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Documento BOE-A-1999-20066

Orden de 8 de octubre de 1999 por la que se dictan instrucciones para los trabajos preparatorios de los censos de edificios, locales, viviendas y población.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1999, páginas 36053 a 36059 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-20066
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/10/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población, establece en su artículo 1.o, punto 2, que para la realización de dichos censos el Instituto Nacional de Estadística (en lo sucesivo, INE) podrá recabar la colaboración de los órganos y servicios de la Administración del Estado y de las demás Administraciones Públicas y, en el punto 3, que la formación del censo de población se apoyará en los datos de los padrones municipales prestando los Ayuntamientos la colaboración que el INE les solicite. Asimismo, faculta en su disposición final primera a los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas para dictar las instrucciones precisas para la realización de dichos trabajos.

La realización de los próximos censos requiere una serie de trabajos preparatorios que han de realizarse con la debida antelación respecto del momento de la recogida de datos y que son base de la eficacia, calidad y exhaustividad de las sucesivas fases de los trabajos, integradas básicamente en un primer recorrido correspondiente a los censos de edificios y locales y en un segundo recorrido correspondiente a los censos de población y viviendas.

Tradicionalmente, estos trabajos preparatorios de los censos generales (conocidos como trabajos preliminares) comprendían la revisión de las entidades y núcleos de población existentes en el término municipal, así como la rotulación de vías urbanas y numeración de edificios, la revisión de las secciones estadísticas en que estuviera dividido el mismo y la puesta al día de los callejeros y la planimetría.

Sin embargo, la redacción actual del artículo 76 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y la Resolución conjunta del Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Territorial de 1 de abril de 1997 ya establecen las instrucciones técnicas por las que ha de regirse la mayoría de estas tareas, en el marco del nuevo modelo de gestión padronal.

Por tanto, para la formación de los próximos censos generales de la Nación, basta con completar estas instrucciones con otras que hagan referencia a la planimetría, y que aseguren la coherencia de ésta con el resto de la información territorial de que disponen los padrones municipales de habitantes.

Elaboradas éstas por el Instituto Nacional de Estadística, conjuntamente con la Dirección General para la Administración Local, oídas las Comunidades Autónomas, y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.

El Instituto Nacional de Estadística (INE), a través de sus Delegaciones Provinciales, se dirigirá dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde la fecha de publicación de esta Orden, a los Ayuntamientos que deban actualizar o realizar la planimetría de su término municipal.

Segundo.

El INE podrá convenir con las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, así como con las Comunidades Autónomas, la asistencia técnica o ejecución material de las tareas de obtención de la planimetría, ya sea mediante Convenios u otras formas de colaboración.

Tercero.

La planimetría solicitada recogerá la situación en que se encuentren, a fecha 15 de septiembre, el seccionado, el callejero y la relación de unidades poblacionales que los Ayuntamientos deben tener permanentemente actualizados, según lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Cuarto.

La elaboración o actualización de la planimetría del término municipal se realizará según las normas técnicas que figuran en el anexo I de esta Orden; la documentación se deberá remitir al INE antes del 1 de diciembre de 1999.

Quinto.

El INE, a través de sus Delegaciones Provinciales, prestará el asesoramiento preciso a los Ayuntamientos para la ejecución de estos trabajos.

Sexto.

El INE, a través de sus Delegaciones Provinciales, comprobará la correcta aplicación de estas instrucciones y comunicará a los Ayuntamientos antes del 15 de enero del 2000 los reparos que tenga a la documentación recibida. Estos reparos deberán quedar subsanados antes del 15 de febrero del 2000.

Todo ello sin perjuicio de las correcciones que sea necesario realizar como consecuencia de las comprobaciones llevadas a cabo con motivo de los recorridos censales.

Séptimo.

Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, así como las Comunidades Autónomas, podrán ayudar a los Ayuntamientos a efectuar estos trabajos, pudiendo los Ayuntamientos llegar a los acuerdos de colaboración que estimen oportunos.

Octavo.

El INE concederá a los Ayuntamientos subvenciones o ayudas financieras para la cobertura de los gastos que les pudieran originar los trabajos relativos a la actualización o realización de la planimetría, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de esta Orden.

Noveno.

El importe de las citadas subvenciones se devengará a la finalización de los trabajos preparatorios y quedará subordinado al cumplimiento por parte de los Ayuntamientos de las instrucciones y directrices técnicas establecidas y siempre que la información solicitada se reciba en los plazos fijados.

