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Documento BOE-A-1999-19597

Orden de 16 de septiembre de 1999 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1999, páginas 35298 a 35309 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-19597

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo, dotados presupuestariamente y cuya

provisión se estima conveniente en atención a las necesidades

del servicio, procede convocar concurso para la provisión de los

mismos que puedan ser desempeñados por funcionarios

pertenecientes a Cuerpos o Escalas de los grupos A y B.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, introducido por la

Ley 13/1996, de 20 de diciembre, y en aplicación del

artículo 4.1 del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1999,

Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto

convocar concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el

anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Requisitos de participación.

1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/l984, de 2 de agosto, introducido por la

Ley 13/l996, de 30 de diciembre, y a tenor del "diagnóstico de

situación de recursos humanos", podrán participar exclusivamente

en el presente concurso los siguientes colectivos de funcionarios:

A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,

exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan

su reserva en los Servicios Centrales, o en los Periféricos situados

en el municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, de sus Organismos Autónomos y de sus

Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del

Estado, en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo,

adscripción provisional o reserva en los Servicios Centrales, o los

Periféricos situados en el municipio o provincia de Madrid, de

los Ministerios y Organismos que se citan a continuación:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus

Organismos Autónomos; Ministerio de Educación y Cultura y

sus Organismos Autónomos; Ministerio de Sanidad y Consumo

y sus Organismos Autónomos; Ministerio de Justicia y sus

Organismos Autónomos; Ministerio de Economía y Hacienda y sus

Organismos Autónomos, incluyendo los Servicios Centrales de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ministerio del

Interior (excepto las Direcciones Generales de la Policía e Instituciones

Penitenciarias) y sus Organismos Autónomos, excepto la Jefatura

Central de Trafico; Ministerio de Asuntos Exteriores y sus

Organismos Autónomos; Ministerio de Defensa y sus Organismos

Autónomos; Ministerio de Fomento y sus Organismos Autónomos;

Ministerio de la Presidencia, sus Organismos Autónomos y su Ente

Público; Ministerio de Administraciones Públicas y sus Organismos

Autónomos; Ministerio de Medio Ambiente y sus Organismos

Autónomos, excepto las Confederaciones Hidrográficas; Ministerio de

Industria y Energía y sus Organismos Autónomos.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas

de Madrid:

a) Con las salvedades que se exponen en los siguientes

apartados, podrán participar todos los funcionarios, sin limitación por

razón del Ministerio en el que presten servicio o de su municipio

de destino, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto

los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios de carrera en servicio activo que estén

desempeñando efectivamente un puesto de trabajo, ya sea con

carácter definitivo, ya sea en comisión de servicios, en alguna

de las provincias deficitarias que se citan a continuación, sólo

podrán participar solicitando puestos situados dentro de su

provincia respectiva: Alicante, Baleares, Barcelona, Cádiz, Las

Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Ceuta, Huelva, Málaga, Melilla y

Sevilla. El mismo criterio se aplicará a quienes estando en una

situación administrativa distinta (excedencia por cuidado de hijos

o servicios especiales), tengan derecho a reserva de puesto de

trabajo en alguna de estas provincias. Como excepción, a los

funcionarios destinados en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz

de Tenerife, se les permite la movilidad entre ambas.

Ello sin perjuicio de que los funcionarios destinados o con

reserva de puesto en provincias, distintas a las anteriormente citadas,

puedan solicitar también puestos de trabajo en localidades

situadas en las mismas.

c) Los puestos de trabajo ubicados en las provincias

enumeradas a continuación, sólo podrán ser solicitados por funcionarios

que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios) dentro de cada una de las provincias

respectivas: Ávila, Burgos, Cantabria, Castellón, Cuenca,

Guadalajara, Huesca, La Rioja, Ourense, Palencia, Salamanca, Segovia,

Soria, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza.

1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado

anterior, podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de

carrera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y Escalas

clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de

esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con

excepción del personal sanitario, docente, investigador, de

Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitencias,

Transporte Aéreo y Metereología.

1.3 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados

dependan del propio Departamento al que estén adscritos los

Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo

conceder la referida autorización.

1.4 Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas, sólo podrán participar en el presente concurso, si

han transcurrido dos años desde la fecha de efectos de la

transferencia o traslado (artículo 26.2 de la Ley 12/1983, de 15 de

octubre, del Proceso Autonómico). Los funcionarios en excedencia

voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo

podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

1.5 Deberán participar en la misma aquellos funcionarios

incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan

destino provisional en este Departamento o en sus Organismos

Autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se

convoca el puesto al que fueron adscritos.

