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Documento BOE-A-1999-19652

Orden de 11 de junio de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Educación Infantil «Projardín Pozuelo», de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1999, páginas 35352 a 35352 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-19652

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Ignacio Balenciaga

Villar, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un

centro privado de Educación Infantil denominado "Projardín Pozuelo", con

domicilio en la calle París, número 1, de Pozuelo de Alarcón (Madrid),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7. o del Real Decreto

332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de

Educación Infantil denominado "Projardín Pozuelo", de Pozuelo de Alarcón

(Madrid), y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando

configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Projardín Pozuelo".

Persona o entidad titular: "Promoción de Jardines de Infancia, Sociedad

Anónima".

Domicilio: Calle París, número 1.

Localidad: Pozuelo de Alarcón.

Municipio: Pozuelo de Alarcón.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primer ciclo. Capacidad:

Primer ciclo, tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en

funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos

escolares que resulte de la aplicación de los ratios que, en cuanto a superficie

mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por

unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los

artículos 10 b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por

el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan

enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá

reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,

de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26). La titularidad del

centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Oeste, de la Dirección

Provincial del Departamento en Madrid, la relación de profesorado, con

indicación de sus titulaciones respectivas. La mencionada relación deberá

ser aprobada expresamente por la Subdirección Territorial, previo informe

del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el

artículo 7. o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de junio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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