Con la llegada del año 2000, en los sistemas y aplicaciones informáticos
que hayan registrado la fecha utilizando únicamente dos dígitos en el campo
reservado al año, se producirán errores cuando realicen tratamientos de
información que impliquen cálculos, comparaciones y ordenaciones de
fecha.
Así, en las empresas en las que sus sistemas informáticos hayan
registrado la fecha de la manera mencionada anteriormente y no hayan
corregido adecuadamente esta circunstancia, se podrán producir por este motivo
desde pequeños errores intranscendentes hasta la interrupción de procesos
de producción o alteraciones significativas en el sistema de información
financiera y de gestión de la entidad.
Por ello, las empresas que se encuentren en estas circunstancias
deberán realizar las acciones que sean precisas a este respecto para revisar,
adaptar o corregir sus sistemas informáticos, a fin de evitar los efectos
perniciosos antes mencionados. Estas actuaciones provocarán en dichas
empresas una serie de gastos e inversiones que será necesario evaluar
y que deberán tener el oportuno reflejo en sus estados financieros.
A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España,
el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo
Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España
presentaron ante este Instituto la Norma Técnica de Auditoría sobre el "efecto
2000" para su tramitación y sometimiento a información pública, conforme
a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas.
Por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
de 24 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de septiembre),
se procedió a efectuar el anuncio de la citada Norma Técnica de Auditoría,
la cual fue publicada, a su vez, en el "Boletín" número 34, de julio de
1998, del propio Instituto, para someterla a información pública durante
el plazo de seis meses, de conformidad, con lo establecido en el artículo
5.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
En dicho plazo se han presentado alegaciones a algunos aspectos del
texto sometido a información pública, que modifican mínimamente su
redacción. Habiendo sido sometidas las citadas modificaciones a la
Comisión de Auditoría y al Comité Consultivo del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas, se han incorporado algunos aspectos de éstas
al texto definitivo.
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el citado artículo
5.2 de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este
Instituto dispone lo siguiente:
Una vez transcurrido el plazo de seis meses establecido por la Ley
19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, desde el sometimiento
a información pública en el "Boletín Oficial del Estado" de la Norma Técnica
de Auditoría sobre el "efecto 2000", se acuerda su paso a definitiva,
incluyendo unas pequeñas modificaciones respecto al texto sometido a
información pública, y se ordena, asimismo, su publicación íntegra en el "Boletín
Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas".
Madrid, 17 de junio de 1999.-El Presidente, Antonio Gómez Ciria.
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