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Documento BOE-A-1999-19670

Orden de 23 de septiempre de 1999 por la que se homologa el contrato-tipo anual de compraventa de satsumas con destino a su transformación en gajos, que regirá durante la campaña 1999-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1999, páginas 35367 a 35368 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-19670

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo

anual de compraventa de satsumas con destino a su transformación en

gajos, formulada, por una parte, en representación de la industria por

Asociación Española de Fabricantes de Gajos Cítricos en Conserva (AEFA)

y, por otra, en representación de los productores, por las organizaciones

profesionales agrarias ASAJA, COAG, UPA, y la Confederación de

Cooperativas de España, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre

Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos

previstos en el Real Decreto 2556/1985 de 27 de diciembre, por el que

se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios

contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16

de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la

que se establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo,

modificada por la Orden 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los

solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la

contratación ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud

dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985

de 27 de diciembre, el contrato-tipo anual de compraventa de satsumas

para su transformación en gajos, cuyo texto figura en el anexo de esta

disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de septiembre de 1999

POSADA MORENO

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilmo. Sr.

Director general de Alimentación.

ANEXO

CONTRATO-TIPO

Contrato-tipo anual de compraventa de satsumas para su transformación

en gajos (durante la campaña 1999-2000)

Contrato número .........................

En ..............................., a ............ de .................. de 199......

De una parte, como vendedor, la organización de productores

número ........................., denominada ......................................................................,

código de identificación fiscal .............................................................................,

con domicilio social en .........................................................................................,

código postal ......................... calle........................................................................,

número .................., provincia ....................................., representada en este

acto por don ...........................................................................................................,

como .................................................. de la misma y con capacidad necesaria

para la formalización del presente contrato en virtud de ................................

Y de otra parte, como comprador, la industria ...........................................,

código de identificación fiscal .................................................., con domicilio

social en ........................................................, código postal ...............................,

calle .........................................................................................................................,

número ....................................., provincia ..............................., representada

en este acto por don ..............................................................................................,

como ..................................... de la misma y con capacidad necesaria para

la formalización del presente contrato en virtud de .....................................

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado,

por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de

..........................................., conciertan el siguiente contrato de compraventa

de cosecha de satsumas con destino a su transformación en gajos con

las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto delcontrato. El vendedor se compromete a entregar

y el comprador se obliga a transformar en gajos, las cantidades de producto

recibidas, de la forma establecida en el Reglamento (CE) 2202/96 y

Reglamento (CE) 1169/97, en las condiciones que se establecen en el presente

contrato.................kg.desatsumas.

Segunda. Especificaciones decalidad. Los frutos entregados a la

industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados en

el Reglamento (CE) 1169/97:

a) Características mínimas: Frutos enteros, sanos, exentos de semillas

y daños causados por las heladas, alicatados y aptos para la transformación

en gajos, quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre.

b) Contenido mínimo de zumo y grados Brix: Los porcentajes con

respecto al peso total del fruto y extracción mediante prensa manual serán

del 33 por 100. Grados Brix: 10 o , por el método refractométrico.

c) Calibre mínimo: 45 milímetros de diámetro.

Tercera. Calendario deentregas. La distribución diaria de entregas

será establecida de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor,

en función de sus respectivas capacidades y adecuándose al siguiente

calendario de entregas:

Primer trimestre Segundo trimestre Tercer trimestre --kilogramos kilogramos kilogramos

Cualquier modificación de las cantidades antes expresadas, será

comunicada previo acuerdo entre las partes antes del día 15 del mes anterior

al inicio del trimestre objeto de modificación.

Cuarta. Precio de lafruta. Se conviene como precio a pagar por

la satsuma que reúna las características estipuladas:

Primer trimestre Segundo trimestre Tercer trimestre --Pesetas/kilogramo Pesetas/kilogramo Pesetas/kilogramo

A los anteriores importes se les añadirá el: .................. por 100 de

IVA vigente.

Quinta. Forma depago. El comprador efectuará el pago de la factura

del siguiente modo: la fruta entregada durante el mes natural será facturada

con fecha del último día de dicho mes. El pago del importe de la factura

se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura, mediante

transferencia bancaria, a:

Entidad bancaria .............................................................................................

Cuenta corriente número ...............................................................................

Mediante giro postal a la dirección del vendedor consignada en el

encabezamiento.

Sexta. Recepción e imputabilidad decoste. La mercancía que

ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador:

En la factoría que el comprador tiene en................................................. En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor en................

El control de calidad, así como el peso neto de la satsuma se realizará

a pie de fábrica.

Séptima.Indemnizaciones. El incumplimiento de este contrato a

efectos de entrega y recepción de la satsuma dará lugar a una

indemnización que se fija del siguiente modo:

a) Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una

indemnización al comprador del 200 por 100 del valor estipulado para

la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar las cantidades,

y calidades contratadas, más los gastos de transporte de la fruta si los

hubiere.

Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a

la recepción de la satsuma en las cantidades, y calidades contratadas,

tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 200

por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido

recibir, más los gastos de transporte de la fruta si los hubiere.

Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad,

de cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de

la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que

estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la

indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida

en los párrafos anteriores.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse

un caso justificado de incumplimiento de contrato.

No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza

mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas,

situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o

enfermedades y plagas, etc., no controlables por cualquiera de las partes

contratantes.

Si se produjera alguna de éstas, ambas partes convienen el comunicarlo

entre síyalaComisión, dentro de los siete días siguientes a haberse

producido.

b) Si la Organización de Productores dejara de percibir las ayudas

fijadas en el Reglamento (CE) 2202/96, por causas de incumplimiento de

las obligaciones de información, comunicación u otras fijadas en el

Reglamento (CE) 1169/97 por la industria transformadora, referidas a la fruta

recibida amparada en el presente contrato, dará lugar a una indemnización

por parte del comprador al vendedor, de un importe igual a la ayuda

dejada de percibir.

Octava.Arbitraje. Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las

partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato

y que no pudieran resolver de común acuerdo, o a través de la Comisión

de Seguimiento deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988,

de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de

26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que

el árbitro o árbitros sean nombrados por el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

Novena. Comisión deSeguimiento. Funciones y financiación.-El

control, seguimiento de cantidades contratadas, sus modificaciones, si las

hubiese, y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará

por la Comisión de Seguimiento correspondiente, constituida por

representación paritaria, que cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante

aportaciones paritarias de los sectores productor e industrial, es decir

a razón de .................. pesetas/kilogramo de satsuma contratada por cada

parte contratante, según acuerdo adoptado por la mencionada Comisión.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los preceptivos ejemplaresyaunsolo efecto en

el lugar expresado en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

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