El centro denominado "Mercurio", tenía suscrito concierto educativo
para dos unidades de Formación Profesional de primer grado, de la rama
Servicios y una unidad para el programa de garantía social "Servicios
Auxiliares de Oficina", en base a lo establecido en la Orden de 26 de
mayo de 1998, modificada por la Orden de 12 de marzo de 1999, por
la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos de centros
docentes privados para el curso 1998/1999.
Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
de 3 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1999/2000, se le denegó concierto educativo para
dos unidades del ciclo formativo de grado medio Gestión Administrativa
y dos unidades del programa de garantía social Servicios Auxiliares de
Oficina, al no haber obtenido la preceptiva autorización para impartir
las enseñanzas para las que solicitó concierto educativo.
Teniendo en cuenta que por Orden de 9 de julio de 1999 se le ha
autorizado al centro de Formación Profesional "Mercurio", para impartir
las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio que a continuación
se detallan:
"Gestión Administrativa". Capacidad: Dos grupos.
"Comercio". Capacidad: Un grupo.
Vista la solicitud formulada por la titularidad del centro y conforme
a lo dispuesto en los apartados6y8deladisposición transitoria tercera
de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 9/1995, de
20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los
centros docentes,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con
el centro "Mercurio", con domicilio en la calle El Rañadero, 7, de Ponferrada
(León), quedando establecido un concierto educativo para las unidades
y enseñanzas que se detallan:
Dos-Ciclos formativos de grado medio:
Comercio. Una unidad.
Gestión Administrativa. Una unidad.
Uno-Programa de garantía social "Servicios Auxiliares de Oficina".
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de León y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1999/2000.
Quinto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la
misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 3 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid