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Documento BOE-A-1999-19555

Orden de 30 de julio de 1999 por la que se modifica el permiso de explotación provisional de la unidad I de la Central Nuclear de Ascó (Tarragona) como consecuencia del cambio de titularidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1999, páginas 35141 a 35142 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-19555

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 2 de octubre de 1996, se otorgó a las entidades «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima» (FECSA) y «Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima» (ENDESA), una prórroga del permiso de explotación provisional de la unidad I de la Central Nuclear de Ascó, por un período de validez de cinco años a partir de esa fecha.

Con fecha 25 de junio de 1999 se ha recibido en este Ministerio un escrito de ENDESA mediante el que comunica la aprobación por la Junta general de accionistas de la fusión por absorción por dicha sociedad de determinadas filiales, entre ellas FECSA, con extinción de su personalidad jurídica y la transmisión de su patrimonio a ENDESA, quedando esta última subrogada en todos los derechos y obligaciones de la misma.

Como consecuencia de ello, la participación que FECSA ostenta en la unidad I de la Central Nuclear de Ascó, pasa, en virtud de la fusión, a ENDESA, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones de la citada sociedad.

Adicionalmente, el Consejo de Administración de ENDESA, ha acordado transferir a «Empresa Nacional Eléctrica de Córdoba, Sociedad Anónima» (ENECO) una participación de hasta un 1 por 100 de su participación en la unidad I de la Central Nuclear de Ascó.

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por Servicios Prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Teniendo en cuenta lo establecido en la Orden de este Ministerio, de 2 de octubre de 1996, a propuesta de la Dirección General de la Energía, y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Modificar el punto uno y la condición primera del anexo I de la Orden de 2 de octubre de 1996, por la que se otorgó a las entidades «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima» (FECSA) y «Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima» (ENDESA), una prórroga del permiso de explotación provisional de la unidad I de la Central Nuclear de Ascó, que quedarán redactados en los siguientes términos:

«Uno. Se otorga a las entidades “Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima” (ENDESA) y “Empresa Nacional Eléctrica de Córdoba, Sociedad Anónima” (ENECO), como titulares y explotadores responsables, una octava prórroga del permiso de explotación provisional para la unidad I de la Central Nuclear de Ascó.

1. A los efectos previstos en la legislación vigente, se considera titular del permiso de explotación provisional y explotador responsable de la Central Nuclear de Ascó, unidad I, a las empresas siguientes: “Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima” (ENDESA) y “Empresa Nacional Eléctrica de Córdoba, Sociedad Anónima” (ENECO), actuando solidariamente.»

Dos. La presente Orden entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tres. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de julio de 1999.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Director general de Energía.

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