Décimo.

Para la correcta ejecución de los trabajos de preparación de los censos, el INE podrá dictar las instrucciones complementarias oportunas, previa consulta a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas.

Undécimo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de octubre de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Ministro de Administraciones Públicas.

ANEXO I
Actualización de la planimetría correspondiente al término municipal

1. Dependiendo del número de secciones del municipio, las tareas a desarrollar por aquellos Ayuntamientos que reciban la comunicación del INE para actualizar o elaborar su planimetría, son las siguientes:

a) En los municipios de sección única, el Ayuntamiento preparará el plano o mapa general de todo el término municipal, en el que se reflejarán las vías de comunicación, hidrografía y otros accidentes geográficos del término y localizará en el mismo las entidades y núcleos de población existentes, indicando su denominación, así como las edificaciones que se encuentren en diseminado con la numeración que tengan asignada.

Dichos mapas deberán ser confeccionados a escala entre 1/25.000 y 1/10.000, dependiendo de la extensión del término, de forma que el mapa no tenga un tamaño inferior al DIN A-3 (29,5 × 42 centímetros) ni superior al doble de éste. En caso necesario se podrá utilizar una escala inferior a 1/25.000.

Para cada uno de los núcleos de población existentes en el término deberá confeccionarse un plano o croquis a escala entre 1/2.500 y 1/1.000 con los nombres de las calles, plazas y otras vías urbanas contenidas en el mismo. Dichos nombres deben ser perfectamente legibles.

Dentro del núcleo las manzanas se numerarán correlativamente. Se recomienda empezar por la situada en la zona más céntrica o más típica y seguir una espiral en el sentido de las agujas del reloj. En cada lado de las mismas se anotarán los números de los portales primero y último de las vías correspondientes (o sin número, si no hay ningún portal). Dichos números deberán ser perfectamente legibles.

b) En los municipios de distrito único, pero con más de una sección, el Ayuntamiento deberá preparar:

b.1) Un plano o mapa general de todo el término municipal, a escala entre 1/25.000 y 1/10.000, dependiendo de la extensión del término (y, en caso necesario, a escala inferior a 1/25.000), en el que se reflejarán las vías de comunicación, hidrografía y otros accidentes geográficos del mismo, y en el que se localizarán las entidades y núcleos de población existentes, indicado su denominación.

Se destacarán con trazo diferenciado los límites de las secciones estadísticas, reflejando la numeración correspondiente a las mismas (distrito-sección) y señalando los accidentes o construcciones que configuren dichos límites.

b.2) Un plano o croquis de cada una de las secciones con las especificaciones señaladas en el punto d).

c) En los municipios con más de un distrito municipal, el Ayuntamiento deberá preparar:

c.1) Un plano o mapa general de todo el término municipal, a escala entre 1/25.000 y 1/10.000, dependiendo de la extensión del término (y, en caso necesario, a escala inferior a 1/25.000), en el que se reflejarán las vías de comunicación, hidrografía y otros accidentes geográficos del mismo. Se destacarán con trazo diferenciado los límites de los distritos municipales, reflejando su numeración y señalando los accidentes o construcciones que configuren dichos límites.

c.2) Un plano o mapa general de cada distrito a escala entre 1/5.000 y 1/10.000 (y, en caso necesario, a escala inferior), con los accidentes que proceda señalar y localizando en el mismo las entidades y núcleos de población existentes, con indicación de su denominación. Se destacarán con trazo diferenciado los límites de las secciones comprendidas en el mismo, reflejando su numeración y señalando los accidentes y construcciones que configuren dichos límites.

c.3) Un plano o croquis de cada una de las secciones con las especificaciones señaladas en el punto d).

d) Los planos o croquis de sección indicados en los apartados b.2) y c.3) se confeccionarán de acuerdo con las siguientes especificaciones:

d.1) Sección de núcleo (un solo núcleo o parte de un núcleo, sin diseminado): Plano o croquis a escala entre 1/2.500 y 1/1.000, indicando en el mismo los nombres (que deberán ser perfectamente legibles) de las calles, plazas y otras vías urbanas que limitan la sección y de aquellas que total o parcialmente pertenecen a la misma.

Dentro del núcleo las manzanas se numerarán correlativamente. Se recomienda empezar por la situada en la zona más céntrica o más típica y seguir una espiral en el sentido de las agujas del reloj. En cada lado de las mismas se anotarán los números de los portales primero y último de las vías correspondientes (o sin número, si no hay ningún portal). Dichos números deberán ser perfectamente legibles.

d.2) Sección con más de un núcleo o con parte de diseminado: Plano o croquis general a escala entre 1/25.000 y 1/2.000, dependiendo de la extensión superficial de la sección.

Deberán reflejarse en el plano o croquis las vías de comunicación, hidrografía y otros accidentes geográficos que limiten la sección, y los que total o parcialmente estén situados dentro de la misma. Se indicarán los nombres de dichas vías de comunicación o hidrográficas siempre que tengan una denominación conocida, o en caso contrario la indicación de los puntos que ponen en comunicación.

Se localizarán las entidades y núcleos de población pertenecientes a la sección con indicación del nombre correspondiente. Se ubicarán, asimismo, en el croquis los edificios aislados existentes en la sección, indicando la numeración que tengan asignada.

Para cada uno de los núcleos pertenecientes a la sección se confeccionará un plano o croquis complementario a escala entre 1/2.500 y 1/1.000, con las especificaciones indicadas en el punto d.1).

2. Por la gran importancia que tendrá posteriormente en los trabajos censales, se prestará especial atención a la confección del plano o croquis de las secciones y a la perfecta delimitación de las mismas, así como a la numeración de las manzanas que comprendan, y, dentro de ellas, a la correcta numeración de los edificios.

En la confección de planos o croquis será imprescindible atenerse a las escalas indicadas anteriormente, y siempre deberá reflejarse en el plano o croquis la escala utilizada. Excepcionalmente, se podrán utilizar escalas inferiores a las señaladas si se llegase a necesitar más del doble de una hoja DIN A-3.

A título orientativo se incluyen en esta Orden, en el anexo III, modelos de plano de término municipal, de sección de núcleo, y de sección con más de un núcleo o con parte de diseminado, así como el complementario correspondiente a un núcleo.

El envío de los planos o croquis solicitados deberá realizarse por los Ayuntamientos a la correspondiente Delegación Provincial del INE antes del 1 de diciembre de 1999.

ANEXO II
Subvenciones que el Instituto Nacional de Estadística concederá a los municipios por los trabajos preparatorios de los censos de edificios, locales, viviendas y población

El artículo 1.º, 3, del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población, establece que los gastos en que incurran los Ayuntamientos por causa de la colaboración solicitada por el INE con motivo de los censos serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; y el artículo 5.º establece que los gastos que originen la realización de los censos se sufragarán con cargo a los créditos consignados en los presupuestos del Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de lo que pudiera establecerse al respecto en los convenios de colaboración con los órganos de estadística de las Comunidades Autónomas mencionados en el punto 3 del artículo 3.º de la citada Ley.

En virtud de ello, el artículo octavo de esta Orden establece que el INE concederá subvenciones o ayudas financieras a los municipios como pago de los trabajos relativos a la actualización o realización de la planimetría que figuran en el anexo I de la presente Orden.

Las cantidades a pagar a cada municipio dependerán del tamaño del mismo, del número de secciones y del número de unidades poblacionales con que cuenta, asignándose de acuerdo con el siguiente baremo:

Si el municipio tiene menos de 200.000 habitantes:

Número de secciones

Pesetas

1 ó 2 10.000
3 a 9 25.000
10 a 24 40.000
25 y más 60.000

Si el municipio tiene más de 200.000 habitantes, se asignarán 60.000 pesetas por cada 200.000 habitantes o fracción.

A las cantidades señaladas se añadirá una cantidad adicional por cada sección que contenga más de un núcleo de población o parte de diseminado de acuerdo con el siguiente baremo:

Número de núcleos

y/o diseminado de la sección

Pesetas

2 a 5 1.000
6 a 20 3.000
Más de 20 5.000
ANEXO III
Modelos de plano de término municipal y croquis de sección de núcleo y de sección con más de un núcleo o con parte de diseminado, así como el complementario correspondiente a un núcleo

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/10/1999
  • Fecha de publicación: 09/10/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el REAL DECRETO1336/1999, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1999-17998).
  • CITA:
Materias
  • Ayuntamientos
  • Edificaciones
  • Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Población
  • Viviendas

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