En la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, y en las Normas Técnicas
de Auditoría, publicadas por Resolución de 19 de enero de 1991 del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ("Boletín Oficial del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas" número 4, de enero de 1991),
se regulan diversos aspectos que necesariamente deben tenerse presentes
a la hora de redactar y firmar el contrato de auditoría entre el Auditor
y la entidad auditada.
A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España,
el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo
Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España
presentaron ante este Instituto una Norma Técnica de auditoría sobre el
"Contrato de Auditoría o Carta de Encargo", que tiene por objeto establecer
los criterios a seguir por el Auditor en la redacción y firma de los contratos
de auditoría, para su tramitación y sometimiento a información pública,
conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de Auditoría
de Cuentas.
Por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
de 24 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de septiembre),
se procedió a efectuar el anuncio de la citada Norma Técnica de Auditoría,
la cual fue publicada, a su vez, en el "Boletín" número 34, de julio de
1998, del propio Instituto, para someterla a información pública durante
el plazo de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo
5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
En dicho plazo se han presentado alegaciones a algunos aspectos del
texto sometido a información pública, que modifican mínimamente su
redacción. Habiendo sido sometidas las citadas modificaciones a la
Comisión de Auditoría y al Comité Consultivo del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas, se han incorporado algunos aspectos de éstas
al texto definitivo.
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el citado artículo
5.2 de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este
Instituto dispone lo siguiente:
Una vez transcurrido el plazo de seis meses establecido por la Ley
19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, desde el sometimiento
a información pública en el "Boletín Oficial del Estado" de la Norma Técnica
de Auditoría sobre el "Contrato de Auditoría o Carta de Encargo", se
acuerda su paso a definitiva, incluyendo unas pequeñas modificaciones respecto
al texto sometido a información pública, y se ordena, asimismo, su
publicación íntegra en el "Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas".
Madrid, 16 de junio de 1999.-El Presidente, Antonio Gómez Ciria.
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