Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-19760

Orden de 30 de agosto de 1999 por la que se convocan acciones de favorecimiento y apoyo a los alumnos que cursan Programas de Garantía Social, durante el curso 1999/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 1999, páginas 35472 a 35477 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-19760

TEXTO ORIGINAL

Los Programas de Garantía Social a que se refiere la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,

en el artículo 23.2, están destinados a los alumnos que no alcanzan los

objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria con el fin de

proporcionarles una formación profesional básica para incorporarse a la vida

activa y una formación general que les permita proseguir sus estudios

en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley y, especialmente, en

la formación profesional específica de grado medio.

Al amparo del citado artículo, el Ministerio de Educación y Cultura

y las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas con

competencias plenas en educación han venido desarrollando su propia

normativa para regular la implantación de los programas en sus respectivos

ámbitos de gestión, estableciendo distintas modalidades con objeto de

adecuar estas acciones a las diversas necesidades y características de los

jóvenes destinatarios de la formación.

La experiencia acumulada demuestra que estos programas facilitan,

a muchos alumnos, el acceso al mundo del trabajo y proporcionan, a otros,

la posibilidad de seguir formándose y la continuación de estudios de

Formación Profesional Específica mediante la prueba de acceso a los ciclos

formativos de grado medio.

Con el fin de incentivar la escolarización de los jóvenes mayores de

dieciséis años en los citados Programas de Garantía Social en todo el

Estado, parece conveniente arbitrar medidas o acciones de apoyo que

contribuyan a financiar los gastos complementarios que se puedan derivar

del seguimiento de estos Programas.

En su virtud y, de conformidad con lo previsto en la normativa general

sobre subvenciones y, en especial, los artículos 81 y 82 del Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real

Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento

para la concesión de subvenciones públicas, he dispuesto:

Destinatarios

Artículo 1.

Los alumnos matriculados en un Programa de Garantía Social,

debidamente autorizado por la correspondiente Administración educativa,

conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de

Ordenación General del Sistema Educativo y que asistan con regularidad al

mismo, podrán solicitar las ayudas que se convocan por la presente Orden.

Dotación de las ayudas

Artículo 2.

Se convocan ayudas de 50.000 pesetas cada una para colaborar en

la compensación de los gastos que comporta la asistencia a los Programas

de Garantía Social a que se refiere el artículo anterior.

Requisitos de carácter económico

Artículo 3.

Podrán recibir las ayudas convocadas por la presente Orden los

alumnos cuya renta familiar neta en 1998 no haya superado los siguientes

umbrales máximos:

Familias de un miembro: 980.000 pesetas.

Familias de dos miembros: 1.600.000 pesetas.

Familias de tres miembros: 2.100.000 pesetas.

Familias de cuatro miembros: 2.490.000 pesetas.

Familias de cinco miembros: 2.825.000 pesetas.

Familias de seis miembros: 3.150.000 pesetas.

Familias de siete miembros: 3.456.000 pesetas.

Familias de ocho miembros: 3.762.000 pesetas.

A partir del octavo miembro, se añadirán 306.000 pesetas por cada

nuevo miembro computable.

A estos efectos, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 20

a 23, ambos inclusive, de la Orden de 17 de junio de 1999 por la que

se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso

académico 1999/2000, para alumnos de niveles postobligatorios no

universitarios y para universitarios que cursen estudios en su Comunidad

Autónoma.

Requisitos de carácter académico

Artículo 4.

Para obtener las ayudas que se convocan por la presente Orden, los

alumnos deberán estar matriculados, en el curso 1999/2000, en los

Programas de Garantía Social a que se refiere el artículo 1.

Asimismo, para el pago de la ayuda será requisito indispensable que

los Secretarios de los centros educativos o los titulares de las entidades

o los Secretarios de las Corporaciones Locales, en su caso, certifiquen,

en el mes de diciembre de 1999, la asistencia regular del solicitante al

Programa de Garantía Social.

No se considerará asistencia regular la inasistencia injustificada de

sesenta o más horas.

Asimismo, en el mes de mayo del año 2000, deberá certificarse

nuevamente la asistencia regular para que, en caso contrario, se inicie el

correspondiente expediente de revocación de la ayuda concedida.

