Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Philippe
Cousteau ªUnión de los Océanosº", instituida y domiciliada en Madrid,
calle Serrano, número 89; séptima planta.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por doña Alexandra Cousteau, además de por sí, en nombre
y representación de don Philippe Cousteau; don Agustín Menéndez
Prendes, además de por sí, en nombre y representación de don Manuel del
Dago Fernández; don Rafael Lobeto Lobo, además de por sí, en nombre
y representación de don Constantino Méndez Martínez, se procedió a
constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito
estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva
de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid
don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, el día 18 de junio de 1999.
Segundo.-La "Fundación Philippe Cousteau "Unión de los Océanos"",
tiene por objeto: "El desarrollo de los principios de solidaridad entre los
pueblos de la mar, identificados a través de la ceremonia de "la Unión
de los Océanos" celebrada originariamente en Salinas, Castrillón-Asturias,
en el Museo de Anclas "Philippe Cousteau", inaugurado por S. M. el Rey
de España don Juan Carlos I, y en Cartagena de Indias bajo la presidencia
de los excelentísimos Presidentes de Colombia y España y de su Alcalde
Mayor, así como en el establecimiento de vehículos de cooperación entre
instituciones de similares objetivos.
También tendrá entre sus fines, el impulso de la cultura de la mar,
de la paz entre los pueblos, de la cooperación para el desarrollo, la defensa
del medio ambiente y el desarrollo sostenible, el fomento de la economía
o de la investigación, la promoción del voluntariado y la planificación
y ejecución de programas de cooperación y desarrollo culturales, cívicos
y educativos o cualesquiera otros de naturaleza análoga todos ellos
relacionados con la mar y sus gentes en su más amplio sentido."
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a la cantidad de 3.000.000 de pesetas,
constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en
entidad bancaria a nombre de la Fundación.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don
Agustín Menéndez Prendes; Secretario general, don Rafael Lobeto Lobo;
Tesorero, don Rafael Sánchez García, y Patronos, doña Alexandra
Cousteau, don Philippe Cousteau, don Manuel del Dago Fernández, don Alberto
A. Hernández Agramonte, don Constantino Méndez Martínez, don Eduardo
Peña Abizanda, don Gabriel Portal Antón y doña Teresa García Peña, todos
los cuales han aceptado sus cargos.
Quinto.-En los estatutos de la "Fundación Philippe Cousteau "Unión
de los Océanos"", se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la
misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho
de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero,
el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas
cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del
Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones
Culturales, facultad que tiene delegada en el Secretario General Técnico
por Orden de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"de 21 de
mayo).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la
inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de
fines de interés generalyalasuficiencia de la dotación; considerándose
competente a tal efecto el Protectorado del Ministerio de Educación y
Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento
de Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura estima que
aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que
la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás
formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de
Fundaciones.
Este Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas
por la Orden de 18 de mayo de 1999, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, con el número 540,
la denominada "Fundación Philippe Cousteau "Unión de los Océanos"",
de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Serrano, número 89,
séptima planta, así como el Patronato cuya composición figura en el número
cuarto de los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de
1999, "Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general Técnico,
Tomás González Cueto.
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