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Documento BOE-A-1999-19661

Orden de 10 de septiembre de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Philippe Cousteau "Unión de los Océanos"».

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1999, páginas 35356 a 35357 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-19661

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Philippe

Cousteau ªUnión de los Océanosº", instituida y domiciliada en Madrid,

calle Serrano, número 89; séptima planta.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por doña Alexandra Cousteau, además de por sí, en nombre

y representación de don Philippe Cousteau; don Agustín Menéndez

Prendes, además de por sí, en nombre y representación de don Manuel del

Dago Fernández; don Rafael Lobeto Lobo, además de por sí, en nombre

y representación de don Constantino Méndez Martínez, se procedió a

constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito

estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva

de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid

don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, el día 18 de junio de 1999.

Segundo.-La "Fundación Philippe Cousteau "Unión de los Océanos"",

tiene por objeto: "El desarrollo de los principios de solidaridad entre los

pueblos de la mar, identificados a través de la ceremonia de "la Unión

de los Océanos" celebrada originariamente en Salinas, Castrillón-Asturias,

en el Museo de Anclas "Philippe Cousteau", inaugurado por S. M. el Rey

de España don Juan Carlos I, y en Cartagena de Indias bajo la presidencia

de los excelentísimos Presidentes de Colombia y España y de su Alcalde

Mayor, así como en el establecimiento de vehículos de cooperación entre

instituciones de similares objetivos.

También tendrá entre sus fines, el impulso de la cultura de la mar,

de la paz entre los pueblos, de la cooperación para el desarrollo, la defensa

del medio ambiente y el desarrollo sostenible, el fomento de la economía

o de la investigación, la promoción del voluntariado y la planificación

y ejecución de programas de cooperación y desarrollo culturales, cívicos

y educativos o cualesquiera otros de naturaleza análoga todos ellos

relacionados con la mar y sus gentes en su más amplio sentido."

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a la cantidad de 3.000.000 de pesetas,

constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en

entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don

Agustín Menéndez Prendes; Secretario general, don Rafael Lobeto Lobo;

Tesorero, don Rafael Sánchez García, y Patronos, doña Alexandra

Cousteau, don Philippe Cousteau, don Manuel del Dago Fernández, don Alberto

A. Hernández Agramonte, don Constantino Méndez Martínez, don Eduardo

Peña Abizanda, don Gabriel Portal Antón y doña Teresa García Peña, todos

los cuales han aceptado sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la "Fundación Philippe Cousteau "Unión

de los Océanos"", se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la

misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho

de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada

en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero,

el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas

cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada

en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones

de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de

general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del

Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones

Culturales, facultad que tiene delegada en el Secretario General Técnico

por Orden de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"de 21 de

mayo).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la

inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de

fines de interés generalyalasuficiencia de la dotación; considerándose

competente a tal efecto el Protectorado del Ministerio de Educación y

Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento

de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la

dotación, el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura estima que

aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que

la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el

cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás

formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de

Fundaciones.

Este Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas

por la Orden de 18 de mayo de 1999, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, con el número 540,

la denominada "Fundación Philippe Cousteau "Unión de los Océanos"",

de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Serrano, número 89,

séptima planta, así como el Patronato cuya composición figura en el número

cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de

1999, "Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general Técnico,

Tomás González Cueto.

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