como en

los casos de responsabilidad de personas depositarias de bienes

embargados a los que se refiere el artículo 131.5 de la Ley General Tributaria.

3. Corresponde a ambas Administraciones:

a) Implantar un sistema de embargo automatizado de pagos

presupuestarios autonómicos y estatales que redunde en la eficacia recaudatoria

de la Agencia Tributaria y de las Comunidades Autónomas que hayan

suscrito Convenio de prestación de servicios para la recaudación en vía

de apremio en el que se incorpore esta cláusula.

b) Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos

presentados por los mismos ante los órganos de ambas Administraciones

serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano

competente.

Cuarta. Procedimiento.

1. Iniciación de la actividad recaudatoria:

Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario, sin haberse

satisfecho las deudas, el órgano competente de la Comunidad Autónoma

expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el

artículo 127.3 de la Ley General Tributaria, que contendrá como mínimo

los datos que se especifican en el artículo 105.2 del Reglamento General

de Recaudación.

Al objeto de cumplir lo dispuesto en los artículos 31, 34 y 35 de la

Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, la Comunidad

Autónoma especificará en cada envío lo siguiente:

Las deudas que consistan en una sanción.

En las restantes se indicará si han sido objeto de recurso.

La Unidad Administrativa designada al efecto por la Comunidad

Autónoma remitirá, una vez al mes, al órgano competente del Departamento

de Recaudación, un único soporte magnético comprensivo de las deudas

providenciadas de apremio, cuya gestión se encomiende a la Agencia

Tributaria en los términos del presente Convenio. Las especificaciones

técnicas del citado soporte deben ajustarse a las establecidas en el anexo

que se adjunta a este Convenio.

No obstante, no podrán remitirse aquellas deudas de importe inferior

a 10.000 pesetas, salvo que referidas a un mismo deudor la suma de ellas

alcance dicho importe. Este límite podrá ser revisado por el Director del

Departamento de Recaudación y será comunicado a la Comunidad

Autónoma.

Tampoco podrán remitirse aquellas deudas cuya providencia de

apremio haya sido notificada por los Servicios de Recaudación de la Comunidad

Autónoma.

Cuando se hubieran constituido ante la Comunidad Autónoma

garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán

cumplimentarse tantos registros del tipo 2, especificado en el anexo al presente

Convenio, como garantías existan para cada deuda.

En cualquier caso, cuando la Comunidad Autónoma tenga conocimiento

de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se

especificarán en los registros tipo 3 (uno por cada deuda), cuyo diseño

consta en el anexo del presente Convenio.

2. Cargo de valores:

Antes de su aceptación, el soporte magnético será sometido a una

previa validación por los servicios correspondientes del Departamento de

Informática Tributaria, verificando que sus características se ajustan a

las especificaciones señaladas en el anexo, rechazándose en caso contrario.

Si el proceso de verificación resulta positivo, se procederá a aceptar

con carácter provisional el cargo recibido.

La devolución del soporte magnético se realizará en el plazo de un

mes a contar desde la validación provisional.

El Departamento de Informática confeccionará los correspondientes

ficheros magnéticos, cada uno de ellos comprensivo de las deudas que

hayan de ser gestionadas dentro del ámbito territorial de cada Delegación

de la Agencia Tributaria, y se remitirán a las respectivas Dependencias

de Informática para su incorporación al Sistema Integrado de Recaudación.

La aceptación definitiva quedará condicionada a las validaciones que

se han de efectuar en las Delegaciones de la Agencia.

Realizadas estas validaciones definitivas, serán rechazadas las deudas

que carezcan de los datos exigidos, dándose traslado a la Comunidad

Autónoma de las deudas aceptadas y rechazadas.

En caso de que los datos consignados sean incorrectos, la Comunidad

Autónoma será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha

causa.

Cuando no exista ningún rechazo, se comunicará a la Comunidad

Autónoma la aceptación definitiva.

3. Aplazamientos y fraccionamientos:

La solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas se

presentarán por los obligados al pago en la dependencia de Recaudación

que corresponda de la Agencia Tributaria o en las Unidades de Recaudación

de las Administraciones de la Agencia del territorio en que deba surtir

efectos el pago.

Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten ante la Comunidad

Autónoma, éstas serán remitidas a la Dependencia de Recaudación que

corresponda de la Agencia Tributaria, en un plazo máximo de diez días

naturales desde la presentación de la solicitud.

4. Suspensión del procedimiento:

La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y

reclamaciones se producirá en los mismos casos y condiciones que para

las deudas de la Hacienda Pública estatal.

Cuando la interrupción sea superior a cuatro meses, serán devueltas

las deudas afectadas, previo descargo, a la Comunidad Autónoma, sin

que la data en estos casos devengue coste del servicio.

Lo convenido en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellas

deudas en las que la resolución del recurso o reclamación sea competencia

de órganos de la Agencia Tributaria, órganos económico-administrativos

estatales o autonómicos, u órganos judiciales.

5. Ingresos:

El cobro de las deudas objeto del presente Convenio sólo podrá

realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través

de las entidades colaboradoras o las entidades que prestan el servicio

de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria,

por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación en vía

de apremio.

Si se produjese el cobro por parte de la Comunidad Autónoma de

algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo,

deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con

descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará

por la parte pendiente, si la hubiere, de deuda principal, recargo de apremio

y costas producidas.

6. Modificación del recargo de apremio:

Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo

del 20 por 100, y corresponda aplicar el 10 por 100 de acuerdo con lo

previsto en el artículo 127.1 de la Ley General Tributaria, los órganos

de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo

inicialmente liquidado, previa confirmación de la Comunidad Autónoma.

Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no

generarán el coste del servicio establecido en la base quinta del presente

Convenio.

7. Devolución de ingresos indebidos:

La Agencia Tributaria practicará, en todo caso, las devoluciones de

ingresos indebidos que sean consecuencia de incidencias en el proceso

de recaudación en periodo ejecutivo contemplado en el presente Convenio,

sin perjuicio de que el acuerdo de devolución se dicte por el órgano

correspondiente de la Comunidad Autónoma en los supuestos en que el ingreso

indebido haya sido motivado por una declaración-liquidación o

autoliquidación o por un error material de hecho o aritmético en un acto dictado

por la Comunidad Autónoma.

8. Enajenación de bienes y derechos:

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31.2

de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, la

Comunidad Autónoma comunicará a la Dependencia de Recaudación de la

Agencia Tributaria que esté gestionando la deuda, si el acto de liquidación

de la misma es firme.

No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes

embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar a la Comunidad

Autónoma información sobre la firmeza o no de la deuda, debiendo ésta

contestar en el plazo de un mes.

9. Adjudicación de bienes a la Comunidad Autónoma:

Cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes

embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá la

Comunidad Autónoma adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos

en el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes

al Estado, con las particularidades siguientes:

1. a La Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria ofrecerá

a la Comunidad Autónoma la adjudicación, indicando si existen cargas

o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos

y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.

2. a La Comunidad Autónoma deberá comunicar la resolución

adoptada a la Dependencia como máximo en el plazo de cuarenta y cinco días

naturales. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido

dicho plazo sin contestación expresa.

10. Costas del procedimiento:

Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio,

aquellos gastos que se originen con ocasión de la actuación recaudatoria,

especificados en el Reglamento General de Recaudación.

Las costas en que hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a

los deudores, correrán a cargo de la Comunidad Autónoma, minorando

el importe a transferir a la misma en la liquidación mensual. Los

justificantes de las costas se incluirán en los expedientes a que hace referencia

la base sexta.1, pudiendo la Comunidad Autónoma solicitar aclaración

si, a su juicio, no estuvieran suficientemente justificadas.

11. Colaboración e información adicional de la Comunidad Autónoma:

Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se

refiere el presente Convenio, las Unidades de Recaudación solicitarán,

si es preciso, la colaboración del órgano competente de la Comunidad

Autónoma. A estos efectos, se solicitará información sobre bienes y

derechos que pudiera tener conocimiento la Comunidad Autónoma para llevar

a buen término la recaudación de las deudas.

12. Datas:

Las Dependencias de Recaudación datarán las deudas apremiadas por

alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por

lo dispuesto en las bases de este Convenio.

La justificación de las datas por insolvencia se realizará en los mismos

términos que para las del Estado y a la vista, en su caso, de la información

adicional que haya suministrado la Comunidad Autónoma en aplicación

de lo convenido en el punto anterior. La Comunidad Autónoma podrá

solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizados todos los

trámites.