1.6 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o en sus Organismos Autónomos, o de la Secretaría de

Estado de la Seguridad Social, o hayan sido removidos o cesados

del puesto obtenido por el procedimiento de concurso o de libre

designación o haya sido suprimido su puesto de trabajo.

A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por

promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de

servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

1.7 A los funcionarios en excedencia para el cuidado de hijos,

al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/l984,

que participen en este concurso se les considerará, a los efectos

de valoración de méritos, el puesto de trabajo en el que cesaron

y que tienen reservado. Asimismo, en este supuesto sólo podrán

participar si han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado

el puesto de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o en sus Organismos Autónomos.

1.8 A los funcionarios en situación de servicios especiales

con derecho a reserva de puesto se les considerará, a los mismos

efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de

trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.

1.9 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Segunda. Presentación de solicitudes.

2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso,

ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas

al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos

Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social),

se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir

del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del Instituto

Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, calle Torrelaguna,

número 73, 28027 Madrid, o en los Registros a que se refiere

el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estas últimas tienen la obligación de cursar las solicitudes recibidas.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes Unidades Registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos

como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se

reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo

y en la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo.

2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen serán

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto de

trabajo solicitado que no suponga una modificación exorbitante

en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración

podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida,

así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración

Laboral, Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y, en su caso, de la adaptación y de la compatibilidad con el

desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

2.5 En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para una misma localidad dos funcionarios, podrán

condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho

de coincidir el destino en la misma localidad, entendiéndose en

caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes

se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su

instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma

convocatoria.

Tercera. Valoración de méritos.

El concurso constará de dos fases: Méritos generales y méritos

específicos.

La valoración de los méritos, referidos todos ellos a la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para la

adjudicación de los puestos de trabajo, se efectuará de acuerdo

al siguiente baremo:

3.1 Primera fase: Méritos generales:

3.1.1 Valoración del trabajo desarrollado: La valoración de

los puestos desempeñados tendrá carácter excluyente.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual contenido

y funciones al que se concursa dentro de los dos últimos años:

Diez puntos.

Por el desempeño actual de un puesto de trabajo que guarde

similitud con el contenido técnico y especialización de los

ofrecidos: Seis puntos.

Por el desempeño de puestos de trabajo similares en

especialización y contenido técnico dentro de los dos últimos años:

Cuatro puntos y medio.

3.1.2 Grado personal consolidado: Su valoración se realizará

en sentido positivo en relación con el nivel de los puestos de

trabajo ofrecidos, hasta un máximo de cuatro puntos de la

siguiente forma:

a) Por tener consolidado un grado personal superior al del

puesto que se solicita: Cinco puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal igual al del puesto

que se solicita: Cuatro y medio puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal inferior al del

puesto que se solicita: Cuatro puntos.

3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorará

la superación o impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento organizados por centros oficiales públicos o por

entidades privadas de reconocido prestigio, que figuran en el anexo I,

siempre que se haya expedido diploma o certificación de asistencia

o de aprovechamiento o, en su caso, de impartición. Corresponde

a la Comisión de Valoración considerar el contenido genérico del

curso, valorándolo o no y fijando su puntuación concreta. La

puntuación máxima de este mérito será de: Cinco puntos.

3.1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,30 puntos por

cada año de servicio completo, hasta un máximo de seis puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter

previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos.

No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros

igualmente alegados.

3.2 Puntuación mínima y máxima: La puntuación máxima de

esta primera fase, será de 26 puntos, siendo necesario obtener

una puntuación mínima de 11 puntos para pasar a la segunda

fase.

3.3 Segunda fase: Méritos específicos: Se valorarán los

méritos específicos incluidos en el anexo I alegados por los

concursantes que hayan superado la primera fase, adecuados a las

características del puesto o puestos solicitado.

3.4 Las valoraciones mínima y máxima parciales de cada uno

de los méritos específicos que se expresan para cada puesto de

trabajo son las que figuran en el anexo I. Para optar a la

adjudicación de un puesto de trabajo, será necesario que los

interesados alcancen la puntuación global mínima de ocho puntos

en los méritos específicos del mismo, según el anexo I. La posible

obtención de hasta un punto por conocimiento de la lengua oficial

propia no intervendrá en este mínimo y sólo servirá para hallar

la puntuación total de cada concursante a efectos de lo dispuesto

en la base 5.1.1.

3.5 En relación con los puestos ubicados en Comunidades

Autónomas con lengua oficial propia, se valorará como otro mérito

el conocimiento de la misma hasta un máximo de un punto. La

acreditación del conocimiento de la lengua se efectuará mediante

fotocopia del título, diploma o certificación expedido por centro

público competente o por institución privada oficialmente

homologada, expresivo del grado de conocimiento.

3.6 La Comisión de Valoración podrá llevar a cabo una

entrevista a aquellos candidatos que hayan superado la puntuación

mínima en las dos fases del concurso, con el fin de verificar su

adecuación e idoneidad al puesto de trabajo solicitado.

Cuarta. Acreditación de méritos.

4.1 Los méritos generales, requisitos y datos del funcionario

deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que

figura como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este

certificado no tienen que acreditarse documentalmente, al

considerar que se han acreditado para la expedición de este anexo.

No serán válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas

y/o tachaduras.

La certificación deberá ser expedida por las unidades

siguientes:

4.1.1 Si se trata de funcionarios en situación de servicio

activo, servicios especiales, excedencia para cuidado de hijo:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamento ministeriales o Secretaría General o similar de

los Organismos Autónomos cuando estén destinados, o su último

destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o

Subdelegaciones del Gobierno cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito

regional o provincial.

Todo ello con excepción de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa cuyos certificados deberán ser expedidos

por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento

cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid y provincia

y por los Delegados de Defensa cuando estén destinados en los

Servicios Periféricos del Ministerio.

4.1.2 Si se trata de funcionarios destinados en Comunidades

Autónomas: Dirección General de la Función Pública de la

Comunidad u organismo similar.

4.2 Los méritos específicos alegados por los concursantes

conforme al modelo anexo IV de la convocatoria, serán acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, títulos,

justificantes o cualquier otro medio de prueba, sin perjuicio de

que se puedan recabar de los interesados las aclaraciones o

aportaciones de la documentación adicional que se estime necesaria

para la comprobación de los mismos.

Cualquier alegación de méritos específicos no avalada

documentalmente, no será tenida en cuenta.

4.3 Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Prioridad en la adjudicación de puestos.

5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas

vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en la valoración

de los méritos acreditados.

5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

A estos efectos, la fecha de ingreso como funcionario de carrera

en el Cuerpo o Escala del que se concursa, se entenderá referida

a la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo que le

haya sido asignado tras la superación del proceso selectivo de

acceso al Cuerpo o Escala mencionados. Tratándose de

funcionarios que hayan accedido por el sistema de promoción interna

y conservan el puesto de trabajo que venían desempeñando en

el Cuerpo o Escala de origen, se computará, a efectos de

desempate, la fecha de toma de posesión en dicho puesto, subsiguiente

a su nombramiento de funcionario de carrera del Cuerpo o Escala

al que hayan accedido.

En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo

de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Sexta. Comisión deValoración. Los méritos serán valorados

por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: La Secretaria general del Instituto Nacional de

Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Vocales: Tres representantes de dicho Instituto, uno de los

cuales actuará como Secretario. Dos representantes de la

Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos

Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designados por la

autoridad convocante.

Asimismo, las organizaciones sindicales más representativas

y las que cuenten con mas del 10 por 100 de representantes,

en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito

correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en

la Comisión de Valoración.

Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados. Deberán, además, poseer grado personal o desempeñar

puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

La Comisión de Valoración, podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán, con voz pero sin voto.

Séptima. Adjudicación de destinos.

7.1 El destino adjudicado se considerará de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido

otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si

optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y

por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.

Octava. Resolución y toma de posesión.

8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no superior a tres

meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del

de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado". En la resolución se expresará el puesto de origen

de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación

del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado,

así como su situación administrativa cuando sea distinta de la

de activo.

8.2 El plazo de toma de posesión obtenido será de tres días

hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de

un mes, si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del

puesto comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma

de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

8.3 El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Unidad a

que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta

servicio el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento

de los mismos, que serán apreciadas en cada caso por el Secretario

de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha

de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo

de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia

y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

8.4 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que excepcionalmente y por

causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

Novena.Publicación. La publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de los

puestos, servirá de notificación al interesado, y a partir de la misma

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

Décima.Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin

a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos

meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", recurso contencioso-administrativo

ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que

corresponda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, y con carácter

previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano

que la dictó, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 16 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 21 de

mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el

Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 35301 a 35306).

Observaciones (11)

(Firma y sello)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente, en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiere transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.1.

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 63,

del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Antigüedad computada hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO: (Ver imagen página 35308).

ANEXO IV

Relación de méritos específicos alegados según la base cuarta

Número de orden Orden de preferencia Méritos específicos alegados

.......................................................... a ......... de....................................... de 199 ....

(Lugar, fecha y firma)

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