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Documento BOE-A-1999-19761

Orden de 3 de septiembre de 1999 por la que se concede autorización para impartir provisionalmente por dos años el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria al centro de Formación Profesional Específica «Escuela Familiar Agraria La Casagrande» de Valdivia (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 1999, páginas 35478 a 35478 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-19761

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por don Juan Robledo Moreno,

representante de la titularidad del centro privado de Formación Profesional

Específica "Escuela Familiar Agraria La Casagrande", sito en la carretera

de Entrerríos, sin número, de Valdivia (Badajoz),

El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo establecido en

la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de

junio, ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización al centro que a continuación se

señala, para que imparta provisionalmente por dos años las enseñanzas

que asimismo se indican:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Escuela Familiar Agraria La Casagrande".

Titular: "Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, Sociedad

Anónima".

Domicilio: Carretera de Entrerríos, sin número.

Localidad: Valdivia.

Municipio: Valdivia.

Provincia: Badajoz.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria,

segundo ciclo.

Capacidad: Dos unidades y 50 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de

la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una

vigencia de dos años y es susceptible de ser prorrogada por períodos

de un año. Con arreglo a lo establecido en el artículo único, punto 24,

del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y

completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que añade un apartado

2 a su disposición adicional primera, las autorizaciones provisionales se

extinguirán, en todo caso, al concluir el plazo previsto para la total

implantación del nuevo sistema educativo.

Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite

ante la Dirección General de Centros Educativos autorización definitiva

de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria, que

desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo

de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991, y del

artículo 7 del Real Decreto 332/1992.

Esta autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 1999/2000

y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros Docentes a los

efectos oportunos.

El centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión

cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente

Orden.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96

de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada

por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos

exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Tercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación

de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de septiembre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y

17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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