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Documento BOE-A-1999-20026

Orden de 24 de septiembre de 1999 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1999, páginas 35946 a 35955 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-20026

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos de la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por

el procedimiento de concurso, este Ministerio, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa

autorización de las bases de la presente convocatoria por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad

con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto

convocar concurso para la provisión de los puestos vacantes que se

relacionan en el anexo I A) a la presente Orden, con arreglo a

las siguientes

Bases de convocatoria

I. Aspirantes

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Técnico de

Instituciones Penitenciarias que reúnan los requisitos que se indican

para cada puesto de trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva

de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo I A), siempre que se corresponda con la especialidad

por la que obtuvieron su ingreso en el Cuerpo y reúnan los

requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

3. También se podrán solicitar las plazas que se incluyen en

el anexo I B), que serán asignadas en el caso de que, tras la

adjudicación de las anunciadas en el párrafo anterior, quedaran

vacantes.

Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el

solicitante estime oportuno, con independencia al anexo que

pertenezcan.

4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse

por los interesados a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los

cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún

caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal

fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado

de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos

solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos

a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera con independencia

de la situación administrativa en que se encuentren, excepto los

suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso;

en cuanto a los funcionarios que hayan reingresado al servicio

activo por adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de

participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

3. Los funcionarios referidos que no participen podrán ser

destinados a las vacantes que resulten después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde el traslado o trasferencia

a las mismas.

5. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino, salvo que

se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito de este

Ministerio, con la excepción de los destinados en la Secretaría de Estado

de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes

de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma

de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

6. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo

podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

Los funcionarios en situación de excedencia para atender al

cuidado de los hijos sólo podrán participar siempre que hayan

transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo

reservado corresponda a este Ministerio, con la excepción de los

destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el

supuesto previsto en el artículo 20.1 e) de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, así como en caso de supresión del puesto de trabajo

reservado.

7. En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de

convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de

que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo

municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición

efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición

condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición

del otro funcionario en la misma convocatoria.

8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos

de trabajo solicitados, que no suponga una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos competentes

correspondientes respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del

puesto concreto.

II. Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos generales: Se evaluarán genéricamente como

méritos en todos los puestos a cubrir el grado personal del concursante,

el trabajo desarrollado por el mismo, cursos de formación y

perfeccionamiento y la antigüedad, con arreglo a los baremos que

a continuación se determinan:

1.1 El grado personal se evaluará hasta un máximo de 6,50

puntos, conforme a la siguiente escala:

Por tener consolidado un grado personal:

Superior al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 6,00 puntos.

Inferior al nivel del puesto solicitado: 5,00 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de

titulación al que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación al que

pertenezca el funcionario, deberá valorarse el máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación

en la Administración.

1.2 En la valoración del trabajo desempeñado, se adjudicarán

hasta un máximo de 7,20 puntos, en función del nivel de

complemento de destino del puesto de trabajo actualmente

desempeñado, con arreglo a los siguientes criterios:

A) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel

superior al del puesto solicitado:

Durante un año o más: 6,00 puntos.

Durante menos de un año: 5,50 puntos.

B) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel

igual al del puesto solicitado:

Durante un año o más: 5,50 puntos.

Durante menos de un año: 5,00 puntos.

C) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel

inferior al del puesto solicitado:

Durante un año o más: 4,50 puntos.

Durante menos de un año: 4,00 puntos.

1.2.1 Por el desempeño de puesto de trabajo con nivel de

responsabilidad superior al del puesto solicitado, dentro del ámbito

funcional de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

y del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias,

durante los nueve últimos años, se otorgarán hasta 1,20 puntos,

a razón de 0,40 puntos por los dos primeros años y 0,20 por

cada año completo adicional.

1.2.2 Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que

están desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente

al grupo de su Cuerpo o Escala.

Igualmente, para aquellos funcionarios que se encuentren en

situación de servicios en Comunidades Autónomas, les será de

aplicación lo previsto en el apartado anterior.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: No serán

computados para las plazas convocadas, al tratarse de puestos de

base.

1.4 La antigüedad se evaluará hasta un máximo de 6,00

puntos, a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios, sin

que puedan computarse más de una vez los servicios prestados

simultáneamente.

A estos efectos se computarán los servicios prestados previos

al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al

amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2. Méritos específicos: Se encuentran recogidos en el anexo

I bis de esta convocatoria, valorándose exclusivamente la lengua

de la Comunidad Autónoma donde se solicite la vacante.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos

imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia

de modelo que figura como anexo III a esta Orden.

Este certificado deberá ser expedido por las unidades

competentes en materia de personal de los Departamentos ministeriales

o la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, si se trata

de funcionarios destinados en servicios centrales, o bien por la

Dirección General de la Función Pública o Secretaría General

correspondiente, en el supuesto de funcionarios destinados en

Comunidades Autónomas.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

será expedido por los Secretarios generales de las Delegaciones

o Subdelegaciones de Gobierno de la provincia en que se ubiquen

los establecimientos en que se encuentren prestando sus servicios.

2. Igualmente, los funcionarios que se encuentren en la

situación de excedencia, la certificación será expedida por la

Subdirección General de Personal de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación del período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas.

5. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de finalización de presentación de

solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.-1. La cumplimentación y tramitación de las

solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este

concurso se realizarán en la Oficina de Gabinete de Dirección, a través

de un programa informático elaborado al efecto.

Los funcionarios que se encuentren en otras situaciones

administrativas, al igual que los destinados en los servicios centrales,

podrán, igualmente, cursar su instancia de participación,

utilizando el modelo publicado como anexo II a esta Orden, a través

de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días

hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la

presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Transcurrido este plazo, serán remitidas por el Gabinete de

Dirección todas las solicitudes junto con el anexo III, certificado

de méritos señalado en la base cuarta.

3. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes y

valorados los méritos alegados, por la Comisión de Valoración a la

que hace referencia la base V, este centro directivo remitirá a

cada unidad periférica los listados provisionales del resultado del

concurso, donde quedarán recogidas las puntuaciones obtenidas

por cada concursante, siguiendo el baremo de la base tercera,

que deberán ser expuestos para conocimiento de los mismos.

Las alegaciones que en cuanto a variación en las puntuaciones

provisionales formulen los interesados deberán ser remitidas a

este centro directivo en el plazo máximo de diez días naturales,

a partir de la recepción del listado provisional, aportando a tal

efecto las pruebas documentales oportunas encaminadas a las

modificaciones que estimen deben efectuarse, debiendo utilizar

para su comunicación preferentemente los centros penitenciarios.

V. Comisión de Valoración

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector

general de Personal o persona en quien delegue, quien la presidirá,

seis miembros en representación del centro directivo al que figuren

adscritos los puestos convocados, uno de los cuales actuará de

Secretario y un representante de cada una de las centrales

sindicales más representativas, y de las organizaciones sindicales

que cuenten con más del 10 por 100 de representación en el

conjunto de las Administraciones públicas o en el ámbito

correspondiente. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a

grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el

baremo de la base tercera, siendo preciso alcanzar la puntuación

mínima de dos puntos para poder obtener plaza.

2. La adjudicación se realizará, en primer lugar, de las plazas

incluidas en el anexo I A), pasando a continuación a la adjudicación

de las plazas del anexo I B).

3. Para los posibles empates en la puntuación, se acudirá

para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base

tercera, por el orden expresado. De persistir el empate, se acudirá

a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo

desde el que se concursa, entendiendo con ello la fecha de toma

de posesión en su primer destino como funcionario de carrera

y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

4. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones

de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones

previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

5. Una vez transcurrido el período de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo

que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso

deberán comunicar por escrito su opción en el plazo de tres días.

VII. Plazos de resolución

Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal efecto,

los listados de adjudicaciones serán expuestos en los tablones

de anuncios de los centros penitenciarios y Oficina de Información

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

determinándose los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios

que se destinan a los mismos, con indicación del puesto de

procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así como,

en su caso, situación administrativa de procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

La resolución del presente concurso será motivada y cumplir

la normativa vigente, así como lo dispuesto en las bases de la

presente convocatoria.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto

la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,

hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión

del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en

el artículo 20.1. f), de la Ley 30/1984, modificado por la

Ley 23/1988, de 28 de julio.

VIII. Tomas de posesión

Novena.-El plazo de toma de posesión en el nuevo destino

obtenido estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 48 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

IX. Norma final

Décima.-De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución

Española y Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Undécima.-La presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ser

recurrida potestativamente ante esta Dirección General, mediante

la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente a su notificación, o ser impugnada

directamente ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo (Madrid), pudiendo interponerse, en este caso, recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente al de su notificación.

Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,

los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que

se deriven de la presente convocatoria, y cuantos actos

administrativos se deriven de ella, se realizarán a través de los órganos

administrativos correspondientes y la Oficina de Información de

la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Madrid, 24 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 30 de

noviembre de 1998), el Director general de Instituciones

Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

ANEXO I A)

Descrip. puesto Código puesto Centro directivo. Denominación puesto trabajo Vacantes Localidad GrupoNivel CD C.espec. anual Número de orden

Nanclares de Oca

1 5JUR0 Jurista............................... 1Nanclares de Oca..................... A 23 1.605.276 (1)

Almería Cumplimiento

2 5PSI0 Psicólogo............................ 1Almería.............................. A 23 1.042.944 (2)

Ávila

3 5JUR0 Jurista............................... 1Brieva............................... A 23 838.008 (1)

Badajoz

4 5JUR0 Jurista............................... 1Badajoz.............................. A 23 1.042.944 (1)

5 5PSI0 Psicólogo............................ 1Badajoz.............................. A 23 1.042.944 (2)

Mallorca

6 5JUR0 Jurista............................... 1Palma de Mallorca................... A 23 1.042.944 (1)

7 5PSI0 Psicólogo............................ 1Palma de Mallorca................... A 23 1.042.944 (2)

Ceuta

8 5JUR0 Jurista............................... 1Ceuta................................ A 23 838.008 (1)

9 5PSI0 Psicólogo............................ 1Ceuta................................ A 23 838.008 (2)

Albolote

10 5JUR0 Jurista............................... 1Albolote............................. A 23 1.042.944 (1)

Jaén

11 5JUR0 Jurista............................... 1Jaén................................. A 23 1.042.944 (1)

Lugo-Monterroso

12 5PSI0 Psicólogo............................ 1Monterroso.......................... A 23 838.008 (2)

Madrid V (Soto del Real)

13 5JUR0 Jurista............................... 1Soto del Real........................ A 23 1.042.944 (1)

Madrid VI (Aranjuez)

14 5JUR0 Jurista............................... 1Aranjuez............................. A 23 1.042.944 (1)

15 5PSI0 Psicólogo............................ 1Aranjuez............................. A 23 1.042.944 (2)

Melilla

16 5PSI0 Psicólogo............................ 1Melilla............................... A 23 838.008 (2)

Murcia

17 5JUR0 Jurista............................... 1Sangonera la Verd................... A 23 934.128 (1)

Las Palmas

18 5PSI0 Psicólogo............................ 2Tarifa Alta........................... A 23 1.042.944 (2)

Descrip. puesto Código puesto Centro directivo. Denominación puesto trabajo Vacantes Localidad GrupoNivel CD C.espec. anual Número de orden

A Lama

19 5JUR0 Jurista............................... 1 ALama.............................. A 23 1.042.944 (1)

20 5PSI0 Psicólogo............................ 1 ALama.............................. A 23 1.042.944 (2)

Tenerife

21 5PSI0 Psicólogo............................ 1 ElRosario........................... A 23 1.042.944 (2)

ANEXO I B)

Relación de puestos de trabajo reservados para su adjudicación posterior, si resultaran vacantes después de la adjudicación

de las plazas recogidas en el anexo I A)

