El "Programa Sócrates" es el programa de acción de la Unión Europea
para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación y encuentra
su fundamento jurídico en los artículos 126 y 127 del Tratado de la Unión
Europea, según los cuales la Comunidad Europea contribuirá al desarrollo
de una educación de calidad, mediante una serie de acciones, que se
llevarán a cabo en estrecha colaboración con los Estados miembros.
En el marco de este programa y en su capítulo II se encuentra el
"Programa Comenius", cuyo objetivo principal es impulsar la cooperación
entre los centros de enseñanza de niveles educativos anteriores a la
Universidad. A este fin, por Orden de 14 de enero de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 29), se convocaron ayudas para la creación de asociaciones
transnacionales de centros escolares que desarrollen un Proyecto
Educativo Europeo de acuerdo con la Acción I de Comenius (capítulo II del
"Programa Sócrates"). Teniendo en cuenta que el actual "Programa
Sócrates" se encuentra en fase de transición hacia el futuro "Sócrates II", y
por ello, y hasta tanto en cuanto no se conozca la normativa definitiva
que regirá el futuro programa,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-En relación con la precitada Orden, los Proyectos a realizar
en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2000 y el 21 de febrero
de 2001, ampliarán su proceso de desarrollo hasta el 31 de julio de 2001,
con la misma ayuda económica prevista en el apartado quinto de la Orden
de 14 de enero.
Segundo.-Se recuerda a los interesados que el plazo para la
presentación de las solicitudes finaliza el 1 de noviembre de 1999.
Tercero.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra
la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo
Contencioso-Administrativo y 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, ante el Ministerio en el plazo de un mes a partir del día siguiente
a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
de Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 15 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de
Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Sra. Subdirectora general de Formación del Profesorado y señor Director
de la Agencia Nacional Sócrates.
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