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Documento BOE-A-1999-19650

Orden de 11 de junio de 1999 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «El Buen Pastor», de Murcia, por ampliación de una unidad de Educación Infantil de segundo ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1999, páginas 35351 a 35351 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-19650

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de las representantes de la

sociedad "El Buen Pastor, Sociedad Limitada", titular del centro privado

de Educación Infantil denominado "El Buen Pastor", domiciliado en la

plaza San Agustín, número 4, de Murcia, solicitando modificación de la

autorización del centro, por ampliación de una unidad de segundo ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se

describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Infantil de

segundo ciclo.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "El Buen Pastor".

Persona o entidad titular: "El Buen Pastor, Sociedad Limitada".

Domicilio: Plaza San Agustín, número 4.

Localidad: Murcia.

Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Segundo ciclo, cuatro unidades con 100 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las

enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17

del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el centro

"El Buen Pastor", hasta la finalización del curso 2001/2002, dispondrá

de una capacidad máxima de cuatro unidades de Educación Infantil,

segundo ciclo, con 145 puestos escolares.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro

de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del

centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Murcia la

relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que

impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29).

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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