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Documento BOE-A-1999-19888

Resolución de 22 de septiembre de 1999, de la Dirección General del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias en el ámbito del Instituto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1999, páginas 35742 a 35742 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-19888
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/09/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

La presente Resolución tiene por objeto regular la delegación de determinadas competencias de la entidad, adecuando dicho proceso al actual marco normativo existente en materia de forma y publicidad, todo ello con el fin de mantener la agilidad en la ejecución y eficacia en los procedimientos de gestión y clarificar convenientemente los cometidos que figuran atribuidos en el ámbito central y periférico del organismo.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.-Delegar el ejercicio de competencias de esta Dirección General en los órganos que a continuación se señalan, y con el contenido que, asimismo, se indica:

Uno. En el Secretario general del Instituto Social de la Marina.

A) Respecto a todo el personal destinado en el organismo:

1. Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los casos previstos en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros. Si la adscripción supusiera cambio de municipio se llevará a cabo con la conformidad de los titulares de los puestos.

B) Respecto al personal destinado en los servicios periféricos del organismo:

La autorización de las comisiones de servicios en territorio nacional con derecho a indemnización, cuando supongan desplazamientos fuera del ámbito territorial de la Dirección Provincial donde estuvieren destinados. Sin perjuicio de ello, la materialización formal de la correspondiente orden de viaje y la aprobación de la liquidación de gastos de viajes y dietas serán realizadas por los respectivos Directores provinciales.

Dos. En los Directores provinciales del Instituto Social de la Marina.

A) Respecto del personal destinado en las correspondientes Direcciones Provinciales:

1. Las resoluciones sobre comisiones de servicios dentro del ámbito provincial.

2. La autorización de las comisiones de servicios con derecho a indemnización, cuando supongan desplazamientos dentro del ámbito territorial de la Dirección Provincial.

B) Respecto a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Orden de 21 de mayo de 1996, además de las competencias que en el mismo se describen, ampliar la delegación a las de reconocimiento de obligaciones derivadas de contratos formalizados por otros órganos de la entidad, siempre que los gastos derivados de los mismos se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente Dirección Provincial.

Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 38 de la Orden citada, autorizar a los Directores provinciales el ejercicio de las facultades de modificación contractuales en los casos siguientes:

1. Cuando el importe de tales modificaciones no exceda de 5.000.000 de pesetas, siempre que vengan referidas a contratos suscritos en base a la delegación de competencias comprendida en el artículo 31.2 de la Orden citada.

2. Sin límite de importe, cuando las modificaciones contractuales sean consecuencia de la adaptación de sus contenidos a los Acuerdos de traspasos de competencias a las Comunidades Autónomas.

Segundo.-Aprobar la delegación del ejercicio de las competencias atribuidas al Subdirector general de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en el artículo 3. o del Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto, que determina la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina en los Directores provinciales de la entidad, dentro de su ámbito de competencia.

Tercero.-Aprobar la delegación del ejercicio de las competencias atribuidas al Subdirector general de Acción Social Marítima en el artículo 3. o del Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto, que determina la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina en los Directores provinciales de la entidad, dentro de su ámbito de competencia.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 22 de septiembre de 1999.-El Director general, Rafael Mateos Carrasco.

Ilmo. Sr. Secretario general y Directores provinciales del Instituto Social de la Marina.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/09/1999
  • Fecha de publicación: 06/10/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1999
  • Fecha de derogación: 21/06/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 7 de junio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-12171).
  • SE DICTA EN RELACION, sobre delegación de competencias: Resolución de 6 de mayo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-9837).
  • SE DEROGA el apartado 1.2.b), por Resolución de 3 de octubre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-20742).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Social de la Marina
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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