Reglas de procedimiento

Artículo 5.

El abono de estas ayudas se efectuará con cargo al

crédito 18.11.423A.483 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación

y Cultura.

Artículo 6.

1. Todos los alumnos que soliciten ayuda deberán cumplimentar el

impreso oficial que se publica como anexo a la presente Orden y presentarlo

antes del 29 de octubre.

2. Todos los solicitantes, junto con el impreso de solicitud, deberán

aportar la siguiente documentación:

Fotocopia del documento nacional de identidad y número de

identificación fiscal del solicitante y todos los miembros computables de la

familia mayores de dieciocho años o, en su defecto, fotocopia de la tarjeta

sanitaria.

Documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el código

cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la

oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará

el importe de la ayuda y de la que deberá ser, en todo caso, titular o

cotitular el alumno beneficiario.

3. Además, los solicitantes acreditarán el cumplimiento de los

requisitos establecidos en la presente Orden mediante la presentación de algún

o algunos de los siguientes documentos correspondientes al año 1998:

Fotocopia completa de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas.

Certificación de percepción de ingresos, expedida por la entidad

pagadora.

Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (pensiones de incapacidad

permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones por despido, en

su caso, ayudas de la política agraria y pesquera comunitaria, etc.) o no

declarados por razón de la cuantía.

Certificaciones de empadronamiento.

Documentación acreditativa de independencia familiar y económica.

Certificación de entidades de asistencia social, en su caso.

Fotocopias de las declaraciones por pagos fraccionados presentados

por profesionales y empresarios.

Fotocopia del seguro agrario combinado.

Artículo 7.

1. Las solicitudes se presentarán en los centros docentes o entidades

donde los solicitantes cursen el programa durante el curso

académico 1999/2000.

2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los Registros,

oficinas de Correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de

las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.

1. Las solicitudes de ayuda se examinarán para comprobar si reúnen

los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con

el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,

con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido

de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos

del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del

procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Unidad de Becas

correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante.

2. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar

la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para

que en el plazo de quince días aleguen y presenten los documentos y

justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir

del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean

tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y

pruebas que los aducidos por el interesado.

3. Los Jurados de Selección, con la composición establecida en el

artículo 50 de la Orden de 17 de junio de 1999, cursarán la denegación

a los solicitantes que no reúnan o acrediten los requisitos exigibles para

ser beneficiarios. En la notificación de la denegación se hará constar la

causa de ésta y se informará al solicitante de los recursos que puede

interponer, así como las alegaciones que puede formular.

Artículo 9.

Las Administraciones educativas competentes instruirán los

correspondientes expedientes y, en el plazo total de tres meses, a contar desde

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la

Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa resolverá

motivadamente el procedimiento, notificándolo a los interesados y

ordenando la confección de los listados de pago que permitan la

correspondiente provisión de fondos a la entidad de crédito que efectuará el pago

de las becas concedidas a la cuenta corriente o libreta de ahorro que

el solicitante haya consignado en el impreso de solicitud y que deberá

estar abierta a nombre del beneficiario. Asimismo, ordenará la publicación

de la relación definitiva de los solicitantes a los que se concede la

subvención, en los tablones de anuncios de los centros docentes, entendiéndose

denegadas el resto de las solicitudes.

Artículo 10.

La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá

ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante

el Ministro de Educación y Cultura, o ser impugnada mediante la

interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo

establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde

el día siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 11.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses,

a contar desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo

de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo

dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Artículo 12.

En todo lo no previsto por la presente convocatoria será de aplicación

lo dispuesto en la Orden de 17 de junio de 1999 por la que se convocan

becas y ayudas al estudio para alumnos de niveles postobligatorios no

universitarios y para universitarios que cursen estudios en su Comunidad

Autónoma.

Disposición adicional.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se considera iniciado

de oficio por la presente convocatoria.

Disposición final primera.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación y Formación

Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de agosto de 1999.

RAJOY BREY

Ilmos. Sres. Subsecretaria de Educación y Cultura y Secretario general

de Educación y Formación Profesional.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 35475 a 35477).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid