De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación, vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo plurianual de compraventa de satsumas con destino a su transformación en gajos, formulada, por una parte, en representación de la industria, por Asociación Española de Fabricantes de Gajos Cítricos en Conserva (AEFA) y, por otra, en representación de los productores, por las organizaciones profesionales agrarias ASAJA, COAG, UPA, y la Confederación de Cooperativas de España, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985 de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990 de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo modificada por la Orden 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:
Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985 de 27 de diciembre, el contrato-tipo plurianual de compraventa de satsumas para su transformación en gajos, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de septiembre de 1999.
POSADA MORENO
Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilmo. Sr. Director general de Alimentación.
Contrato-tipo plurianual de compraventa de satsumas para su transformación en gajos
Contrato número.........................
En..............................., a............ de.................. de 199......
De una parte, como vendedor, la organización de productores número........................., denominada......................................................................, código de identificación fiscal............................................................................., con domicilio social en........................................................................................., código postal......................... calle........................................................................, número.................., provincia......................................., representada en este acto por don..........................................................................................................., como.................................................. de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato en virtud de................................
Y de otra parte, como comprador, la industria..........................................., código de identificación fiscal.................................................., con domicilio social en........................................................, código postal..............................., calle........................................................................................................................., número.................., localidad............................................................................... provincia.................................................................., representada en este acto por don..................................................................................................................., como..................................... de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato en virtud de.....................................
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de ..........................................., conciertan el siguiente contrato de compraventa de cosecha de satsumas con destino a su transformación en gajos con las siguientes:
ESTIPULACIONES
El vendedor se compromete a entregar y el comprador se obliga a transformar en gajos, las cantidades de producto recibidas, de la forma establecida en el Reglamento (CE) 2202/96 y Reglamento (CE) 1169/97, en las condiciones que se establecen en el presente contrato..................................... kilogramos de satsumas.
Los frutos entregados a la industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados en el Reglamento (CE) 1169/97:
a) Características mínimas: Frutos enteros, sanos, exentos de semillas y daños causados por las heladas, alicatados y aptos para la transformación en gajos, quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre.
b) Contenido mínimo de de zumo y grados Brix: Los porcentajes con respecto al peso total del fruto y extracción mediante prensa manual serán del 33 por 100. Grados Brix: 100, por el método refractométrico.
c) Calibre mínimo: 45 milímetros de diámetro.
La distribución diaria de entregas será establecida de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor, en función de sus respectivas capacidades y adecuándose al siguiente calendario de entregas:
Distribución por campañas:
Primera campaña ‒ kilogramos |
Segunda campaña ‒ kilogramos |
Tercera campaña ‒ kilogramos |
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Cualquier modificación de las cantidades antes expresadas en la segunda y tercera campañas será comunicada previo acuerdo entre partes antes del 1 de noviembre de la respectiva campaña que se trate.
Primer trimestre ‒ kilogramos |
Segundo trimestre ‒ kilogramos |
Tercer trimestre ‒ kilogramos |
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Se conviene como precio a pagar por la satsuma que reúna las características estipuladas:
Primera campaña:
Primer trimestre ‒ Pesetas/kilogramos |
Segundo trimestre ‒ Pesetas/kilogramos |
Tercer trimestre ‒ Pesetas/kilogramos |
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Segunda campaña:
Primer trimestre ‒ Pesetas/kilogramos |
Segundo trimestre ‒ Pesetas/kilogramos |
Tercer trimestre ‒ Pesetas/kilogramos |
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Tercera campaña:
Primer trimestre ‒ Pesetas/kilogramos |
Segundo trimestre ‒ Pesetas/kilogramos |
Tercer trimestre ‒ Pesetas/kilogramos |
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A los anteriores importes se les añadirá el.................. por 100 de IVA vigente.
El comprador efectuará el pago de la factura del siguiente modo: la fruta entregada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago del importe de la factura se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura, mediante transferencia bancaria, a:
Entidad bancaria
Cuenta corriente número
Mediante giro postal a la dirección del vendedor consignada en el encabezamiento.
La mercancía que ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador:
☐ En la factoría que el comprador tiene en.............................
☐ En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor en......
El control de calidad, así como el peso neto de la satsuma se realizará a pie de fábrica.
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