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Documento BOE-A-1999-19660

Orden de 3 de septiembre de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Cristo Rey», de Miranda de Ebro (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1999, páginas 35356 a 35356 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-19660

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "Cristo Rey", tenía suscrito concierto educativo

para tres unidades de Educación Primaria; dos unidades para el primer

ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, y dos unidades de apoyo a

la integración de alumnos con necesidades educativas especiales (una

unidad para Educación Primaria y una unidad para Educación Secundaria

Obligatoria), en base a lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 1998,

por la que se resolvieron los expedientes de modificación de los conciertos

educativos de los centros docentes privados para el curso 1998/1999.

Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

de 3 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos

educativos para el curso 1999/2000, se aprobó concierto educativo al centro

para dos unidades de Educación Primaria; dos unidades para el primer

ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, y dos unidades de apoyo a

la integración de alumnos con necesidades educativas especiales (una

unidad para Educación Primaria y una unidad para Educación Secundaria

Obligatoria), de acuerdo con la solicitud formulada por el representante

de la titularidad del centro.

A la vista de la solicitud formulada por el representante de la titularidad

del centro "Cristo Rey", de la anulación de la autorización para impartir

las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación

Secundaria Obligatoria, así como de la impartición durante el curso

1999/2000, de forma excepcional, de segundo curso de Educación

Secundaria Obligatoria, a fin de que los alumnos escolarizados en el centro

finalicen sus estudios y teniendo en cuenta el informe favorable emitido

por la Dirección Provincial del Departamento en Burgos, se comunicó a

la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto

educativo, sin que haya presentado alegación alguna al respecto,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo del centro

"Cristo Rey", sito en la carretera de Orón, 28, de Miranda de Ebro (Burgos),

quedando establecido, excepcionalmente, un concierto educativo para el

curso 1999/2000, para una unidad del segundo curso del primer ciclo

de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de Burgos y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no

suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la

Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible

aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley

Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde el inicio del curso 1999/2000.

Sexto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la

misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a

lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de

1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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