Descrip. puesto Código puesto Centro directivo. Denominación puesto trabajo Localidad GrupoNivel CD C.espec. anual Número de orden

Nanclares de Oca

22 5PSI0 Psicólogo...............................Nanclares de Oca....................... A 23 1.605.276 (2)

Albacete

23 5JUR0 Jurista..................................Albacete................................ A 23 838.008 (1)

24 5PSI0 Psicólogo...............................Albacete................................ A 23 838.008 (2)

Alicante Cumplimiento

25 5JUR0 Jurista..................................Font-Calent............................. A 23 1.042.944 (1)

26 5PSI0 Psicólogo...............................Font-Calent............................. A 23 1.042.944 (2)

Alicante Psiquiátrico

27 5JUR0 Jurista..................................Font-Calent............................. A 23 934.128 (1)

28 5PSI0 Psicólogo...............................Font-Calent............................. A 23 934.128 (2)

Almería Cumplimiento

29 5JUR0 Jurista..................................Almería................................. A 23 1.042.944 (1)

Ávila

30 5PSI0 Psicólogo...............................Brieva.................................. A 23 838.008 (2)

Ibiza

31 5JUR0 Jurista.................................. SanJosé................................ A 23 769.296 (1)

32 5PSI0 Psicólogo............................... SanJosé................................ A 23 769.296 (2)

Burgos

33 5JUR0 Jurista..................................Burgos.................................. A 23 1.042.944 (1)

34 5PSI0 Psicólogo...............................Burgos.................................. A 23 1.042.944 (2)

Cáceres II

35 5JUR0 Jurista..................................Cáceres................................. A 23 838.008 (1)

36 5PSI0 Psicólogo...............................Cáceres................................. A 23 838.008 (2)

Puerto de Santa María I

37 5JUR0 Jurista..................................Puerto de Santa María................... A 23 1.042.944 (1)

Puerto de Santa María II

38 5JUR0 Jurista..................................Puerto de Santa María................... A 23 1.042.944 (1)

Castellón

39 5JUR0 Jurista..................................Castellón............................... A 23 934.128 (1)

40 5PSI0 Psicólogo...............................Castellón............................... A 23 934.128 (2)

Herrera de la Mancha

41 5PSI0 Psicólogo...............................Manzanares............................. A 23 1.042.944 (2)

Córdoba

42 5JUR0 Jurista..................................Córdoba................................ A 23 934.128 (1)

43 5PSI0 Psicólogo...............................Córdoba................................ A 23 934.128 (2)

Teixeiro (Curtis)

44 5JUR0 Jurista..................................Curtis................................... A 23 1.042.944 (1)

45 5PSI0 Psicólogo...............................Curtis................................... A 23 1.042.944 (2)

Descrip. puesto Código puesto Centro directivo. Denominación puesto trabajo Localidad GrupoNivel CD C.espec. anual Número de orden

Cuenca

46 5JUR0 Jurista..................................Cuenca................................. A 23 769.296 (1)

47 5PSI0 Psicólogo...............................Cuenca................................. A 23 769.296 (2)

Albolote

48 5PSI0 Psicólogo...............................Albolote................................ A 23 1.042.944 (2)

San Sebastián

49 5PSI0 Psicólogo............................... SanSebastián........................... A 23 1.605.276 (2)

50 5JUR0 Jurista.................................. SanSebastián........................... A 23 1.605.276 (1)

Huelva

51 5JUR0 Jurista..................................Huelva.................................. A 23 1.042.944 (1)

52 5PSI0 Psicólogo...............................Huelva.................................. A 23 1.042.944 (2)

Huesca

53 5JUR0 Jurista..................................Huesca................................. A 23 838.008 (1)

54 5PSI0 Psicólogo...............................Huesca................................. A 23 838.008 (2)

Jaén

55 5PSI0 Psicólogo...............................Jaén.................................... A 23 1.042.944 (2)

Logroño

56 5JUR0 Jurista..................................Logroño................................ A 23 838.008 (1)

57 5PSI0 Psicólogo...............................Logroño................................ A 23 838.008 (2)

Lugo-Bonxe

58 5JUR0 Jurista..................................Bonxe.................................. A 23 838.008 (1)

59 5PSI0 Psicólogo...............................Bonxe.................................. A 23 838.008 (2)

Lugo-Monterroso

60 5JUR0 Jurista..................................Monterroso............................. A 23 838.008 (1)

Madrid II (Alcalá de Henares)

61 5PSI0 Psicólogo...............................Alcalá de Henares....................... A 23 1.042.944 (2)

62 5JUR0 Jurista..................................Alcalá de Henares....................... A 23 1.042.944 (1)

Victoria Kent

63 5PSI0 Psicólogo...............................Madrid.................................. A 23 838.008 (2)

64 5JUR0 Jurista..................................Madrid.................................. A 23 838.008 (1)

Madrid III (Valdemoro)

65 5PSI0 Psicólogo...............................Valdemoro.............................. A 23 1.042.944 (2)

66 5JUR0 Jurista..................................Valdemoro.............................. A 23 1.042.944 (1)

Madrid IV (Navalcarnero)

67 5PSI0 Psicólogo...............................Navalcarnero........................... A 23 1.042.944 (2)

68 5JUR0 Jurista..................................Navalcarnero........................... A 23 1.042.944 (1)

Melilla

69 5JUR0 Jurista..................................Melilla.................................. A 23 838.008 (1)

Málaga

70 5JUR0 Jurista..................................Alhaurín de la Torre..................... A 23 1.042.944 (1)

71 5PSI0 Psicólogo...............................Alhaurín de la Torre..................... A 23 1.042.944 (2)

Pamplona

72 5PSI0 Psicólogo...............................Pamplona............................... A 23 1.605.276 (2)

73 5JUR0 Jurista..................................Pamplona............................... A 23 1.605.276 (1)

Orense

74 5JUR0 Jurista..................................Pereiro de Aguiar....................... A 23 838.008 (1)

75 5PSI0 Psicólogo...............................Pereiro de Aguiar....................... A 23 838.008 (2)

Villabona

76 5JUR0 Jurista..................................Villabona............................... A 23 1.042.944 (1)

77 5JUR4 Jurista CIS..............................Villabona............................... A 23 838.008 (1)

78 5PSI0 Psicólogo...............................Villabona............................... A 23 1.042.944 (2)

79 5PSI4 Psicólogo CIS...........................Villabona............................... A 23 838.008 (2)

Descrip. puesto Código puesto Centro directivo. Denominación puesto trabajo Localidad GrupoNivel CD C.espec. anual Número de orden

La Moraleja (Dueñas)

80 5JUR0 Jurista..................................Dueñas................................. A 23 1.042.944 (1)

81 5PSI0 Psicólogo...............................Dueñas................................. A 23 1.042.944 (2)

Las Palmas

82 5JUR0 Jurista..................................Tafira Alta.............................. A 23 1.042.944 (1)

Arrecife

83 5JUR0 Jurista..................................Arrecife de Lanzarote.................... A 23 769.296 (1)

84 5PSI0 Psicólogo...............................Arrecife de Lanzarote.................... A 23 769.296 (2)

Topas

85 5JUR0 Jurista..................................Topas.................................. A 23 1.042.944 (1)

86 5PSI0 Psicólogo...............................Topas.................................. A 23 1.042.944 (2)

Tenerife

87 5JUR0 Jurista.................................. ElRosario.............................. A 23 1.042.944 (1)

El Dueso (Santoña)

88 5JUR0 Jurista..................................Santoña................................ A 23 934.128 (1)

89 5PSI0 Psicólogo...............................Santoña................................ A 23 934.128 (2)

Segovia Cumplimiento

90 5JUR0 Jurista..................................Segovia................................. A 23 838.008 (1)

91 5PSI0 Psicólogo...............................Segovia................................. A 23 838.008 (2)

Sevilla

92 5PSI0 Psicólogo...............................Sevilla.................................. A 23 1.042.944 (2)

93 5JUR0 Jurista..................................Sevilla.................................. A 23 1.042.944 (1)

Alcalá de Guadaira-Mujeres

94 5JUR0 Jurista..................................Alcalá de Guadaira...................... A 23 838.008 (1)

95 5PSI0 Psicólogo...............................Alcalá de Guadaira...................... A 23 838.008 (2)

Hospital Psiq. Penitenc. Sevilla

96 5JUR0 Jurista..................................Sevilla.................................. A 23 934.128 (1)

97 5PSI0 Psicólogo...............................Sevilla.................................. A 23 934.128 (2)

Soria

98 5JUR0 Jurista..................................Soria................................... A 23 934.128 (1)

99 5PSI0 Psicólogo...............................Soria................................... A 23 934.128 (2)

Teruel

100 5JUR0 Jurista..................................Teruel.................................. A 23 838.008 (1)

101 5PSI0 Psicólogo...............................Teruel.................................. A 23 838.008 (2)

Ocaña I

102 5JUR0 Jurista..................................Ocaña.................................. A 23 934.128 (1)

103 5PSI0 Psicólogo...............................Ocaña.................................. A 23 934.128 (2)

Ocaña II

104 5JUR0 Jurista..................................Ocaña.................................. A 23 838.008 (1)

105 5PSI0 Psicólogo...............................Ocaña.................................. A 23 838.008 (2)

Valencia Preventivos

106 5JUR1 Jurista C. Preventivos...................Picassent............................... A 23 1.042.944 (1)

107 5PSI1 Psicólogo C. Preventivos................Picassent............................... A 23 1.042.944 (2)

Valencia Cumplimiento

108 5JUR2 Jurista Cumplimiento...................Picassent............................... A 23 1.042.944 (1)

109 5PSI2 Psicólogo Cumplimiento................Picassent............................... A 23 1.042.944 (2)

Valencia CIS

110 5JUR4 Jurista CIS..............................Picassent............................... A 23 838.008 (1)

111 5PSI4 Psicólogo CIS...........................Picassent............................... A 23 838.008 (2)

Valladolid

112 5JUR0 Jurista..................................Villanubla.............................. A 23 934.128 (1)

113 5PSI0 Psicólogo...............................Villanubla.............................. A 23 934.128 (2)

Descrip. puesto Código puesto Centro directivo. Denominación puesto trabajo Localidad GrupoNivel CD C.espec. anual Número de orden

Bilbao

114 5PSI0 Psicólogo...............................Basauri................................. A 23 1.605.276 (2)

115 5JUR0 Jurista..................................Basauri................................. A 23 1.605.276 (1)

Zaragoza

116 5JUR0 Jurista..................................Zaragoza............................... A 23 838.008 (1)

117 5PSI0 Psicólogo...............................Zaragoza............................... A 23 838.008 (2)

Daroca

118 5JUR0 Jurista..................................Daroca................................. A 23 1.042.944 (1)

119 5PSI0 Psicólogo...............................Daroca................................. A 23 1.042.944 (2)

ANEXO I BIS

Denominación puesto de trabajo Núm. Descripción de funciones más importantes Méritos específicos

(1) Jurista. Realización de la valoración sobre la actividad delictiva para la clasificación y la programación

del tratamiento de internos.

Emisión de informes.

Las reguladas en el artículo 281 del Reglamento Penitenciario y preceptos concordantes

y asistencia a los órganos colegiados recogidos en el Reglamento Penitenciario (Real

Decreto 190/1996).

Idioma (*): 0,30 puntos.

(2) Psicólogo. Realización de la valoración psicológica para la clasificación y la programación del

tratamiento de los internos.

Emisión de informes.

Las reguladas en el artículo 282 del Reglamento Penitenciario y preceptos concordantes

y asistencia a los órganos colegiados recogidos en el Reglamento Penitenciario (Real

Decreto 190/1996).

Idioma (*): 0,30 puntos.

(*) Idioma: Referido a la lengua de la Comunidad Autónoma donde se solicite la vacante.

ANEXOS II y III (Ver imágenes páginas 35954 a 35955)

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