Los Programas de Garantía Social a que se refiere la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
en el artículo 23.2, están destinados a los alumnos que no alcanzan los
objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria con el fin de
proporcionarles una formación profesional básica para incorporarse a la vida
activa y una formación general que les permita proseguir sus estudios
en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley y, especialmente, en
la formación profesional específica de grado medio.
Al amparo del citado artículo, el Ministerio de Educación y Cultura
y las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas con
competencias plenas en educación han venido desarrollando su propia
normativa para regular la implantación de los programas en sus respectivos
ámbitos de gestión, estableciendo distintas modalidades con objeto de
adecuar estas acciones a las diversas necesidades y características de los
jóvenes destinatarios de la formación.
La experiencia acumulada demuestra que estos programas facilitan,
a muchos alumnos, el acceso al mundo del trabajo y proporcionan, a otros,
la posibilidad de seguir formándose y la continuación de estudios de
Formación Profesional Específica mediante la prueba de acceso a los ciclos
formativos de grado medio.
Con el fin de incentivar la escolarización de los jóvenes mayores de
dieciséis años en los citados Programas de Garantía Social en todo el
Estado, parece conveniente arbitrar medidas o acciones de apoyo que
contribuyan a financiar los gastos complementarios que se puedan derivar
del seguimiento de estos Programas.
En su virtud y, de conformidad con lo previsto en la normativa general
sobre subvenciones y, en especial, los artículos 81 y 82 del Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real
Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para la concesión de subvenciones públicas, he dispuesto:
Destinatarios
Artículo 1.
Los alumnos matriculados en un Programa de Garantía Social,
debidamente autorizado por la correspondiente Administración educativa,
conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo y que asistan con regularidad al
mismo, podrán solicitar las ayudas que se convocan por la presente Orden.
Dotación de las ayudas
Artículo 2.
Se convocan ayudas de 50.000 pesetas cada una para colaborar en
la compensación de los gastos que comporta la asistencia a los Programas
de Garantía Social a que se refiere el artículo anterior.
Requisitos de carácter económico
Artículo 3.
Podrán recibir las ayudas convocadas por la presente Orden los
alumnos cuya renta familiar neta en 1998 no haya superado los siguientes
umbrales máximos:
Familias de un miembro: 980.000 pesetas.
Familias de dos miembros: 1.600.000 pesetas.
Familias de tres miembros: 2.100.000 pesetas.
Familias de cuatro miembros: 2.490.000 pesetas.
Familias de cinco miembros: 2.825.000 pesetas.
Familias de seis miembros: 3.150.000 pesetas.
Familias de siete miembros: 3.456.000 pesetas.
Familias de ocho miembros: 3.762.000 pesetas.
A partir del octavo miembro, se añadirán 306.000 pesetas por cada
nuevo miembro computable.
A estos efectos, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 20
a 23, ambos inclusive, de la Orden de 17 de junio de 1999 por la que
se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso
académico 1999/2000, para alumnos de niveles postobligatorios no
universitarios y para universitarios que cursen estudios en su Comunidad
Autónoma.
Requisitos de carácter académico
Artículo 4.
Para obtener las ayudas que se convocan por la presente Orden, los
alumnos deberán estar matriculados, en el curso 1999/2000, en los
Programas de Garantía Social a que se refiere el artículo 1.
Asimismo, para el pago de la ayuda será requisito indispensable que
los Secretarios de los centros educativos o los titulares de las entidades
o los Secretarios de las Corporaciones Locales, en su caso, certifiquen,
en el mes de diciembre de 1999, la asistencia regular del solicitante al
Programa de Garantía Social.
No se considerará asistencia regular la inasistencia injustificada de
sesenta o más horas.
Asimismo, en el mes de mayo del año 2000, deberá certificarse
nuevamente la asistencia regular para que, en caso contrario, se inicie el
correspondiente expediente de revocación de la ayuda concedida.
Reglas de procedimiento
Artículo 5.
El abono de estas ayudas se efectuará con cargo al
crédito 18.11.423A.483 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación
y Cultura.
Artículo 6.
1. Todos los alumnos que soliciten ayuda deberán cumplimentar el
impreso oficial que se publica como anexo a la presente Orden y presentarlo
antes del 29 de octubre.
2. Todos los solicitantes, junto con el impreso de solicitud, deberán
aportar la siguiente documentación:
Fotocopia del documento nacional de identidad y número de
identificación fiscal del solicitante y todos los miembros computables de la
familia mayores de dieciocho años o, en su defecto, fotocopia de la tarjeta
sanitaria.
Documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el código
cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la
oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará
el importe de la ayuda y de la que deberá ser, en todo caso, titular o
cotitular el alumno beneficiario.
3. Además, los solicitantes acreditarán el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la presente Orden mediante la presentación de algún
o algunos de los siguientes documentos correspondientes al año 1998:
Fotocopia completa de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
Certificación de percepción de ingresos, expedida por la entidad
pagadora.
Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (pensiones de incapacidad
permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones por despido, en
su caso, ayudas de la política agraria y pesquera comunitaria, etc.) o no
declarados por razón de la cuantía.
Certificaciones de empadronamiento.
Documentación acreditativa de independencia familiar y económica.
Certificación de entidades de asistencia social, en su caso.
Fotocopias de las declaraciones por pagos fraccionados presentados
por profesionales y empresarios.
Fotocopia del seguro agrario combinado.
Artículo 7.
1. Las solicitudes se presentarán en los centros docentes o entidades
donde los solicitantes cursen el programa durante el curso
académico 1999/2000.
2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los Registros,
oficinas de Correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de
las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8.
1. Las solicitudes de ayuda se examinarán para comprobar si reúnen
los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con
el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Para obtener información sobre el estado de tramitación del
procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Unidad de Becas
correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante.
2. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar
la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para
que en el plazo de quince días aleguen y presenten los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir
del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que los aducidos por el interesado.
3. Los Jurados de Selección, con la composición establecida en el
artículo 50 de la Orden de 17 de junio de 1999, cursarán la denegación
a los solicitantes que no reúnan o acrediten los requisitos exigibles para
ser beneficiarios. En la notificación de la denegación se hará constar la
causa de ésta y se informará al solicitante de los recursos que puede
interponer, así como las alegaciones que puede formular.
Artículo 9.
Las Administraciones educativas competentes instruirán los
correspondientes expedientes y, en el plazo total de tres meses, a contar desde
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la
Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa resolverá
motivadamente el procedimiento, notificándolo a los interesados y
ordenando la confección de los listados de pago que permitan la
correspondiente provisión de fondos a la entidad de crédito que efectuará el pago
de las becas concedidas a la cuenta corriente o libreta de ahorro que
el solicitante haya consignado en el impreso de solicitud y que deberá
estar abierta a nombre del beneficiario. Asimismo, ordenará la publicación
de la relación definitiva de los solicitantes a los que se concede la
subvención, en los tablones de anuncios de los centros docentes, entendiéndose
denegadas el resto de las solicitudes.
Artículo 10.
La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá
ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante
el Ministro de Educación y Cultura, o ser impugnada mediante la
interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Artículo 11.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo
de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Artículo 12.
En todo lo no previsto por la presente convocatoria será de aplicación
lo dispuesto en la Orden de 17 de junio de 1999 por la que se convocan
becas y ayudas al estudio para alumnos de niveles postobligatorios no
universitarios y para universitarios que cursen estudios en su Comunidad
Autónoma.
Disposición adicional.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se considera iniciado
de oficio por la presente convocatoria.
Disposición final primera.
Queda autorizada la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de agosto de 1999.
RAJOY BREY
Ilmos. Sres. Subsecretaria de Educación y Cultura y Secretario general
de Educación y Formación Profesional.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 35475 a 35477).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid