El centro denominado "Hermano Gárate", tenía suscrito concierto
educativo para seis unidades de Educación Primaria, nueve unidades de
Educación Secundaria Obligatoria (cinco para el primer ciclo y cuatro para
el segundo ciclo), una unidad de Formación Profesional de primer grado,
de la rama Industrial Agraria, cuatro unidades para los ciclos formativos
de grado medio: Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, Equipos
Electrónicos de Consumo, Gestión Administrativa y Mecanizado, y una unidad
para el programa de garantía social Servicios Auxiliares de Oficina, en
base a lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 1998, modificada
por las Órdenes de 11 de septiembre de 1998 y 15 de enero de 1999,
por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos de
centros docentes privados para el curso 1998/1999.
Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
de 3 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1999/2000, se aprobó concierto educativo al centro
para seis unidades de Educación Primaria; diez unidades de Educación
Secundaria Obligatoria (seis para el primer ciclo y cuatro para el segundo
ciclo); cinco unidades para los ciclos formativos de grado medio Equipos
e Instalaciones Electrotécnicas, Equipos Electrónicos de Consumo y
Gestión Administrativa, y una unidad para el programa de garantía social
Servicios Auxiliares de Oficina, por evolución de la matrícula y de acuerdo
con lo solicitado por la titularidad del centro.
Vista la solicitud de la titularidad del centro para disminuir una unidad
del ciclo formativo de grado medio Gestión Administrativa, por no tener
suficiente número de alumnos para poner en funcionamiento las dos
unidades concertadas y ampliar en una unidad el concierto correspondiente
a Educación Secundaria Obligatoria, teniendo en cuenta el elevado número
de alumnos de tercer curso de estas enseñanzas matriculado en el centro,
y de acuerdo con el informe favorable emitido por la Inspección de
Educación de Ciudad Real,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con
el centro "Hermano Gárate", con domicilio en la calle Ramírez de Arellano,
1, de Ciudad Real, quedando establecido un concierto educativo para las
unidades y enseñanzas que se detallan:
Seis-Educación Primaria.
Seis-Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Cinco-Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Cuatro-Ciclos formativos de grado medio:
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas: Dos unidades (1. o y 2. o curso).
Equipos Electrónicos de Consumo: Una unidad (1. o curso).
Gestión Administrativa: Una unidad.
Uno-Programa de garantía social: Servicios Auxiliares de Oficina.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Ciudad Real y el titular del centro o
persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1999/2000.
Quinto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la
misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 3 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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