En el caso de que la Comunidad Autónoma tuviera, posteriormente,

conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la

deuda datada por insolvencia que permitiera la realización del derecho

podrá incluir nuevamente la deuda, con diferente clave de liquidación,

en un siguiente envío mensual, acompañando documentación justificativa

de su nueva incorporación.

Quinta. Coste del servicio.

1. Se fija el coste del servicio a abonar por la Comunidad Autónoma

a la Agencia Tributaria de la siguiente forma:

a) El 8 por 100 del importe de las datas por ingreso. No obstante

este porcentaje será del 2 por 100 cuando se trate de ingresos parciales

o totales que se hayan producido en las cajas o cuentas corrientes de

la Comunidad Autónoma en el plazo de un mes contado desde la fecha

de contracción de las deudas de la Comunidad Autónoma en las

Delegaciones de la Agencia Tributaria.

b) El 4 por 100 del importe de las datas por anulación.

c) El 2 por 100 de las datas por insolvencia o por otras causas.

2. El coste global convenido en los apartados anteriores podrá ser

revisado anualmente de mutuo acuerdo.

Sexta. Liquidaciones y transferencias de fondos a la Comunidad

Autónoma.

1. Liquidaciones:

Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en el

mes anterior.

Del total computado como ingreso, se descontarán:

a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a

lo previsto en la base cuarta, punto 7, del presente Convenio.

b) El coste de servicio previsto en la base quinta del presente

Convenio.

c) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación

a los deudores.

Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación

enviará a la Comunidad Autónoma el detalle de los movimientos de sus

deudas.

2. Transferencia de fondos:

Los importes mensuales resultantes a favor de la Comunidad Autónoma

serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado

la misma. En los casos en que, practicada la liquidación, resulte deudora

la Comunidad Autónoma, se compensará el importe en sucesivas

liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de

diciembre, en cuyo caso se requerirá a la Comunidad Autónoma para que

efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por

la Agencia Tributaria.

Séptima. Información a la Comunidad Autónoma. El Departamento

de Recaudación enviará a la Comunidad Autónoma información de la

gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la siguiente

periodicidad:

Mensualmente el detalle de movimientos de deudas según prevé la

base sexta.1.

Trimestralmente la estadística referente al número e importe de

aplazamientos/fraccionamientos solicitados y concedidos.

Semestralmente estadística de la gestión realizada.

Anualmente la relación individualizada de las deudas pendientes a

finales de cada año.

Octava. Vigencia del Convenio. El presente Convenio tendrá vigencia

desde el 1 de agosto de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2000. Al término

de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales

sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha

de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el

caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran

a las bases del Convenio.

Novena.Transitoria. A las datas que se generen a partir de la entrada

en vigor del presente Convenio, se les aplicará el coste establecido en

la base quinta.

Décima.Derogatoria. La entrada en vigor del presente Convenio deja

sin efecto el suscrito, con fecha 4 de enero de 1993, entre la Agencia

Tributaria y la Comunidad Autónoma de Cantabria ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de noviembre de 1993).

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en

la fecha y lugar indicados en el encabezamiento. El Presidente de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, don Juan Costa Climent, y el

Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

don Rafael Gutiérrez Suárez.

ANEXO

SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDACIÓN

Especificaciones de los soportes de envíos de liquidaciones y deudas:

1. Tipo: Cinta magnética:

Tamaño: 1200/2400 pies.

Pistas: 9.

Densidad: 1600 ó 6250 bpi.

Código: EBCDIC.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Factor de bloque: 13 registros por bloque.

Longitud del registro: 312 caracteres.

2. Tipo: Disquete:

De 5 1/4'' doble cara, doble densidad (360 K) MS-DOS.

De 5 1/4'' doble cara, alta densidad (1.2 MB) MS-DOS.

De 3 1/2'' doble cara, doble densidad (720 K) MS-DOS.

De 3 1/2'' doble cara, alta densidad (1.4 MB) MS-DOS.

Código ASCII en mayúsculas.

Longitud 312 caracteres.

Soportes de liquidaciones de envíos en vía ejecutiva

Mediante este fichero las Oficinas Liquidadoras enviarán las liquidaciones por ellas efectuadas una vez vencido el plazo de ingreso voluntario

para su gestión por la vía de apremio.

Registro de Cabecera

El primer registro para envío de liquidaciones será en registro de cabecera, con la siguiente configuración:

Posición Tipo Contenido Descripción del campo

1 Núm. 0 Indicador de registro de cabecera.

2-2 Alf. Tipo de Oficina Liquidadora.

3-7 Núm. Código de la Oficina Liquidadora.

8-12 Núm. AANNN Año y número de envío.

13-20 Núm. AAAAMMDD Fecha de envío.

21-26 Núm. Número de liquidaciones del envío, registros 1.

27-39 Núm. Importe pendiente de las liquidaciones. (Importe total-Importe ingresado.)

40-45 Núm. Número de responsables garantías, registros 2.

46-58 Núm. Importe de responsabilidad garantías, registros 2.

59-59 Alf. E=Ejecutivo Período en que deben gestionarse las liquidaciones/deudas.

60-312 Alf. Libre Contiene espacios.

Registros de Detalle tipo 1

Los registros de detalle de liquidaciones que sigan al registro de cabecera tendrán el siguiente contenido:

Posición Tipo Contenido Descripción del campo

1 Núm. 1 Indicador de detalle de liquidaciones/deudas.

2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.

7-12 Núm. Número de orden de la liquidación/deuda dentro del envío.

13-29 Alf. Clave de liquidación.

30-38 Alf. DNI o CI del deudor. Para DNI 30-37. Núm. 38 Alf.

39-78 Alf. Apellidos y nombre o razón social del deudor.

79-80 Alf. Siglas de la vía pública del domicilio.

81-105 Alf. Nombre de la vía pública del domicilio.

106-110 Alf. Número del portal del domicilio.

111-113 Alf. Letra del portal del domicilio.

114-115 Alf. Escalera del domicilio.

116-117 Alf. Piso del domicilio.

118-119 Alf. Puerta del domicilio.

120-124 Núm. Código de la Administración de la AEAT del domicilio.

125-126 Núm. Código de la provincia del domicilio.

127-131 Núm. Código del municipio del domicilio.

132-136 Núm. Código postal del domicilio.

137-142 Núm. Código del concepto presupuestario.

143-143 Alf. Indicador del tipo de liquidación./Deuda:

"T" = Tributaria

"N" = No tributaria

144-151 Núm. AAAAMMDD Fecha de liquidación.

152-152 Alf. Forma en que debe gestionarse el cobro de la liquidación./Deuda:

"A" = Apremio

"C" = Compensación

153 Alf. Indicador de que se trata de una liquidación de sanción:

"S" = Sanción

"Blanco" = Resto

154 Alf. Indicador de que la deuda está recurrida:

"R" = Recurrida

"Blanco" = No recurrida

155-156 Núm. Año de la liquidación.

157-196 Alf. Descripción del objeto tributaria/deuda.

197-201 Núm. Código del municipio del objeto tributario/deuda.

202-206 Núm. Código postal del objeto/deuda tributario/prov.origen.

207-219 Núm. Importe principal.

220-232 Núm. Importe recargo.

233-245 Núm. Importe total.

246-258 Núm. Importe ingresado fuera de plazo.

259-266 Núm. AAAAMMDD Fecha del ingreso del importe ingresado fuera de plazo.

267-274 Núm. AAAAMMDD Fecha de notificación en voluntaria.

275-276 Núm. Tipo de notificación:

01 en mano

02 Por correo

03 Publicación en BOP.

04 Publicación en BOE.

05 Otros servicios

06 Por requerimiento

08: Publicación BOC.

09: Notificación previa.

10: Notificación edicto.

277-284 Núm. AAAAMMDD Fecha de vencimiento en voluntaria.

285-292 Núm. AAAAMMDD Fecha de certificación/prov. de apremio.

293-312 Alf. Referencia del órgano emisor.

Soporte de liquidaciones en vía ejecutiva

Registro Opcional de Detalle de Responsables o Garantías tipo 2

Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee completar la información de una deuda anterior con aquella relativa

a posibles responsables o garantes de la misma.

Posición Tipo Contenido Descripción del campo

1 Núm. 2 Indicador detalle responsable/garantía.

2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.

7-12 Núm. Número de orden dentro de los registros tipo 2.

13-29 Alf. Clave de liquidación/deuda.

