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Documento BOE-A-1999-19651

Orden de 11 de junio de 1999 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Base I», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1999, páginas 35351 a 35352 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-19651

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María García Herrero,

en representación de la sociedad "Colegio Base, Sociedad Limitada", titular

del centro privado de Educación Infantil denominado "Base I", domiciliado

en calle Fernán Núñez, número 12, de Madrid, solicitando modificación

de la autorización del centro, por ampliación de tres unidades de primer

ciclo y reducción de una unidad de segundo ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado de

Educación Infantil denominado "Base I", por ampliación de tres unidades de

primer ciclo y reducción de una unidad de segundo ciclo, quedando el

centro configurado de la siguiente manera:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Base I".

Persona o entidad titular: "Colegio Base, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle Fernán Núñez, número 12.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primero y segundo

ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo, tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en

funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos

escolares que resulte de la aplicación de los ratios que, en cuanto a superficie

mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por

unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los

artículos 10 b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por

el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan

enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo, cinco unidades con 104 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro

de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del

centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro, de la Dirección

Provincial del Departamento en Madrid, la relación de profesorado, con

indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal

que impartirá docencia en el centro.

Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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