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Visto el expediente tramitado por don Juan Robledo Moreno, representante de la titularidad del centro privado de Formación Profesional Específica «Escuela Familiar Agraria La Casagrande», sito en la carretera de Entrerríos, sin número, de Valdivia (Badajoz),
El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, ha dispuesto:
Conceder la autorización al centro que a continuación se señala, para que imparta provisionalmente por dos años las enseñanzas que asimismo se indican:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica. Denominación específica: «Escuela Familiar Agraria La Casagrande».
Titular: «Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, Sociedad Anónima».
Domicilio: Carretera de Entrerríos, sin número.
Localidad: Valdivia.
Municipio: Valdivia.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria, segundo ciclo.
Capacidad: Dos unidades y 50 puestos escolares.
La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una vigencia de dos años y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año. Con arreglo a lo establecido en el artículo único, punto 24, del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que añade un apartado 2 a su disposición adicional primera, las autorizaciones provisionales se extinguirán, en todo caso, al concluir el plazo previsto para la total implantación del nuevo sistema educativo.
Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite ante la Dirección General de Centros Educativos autorización definitiva de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria, que desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991, y del artículo 7 del Real Decreto 332/1992.
Esta autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 1999/2000 y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros Docentes a los efectos oportunos.
El centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 3 de septiembre de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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