30-30 Alf. Tipo responsable/garantía.

"1. Solidario"

"2. Subsidiario"

"3. Aval personal solidario"

"4. Aval bancario"

"5. Hipoteca mobiliaria"

"6. Hipoteca inmobiliaria"

"7. Hipoteca establecimiento mercantil"

"8. Prenda"

"A. Otras garantías"

Formato para tipos "1", "2", "3" y "4":

31-39 Alf. DNI o CI del responsable/garante.

Para DNI 8 primeros. Núm. 9 Alf.

40-79 Alf. Apellidos y nombre o razón social del responsable/garante.

80-81 Alf. Siglas de la vía pública del domicilio.

82-106 Alf. Nombre de la vía pública del domicilio.

107-111 Alf. Número del portal del domicilio.

112-114 Alf. Letra del portal del domicilio.

115-116 Alf. Escalera del domicilio.

117-118 Alf. Piso del domicilio.

119-120 Alf. Puerta del domicilio.

121-125 Núm. Código de la Administración de AEAT del domicilio.

126-127 Núm. Código de la provincia del domicilio.

128-132 Núm. Código del municipio del domicilio.

133-137 Núm. Código postal del domicilio.

138-150 Núm. Importe de responsabilidad/garantía.

151-312 Alf. Libre Contiene espacios.

Formato para tipos "5", "6", "7", "8" y "A":

31-79 Alf. Libre Contiene espacios.

80-137 Alf. Descripción de la garantía.

138-150 Núm. Importe de la garantía.

151-312 Alf. Libre Contiene espacios.

Soporte de liquidaciones en vía ejecutiva

Registro Opcional de Información Complementaria

Tipo 3

Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee completar la información de una deuda anterior.

Posición Tipo Contenido Descripción del campo

1 Núm. 3 Indicador de registro de información complementaria.

2-6 Núm. AANNN Año y número de envío.

7-23 Alf. Clave de liquidación/deuda

24-24 Núm. Número de orden dentro de los registros tipo 3.

25-64 Alf. Bloque de información 1.

65-104 Alf. Bloque de información 2.

105-144 Alf. Bloque de información 3.

145-184 Alf. Bloque de información 4.

185-224 Alf. Bloque de información 5.

225-264 Alf. Bloque de información 6.

265-304 Alf. Bloque de información 7.

305-312 Alf. Bloque de información 8.

Validaciones del soporte de entrada en envíos de liquidaciones y deudas

Validaciones del Registro de Cabecera

Campo Tipo error Validaciones

TIPO DE REGISTRO. RE Debe ser igual a 0.

CÓDIGO OFICINA. RE Tiene que venir cumplimentado y existir en tabla de oficinas.

NÚMERO ENVÍO. RE (AANNN).

Obligatorio:.AA:No mayor a año proceso

NNN:Distinto de cero.

FECHA ENVÍO. RE No mayor a fecha de proceso.

NUM. LIQUID./

DEUDA RE Tiene que venir cumplimentado.

IMPORTE LIQUID. RE Tiene que venir cumplimentado y corresponder a la suma de los importes totales de las liquidaciones/deudas

menos los importes ya ingresados que puedan acompañar a las mismas.

NUM. RESP/GARANT RG Debe ser cero si no existen reg. tipo 2.

Tiene que venir cumplimentado si existen reg. tipo 2

IMPORTE RG Debe ser cero si no existen

Reg. tipo 2.

RESP/GARANT Tiene que venir cumplimentado si existen reg. tipo 2.

Validaciones del Registro de Detalle tipo "1"

Campo Tipo error Validaciones

TIPO DE REGISTRO. RE Debe ser igual a 1.

NÚMERO ENVÍO. RE Debe ser igual al del registro de cabecera.

NÚMERO DE ORDEN. RE Debe ser igual al del registro ante. + 1 (el del primer reg. ha de ser 1).

CLAVE LIQUID./

DEUDA. RE (T00000AAPPNNNNNND).

RR Cód. oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera.

RR Año liquidación (AA): Numérico y no mayor al año de envío.

RR Cód. provincia (PP): Debe existir en tabla de provincias.

RR Número liquid. (NNNNNN):

Numérico.

RR Dígito control (D): Numérico. Debe ser igual al resto de la división del campo formado por número de oficina,

año de liquidación, código de provincia y número de liquid. por 11.

(si resto = 10, dígito = 0).

DNI/CI RR Debe venir cumplimentado con configuración válida.

E Para DNI la configuración del último dígito debe ser correcta o cumplimentada con un espacio.

RAZÓN SOCIAL RR Debe venir cumplimentado.

DOMICILIO. RR Deben venir cumplimentados todos los datos (excepto letra, escalera, piso o puerta, que son opcionales).

SIGLAS VÍA.

NOMBRE VÍA.

NÚMERO VÍA.

LETRA PORTAL.

ESCALERA.

PISO.

PUERTA.

CÓD. ADMÓN. E Debe venir cumplimentado, existir en la tabla de administraciones y corresponder al municipio.

CÓD. PROVINCIA. RR Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de provincias.

CÓD. MUNICIPIO. RR Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de municipios.

CÓD. POSTAL. RR Debe ser un código postal válido para el municipio.

CÓD. CONCEPTO. RR Debe venir cumplimentado si la oficina presenta deudas del presupuesto del Estado y debe existir en la tabla

de conceptos.

IND. TRIBUT. RR Debe venir cumplimentado en oficinas no presupuestarias. Admite como contenido:

T: TRIBUTARIO.

N: NO TRIBUTARIO.

FECHA LIQUID. RR Debe ser lógica y no mayor a la fecha de proceso.

FORMA DE GEST. RR Debe venir cumplimentado. Admite como contenido:

V = Voluntaria.

A = Apremio.

C = Compensación.

En caso A se cumplimentará el campo IMPORTE RECARGO DE APREMIO.

En casosVoCIMPORTE RECARGO DE APREMIO será cero.

Indicador de

sanción

E Debe cumplimentarse blanco o "S".

RR Debe venir cumplimentado a blanco si la posición 154 es "R".

Indicador de deuda recurrida. E Debe cumplimentarse blanco o "R".

RR Debe venir cumplimentado a blanco si la posición 153 es "S".

Campo Tipo error Validaciones

Año de liquidación. RR Debe venir cumplimentado. Para el año 2000 se indicarán ceros.

DESCRIP.

OBJT./DEUDA. RR Debe venir cumplimentado.

CÓD.MUNIC.

OBJT/DEUDA. E Opcional. Si se cumplimenta debe existir en la tabla de municipios.

CÓD.POS.

OBJT./DEUDA. E Opcional. Si se cumplimenta debe ser válido para el municipio.

IMPORTE PRIN. RE Debe venir cumplimentado.

IMP. RECARGO. RE Debe venir cumplimentado para FORMA DE GESTIÓN = A.

Debe venir a cero para FORMA DE GESTIÓN=VoC.

IMP. TOTAL. RE Suma del importe principal más recargo apremio.

Los siguientes campos se cumplimentarán sólo para deudas en período ejecutivo, para envíos de deudas en período voluntario serán siempre ceros,

salvo NÚM. REFERENCIA:

IMP. FUERA.

PLAZO. RE Opcional. Si se cumplimenta llevará contenido fecha fuera plazo.

FECHA FUERA DE PLAZO. RR Opcional. Si se cumplimenta debe ser lógica no mayor a la de proceso y no menor a la de vto. en voluntaria.

NUM.REFERENCIA. Opcional.

FECHA NOTIFICACIÓN. RR Debe ser lógica no menor a FECHA LIQUID. y no mayor a la de proceso.

Obliga a cumplimentar fecha vencimiento en voluntaria y tipo de notificación.

TIPO NOTIFICACIÓN. RR Para deudas en ejecutiva debe existir en la tabla de tipos de notificación

FECHA VTO. VOLUNT. RR Debe ser lógica mayor que FECHA NOTIFICACIÓN y no mayor que fecha de proceso

FECHA CERT./

PROV.APREMIO. RR Debe ser lógica y no mayor que la del proceso.

Para deudas en ejecutiva no menor que la FECHA VTO. VOLUNT.

Validaciones del Registro de Detalle tipo "2"

Estos registros serán opcionales o no en función de los datos especificados en el registro cabecera.

Campo Tipo error Validaciones

TIPO REGISTRO. RG Debe ser igual a 2.

NÚMERO ENVÍO. RG Debe ser igual al del registro de cabecera.

NÚMERO DE ORDEN. RG Debe ser igual al de registro ante. + 1 (el del primer reg. tipo 2 ha de ser 1).

CLAVE LIQUID./

DEUDA. RG (T00000AAPPNNNNNND).

Debe corresponder con la clave de liq./deuda de algún registro tipo 1 del soporte.

RG Cód. oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera.

RG Año liquidación (AA): Numérico y no mayor al año de envío.

RG Cód. provincia (PP): Debe existir en tabla de provincias.

RG Número liquid. (NNNNNN): Numérico.

RG Dígito control (D): Numérico.

Debe ser igual al resto de la división del campo formado por n. o de oficina, año de liquidación, código de

provincia y número de liquid. por 11 (si resto = 10, dígito = 0).

TIPO RESP/GARANT. RG Debe estar comprendido entre 1-6.

Para tipos de Resp. "1", "2" , "3" y "4":

DNI/CI. RG Debe venir cumplimentado con configuración válida, y distinta que el DNI/CI del deudor principal.

E Para DNI la configuración del último dígito debe ser correcta o cumplimentada con un espacio.

RAZÓN SOCIAL.

RESP. RG Debe venir cumplimentado.

DOMICILIO RESP. RG Deben venir cumplimentados todos los datos (excepto letra, escalera, piso o puerta, que son opcionales).

SIGLAS VÍA.

NOMBRE VÍA.

NÚMERO VÍA.

LETRA PORTAL.

ESCALERA.

PISO.

PUERTA.

CÓD. ADMÓN. E Debe venir cumplimentado, existir en la tabla de administraciones y corresponder al municipio.

CÓD. PROVINCIA. RG Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de provincias.

CÓD. MUNICIPIO. RG Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de municipios.

CÓD. POSTAL. RG Debe ser un código postal válido para el municipio.

TIPO RESPBLE. RG Debe venir cumplimentado

Campo Tipo error Validaciones

IMP. RESPBLE. RG Debe venir cumplimentado.

No puede ser mayor al importe pendiente de la deuda (TOTAL DEUDA INGRESADO).

Para tipos de resp. "5", "6", "7", "8" y "A":

DESC. GARANT. Debe venir cumplimentado.

IMPOR. RESPONS. Debe venir cumplimentado.

No puede ser mayor al importe pendiente de la deuda (TOTAL DEUDA-INGRESADO).

Validaciones del Registro de Detalle tipo "3"

Campo Tipo error Validaciones

TIPO REGISTRO. RC Debe ser igual a 3.

NÚMERO ENVÍO. RC Debe ser igual al del registro de cabecera.

CLAVE LIQUID./

DEUDA RC (T00000AAPPNNNNNND).

Debe corresponder con la clave de liq./deuda de algún registro tipo 1 del soporte.

RC Cód. oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera.

RC Año liquidación (AA): Numérico y no mayor al año de envío.

RC Cód. provincia (PP): Debe existir en tabla de provincias.

RC Número liquid. (NNNNNN): Numérico.

RC Dígito control (D): Numérico.

Debe ser igual al resto de la división del campo formado por n. o de oficina, año de liquidación, código de

provincia y número de liquid. por 11 (si resto = 10, dígito = 0).

N. o DE ORDEN RC Debe ser igual al de registro ante. + 1 (el del primer reg. tipo 3 ha de ser 1).

Configuración de la clave de liquidación

Descripción Long. Tipo

Tipo de Oficina 1 Alf.

Código de Oficina. 5 Núm.

Ejercicio de liquidación. 2 Núm.

Código de provincia 2 Núm.

Número de orden de liquidación. 6 Núm.

Dígito de control. 1 Núm.

Para calcular el dígito de control se divide por once el número formado por las posiciones 2 a 16, ambas inclusive.

Si el resto es 10, entonces el dígito de control es cero, en otro caso, se toma el resto como dígito de control.

Tipos de errores contemplados:

E NO IMPLICAN RECHAZO DEL REGISTRO.

RR IMPLICAN RECHAZO DEL REGISTRO.

RE IMPLICAN RECHAZO DEL REGISTRO Y DEL ENVÍO.

RG IMPLICAN RECHAZO DEL REGISTRO DE RESPONSABLES Y GARANTÍAS.

RC RECHAZO DEL CONTENIDO DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.

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