Visto el expediente instruido a instancia de doña Teófila Bartolomé
Guillén, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de
un centro incompleto de Educación Infantil que se denominaría "San José",
a ubicar en la calle Enseñanza, sin número, de Molina de Aragón
(Guadalajara),
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7. o del Real Decreto
332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento, y proceder a la
inscripción en el Registro de Centros, del centro incompleto que a
continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil incompleto.
Denominación específica: "San José".
Persona o entidad titular: Religiosas Madres Ursulinas.
Domicilio: Calle Enseñanza, sin número.
Localidad: Molina de Aragón.
Municipio: Molina de Aragón.
Provincia: Guadalajara.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de primer ciclo.
Capacidad: Primer ciclo: Dos unidades.
La capacidad máxima de la unidades de primer ciclo en funcionamiento,
en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares
que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima
requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad,
según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los apartados
decimocuarto y decimoquinto en relación con el tercero de la Orden de
16 de noviembre de 1994, por la que se desarrolla la disposición adicional
cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen
los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen
general no universitarias.
Segundo.-Extinguir la clasificación provisional otorgada por Orden de
17 de enero de 1974 al centro de Educación Preescolar "San José", en
la calle San Pedro, número 1, por cambio de domicilio.
Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,
de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Quinto.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 28 de julio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid